La responsabilidad civil derivada de las relaciones de consumo Presupuestos Curso de Derecho del Consumidor – Colegio de abogados San Rafael Horacio C.

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Transcripción de la presentación:

La responsabilidad civil derivada de las relaciones de consumo Presupuestos Curso de Derecho del Consumidor – Colegio de abogados San Rafael Horacio C. Gianella San Rafael, mayo 18 de 2.012

Todos somos consumidores y siendo el grupo más importante del mundo, se nos olvida continuamente John F. Kennedy Discurso del 12 de marzo de 1962 del Pres. John F. Kennedy ante el Congreso de los EE.UU. de Norteamérica

porqué un derecho y una responsabilidad de protección especial ? Entre quienes concurren al mercado no hay igualdad Unos son poderosos, otros son débiles. Hay ancianos deteriorados por la vida Jóvenes, carentes de experiencia, inocentes, inexpertos Hay gente desinformada Además, hay gente excluida

ámbito difuso y amplísimo de aplicación... El derecho del consumidor es invasivo y transversal… Las relaciones jurídicas hoy se distinguen: sujetas a la LDC no sujetas a la LDC

COMPETENCIA JUDICIAL Art. 36 Último párr. (t.o. Ley ). Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor

Modifica no sólo la competencia para atender a la responsabilidad del proveedor frente al consumidor, sino y también la funcionalidad de los tribunales, no obstante algunas oposiciones desde la magistratura y desde los estudios jurídicos... infinidad de conflictos de competencia entre los jueces de Paz letrada y los jueces de Paz, hoy equiparados... C.Nac.Com, sala F 15/12/2009 Banco Comafi c. Colombo, Adrián Antonio, La Ley Online

juicio ejecutivo El hecho de que en los juicios ejecutivos se encuentre vedada la posibilidad de indagar la causa de la obligación no impide la injerencia sobre la relación habida entre las partes, a fines de determinar si resulta aplicable el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, ya que ello refiere a un plano diverso al de la indagación causal, sólo vedada en punto a la inhabilidad de título C.Nac.Com., sala C 12/06/2009 Cooperativa de Crédito Consumo y Viv. Nuevo Siglo Ltda. c. Almeida, Ana María, La Ley Online

resolución contractual El art. 10 bis L.D.C. ha previsto el derecho resolutorio del consumidor sin emplazamiento a cumplir, a diferencia de los arts C.Civ. y 216 C.Com.

Nuestro régimen procesal, conforme al agregado efectuado al art. 4 del C.P.C. por la ley 7117, determina que "la competencia de los tribunales provinciales es improrrogable en los contratos con garantías hipotecarias y/o prendarias, y en todos los casos contemplados en la ley de defensa del consumidor y/o las que la reemplacen, afines y/o cualquiera otras cuyo objeto sean la protección de la igualdad de las partes y/o complementarias; siempre que se celebren en el ámbito de la provincia, o el bien gravado se encuentre radicado en Mendoza, o el objeto del contrato se deba cumplimentar dentro del territorio provincial". Ello tiene dos proyecciones: que a las partes no les está permitido prorrogar la competencia provincial - en los casos señalados en la norma - y que la prórroga convenida - para considerarla inválida - sea en detrimento del derecho de defensa o de la posibilidad de litigar de la parte protegida en todos estos casos.Expte.: PROTECTORA ASOC. DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/O.S.M. P/AMPARO.Fecha: 05/07/ AUTOTribunal: 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: GIANELLA- MARSALA-VIOTTIUbicación: LA

La noción de consumidor La noción de proveedor La relación de consumo

Para ingresar en el ámbito de la responsabilidad civil en el derecho del consumidor conviene partir de que..... La relación de consumo es el vínculo entre el proveedor y el consumidor o usuario

La relación de consumo. Noción de consumidor y usuario: Quien utiliza, usa, consume o disfruta de un bien o servicio objeto de una operatoria comprendida, realizada a título gratuito u oneroso, – haya participado o no en ella- como destinatario final del bien. Contratante o no contratante (Mosca SCJN)‏ Persona física o jurídica Esta es una primera indicación que ‘consumidor’ no se confunde con ‘contratante’

La inserción normativa de la relación de consumo: ¿Cambio paradigmático? El rol posicional. Rango constitucional Articulo 42 C.N. “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Noción de proveedor: Amplia Persona física o jurídica, pública o privada que desarrolla de manera profesional – aún ocasionalmente-, actividades de: producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados al consumo. Exclusión de los profesionales que requieren para el ejercicio título universitario y matricula. La publicidad. La obligación de información de los órganos administrativos.

Noción de objeto: Los bienes y servicios. Derechos Cosas muebles e inmuebles, nuevas o usadas Superación del requisito del destino tanto en materia de inmuebles como en lo atinente a la empresa como destinatario La oferta a persona indeterminada. ¿Y determinada si el oferente es proveedor? La publicidad.

bienes y servicios? Aunque dice ‘bienes’, ha de leerse ‘cosas’ Atilio A. Alterini

En definitiva… LA RELACIÓN DE CONSUMO: ¿Vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor? La naturaleza jurídica del vínculo… ¿es un concepto carente de relevancia actual? Causa fuente: Contrato gratuito u oneroso Declaración unilateral de voluntad Hechos o actos jurídicos vinculados a una relación de consumo Hechos ilícitos

es una responsabilidad distinta de la común? Las disposiciones de la ley se integran con las demás normas de nuestro sistema legal conforme se desprende del art. 3 de la ley En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Efectos jurídicos del régimen: Debemos distinguir la responsabilidad del proveedor en cuanto: A la cosa, actividad o servicio desarrollado Oferta Publicidad Entrega Garantía Reembolso A las personas en razón del riesgo o vicio de la cosa, actividad o servicio

Daños al consumidor La responsabilidad: Art.40 ¿tercer órbita? ¿Legitimación activa sin límites? ¿Legitimación pasiva sin autoría (a excepción del transportista)? ¿conditio sine qua non? Los daños Daño directo Daño punitivo Reparación integral

Partamos del análisis de los presupuestos conocidos de la responsabilidad civil:

El legitimado activo para reclamar los daños producidos: ¿Sostenemos el concepto de “víctima del daño”? Legitimación individual: Persona física o jurídica Legitimación colectiva: Defensor del pueblo Organismos públicos de defensa del consumidor Asociaciones de consumidores

persona jurídica? Aunque las sociedades vinculadas presenten dimensiones y expansiones de diversa importancia, una sociedad comercial no puede considerarse igual a un particular sin experiencia o que desconozca las reglas y riesgos a la contratación de shopping C.Nac.Civ., sala H, “Carrefour Argentina S.A. c. Kids And Co S.R.L.” L.L. To C pág. 18

C.Nac.Com., sala B, abril “AFG Argentina Cía. de Seg. c/Detect Argentina S.A.” ElDial AA10FD Corresponde aplicar la Ley de Protección del Consumidor a la contratación de un servicio de seguridad privada convenido por una empresa que se dedica a la comercialización de computadoras.

CNCom., sala A, 2000/11/21, in re "Artemis Construcciones S. A. c. Diyón S. A. y otro", L.L. To B pág.. 839; D.J. To., pág. 345 La Ley de Defensa del Consumidor es aplicable a la persona jurídica que ha adquirido a título oneroso un automóvil con el fin de satisfacer una necesidad propia –en el caso, el transporte de sus miembros y dependientes-, porque reviste el carácter de consumidor o destinatario final del bien.

legitimación activa Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo Ley –art. 1º. Segundo párrafo

C.S.N, marzo “Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros” L.L. To B p. 261 Debe responsabilizarse al club donde se disputó un encuentro deportivo —en el caso, partido de fútbol—, por los daños ocasionados a quien, hallándose en la vía pública y en las inmediaciones del estadio, fue alcanzado por objetos lanzados desde el propio club, aun cuando el art. 51 de la ley contemple expresamente la reparación de los perjuicios sufridos por "espectadores", en los estadios y durante el desarrollo del evento, ya que "estadio" es un vocablo de textura abierta que debe interpretarse mediante analogía sustancial, sin que pueda entendérselo de modo tal que se excluya a los sujetos que se encuentran en sus inmediaciones

se excluye los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ley art. 2 segundo párrafo

precedente mendocino... C.1ª.Civ.Com.Mza., abril “Vicencio, Marcelo c/ Ciancio de Rodriguez Saa, Rosa María” (Inédita) Caso de una médica dermatóloga que publicitaba mediente un aviso “Láser para eliminar: vello, tatuajes…” La Cámara dijo “está claro que, desde la perspectiva del Derecho del Consumidor, los servicios de profesionales liberales están excluidos según el art. 2 de la ley , aunque sí está comprendida en la protección de esta normativa la publicidad que se haga de esos servicios”

La legitimación pasiva: Amplísima (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº B.O. 30/7/1998)‏Ley Nº ARTICULO 40. Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

Antijuridicidad: Formal: en materia de garantía de productos, oferta y publicidad. Material: en cuanto a los daños producidos a personas físicas o jurídicas. (en contra, proyecto Alterini-López C.-Stiglitz) Objetiva: no tiene en cuenta la persona del dañador. Subjetiva: para una parte de la doctrina en materia de transporte.

Factor de atribución: Objetivo: Vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio ¿Garantía legal? El abuso del derecho y la equidad Eximentes: Causa ajena a la cosa, al servicio o a la actividad desarrollada

el art. 8 bis y el abuso del derecho.... El artículo 8 bis de la ley reconoce un criterio general para la calificación de prácticas abusivas centrado en impedir al proveedor comportamientos que sitúen al consumidor en una posición incompatible con el respeto a su dignidad personal o a la equidad en el trato. Ello comprende prácticas vejatorias, vergonzantes, intimidatorias o discriminatorias.

Relación de causalidad Entre el hecho y las consecuencias dañosas Causalidad e imputabilidad Teorías ¿Causalidad adecuada? Conditio sine qua non Imputación de las consecuencias dañosas

La prescripción: Art. 50 Prescripción. Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Artículo 50 L modificado por Ley Art.23 Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Ámbito subjetivo: “más favorable al consumidor o usuario” tratándose de una relación de consumo, que requiere del consumidor, pero también necesariamente del proveedor de bienes y servicios, el plazo de prescripción debe ser el mismo para ambas partes de la relación. principio de igualdad ante la ley (art. 16, CN), que sería vulnerado si admitiéramos que las partes de un mismo negocio recibieran diverso tratamiento jurídico

No podemos olvidar… El fundamento del instituto de la prescripción: la seguridad jurídica de las relaciones.

POR SU ATENCIÓN... MUCHAS GRACIAS.