GOBIERNO DE LAS CIUDADES. CARACTERÍSTICAS Las ciudades del siglo XIII combinaban funciones religiosas, administrativas y económicas. Muchas ciudades eran.

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Transcripción de la presentación:

GOBIERNO DE LAS CIUDADES

CARACTERÍSTICAS Las ciudades del siglo XIII combinaban funciones religiosas, administrativas y económicas. Muchas ciudades eran la sede de un obispado otras de un condado o de un principado, todas ellas eran un centro de elaboración (productos manufacturados y de intercambios).

CADA CIUDAD TIENE SU PROPIO GOBIERNO: Formado por una asamblea donde participaban todos los vecinos. Al aumentar el número de ciudadanos se creo el ayuntamiento presidido por un alcalde, pero que estaban a manos de las familias más ricas de la ciudad.

CONSEJO DE LAS CIUDADES Al principio el consejo era la reunión general de los vecinos que decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, etc. Y no sólo para asuntos económicos, sino para actos administrativos y judiciales, así como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia. El consejo solía reunirse los domingos, después de misa, en el atrio de una iglesia. La llamada al consejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.

El crecimiento de las ciudades provocó la aparición de un nuevo grupo social, la burguesía (de burgo, ciudad) Los burgueses eran artesanos y comerciantes libres, que no dependían de ningún señor, y que se diferenciaban del resto de los no privilegiados por la riqueza obtenida a través de sus negocios. Pero, a diferencia de nobleza y clero, pagaban impuestos. Estaba así la alta burguesía, que eran los más ricos, los banqueros y los grandes comerciantes. También estaba la media y la baja burguesía que estaba formada por los comerciantes modestos, casi todos los maestros artesanos, los componentes de los gremios, los transportistas y los criados de los nobles. Eran pobres o humildes.

CONSEJO DE LOS CIEN El Consejo de Ciento (en catalán Consell de Cent) era la institución de autogobierno municipal de la ciudad de Barcelona entre los siglos XIII y XVIII. Recibe dicho nombre porque lo formaba una asamblea de cien ciudadanos: los llamados «jurados», que asesoraban y supervisaban a los magistrados municipales, y los consejeros de Barcelona. El número inicial de miembros quedó fijado en cien, aunque la cifra de jurados de la asamblea fue aumentando a lo largo del tiempo.