1. Definición La reserva es una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto del DI cuando manifiesta el consentimiento de obligarse por.

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Transcripción de la presentación:

1. Definición La reserva es una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto del DI cuando manifiesta el consentimiento de obligarse por un tratado multilateral. Y con la que, sea cual sea la denominación que se le dé, se pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en aquel sujeto.

2. Características a) Es un acto unilateral porque lo elabora y lo decide un sujeto del DI (su contenido no se pacta) y es revocable (por decisión propia). No obstante es un acto unilateral dependiente porque se supedita a un tratado. b) Es un acto formal porque se realiza por escrito y esta es una exigencia fundada en la certeza jurídica en cuanto al alcance del consentimiento. c) Se manifiesta la reserva en el mismo momento en que debe expresarse el consentimiento para obligarse por el tratado. Ello no debe confundirse que en algún momento del proceso de formulación del tratado, los representantes de los sujetos del DI formulen proyectos de reserva, puesto que estas deben confirmarse.

d) El objeto de la reserva es excluir o modificar algunas disposiciones del tratado, por ello estas pueden ser: i) Reservas de exclusión: tienen por objeto descartar la aplicación de determinadas disposiciones de un tratado. No se pueden excluir partes enteras del mismo (Art de la CV de 1969). ii) Reservas de modificación: Pretenden restringir o limitar los efectos jurídicos de determinadas disposiciones de un tratado.

3. Actos que no son reservas stricto sensu a) Reservas extensivas: Atribuyen un sentido más amplio del previsto en una disposición del tratado, por cuanto ellas suponen una oferta de nuevos compromisos. b) Declaraciones interpretativas: Consisten en atribuir a una disposición del tratado una interpretación determinada entre las diversas posibles. c) Declaraciones políticas o de principios, como por ejemplo el no reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de otra parte o de la representatividad de un gobierno, entre otras.

4. Régimen jurídico de las reservas a) Reservas previstas en un tratado (Arts. 19 – 23 CV de 1969): Tratados que autorizan reservas: la aceptación ya está dada en el tratado, por tanto no es necesaria la aceptación expresa de los demás sujetos contratantes, excepto que el tratado disponga otra cosa. Tratados que prohíben reservas: excepto las reservas prohibidas, se entenderá implícitamente que las demás quedan autorizadas.. Debe considerarse la existencia de una prohibición genérica de las reservas.

b) Reservas no previstas en un tratado: Aceptación expresa: Se necesita expresamente cuando del número reducido de sujetos negociadores del tratado y de su objeto y fin se desprende que su integridad es una condición esencial del consentimiento de cada uno de ellos en obligarse por el tratado. Aceptación tácita: se considera que una reserva tiene que ser aceptada por un sujeto del DI cuando éste no haya formulado ninguna objeción a la reserva dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva. Objeción: si un sujeto del DI contratante objeta, no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el sujeto que haya hecho la objeción y el autor de la reserva, si no es que, de forma inequívoca, sea esta la intención.

5. Efectos jurídicos de las reservas Los efectos jurídicos que las reservas pueden suscitar entre las partes son las siguientes: a) Entre el sujeto del DI que hace la reserva y el sujeto o sujetos que la aceptan: rige el tratado en el sentido de la reserva. b) Entre el sujeto del DI que hace la reserva y el sujeto o sujetos que la objetan: rigen las disposiciones del tratado que no han sido objeto de la reserva.

c) Entre el sujeto del DI que hace la reserva y el sujeto o sujetos que la objetan expresando su intención de forma clara de no considerar sujeto reservante como parte en el tratado: el tratado no rige. d) Entre el resto de los sujetos del DI: rige el tratado en su integridad.