UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA TEORIA DEL DELITO Integrantes Gil Yanquez Caren Cabeza Indra Richard CornelioCaceres
La Teoría del delito Antecedentes de la Teoría del Delito El concepto de delito ha evolucionado, y en la doctrina tenemos numerosos autores, tales como por ejemplo, Franz Von Liszt, Ernest Beling, Edmund Mezger, Hans Welzel, Busto Ramirez y más recientemente Claus Roxin y Jakobs.”(
La Teoría del delito Los Sistemas de la Teoría del Delito. Sistema Clásico Sistema Neoclásico Sistema Finalista Sistema Funcionalista Sistema Causalista
La Teoría del delito Fases del iter Criminis Fase interna Fase intermedia Fase externa
La Teoría del delito Elementos del delito en la teoría finalista La acción La tipicidad La antijuricidad La culpabilidad
La Acción La acción considerada parte fundamental de la teoría clásica del delito, debe estar ajustada a un determinado tipo penal y realizada por un SUJETO con capacidad de imputabilidad, y que dicha acción se deba al ánimo del mismo de realizarla, es decir con culpabilidad
La Acción La acción primer elemento del delito y parte de la teoría del delito, la estudiaremos en cuanto principio de que si no hay acción no hay delito, ya que de no haber acción no resulta necesario seguir con la tipicidad, y de allí que la acción típica, debemos determinar su antijuricidad.
La Acción Finalista la acción humana es el ejercicio de la actividad final, el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede proveer en ciertas medidas, las posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir su actuación a la consecución de los objetivos
Importancia de la Acción Finalista La acción primer elemento del delito y parte de la teoría del delito, la estudiaremos en cuanto principio de que si no hay acción no hay delito, ya que de no haber acción no resulta necesario seguir con la tipicidad, y de allí que la acción típica, debemos determinar su antijuricidad.
La Culpabilidad La Culpabilidad es otro de los elementos esenciales del hecho punible, el cual ha sido enfocado según las distintas corrientes de opinión y por ello se ha revestido de un alto grado de complejidad.
CULPA En el artículo 28 de Código Penal, define: quien actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.
Tipos de Culpa Culpa Consciente Culpa Inconsciente
La Antijuridicidad Es comprobar el comportamiento típico, además es un comportamiento que se opone al derecho
Tipos de Omisión Omisión pura u omisión propia Comisión por Omisión u Omisión impropia Lo anterior se encuentra tipificado en el artículo 25 del CP y el artículo 397 del CP
CAUSALIDAD
CAUSALIDAD Causa Efecto Resultado Lesión Jurídica Acción humana
Teorías de la Causalidad Equivalencia de Condiciones (ej. fabricante de balas) Última Causa (ej. paramédico) II Causa Eficiente (cualidad del resultado) Causalidad adecuada (para producir un resultado) III Ej. Quien destruye medicinas o daña los hidrantes.
Causación-una Acción Típica IMPUTACIÓN OBJETIVA Causación-una Acción Típica No exceda de lo jurídicamente permitido (proporcionalidad) Resultado Concreto Desaparece si no hay riesgo de peligro Creación de Peligro Si rebasa los límites de lo permitido es suficiente para imputar
Directa Mediata Autoría Por si misma sin intervención de otros. Forma personal Directa Se sirve de otro para cometer el ilícito. Mensajería, coacción, menores de edad, enajenados mentales, aparato organizador de crimen. Mediata
Participación Cómplice Primario y Secundario (brinde ayuda) Ocultamiento Promesa Auxiliar al autor, protección. Facilitador Dando Instrucciones
Participación-Naturaleza Contribución Participación y por coacción Solo es relevante frente a la conducta del autor
Elementos de la Participación Pluralidad de agentes Contribución Causal Voluntad de Cooperar Unidad Delictiva Existencia del Delito
Principios de la Participación Convergencia-Una sola línea Exterioridad Identidad del tipo- esfuerzos dirigidos a un propósito común.
Conducta Acto del hombre que tiene repercusiones sociales o externas que interesan a la vida de la comunidad Exclusiones: Los hechos, modos de vida y pensamientos. El hecho no constituye por sí solo conducta delictiva. Materializarse o exteriorizarse Las acciones de los animales o sucesos naturales quedan fuera del ámbito penal.
Elementos de la Conducta La voluntad de la Conducta La manifestación de la Conducta
Modos de Conducta Comisión: Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe) Retirar del mercado un producto. OMISIÓN (Es el no hacer lo que la ley manda. POSICIÓN GARANTE (Conducta que debió ejecutar siendo garante) -Ley -Contrato -Relaciones estrechas de comunidad (vínculo natural). OMISIÓN IMPROPIA (delitos especiales) (el no alimentar a un bebé y este muere) inanición.