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ACUÍFERO CUICATLÁN CLAVE (2012), ESTADO DE OAXACA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Tepelmeme Villa de Morelos Teotitlán de Flores Magón San Juan de los Cues.

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1 ACUÍFERO CUICATLÁN CLAVE (2012), ESTADO DE OAXACA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Tepelmeme Villa de Morelos Teotitlán de Flores Magón San Juan de los Cues Santa María Texcatitlán Río Cuicatlán San Pedro Jocotipac

2 LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) Límites publicados en el DOF el 28-agosto-2009 Extensión: 7,451.25 km 2 7,451.25 km² VERTICE LONGITUD OESTELATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOSMINUTOSSEGUNDOSGRADOSMINUTOSSEGUNDOS 1973116.018244.9 DEL 1 AL 2 POR EL LIMITE ESTATAL 297032.3181212.5 3965830.618817.0 4965222.218523.9 5964654.918632.5 6964527.518354.8 7965056.518144.6 896490.0175751.5 996506.8175520.7 10964817.2174955.1 11964310.4174538.1 12963539.717422.2 1396348.917400.5 14963034.7173821.1 1596310.4173528.0 16963020.8172830.4 17962928.5172456.4 18962347.917205.8 19962149.8171641.8 20962243.417938.6 21962520.217923.0 2296282.017623.7 23963036.717616.2 24963213.017820.5 25963813.4171046.2 26964059.9171410.8 27964245.8171811.6 28964236.9172051.0 29964729.5171945.0 30965028.5172034.4 31965425.8172119.6 32965835.9171916.3 33965940.9171531.3 34965859.7171141.3 359737.4171333.3 3697437.017 30.8 3797946.917203.5 3897123.0172244.7 39971221.417261.3 40971020.9172919.2 41971322.417366.8 42971654.4173655.4 43972049.7173647.0 44972223.5173848.3 45972614.517432.9 46972618.7174626.5 47973056.7174829.7 48972838.9175217.2 49972619.5175430.2 50972642.0175949.1 51973233.118159.5 1973116.018244.9 Coordenadas de los vértices que delimitan el polígono del acuífero Cuicatlán

3 MUNICIPIOS EN ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) De 85 municipios; existen 34 integrados en un 100% dentro de la superficie del acuífero que constituyen el 62.19% (4,640.15 km 2 ), del área total de este y el resto, 37.81% (2,811.1 km 2 ) se integra con el área parcial de los otros 51 municipios. Municipio Superficie total (km 2 ) Superficie al interior del acuífero (km 2 ) % al Interior Guelatao De Juarez5.05 100.00 Santa María Texcatitlan41.49 100.00 San Juan Evangelista Analco14.36 100.00 San Martin Toxpalan57.19 100.00 Santa María Apazco80.52 100.00 San Juan De Los Cues96.73 100.00 Valerio Trujano44.34 100.00 San Juan Bautista Jayacatlan133.23 100.00 San Juan Chicomezuchil21.14 100.00 San Juan Bautista Cuicatlan435.03 100.00 Santiago Tepetlapa14.23 100.00 Santa María Ixcatlan192.90 100.00 San Miguel Aloapam136.99 100.00 San Miguel Huautla57.87 100.00 Santiago Huauclilla111.94 100.00 San Miguel Tequixtepec206.43 100.00 San Juan Bautista Atatlahuca444.78 100.00 Abejones146.20 100.00 Santa María Tecomavaca383.29 100.00 Santiago Apoala81.55 100.00 Santos Reyes Papalo72.16 100.00 Santiago Nacaltepec182.21 100.00 Santa Ana Yaneri43.31 100.00 San Pedro Jaltepetongo65.30 100.00 San Pedro Jocotipac74.24 100.00 Santa María Jaltianguis54.95 100.00 San Miguel Choicahua50.69 100.00 San Mateo Tlapiltepec18.54 100.00 San Miguel Del Rio22.08 100.00 Natividad3.29 100.00 San Antonio Nanahuatipam134.06 100.00 San Jeronimo Sosola233.18 100.00 Tepelmeme Villa De Morelos581.63 100.00 San Pedro Cantaros Coxcaltepec100.21 100.00 San Juan Bautista Coixtlahuaca299.02 100.00

4 DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) Localidad Población total Población femenina Población masculina Rural69,78835,55533,468 Urbana58,50130,89927,602 Total128,28966,45461,070 *La sumatoria de la población femenina y masculina no coincide con el total debido a que muchas localidades, por ser una población muy pequeña, se consideran datos confidenciales, según INEGI.

5 CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) El clima es Semiséco, Semicálido, Sub-húmedo, Templado y Cálido. La temperatura media anual 18.9°C. La precipitación total anual es de 895.9 mm. La evaporación potencial media anual es de 712.3 mm. Distribución del clima en el área del acuífero. 24% BS1hw(w) 15% C(w0)(w) 14% C(w2)(w) 12% BS0(h’)w(w) 11% C(w1)(w) 6% (A)C(w1)(w) 4% BS1(h’)w(w) 3% (A)C(w0)(w) 2% C(m)(w) Temperatura media anual 18.9°C Precipitación total anual 895.9 mm

6 GEOLOGÍA EN EL ACUÍFERO CUICATLÁN (2012)

7 Ubicado en la RH 28 Papaloapan, en el acuífero se ubica parte de las cuencas Río Grande, Río Salado y Río Santo Domingo, en la porción sur-oriente existen una serie de vertientes del Río Grande, que confluyen en la corriente principal del Río Salado. Sus principales tributarios al noroeste más importantes son los Ríos Hondo y Xiquila. RH 28 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012)

8 PROFUNDIDAD AL NIVEL ESTÁTICO EN m (2014)

9 ELEVACIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO EN m.s.n.m. (2014)

10 EVOLUCIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO en m (2011-2014)

11 CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EN EL ACUÍFERO CUICATLÁN (REPDA 2014) La cuantificación del REPDA para el 30 de septiembre del 2014, existen 148 aprovechamientos, de los cuales 126 son norias y 21 son pozos. En conjunto están extrayendo un volumen de 2,423,508 m³ al año.

12 EXTRACCIÓN Y USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA, POR TIPO DE APROVECHAMIENTO (REPDA 2014)

13 ACTUALIZACIÓN DEL BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) ENTRADAS (Millones de m 3 /año)SALIDAS (Millones de m 3 /año) Entrada por flujo subterráneo29.1Salida por flujo subterráneo0 Recarga vertical natural12.3Extracción0.3 Recarga inducida por riego0 Descarga de manantiales6.8 Evapotranspiración34.3 Recarga total41.4Salidas del área de balance41.4 Cambio de almacenamiento0

14 DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA ACUÍFERO CUICATLÁN (2012), 2014 (en hm 3 anuales) Disponibilidad media anual de agua subterránea Recarga total media anual =- Descarga natural comprometida Volumen concesionado e inscrito en el REPDA - Disponibilidad, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2014. Determinada conforme al método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. El volumen máximo de agua que puede extraerse del acuífero Cuicatlán en condiciones sustentables es de 15.07 millones de metros cúbicos anuales, cifra que se obtiene de restar el volumen de recarga media anual que recibe el acuífero y la descarga natural comprometida. CLAVEACUÍFEROEstado RDNCOMVCASDAS CANTIDADES EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2012CUICATLÁNOaxaca41.423.92.42350815.076492 R:Recarga media anual DNCOM:Descarga natural comprometida VCAS:Volumen concesionado de agua subterránea DAS:Disponibilidad media anual de agua subterránea La terminología anotada corresponde a la contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

15 VEDAS VIGENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) Actualmente en el acuífero se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos jurídicos: “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el DOF el 6 de agosto de 1973. “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. EL ACUÍFERO ESTÁ PARCIALMENTE VEDADO

16 PROBLEMÁTICA, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012) Riesgo de sobreexplotación: La información del documento de disponibilidad emitido con fecha del 20 de abril de 2015 manifiesta que la extracción total de agua subterránea es de 0.3hm 3 anuales mientras que su recarga es del orden de 41.4 hm 3 /año; lo que conduce a mantener una disponibilidad de 15.076 millones de metros cúbicos por lo cual, se puede establecer que el acuífero no se halla sobreexplotado, dado que la demanda de agua no ha llegado a vulnerar el volumen de la reserva almacenada no renovable, y tampoco se ha impactado sobre el medio ambiente, ni se ha frenado y/o comprometido el desarrollo productivos de la región. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Cuicatlán, clave 2012, podría originar un desequilibrio en la relación recarga- extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el presente estudio, en el acuífero Cuicatlán, clave 2012, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.

17 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea: En términos generales se puede considerar que en el acuífero Cuicatlán no existe aún un grado de contaminación trascendental, tal y como lo manifiestan los análisis in situ que se han realizado, donde ninguno sobrepasó la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000, la concentración de Sólidos Totales Disueltos (STD) presenta valores que varían de 30 a 890 ppm; que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1000 ppm establecido por la norma mencionada para el agua potable. Cabe mencionar que durante los análisis fisicoquímicos in situ se encontraron 4 muestras que sobrepasaron el límite máximo permisible entre los 1250 a 1630 ppm. En el acuífero Cuicatlán, clave 2012, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. PROBLEMÁTICA, ACUÍFERO CUICATLÁN (2012)

18 En el acuífero Cuicatlán, clave 2012, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones de 15.076485 millones de metros cúbicos al año; sin embargo, el acuífero deberá estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El acuífero Cuicatlán, clave 2012, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Séptimo del presente. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo aún persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente. El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cuicatlán, clave 2012. CONCLUSIONES

19 De los resultados expuestos, en el acuífero Cuicatlán, clave 2012, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello un registro de todos los concesionarios y asignatarios del acuífero. CONCLUSIONES

20 Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Cuicatlán, clave 2012, la veda establecida mediante el “Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito De Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973. Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuicatlán, clave 2012 y que en dicho acuífero quede sin efectos el “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. RECOMENDACIONES


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