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Consultas: Ley de Concertación Tributaria 822

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Presentación del tema: "Consultas: Ley de Concertación Tributaria 822"— Transcripción de la presentación:

1 Consultas: Ley de Concertación Tributaria 822
Dirección General de Ingresos Dirección de Asistencia al Contribuyente Centro de Asistencia Tributaria - CAT Consultas más Frecuente Consultas: Ley de Concertación Tributaria 822 Fuente:

2 Buenos días, le brindamos información interesante que la DGI comparte.
Esperamos que sea de su total interés! Fuente:

3 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic  Nuevo período fiscal ¿El nuevo periodo fiscal que va de Enero a Diciembre entra en vigencia desde que fecha? De acuerdo a la LCT el nuevo período fiscal ordinario va de enero a diciembre de cada año. Base Legal: Art. 50 de la LCT y art. 37 del Reglamento. Fuente:

4 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Declaración transitoria ¿Los que tenemos período fiscal diferente al año calendario, como vamos a hacer para empalmar con el nuevo período fiscal que comienza en el año 2013? De acuerdo con la LCT, todos los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley tenían un período fiscal diferente al año calendario, deben efectuar un cierre contable de acuerdo al número de meses transcurridos desde el inicio de su última declaración en el año 2012, cortada al 31 de diciembre  del mismo año. Base Legal: 300 de la LCT y 214 del Reglamento. Fuente:

5 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Fecha presentación declaración transitoria ¿Cuándo sería la fecha de presentación de la declaración transitoria para el nuevo período fiscal del año 2013? La fecha para la presentación de la declaración cortada al 31 de diciembre de 2012 será hasta el 31 de marzo de 2013. Base Legal: 300 de la LCT y DAG Fuente:

6 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Cambio de período fiscal Somos una empresa con periodo fiscal especial, nos gustaría saber si para nosotros aplica el cambio de periodo fiscal,  esto no nos queda claro, o seguimos con el mismo especial que teníamos? El cambio de período fiscal aplica para todos los períodos fiscales diferentes al período año calendario, los contribuyentes deben proceder conforme se establece en el art. 300 de la Ley. Sin embargo, de acuerdo a los arts. 50 y 300 pueden presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria, con las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley 822. Base Legal: art. 50 y 300 de la LCT y art. 37 y 214 del Reglamento Fuente:

7 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Contribuyente que se le había autorizado cambio de periodo ¿Somos una empresa que en el mes de febrero de 2012 se nos había autorizado el cambio del período fiscal del año calendario al período ordinario que termina en Junio, la pregunta es si con la nueva Ley estamos obligados a cambiar de nuevo al régimen de año calendario? Con la LCT vigente al 1 de enero de 2013, estarían obligados a cambiar al nuevo período fiscal ordinario que va de enero a diciembre de cada año, por lo que deben efectuar el corte al 31 de diciembre de 2012 y presentar la declaración antes del 31 de marzo de este año, a fin de comenzar el nuevo período fiscal ordinario a partir del 1 de enero de 2013. Salvo lo establecido en los arts. 50 y 300 (último párrafo), ya que pueden presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria, para conservar su actual período fiscal, lo que está limitado a las condiciones que se establezcan en el art. 37 del Reglamento de la Ley 822. Base Legal: art. 50 y 300 de la LCT y art. 37 y 214 del Reglamento Fuente:

8 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic  Que hacer para conservar el mismo período fiscal ¿Que debemos hacer para conservar el período fiscal que tenemos ya autorizado? De acuerdo a los arts. 50 y 300 (último párrafo) los contribuyentes pueden optar por presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria (Dirección Jurídica Tributaria), siempre y cuando, reúnan las siguientes condiciones: 1.Que el contribuyente este sujeto a consolidación de sus estados financieros con su casa matriz o corporaciones no residentes, 2.Que por leyes especiales estén obligados a operar con un período fiscal distinto de los enunciados; y 3.Que las actividades económicas del contribuyente sean estacionales o cíclicas. Base Legal: art. 50 de la LCT y art. 37 del Reglamento. Fuente:

9 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic    Cambios en formatos de declaración ¿Como producto de la nueva Ley 822, existen cambios en los formatos tanto físicos como en la VET? Efectivamente, la nueva Ley 822 incluye nuevos aspectos que ya han sido tomados en cuenta para los nuevos formatos tanto físicos como en la VET. Base Legal:  art. 29, 56, 138, 206, 225, 234 de la LCT. Art. 22, 43, 44, 97, 143 y 153 del Reglamento. Fuente:

10 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic  Periodicidad de los impuestos ¿Que formatos sufrieron cambios y cual es su fecha para declarar y pagar? 1.Retenciones en la fuente; consolida las retenciones a cuenta del IR, Definitivas y la auto traslación para los no responsables recaudadores del IVA, se declara y paga en los primeros cinco días hábiles de finalizado el mes. 2.Anticipos mensuales a cuenta del IR y Pago Mínimo Definitivo, conservan su periodicidad, es decir, se declaran y pagan los 15 de cada mes. 3.Declaraciones de IVA, ISC, IEC, IECC, IEFOMAV, conservan su periodicidad, es decir, se declaran y pagan los 15 de cada mes. 4.Declaración Impuesto Especial a los Casinos, máquinas y mesas de juegos, se declara en los primeros cinco días del mes siguiente. Base Legal:  arts. 56, 137, 179, 206, 225 y 234 de la LCT y DAG # Fuente:

11 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Levantamiento de inventario Si como producto del cierre fiscal cortado al 31 de diciembre ¿es necesario levantar inventario y cual es la fecha límite para presentarlo ante la DGI? Los contribuyentes obligados a realizar el cierre fiscal al 31 de diciembre de 2012, cuyos costos de ventas y renta neta estén determinados por inventarios, deben ponerlos a disposición de la Administración Tributaria. Base Legal:  art. 213 numeral 7 del Reglamento LCT. Fuente:

12 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic  Cierre fiscal persona natural con actividad de negocio Soy persona natural con actividad de negocio, como voy liquidar el impuesto a pagar por el cierre al 31 de diciembre? Las personas naturales con actividades económicas, que a la entrada en vigencia de la LCT tenían un período distinto al período calendario establecido en el art. 50 de la LCT, deben realizar un cierre contable y fiscal al 31 de diciembre de 2012, para calcular su IR a pagar deben proceder así: 1.Establecer la renta neta promedio mensual, obtenida de la renta neta del período y dividida entre los meses transcurridos, 2.La renta neta promedio se multiplica por 12 meses, 3.A la renta neta estimada se aplicará la tarifa progresiva conforme el numeral 2 del art. 21 de la LEF, 4.El IR se dividirá entre 12 meses, 5.El IR a pagar será el IR mensual estimado multiplicado por el número de meses trabajados entre el inicio de su período fiscal y el 31 de diciembre/2012. Base Legal:  art. 213 numeral 3 del Reglamento LCT. Fuente:

13 Consultas Transitorias
Operaciones de Cierre al 31 de Dic Presentación de Libros contables por cierre transitorio Al cierre del período fiscal cortado al 31 de diciembre 2012, ¿se tienen que presentar los Libros contables y los Estados Financieros? La Administración Tributaria ha prescindido de la presentación de los libros contables y Estados Financieros, al 31 de marzo de 2013, solo debe presentar la declaración y pago de impuesto causado en los seis meses transitorios. Base Legal:  Administración Tributaria. Fuente:

14 Consultas Transitorias
Retenciones por Salario 2012 Procedimiento para liquidar IR salarios al 31 de diciembre ¿Como se va a liquidar el IR de los asalariados correspondiente a los seis meses que van de Julio a Diciembre de 2012 con la nueva Ley de Concertación Tributaria? El IR de los asalariados al 31 de diciembre de 2012, será calculado con base a una proyección anual de sus rentas brutas y sus deducciones permitidas. A la renta gravable proyectada, se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el numeral 3 del art. 21 de la LEF, ese resultado se dividirá entre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses laborados en el segundo semestre del año 2012, siendo el último resultado el IR de ese semestre. Base Legal: art. 301 de la LCT Fuente:

15 Consultas Transitorias
Retenciones por Salario 2012 Retención acumulada de trabajadores ¿Qué pasará con el IR acumulado de cada trabajador al 31 de diciembre? Si las retenciones salariales están conforme a lo indicado en el art. 301 de la LCT, dicho saldo no podrá ser devuelto, salvo en los casos de cálculos indebidos. Base Legal: Art. 301 de la LCT. Fuente:

16 Consultas Transitorias
Retenciones por Salario 2012 Nuevo techo exento del IR salarios ¿Cuál es el nuevo techo de ingresos exentos por salario no sujetos a retención del IR? La base de ingresos exentos del IR para los asalariados paso de C$75, a C$100,000.00, esto quiere decir que los asalariados que devenguen ingresos menores a los C$8, mensuales no están sujetos al pago del IR. Base Legal: Art. 19 numeral 1 y el art. 23 de la LCT y art. 15 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

17 Consultas Transitorias
Retenciones por Salario 2012  Nuevo salario mensual sujeto a retención IR  ¿Con la nueva Ley a partir de que salario mensual un empleado esta afecto a la retención de salario con la nueva Ley 822? Todo asalariado que durante el mes devengue un ingreso neto de C$8,333.33, ya incluida la deducción del INSS y aporte a fondo de ahorro, esta afecto a la retención del IR por rentas del trabajo. Base Legal: Art. 11, 19 numeral 1 y 23 de la LCT art. 15 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

18 Consultas Transitorias
Retenciones por Salario 2012 Cierre fiscal con asalariado con ingresos variables En nuestra empresa en el año pasado contratamos a una persona con Ingresos variables con un contrato indefinido que inicio en Octubre/2012, ¿que efectos tiene el cierre de año fiscal para este caso?. Recuerde que si inició reteniendo con la tabla de ingresos por salarios variables no puede haber problemas, ya que el período fiscal comenzaba el 1 de julio. Si durante esos meses ingreso una persona con ingresos variables en meses posteriores a Julio, siempre debe establecer el salario neto y proyectar su ingreso para obtener la expectativa anual, luego calcular el IR que corresponda y dividir entre los meses que faltan para completar el período fiscal. Base legal: art. 25 numeral 3 de la LCT art. 19 numeral 6 del Reglamento. Fuente:

19 Consultas Transitorias
Retenciones en la Fuente a cuenta del IR Declaraciones de impuestos Escuche que la declaración y pago quincenal de las Retenciones en la fuente van a ser mensuales ¿esto es cierto? Los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de las retenciones en la fuente, a cuenta y definitivas, se establecieron dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Base Legal: art. 56 de la LCT art. 44 numeral 3 del Reglamento Fuente:

20 Consultas Transitorias
Retenciones en la Fuente a cuenta del IR Declaración de retenciones en la fuente Dicen que ahora se va a hacer una sola declaración de las retenciones en la fuente, ¿que tan cierto es? Efectivamente, el nuevo formato de retenciones en la fuente incluye las retenciones a cuenta del IR y las definitivas, así como también la declaración del monto auto retenido por concepto de IVA para las personas no responsables recaudadoras del IVA. Base Legal: Disposición Administrativa General y Fuente:

21 Consultas Transitorias
Retenciones en la Fuente a cuenta del IR Deducción de retenciones Un cliente me aplicó una retención del 2% cuando aún no había sido publicado el Reglamento, ¿como hago para recuperarlo? Las retenciones en la fuente a cuenta del IR que le efectúan los clientes durante el 1 al 22 de enero de 2013, se acreditarán en el anticipo mensual del IR, o bien, al anticipo mensual a cuenta del Pago Mínimo Definitivo. Base Legal: art. 56 y 63 de la LCT. Art. 43 (ultimo párrafo) del Reglamento. Fuente:

22 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Presentación de Declaración IVA mes de diciembre/2012 Somos una empresa gran contribuyente, como vamos a presentar la declaración del IVA de la segunda quincena, ¿cambiará el formato? La declaración y pago de la segunda quincena de recaudación de IVA se aplica conforme las normativas que se establecen en la Ley y Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, en consecuencia, se debe presentar en los primero cinco días hábiles del mes siguiente. Base Legal: Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. Fuente:

23 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Auto traslación en nuevo formulario de IVA En el nuevo formulario de declaración del IVA, ¿viene incluido el renglón de la auto traslación del 15%? Los nuevos formularios que responden a los cambios establecidos en la Ley de Concertación Tributaria ya vienen incluidos en los formatos respectivos para cada uno de los impuestos, por ejemplo, en el caso del IVA el formulario 110 incluye la auto traslación causada en el mes y la acreditación para el próximo mes. Base Legal: Art. 168 de la LCT y art. 97 del Reglamento. Fuente:

24 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Tarifa progresiva LCT y vigencia ¿Donde encuentro la “tabla progresiva” para hacer las retenciones de los empleados y cuando entra en vigencia? La tarifa progresiva para las rentas del trabajo aplicada para las personas naturales asalariadas es la que figura en el art. 23 de la LCT y rige a partir del 1 de enero de 2013. Base legal: art. 23 de la LCT. Fuente:

25 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios ¿Cuál es el nuevo techo de salario mínimo para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo? La nueva tarifa progresiva para liquidar la retención de las rentas del trabajo (salarios) es sobre el excedente de C$100, anuales o su equivalente mensual de C$ 8,333.33, es decir, cualquier monto neto inferior a ese valor no está sujeto a la retención por rentas del trabajo. Base legal: art. 19 numeral 1 de la LCT y art. 15 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

26 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Vacaciones, bonos, incentivos El pago de vacaciones e incentivos está sujeto a la retención de los asalariados? El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc. Son ingresos gravados como rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley. Base legal: art. 19 de la LCT art. 15 del Reglamento. Fuente:

27 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Cálculo de la retención salarial ¿Cómo funciona la aplicación de la nueva tarifa progresiva del IR para los salarios o rentas del trabajo? El mecanismo básicamente es el mismo, usted parte del ingreso mensual menos las deducciones que permite la Ley (INSS + Fondos de ahorro), proyecta a 12 meses para obtener la expectativa anual y le resta los primeros C$100,000.00, si el saldo es positivo, lo debe ubicar en el renglón que le corresponda con la alícuota del IR señalada en el mismo renglón. Base legal: art. 11, 19 numeral 1 y 23 de la LCT art. 15 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

28 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Deducciones de la renta del trabajo ¿Cuáles son las deducciones permitidas para calcular el IR de las rentas del trabajo? De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, a partir de los salarios del mes de enero de 2013, las deducciones son: 1.El aporte laboral al INSS, 2.Los aportes a fondos de ahorro, y A partir del año 2014 inclusive, se permitirá la deducción de hasta el 25% de los gastos por educación, salud y servicios profesionales. Base legal: art. 21 de la LCT. Fuente:

29 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Retención por indemnización adicional ¿Cuando aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo? La retención definitiva del 10% aplica cuando se pague una indemnización adicional a los cinco (5) meses de sueldos y salarios que establece el Código del Trabajo, es decir, si el convenio colectivo incluye el pago de una indemnización adicional, la retención aplicará sobre el exceso a los C$500, después de los primeros cinco meses. Base legal: art. 19 numeral 3) y 24 numeral 1) de la LCT art. 15 numeral 3) y art. 18 numeral 1) del Reglamento. Fuente:

30 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Emisión de constancia de retención ¿Mi empleador me debe entregar constancia por retención salarial? El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal. Base legal: art. 27 de la LCT art. 20 del Reglamento. Fuente:

31 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Beneficios en especie a los trabajadores Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes, consistente en productos básicos como arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, ¿se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador? La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentra exenta del IR. Base legal: art. 19 numeral 3) de la LCT art. 15 numeral 4 del Reglamento. Fuente:

32 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Subsidios exentos del IR ¿Es correcto que el pago de subsidios reembolsados por el INSS no están sujetos a retención por salario? Efectivamente, la Ley establece que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones, jubilaciones y pago de subsidios, se encuentran exentas del IR al trabajador. Base legal: art. 19 numeral 5 de la LCT art. 15 numeral 5 del Reglamento. Fuente:

33 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Período fiscal para asalariados ¿Cuál es el nuevo período fiscal para las rentas de los asalariados? De acuerdo a la Ley, el nuevo período fiscal para las rentas del trabajo esta comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Base legal: art. 22 de la LCT art. 17 del Reglamento. Fuente:

34 Consultas Transitorias
Impuesto Sobre la Renta Rentas del Trabajo Exención de declaración a los asalariados ¿Los asalariados estamos exentos de presentar declaración del IR anual? Los trabajadores que obtengan rentas de un solo empleador, no deben presentar declaración personal alguna, salvo que pretenda hacer uso de su derecho a las deducciones establecidas en el numeral 1 del art. 21 de la LCT. Base legal: art. 28 de la LCT art. 21 del Reglamento. Fuente:

35 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Acreditación de retenciones en el Pago Mínimo Mensual El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿a partir de enero me puedo acreditar las retenciones del 1% que nos hacen los clientes por compras mensualmente y no hasta la declaración anual? Efectivamente, los anticipos mensuales del PMD se calculan en base al 1% de la renta bruta mensual menos las retenciones efectuadas por los clientes, así como también aquellos créditos autorizados por la Administración Tributaria. Base legal: art. 62 de la LCT art. 50 del Reglamento. Fuente:

36 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Retención por pago de comisiones Un contribuyente para incrementar sus ventas utiliza el método de pago de COMISIÓN a compradores de diferentes empresas, ¿que tipo de retención debe efectuar por estos pagos? Para que esta erogación sea deducible del IR, debe existir un contrato entre las partes en donde se establezca la forma de pago, este sería el soporte para el gastos o pago de comisión, como este servicio no esta considerado como servicio profesional debe aplicar la retención del 2% establecida en el Reglamento de la Ley. Base legal: art. 56 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 del Reglamento. Fuente:

37 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Retención por alquiler de local Si por el alquiler de un local se va a retener el 2% o existe otra retención? En las retenciones por pagos en concepto de alquiler, primero, hay que tomar en cuenta si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio, es decir, si el arrendador factura el servicio de alquiler mensualmente. Esto obedece a que si para el arrendador esa es su actividad principal, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento). En caso contrario, es decir, si para el arrendador esa no es su actividad económica principal o no es consistente en todos los meses, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar, lo que equivale a aplicar una tasa efectiva del 7%. Base legal: art. 15 numeral 2, 80 y 87 numeral 2 de la LCT art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento. Fuente:

38 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Retención por servicios profesionales a nacionales ¿Cuál es la alícuota a aplicar por el pago de una prestación de servicio profesional? De acuerdo con el Reglamento, la alícuota a aplicar por servicios profesionales prestados por personas naturales residentes en el país es del 10%. En el caso que el servicio profesional sea prestado por una persona jurídica, la alícuota de retención es del 2%. Base legal: art. 53 numeral 3 de la LCT art. 44 numeral 2.2 y 2.5 del Reglamento Fuente:

39 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Monto base para retenciones de bienes y servicios generales ¿Cuál es el monto mínimo para aplicar la retención del 2% por compra de bienes y servicios técnicos? El monto mínimo para efectuar las retenciones a cuenta del IR de actividades económicas del 2% por compra de bienes y servicios técnicos es a partir de C$ 1,000.00, inclusive, por factura emitida. Base legal: art. 44 de LCT numeral 3 del Reglamento. Fuente:

40 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Acreditación de retenciones en PMD El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿me puedo acreditar las retenciones del 1% que nos hacen los clientes por compras y no esperar hasta la declaración anual? De acuerdo a la LCT, las retenciones a cuenta del IR que les efectúen los clientes y otros créditos tributarios autorizados por la Administración Tributaria, tales como el 1.5% del valor FOB de las exportaciones, son acreditables del anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo establecido en el art. 62 de la LCT. Base legal: art. 63 de la LCT art. 51 del Reglamento. Fuente:

41 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Monto mínimo para aplicar retenciones en la fuente A partir de que monto se aplicarán las retenciones en la fuente sujeto a las alícuotas del 2%, 3%, 5% y 10%? Las retenciones en la fuente con alícuotas del 3, 5 y 10% aplican a partir de C$ 1.00, ya que el monto de excepción de C$ 1, solo es aplicable a las retenciones sujetas al 2%. Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento. Fuente:

42 Consultas Transitorias
Rentas de Actividades Económicas Rentas del Act. Eco Sujetos exceptuados de retención a cuenta del IR ¿Quienes están exentos de la retención a cuenta del IR? Los sujetos exentos de que les efectúen retención en la fuente son los Grandes Contribuyentes descritos en el art. 32 de la LCT y de acuerdo con el Reglamento. Base legal: art. 32 de la LCT Art. 44 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

43 Consultas Transitorias
Retenciones Definitivas Retenciones por pago de dietas El Arto. 24 numeral 2 dice: Que la Retención definitiva de IR en Dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de Directorios, etc. Este % es del 12.5 es la Retención Definitiva que se les hace a los Directores y Gerentes. ¿Qué pasa con las Dietas de los Socios es el mismo 12.5%, que también están en Reunión de Juntas Directivas? La alícuota como retención definitiva para pagos de dietas por esos conceptos es la del 12.5%. La retención definitiva del doce punto cinco por ciento (12.5%) se aplicará a todas las dietas que perciban personas domiciliadas en el país, aunque no exista relación laboral entre quien paga y quien recibe la dieta. Se entiende como dieta los ingresos que reciben los directivos o miembros de las sociedades mercantiles u otras entidades tales como instituciones del Estado y gobiernos regionales y municipales, a cuenta de su asistencia y participación en las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por dichas sociedades o entidades. Base legal: Art. 24 numeral 2 de la LCT Art. 18 numeral 2 del Reglamento. Fuente:

44 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención Definitiva a no residentes otras actividades En el art. 53 numeral 3 señala: “RESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS”, aquí se encierran también el sistema financiero, la Banca extranjera? Las retenciones definitivas establecidas en el art. 53 de la LCT se aplican a las personas naturales y jurídicas no residentes. Cuyas retenciones recaen sobre cualquier otra actividad no indicada en el mismo artículo, con excepción de los pagos por concepto de regalías, derechos de autor y otras especificadas en el art. 15 numeral 3 de la LCT. Estas retenciones se deben declarar y pagar durante los primero cinco días hábiles después de finalizado el mes. Base legal: Art. 53 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento. Fuente:

45 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas ¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua? Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario incorporal, cuya base imponible se constituye por la renta bruta o importe total a pagar sujeta a una alícuota del 10%, la que aplica para personas residentes y no residentes. Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 tercer párrafo y art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 12 numeral 5) inciso b) y el art. 62 numeral 1) inciso b) del Reglamento. Fuente:

46 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por pago de intereses a SFN ¿Qué retención aplicamos al pago de intereses por préstamos del sistema financiero nacional? El sistema financiero nacional esta catalogado como Grandes Contribuyentes, en consecuencia, esta exento como sujeto pasivo de que le realicen retenciones a cuenta del IR. Base legal: Art. 56 de la Ley 822 o LCT y art. 44 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

47 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por servicios de alquileres Solicito aclaración: ¿Cuánto debemos retener por pagos por servicios de alquileres de Oficina? Antes de responder la consulta por retención en el pago de alquileres, hay que estar claros si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio o arrendador. Esto obedece a que si para el proveedor esa es su actividad económica principal o una actividad continua, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento). En caso contrario, es decir, si el arrendamiento no es su actividad económica principal o esta es eventual, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar. Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT y 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento. Fuente:

48 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por pago de indemnización adicional Tengo entendido que el pago de indemnización de los asalariados está grabada con IR, siempre y cuando la acumulación de 5 Años sea Mayor a C$500,000 ¿Es así? La retención a la que se hace referencia en el art. 19 numeral 3 y art. 24 numeral 1) de la LCT, es por la indemnización adicional que se le pague a un trabajador, es decir, nos referimos a la indemnización adicional a los 5 meses que establece el Código del Trabajo. La retención recae sobre el excedente a los C$ 500, Base legal: art. 19 numeral 3 y art. 24 numeral 1) de la LCT y 15 numeral 3 del Reglamento. Fuente:

49 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por arrendamiento de terreno ¿Cuanto es el porcentaje a retener por pago de arrendamiento de terreno? Si el alquiler del terreno es el giro o actividad económica principal o permanente, esta se considera como rentas de actividad económica sujeta a la aplicación de la retención del 2% (según el Reglamento), para ello, el arrendador tienen que emitir factura con los requisitos de Ley. En caso contrario, es decir, cuando el arrendamiento no es la actividad económica principal, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 7% (70% x 10%). Base legal: Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento. Fuente:

50 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por curso vía internet Voy a tomar un curso de Ingles vía internet, el pago lo hará la empresa donde trabajo por medio de una transferencia bancaria a Miami, estuve revisando el comunicado para ver que retención le hago a esta institución, hasta donde analizo la retención que debo hacer es donde dice actividades económicas, resto de actividades económicas por un porcentaje del 15%, solo quiero que me confirmen si esto es correcto. gracias Efectivamente, para el pago de un servicio como el que plantea, debe aplicar la retención del 15%, ya que dicho servicio corresponde a actividades económicas de personas no residentes. Alternativamente debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 115 de la LCT referido al auto traslado del IVA. Base legal: art. 53 numeral 3 y art. 115 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento. Fuente:

51 Consultas Transitorias
Rentas Definitivas Retención por pago de Franquicias a no residentes ¿Cuál es el porcentaje de retención que se le aplica a las regalías por franquicias a no residentes? Con la Ley 822 o LCT, el pago de regalías por uso de franquicias esta considerada como rentas de capital, gravadas con la retención definitiva del 10% y se aplica sobre la renta bruta o monto total a pagarse. Base legal: art. 15 numeral 3, 81 tercer párrafo y 87 numeral 2 de la LCT. y 62 numeral 1) inciso b) del Reglamento. Fuente:

52 Consultas Transitorias
Rentas de Capital Retención definitiva por pago de regalías ¿En cuanto a las retenciones definitivas por pagos de regalías, si hacemos un pago a los socios extranjeros se mantiene el 21%? Conforme el art. 15 numeral 3 se establece que las regalías son rentas de capital mobiliario intangible, cuya base de aplicación es el 100% del valor pagado según el art. 81 tercer párrafo, y la alícuota es la del 10% aplicable a residentes y no residentes según el art. 87 numeral 2 de la LCT. Base legal: art. 15 numeral 3, art. 81 tercer párrafo y art. 87 numeral 2 de la LCT. Art. 12 numeral 5 y art. 62 numeral 1 inciso b) del Reglamento. Fuente:

53 Consultas Transitorias
Retención por alquiler de bodega ¿Somos productores y exportadores de café, le alquilamos a otra empresa una bodega para almacenamiento, la pregunta es que tipo de retención le hacemos y que base legal? Con la LCT se establecen dos tipos de retenciones en los casos de alquileres, por ejemplo, si el alquiler constituye la actividad principal del contribuyente es catalogada como renta de actividad económica sujeta a la retención del 2%, y si el alquiler es una actividad complementaria se cataloga como renta de capital inmobiliario, sujeta a la retención definitiva del 10%, aplicada sobre el 70% del monto a pagar. Base legal: art. 15 numeral 1, art. 80 y 87 numeral 2 de la LCT. Art. 12 numeral 1, art. 61 numeral 1 y art. 66 numeral 1 del Reglamento. Fuente:

54 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Auto traslación del IVA ¿Que es la auto traslación del IVA a que hace referencia el art. 115 de la LCT? La auto traslación del IVA es una obligación tributaria para los contribuyentes, sean estos personas naturales o jurídicas y se activa cuando un servicio gravado con el IVA, es prestado por una persona natural residente o natural o jurídica no residente, y éstos no trasladan el impuesto correspondiente, siendo el responsable recaudador el obligado a efectuar la “auto traslación” del IVA no trasladado. Base legal: art. 115 y 134 (último párrafo) de la LCT y art. 79 y 94 numeral 3) del Reglamento. Fuente:

55 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Obligado a la auto traslación De acuerdo a la Ley 822, quienes son los obligados a efectuar la auto traslación del IVA según el art. 115? El obligado a efectuar la auto traslación del IVA es el contribuyente responsable recaudador del IVA, que se ubica en la situación de “pagador del servicio o usuario” de un servicio que estando gravado, el prestador del mismo no traslada el impuesto, por lo que, cualquier persona sea esta natural o jurídica que este en esa situación, esta obligada a la auto traslación. Base legal: art. 115 y 134 (último párrafo) de la LCT y art. 79 y 94 numeral 3) del Reglamento. Fuente:

56 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Auto traslación con cuota fija ¿La auto traslación del IVA aplica cuando se paga un servicio que ha sido prestado por un contribuyente perteneciente a cuota fija? No, la auto traslación del IVA no se causa cuando un servicio es prestado por un contribuyente registrado o inscrito en el régimen de Cuota Fija. Base legal: art. 79 numeral 1 del Reglamento de la LCT. Fuente:

57 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Auto traslación en compra de bienes ¿La auto traslación aplica cuando hacemos compra de bienes? La auto traslación del IVA solo aplica en la prestación de un servicio en general, incluyendo los servicios profesionales, que sean prestados por personas no responsables recaudadoras del IVA o no inscritos en la DGI. Base legal: art. 115 de la LCT y art. 79 del Reglamento. Fuente:

58 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Acreditación de la auto retención pagada ¿Cómo se aplica la acreditación de un IVA que ha sido pagado y enterado a la DGI en concepto de auto traslación? El segundo párrafo del art. 115 de la LCT aclara que el acreditamiento del IVA pagado como auto traslación, debe proceder conforme los arts. 117, 118, 120 y 121 de la Ley, siendo estos artículos exclusivos para el IVA. De tal manera que el IVA pagado en un mes debe acreditarse en el mes siguiente. Base legal: art. 115 de la LCT y art. 79 del Reglamento. Fuente:

59 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Declaración y pago de la auto traslación Somos responsables recaudadores del IVA, como vamos a declarar y pagar el IVA auto trasladado en el mes? Si es declarante por medio de la VET, debe declarar el IVA auto trasladado en el mes, en el renglón No 25 del formulario No 110 del IVA y el crédito fiscal por auto traslación en el renglón No 22 (validado por el sistema). Para los que aún no están adscritos a la VET y declaran presencialmente, deben declararlo en el renglón No 24 del formulario físico y acreditarlo en el mes siguiente en el renglón No 18. Base legal: art. 115 de la LCT y art. 79 del Reglamento. Fuente:

60 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal No responsables del IVA y auto traslación Las empresas agrícolas (transporte, pecuarias, etc.) que no son recaudadores del IVA, están obligados a la auto traslación del IVA a que se refiere el art. 115 de la LCT? La auto traslación del IVA solo es aplicable a los contribuyentes que son responsables recaudadores, por tener éstos el derecho a la acreditación. Base legal: art. 115 y 134 (último párrafo) de la LCT y 79 del Reglamento. Fuente:

61 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Las ONG´s están obligadas a la auto traslación del IVA. Como Organismos sin fines de lucro, estamos obligados a cumplir con la autor traslación del IVA? Los Organismos sin Fines de Lucro no son responsables recaudadores del IVA, en consecuencia, no están obligados al pago de la misma. Base legal: art. 115 y 134 (último párrafo) de la LCT y 79 del Reglamento Fuente:

62 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Zona Franca y la auto traslación Las empresas de Zonas Francas están obligadas a la declaración y pago de la auto traslación del IVA? Las empresas de Zonas Francas no son responsables recaudadoras del IVA, en consecuencia, no están obligados a la declaración y pago de la misma. Base legal: art. 115 y 134 (último párrafo) de la LCT y 79 del Reglamento. Fuente:

63 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Auto traslación no es una retención Si yo soy Empresa X S.A. (responsable recaudador de IVA) y le compro a una persona que no es recaudadora de IVA, entonces la Empresa X S.A. le hará una retención del 15% a la otra persona no recaudadora, es así el procedimiento? El artículo 115 de la ley señala que el pagador del servicio o usuario deberá efectuar la auto traslación del IVA (15%), la auto traslación no es una retención. Base legal: art. 115 de la LCT y art. 79 del Reglamento. Fuente:

64 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Responsable Recaudador por venta de arroz Somos una empresa que produce e industrializa el arroz. Ahora con la nueva Ley 822 según el Art. 127 numeral 5 quedan grabados el arroz empacado o envasado en cualquier presentación menor o igual a 50Lbs y de calidad mayor a 80/20, por lo que a partir de Enero de 2013 debemos iniciar a trasladar el 15% del IVA a los clientes que nos compren los productos que estarían gravados? Por lo tanto, me gustaría que me indique los paso a seguir? Para todos aquellos casos en que de acuerdo a la Ley 822, pasan a ser bienes gravado con el IVA, los contribuyentes deben acudir a sus respectivas Administraciones de Rentas a fin de que se le aperture la obligación del IVA, adjuntando una carta dirigida al Administrador de Rentas, solicitándole la apertura de la obligación del IVA. Base legal: art. 107 numeral 1 y 127 numeral 5 de la LCT y art. 89 numeral 3 incisos a) y b) del Reglamento. Fuente:

65 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Mochilas como útiles escolares exentos Mi consulta es la siguiente, nos vino un pedido que incluía mochilas marca CROCs para venderlo al público, estos estarían exentos de IVA por ser artículos Escolares? Tanto el art. 68 Cn como el art. 127 numeral 1 de la LCT, establece que los útiles escolares no pagan IVA, en este sentido, la DGI año con año publica el comunicado dando a conocer la lista de útiles escolares entre los que se incluyen las mochilas. Base legal: art. 127 numeral 1) de la LCT y art. 89 numeral 1) del Reglamento. Fuente:

66 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Bienes exentos del IVA De acuerdo a la Ley 822 que bienes están exentos del IVA? Los bienes exentos son los que se detallan taxativamente en el art. 127 de la LCT. Base legal: art. 127 de la LCT y art. 89 del Reglamento. Fuente:

67 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Servicios exentos del IVA Cuales son los servicios que de acuerdo a la Ley 822 quedan exentos del IVA? Los servicios exentos del IVA, son los que se describen taxativamente en el art. 136 de la LCT. Base legal: art. 136 de la LCT y art. 95 del Reglamento. Fuente:

68 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Bonificaciones, rebajas o descuentos Están gravados con IVA las bonificaciones, rebajas o descuentos que se les hacen a los clientes? De acuerdo a la Ley, las rebajas, bonificaciones y descuentos no formarán parte de la base imponible para liquidar el IVA, siempre que consten en la factura emitida o en el documento contable correspondiente. Lo anterior, siempre que sean de aplicación general. Base legal: art. 122 de la LCT y art. 85 numeral 1) del Reglamento. Fuente:

69 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Requisitos para las bonificaciones, rebajas o descuentos Cuales son los requisitos o condiciones para que las bonificaciones, rebajas o descuentos no se graven con el IVA? Los requisitos son: 1.Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, 2.Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo compensatorio, monto o volumen de las ventas, pago anticipado y otras, 3.Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones, En el caso de las bonificaciones deben reflejarse en la factura o documento sin valor comercial. Base legal: art. 122 de la LCT y art. 85 numeral 1) del Reglamento. Fuente:

70 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Declaración y pago del IVA Cuando se debe declarar y pagar el IVA trasladado en el mes? El IVA se paga mensualmente utilizando la técnica del débito crédito, el saldo del IVA liquidado en un mes, deberá declararse y pagarse dentro de los primeros quince días subsiguientes al período gravado, o en plazos menores. Base legal: art. 137, 138 y 139 de la LCT y los arts. 97 y 98 del Reglamento. Fuente:

71 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Pago anticipado del IVA Quienes están obligados al pago anticipado del IVA? Los responsables recaudadores del IVA inscritos como Grandes Contribuyentes, previo a la liquidación mensual efectuarán un pago anticipado del IVA, correspondiente a las operaciones de los primeros quince días del mes, el que deberá pagarse en los primeros cinco días hábiles después de finalizada dicha quincena. Este pago anticipado es por el IVA neto resultante en las operaciones en la primer quincena y no hay que efectuar declaración quincenal, éste se debe hacer mediante generación de una BIT´s a través de la VET. Base legal: art. 137 y 138 de la LCT y los art. 98 numeral 4) del Reglamento. Fuente:

72 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Débito Fiscal Consignar número RUC en la factura Se debe plasmar el número RUC en las facturas de clientes? Los responsables recaudadores del IVA deben consignar el número RUC de sus clientes que sean responsables recaudadores del IVA o del ISC, agentes retenedores del IR y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija. Siendo este un requisito indispensable para la acreditación del IVA de su cliente. Base legal: art. 143 numeral 4) de la LCT y el art. 82 numeral 1) literal e) del Reglamento. Fuente:

73 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal ¿Que es el Crédito fiscal del IVA? El crédito fiscal del IVA es el monto que le trasladan los proveedores a través de una factura, ya sea por compra de bienes o servicios recibidos y el IVA que se paga al momento de importar un bien. Base legal: art de la LCT y art. 80 del Reglamento. Fuente:

74 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Acreditación del IVA ¿En que consiste la acreditación del IVA? La acreditación del IVA no es más que restar el monto del IVA que el responsable recaudador le hubiese trasladado (débito fiscal) conforme el art. 114 de la LCT, el monto el IVA que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA que hubiese pagado en la importación e internación de bienes y servicios (crédito fiscal). Este derecho al acreditamiento es personal e intransferible a terceros. Base legal: art de la LCT y art. 81 del Reglamento. Fuente:

75 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Derecho a la acreditación del IVA ¿Quienes tienen derecho a la acreditación del IVA? El derecho a la acreditación del IVA solo lo tienen los contribuyentes responsables recaudadores del impuesto. Este derecho es personal e intransferible a terceros. Base legal: art de la LCT y art. 81 del Reglamento Fuente:

76 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Requisitos para la acreditación del IVA ¿Cuales son los requisitos para que un contribuyente se pueda aplicar la acreditación del IVA? Requisitos para la acreditación del IVA: 1.Que el IVA trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes, servicios, o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes, 2.Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes, servicios, uso o goce de bienes deducibles para fines del IR. 3.Que este detallado en forma expresa y por separado, en la factura o documento legal correspondiente. Base legal: art de la LCT y art. 82 del Reglamento. Fuente:

77 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Plazo para la acreditación del IVA ¿Cuál es el plazo que un contribuyente tiene para aplicar una acreditación de un IVA que no lo considero en el mes que lo pago? El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio, o el uso o goce de bienes, al igual que cuando importe o interne bienes. La acreditación omitida en un mes, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo de prescripción. Base legal: art de la LCT y art. 83 del Reglamento. Fuente:

78 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Crédito fiscal proporcional Somos una empresa que comercializa granos básicos exentos por Ley, sin embargo, con la Ley 822 el arroz paso a ser un producto gravado con IVA, tenemos derecho al crédito fiscal? En su caso en particular, de acuerdo a la Ley 822 tendrán derecho al credito fiscal en la proporción de la venta de bienes gravados con IVA, es decir, la acreditación no podrá ser en un 100%. La proporcionalidad sujeta a acreditación en el mes, esta vinculada a la proporción que se derive de las ventas gravadas, la diferencia pasa a ser parte del costo o gasto según sea la erogación. Base legal: art. 121 de la LCT y art. 84 del Reglamento. Fuente:

79 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Devolución y compensación del IVA Tenemos ventas a personas exoneradas por Ley, razón por la cual no trasladamos el IVA, pero sí pagamos el IVA en aduana al momento de importar, por lo que pregunto ¿si tenemos derecho a la devolución o compensación de ese IVA? La Ley de Concertación Tributaria contempla el derecho a la devolución o compensación del IVA reflejado como saldo a favor en los casos de tasa cero (0%) o ventas a personas exoneradas del impuesto. Base legal: art. 140 de la LCT y art. 99 del Reglamento. Fuente:

80 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Reconocimiento del crédito fiscal por auto traslación ¿Como me voy a aplicar el crédito fiscal en el mes siguiente a la auto traslación? La acreditación del IVA pagado como auto traslación en el mes anterior por los Responsables Recaudadores del IVA, la deben reflejar en el renglón correspondiente descrito en el formulario 110 del IVA . Base legal: art. 115 (segundo párrafo) de la LCT y art. 79 del Reglamento. Fuente:

81 Consultas Transitorias
Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Compensación y devolución por ventas a Zonas Francas ¿Como se va a recuperar el saldo por crédito fiscal por ventas que hagamos a las Zonas Francas y sujetos exonerados? El saldo a favor originado por créditos fiscales pagados en importaciones o compras locales de bienes y servicios gravados con el IVA, que se hayan vendido a personas exoneradas del impuesto como las Zonas Francas, aplica el derecho a la compensación y/o devolución del mismo, en la proporción de las ventas tasa cero y exoneradas. Base legal: art. 140 numeral 2 de la LCT y art. 99 del Reglamento Fuente:

82 Consultas Transitorias
Impuesto de Timbres Fiscales Utilización de papel sellado de 2012 El Comunicado # en su inciso segundo señala que el papel sellado del 2012 seguirá utilizándose adhiriendo su equivalente en timbres complementando su nuevo valor de acuerdo a la Ley 822, podemos entender que esto aplica tanto para papel sellado como para timbres? El ordinal segundo del COMUNICADO # se refiere al papel sellado, el cual continuará vigente hasta agotar existencia, solo hay que complementar el nuevo valor adhiriendo los timbres del año 2013. En cuanto a los timbres el art. 162 del Reglamento de la LEF establece que los timbres pueden ser cambiados Arto Vigencia y cambio. Todo timbre fiscal emitido en el año inmediato anterior podrá cambiarse en la misma cantidad y calidad por los timbres elaborados para el nuevo año; dicho cambio se efectuará en el primer trimestre del año en cualquier administración de rentas previa solicitud escrita, adjuntando los timbres a cambiarse en buen estado y sin evidencia de haber sido usados. Base Legal: art. 243 de la LCT. Fuente:

83 Consultas Transitorias
Impuesto de Timbres Fiscales Timbres a constancia catastral ¿Cual es la carga fiscal(timbres) que se debe adherir a la constancia catastral? De acuerdo con la LCT, la tarifa aplicable a la emisión de avalúos catastrales es de C$ Base Legal: art. 240 numeral 4 literal k de la LCT. Fuente:

84 Consultas Transitorias
Impuesto de Timbres Fiscales Nuevas denominaciones de timbres fiscales ¿Cuales son las denominaciones de los nuevos timbres fiscales? Las tarifas de los nuevos timbres fiscales se establecieron en el art. 240 de la LCT. Base Legal: art. 240 de la LCT. Fuente:

85 Consultas Transitorias
Impuesto de Timbres Fiscales Valor de timbre en Poder Especial ¿Cual es el valor del timbre que se debe pagar a un poder especial? De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, el timbre correspondiente a los Poderes Especiales es de C$50.00. Base Legal: art. 240 Numeral 9 de la LCT. Fuente:

86 Consultas Transitorias
Impuesto de Timbres Fiscales Valor de la solvencia fiscal Con la nueva Ley, ¿cuánto cuesta la Solvencia Fiscal? De acuerdo a la LCT, la emisión de solvencia fiscal cuesta C$20.00 Base Legal: art. 240 numeral 4, inciso b) de la LCT. Fuente:


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