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Tema 4: Sociedades Mercantiles

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Presentación del tema: "Tema 4: Sociedades Mercantiles"— Transcripción de la presentación:

1 Tema 4: Sociedades Mercantiles
Derecho Mercantil 1 Tema 4: Sociedades Mercantiles

2 Tema 4: Sociedades Mercantiles
Objetivo: dar a conocer a los estudiantes cuáles son las sociedades mercantiles en Nicaragua, definidas en el CC y cuáles son las características de cada una de ellas. Contenido Introducción Concepto de Sociedad Mercantil Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por acciones Sociedad Anónima Conclusiones Orientaciones para próximo tema

3 Introducción Una sociedad es la unión de dos o más personas, las cuales persiguen un objetivo común. Se convierte en mercantil, cuando el interés que los mueve es el lucro, es decir, la búsqueda de beneficios colectivos y personales. En las sociedades mercantiles se usa el término de socios a los propietarios del negocio y estos puedes ser capitalistas o de industria. Los socios capitalistas aportan dinero o bienes o derechos y los socios industriales aportan sus conocimientos, habilidades, experiencias y destrezas en el negocio. Generalmente la distribución de las utilidades se hace a prorrata, a menos que el acta de constitución diga otra cosa. En las sociedades mercantiles, las deudas de la sociedad no son de los socios o viceversa (Art. 119 CC), a menos que se disuelva y sea de responsabilidad ilimitada. Para el registro de la sociedad, se debe establecer la escritura social y estatutos en escritura pública, es decir ante Notario y cualquier cambio se debe hacer con las mismas formalidades.

4 Concepto de SM El Código de Comercio no define el concepto de Sociedades Mercantiles; pero remite al Código Civil en Arto. 3,175 que dice: “Se llama sociedad el contrato en virtud del cual, los que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias, ponen en común con otra u otras personas, esos bienes o industrias o los unos y los otros conjuntamente con el fin de dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias o las pérdidas que con ellos se obtengan, o solo las ganancias y pérdidas”

5 Clasificación de las SM
1) De acuerdo al Art. 118 CC, en Nicaragua existen las siguientes sociedades mercantiles: A) Sociedad en Nombre Colectivo B) Sociedad en Comandita Simple C) Sociedad Anónima D) Sociedad en Comandita por Acciones 2) Otras Clasificaciones a) De acuerdo a su forma jurídica o responsabilidad de los socios: De responsabilidad limitada, de responsabilidad ilimitada y de responsabilidad mixta. b) De acuerdo al sector o actividad: Primarias, secundarias y terciarias. c) De acuerdo al giro: Comerciales, industriales, de servicio. d) De acuerdo al origen de su capital: privadas, públicas y mixtas

6 Algunas disposiciones de la ley
Artículo Toda sociedad comercial constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados. Artículo Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal.  Artículo   Cualquier reforma o ampliación que se haga en el contrato de sociedad, debe formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para celebrarlo; salvo lo dispuesto para las sociedades anónimas. 

7 Sociedades colectivas
Razón Social (Art. 119, 133, 134, 135,136) Responsabilidad de sus socios (137, 140, 141) Obligaciones y derechos de los socios ( ) Administración (Art ) Prohibiciones a los socios ( ) Disolución (121, 122 CC y art y 3285 C) Liquidación (art CC)

8 Características Principales de las sociedades Colectivas
A) de responsabilidad ilimitada B) inflexibles C) Razón Social con nombre de socios D) pueden haber más socios, pero se debe agregar la palabra y Compañía. E) si hay socios con responsabilidad limitada, se debe expresar en la razón social con la palabra Limitada. F) el capital está expresado en dinero y los aportes pueden ser en efectivo o en bienes. G) La distribución de las utilidades se hace a prorrata, a menos que el acta constitutiva exprese otra cosa. H) Puede haber un socio industrial I) Si fallece un socio a la razón social se debe agregar la palabra “Sucesores”

9 Requisitos de Inscripción de las Sociedades Colectivas
Artículo   Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 1.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;  2.- Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad;(141 C.C.)  3.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social;(Artos. 76 Pr.; 138, 149, 150, 157 C.C.)  4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.(Artos. 145, 143, C C.)  5.- El domicilio de la sociedad. (Arto. 282 Pr.; 40 C.)   6.- La duración de la sociedad y la manera de computación. 

10 Sociedades Colectivas
Razón Social: es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o algunos de ellos, agregando las palabras “y compañía” La razón social indica a terceros quienes son los responsables de todos sus bienes. La razón social no se trasmite a terceros, todo cambio en la sociedad o en el personal, varía la razón social. Si un socio ha muerto o se separa de la sociedad y los derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva sociedad, se puede usar la misma razón social, pero se tendrá que agregar la palabra “sucesores”

11 Sociedades colectivas
Responsabilidad de los socios: la responsabilidad es ilimitada, es decir, responsabilidad solidaria y subsidiaria. La solidaridad implica que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones sociales, o que todos responden solidariamente con la sociedad. Pueden por pacto los socios limitar su responsabilidad, pero se debe agregar a la razón social “Limitada”, entonces no cabe en sus obligaciones la solidaridad.

12 Sociedades Colectivas
Obligaciones y derechos de los socios: el Capital es el monto total de las aportaciones iniciales de los socios. La sociedad colectiva es de capital fijo, y solo puede ser variado modificando el contrato social. Cualquier tipo de aportación es válida: dinero, bienes tangibles, intangibles, servicios, conocimientos, etc. Existe la figura de socio industrial, y estos responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. La denominación social se integra con las palabras “Sociedad de Capital e Industria”, si actúa bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial. Los socios deben entregar su capital inicial en el tiempo y forma estipulados en el acta de constitución y las ganancias se dividirán en forma de prorrata de sus respectivos dividendos.

13 Sociedades Colectivas
Administración: la administración corresponde por derecho a todos y pueden desempeñarla por sí o por delegados. El régimen se ajustará a lo pactado en la escritura social y en lo no previsto en el contrato social, se ajustará al Código de Comercio. Se aplica el ius prohibendi, es decir, que cada socio puede oponerse a cualquier acto o contrato proyectado por otros. Este acto o contrato se suspende hasta que la mayoría de los socios no se haya pronunciado. Los administradores representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente, pero sin autorización especial, no podrán vender ni hipotecar, ni alterar sus formas ni transigir, no comprometer los negocios sociales.

14 Prohibiciones Las prohibiciones a que están sujetas los socios son:
Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares y usar en éstos la firma social, Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que gire la sociedad sin consentimiento de los socios. Interesarse como socios de responsabilidad ilimitada en otras sociedades que tengan el mismo objeto, y por hacer operaciones por cuenta de ello en el mismo comercio sin previa autorización de los socios.

15 Causas de disolución El Código Civil estipula las causas de disolución de una sociedad colectiva, y son: 1- Cuando se pierde la cosa que es objeto el negocio. 2- Cuando concluye el tiempo por el que fue contraído. 3- Por muerte, insolvencia o renuncia de los socios. 4- Por voluntad de los socios. 5- Por decisión judicial.

16 Sociedades colectivas
Capital inicial. Tres personas (A, B y C) deciden fundar una sociedad colectiva, siendo sus capitales iniciales los siguientes: A aporta C$60,000 B aporta un vehículo con valor de C$75,000 y C aporta C$25,000 más bienes muebles por valor de C$40,000. BALANCE INICIAL Caja C$85, Capital Social Mobiliario , Socio A C$60,000 Vehículo , Socio B ,000 Socio C ,000 Total activos C$200, Total Capital C$200,000

17 Trabajo práctico El siguiente trabajo es referido a las sociedades colectivas y se formarán grupos de hasta 6 estudiantes. Para contestar las preguntas se debe buscar en el CC en los artículos del 118 al 191, que corresponde a este tipo de sociedad. El trabajo se presenta adjunto.

18 Sociedad en comandita simple
Surge en la edad media con la figura “Commenda”, que consistía que un capitalista “commendator” encomendaba a otro “tractor” mercancías para la venta o le daba dinero para la compra. Se considera el principio de responsabilidad ilimitada, pero aplicándose solamente a los no comanditarios (gestores), mientras que los socios comanditarios responden solamente con una suma pre establecida. Para que haya sociedad en comandita, debe cumplirse que al menos uno de los socios responda ilimitadamente (gestores). Art CC Gestor viene de gestión.

19 Sociedad en Comandita Simple
La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. El nombre de los socios comanditarios no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la razón social llevase la palabra limitada. Se agregará siempre a la razón social las palabras en comandita. La omisión de esta última palabra o la de limitada, en su caso, dará a la sociedad el carácter de colectiva para el efecto de las responsabilidades ilimitadas y solidarias.

20 Soc. en comandita … Si comprende varios gestores, la sociedad, será en nombre colectivo para esos y en comandita para los otros que son comanditarios. Si no se expresa en que carácter se forma una sociedad se debe presumir que es colectiva, o en su caso, si en el pacto social no se establece que uno o varios socios quedan responsables hasta por el monto de sus aportes. Si los interesados quieren celebrar una sociedad en comandita, deben declararlo expresamente.

21 Sociedad en comandita por acciones
Se caracteriza por la coexistencia de dos categorías de socios, los unos llamados comanditarios, que responden solo con el valor de sus aportaciones en la sociedad y los otros llamados gestores, responsables personal y solidariamente como los socios colectivos. El arto. 287 CC manifiesta: “Que la sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales y con accionista comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones.” La sociedad en comandita por acciones funciona bastante similar a las sociedades anónimas y las en comandita simple, muy similar a la sociedad colectiva.

22 Trabajo práctico Para el desarrollo del presente trabajo.se organizarán grupos de trabajo de hasta 6 estudiantes y contestarán las preguntas basándose en la ley (CC), en lo que respecta a las sociedades en comandita. El objetivo es consolidar los conocimientos relacionados a este tipo de sociedad mercantil.

23 Sociedades Anónimas Los requisitos de constitución están en el Art. 124 CC. En los estatutos se detallarán las atribuciones de la junta directiva, de la junta de vigilancia y de las juntas generales ordinarias o extraordinarias; se establecerá un régimen de buena administración, de vigilancia de las operaciones de los gerentes, el derecho de los socios de conocer el empleo de los fondos sociales, el número de los socios y participación del capital, la modificación o disolución de la sociedad (art. 203 CC). La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la escritura social y los estatutos no estén inscritos en el registro mercantil. Ninguna compañía anónima podrá comenzar sus operaciones, mientras no tuvieren suscrita siquiera la mitad del capital social, y en dinero en efectivo, el 10% del capital que consista en numerario.

24 Sociedades Anónimas Contrato Social: Es un contrato plurilateral caracterizado por la posibilidad de que en él intervengan dos o más personas. Es un contrato de organización, ya que mediante él los fundadores ponen bienes en común para lucrarse con las resultas de especulación. La constitución de la sociedad puede ser simultánea o sucesiva. La primera se constituye ante notario por medio de escritura pública y la segunda por suscripción pública. Estatutos: elaborada la escritura o contrato social, se procede a elaborar los estatutos, que puede ser en el acto o posteriormente. Sin embargo ambos documentos son necesarios para la inscripción de la sociedad. Los estatutos constituyen la ley de la sociedad, y contendrá por tanto los datos de la sociedad y las normas de su organización; las atribuciones de sus directivos, de los vigilantes, etc.

25 Sociedades anónimas Capital Social: corresponde al valor total de las aportaciones de los socios. Este capital se encuentra dividido en número de partes de igual valor llamadas acciones, de modo que la sumatoria del valor de todas las acciones da el capital social de la sociedad. Estas acciones confieren a sus poseedores iguales derechos, de modo que cada acción equivale a un voto a la hora de las decisiones. El capital social puede dividirse en capital suscrito y capital pagado. El suscrito es el que los socios se comprometen a pagar. El pagado es el que ya entró a caja de la sociedad. Se dispondrá en la constitución un fondo de reserva que no podrá ser menor del 5% de las ganancias líquidas de la sociedad. Generalmente el capital social de las sociedades anónimas es variable.

26 Capital social Es la cantidad a que se han comprometido a aportar las personas físicas o morales que forman una sociedad. Tipos de capital social: Capital suscrito: lo que los socios se comprometen a aportar Capital exhibido o pagado Capital no exhibido o no pagado Capital autorizado: capital máximo que se puede emitir Capital emitido: parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas. Capital no emitido Capital contable Capital fijo: no puede ser variado a menos que se modifique la Escritura social. Capital variable: puede ser modificado sin modificar la Esc. Social

27 Sociedades anónimas Acciones: las acciones son títulos valores que las sociedades anónimas suscriben y cuyo valor lo determinan los socios de la sociedad y cuyo monto total en valor monetario representa el capital social del negocio o sociedad. Las acciones pueden ser: nominativas, al portador y remuneratorias(art. 225 CC) Al portador: el nombre del titular no aparece en la acción, es propietario el portador de la misma. Se transfiere con la simple entrega del título. Nominativa: consta en ella el nombre del titular. La transferencia se perfecciona mediante la inscripción de la misma en el registro que lleva la sociedad emisora. Remuneratorias: las que se reservan los socios fundadores en la escritura social, como si fuesen pagadas en su totalidad, en compensación por sus trabajos para la formación de la sociedad.

28 Sociedades anónimas. concepto
La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa.(201 CC) La sociedad anónima puede constituirse por dos o más personas que suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez, según el artículo 124. La Junta General de accionistas convocada en los términos que establezca dicha escritura, emitirá los estatutos de la sociedad.

29 De los estatutos En los estatutos se detallarán las atribuciones de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia y de las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias; se establecerá un régimen de buena administración, de vigilancia de las operaciones de los gerentes, el derecho de los socios de conocer el empleo de los fondos sociales, el número de los socios y participación del capital que habrá de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente dicho capital, o en que se trate de la disolución o modificación de la sociedad.

30 Constitución de una sociedad
Para proceder a la constitución de la sociedad, deberá ser íntegramente suscrito el capital social.   (Arto. 207 C.C.) Si todo o parte del capital social consiste en aportaciones de títulos, efectos, bienes muebles o inmuebles, estas aportaciones serán íntegramente representadas por acciones pagadas. (Arto. 225 C.C.) Arto Suscrito el capital social se convocará a la Junta General. Esta se ocupará: De reconocer y aprobar el valor atribuido a los títulos, efectos, bienes muebles e inmuebles con que uno o más socios hubiesen contribuido a la sociedad, no teniendo derecho de votar estos socios respecto de ese reconocimiento o aprobación; De discutir y aprobar el programa y los Estatutos;

31 De hacer el nombramiento de los directores y administradores que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los Estatutos; Designar la persona o personas que en su nombre han de constituir la sociedad ante el Notario respectivo. Del acta de la Junta General formará parte una lista que firmarán todos los accionistas que concurran, y en la cual se expresará el número de las acciones y de votos que éstos representen. El acta de la Junta General será autorizada por un Notario.  La certificación de ella y el programa y Estatutos aprobados, se insertarán íntegros en la escritura pública

32 Del Registro E1 Registrador no inscribirá la escritura o los Estatutos referidos en cualquiera de los casos siguientes 1.- Si los fundadores no fueren de antecedentes notoriamente buenos; .( Reforma  establecida en el Decreto 162, La Gaceta N° 185 del 29 de agosto de 1941) 2.- Si la escritura no estuviere formulada conforme el artículo 124; 3.- Si contuviere disposiciones contrarias a la Constitución o a las leyes, a la moralidad o al orden público; 4.- Si los Estatutos no estuvieren aprobados conforme su hubieren prevenido en la escritura social, o fueren reformatorios en parte sustancial, o contradictorios de ella; 5.- Si en los Estatutos no se establece un régimen que ofrezca a los operaciones de los gerentes, y el derecho de conocer el empleo de los fondos sociales.

33 La Junta General es la única que puede acordar la modificación del contrato social. En la convocatoria de los socios deberá constar el objeto de la sesión y además, se dará a conocer el proyecto de modificación en su parte sustancial. Para acordar la modificación del contrato, salvo lo que éste disponga, se necesita el número de votos exigido por el artículo 262.  Para modificar los derechos concedidos a cierta clase de acciones, si la modificación le fuere perjudicial, se necesita, además, el consentimiento de los accionistas perjudicados. Las sociedades anónimas en Junta General de accionistas, previamente convocadas al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción del capital social. (Arto. 262) En ningún caso podrán tomarse estos acuerdos en las Juntas Ordinarias, si en la convocatoria, y con la debida anticipación, no se hubiese anunciado que se discutirá y votará sobre el aumento o reducción del capital social.

34 Artículo Salvo disposición contraria de los Estatutos, se requiere siempre la presencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital, y el voto favorable de socios presentes que representen la mitad del capital, por lo menos, para resolver sobre lo siguiente: 1º Disolución anticipada de la sociedad;(Arto. 223 CC.) 2º Prorroga de su duración; (Arto. 268 CC.) 3º Fusión con otra sociedad;(Artos. 263, 325 CC.) 4º Reducción de capital social;(Artos. 212, 297, 305 CC.) 5º Reintegración o aumento del mismo capital;(Arto. 13 inc. K CC.) 6º Cambio de objeto de la sociedad; (Artos. 124 inc. 3, 201 CC.) 7º Toda otra modificación del acto constitutivo.(Artos. 211, 213, 217, 253, 254 CC.)

35 Las sociedades anónimas se disuelven:
1.- Transcurriendo el tiempo porque hayan sido constituida no mediando prórroga;(Artos. 262, 268 CC No. lo. C ) 2.- Por la extinción o cesación de su objeto;(Arto No. 2 C.) 3.- Por haberse realizado el fin propuesto, o no ser posible realizarlo; 4.- Por quiebra de la sociedad;(Artos CC.) 5.- Por la disminución del capital en más de dos terceras partes, si los socios no efectuasen nuevas aportaciones que mantengan, por lo menos, en un tercio el capital social; 6.- Por acuerdo de los socios;(Arto. 262) 7.- Por la fusión con otras sociedades, cuando, conforme el contrato de fusión no subsista una de ellas.(Artos. 173 CC C.). Artículo Las sociedades anónimas se disolverán cuando por más de seis meses hubieren existido con un número de accionistas inferior a tres, si cualquiera de los socios exige su disolución.(Reforma establecida  por ell Decreto . Nº 162 del La Gaceta N° 185 del 29 de agosto de 1941)

36 Balance inicial de SA Cuatro personas fundan una sociedad anónima que se dedicará al ramo de la industria metalúrgica. La escritura social contempla un capital autorizado de C$500,000 compuesto por acciones de C$1,000 c/u de las que suscribirán 200 acciones en partes iguales, es decir, de 50 acciones c/u, de este capital suscrito los socios exhiben lo siguiente: el socio A paga el valor de 30 acciones, el B paga 25, el socio C 35 acciones y el D paga 45 acciones. BALANCE INICIAL Caja o Banco C$135, Capital social Cuentas x cobrar socios , Capital suscrito C$200,000 Total activos C$ 200, Total Capital C$200,000

37 Trabajo práctico SA el trabajo adjunto, se debe contestar con base a la ley (CC). Se organizan en grupos de hasta 6 estudiantes y se procede primero al análisis del CC en lo correspondiente a las sociedades anónimas.


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