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Las Partes …Continuación. De los entes sin personalidad jurídica El cuarto párrafo del artículo 44 del CPCYM, regula que: “Las uniones, asociaciones o.

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1 Las Partes …Continuación

2 De los entes sin personalidad jurídica El cuarto párrafo del artículo 44 del CPCYM, regula que: “Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, puede ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos”. Motero Aroca expresa: “se asiste al extraño fenómeo jurídico de que un ente sin personalidad pueden ser parte en el proceso”.. Agregando que así como tienen capacidad para ser demandados, tienen capacidad para demandar.

3 Capacidad procesal en el proceso laboral Si las personas que actúan en el proceso son individuales, tiee que estarse a la capacidad civil ya relacionada con antelación. Ahora bien, si quie actúa e el proceso es u meor de edad, estamos e presecia de ua capacidad procesal especial, pues la ley de la materia la otorga a los que tengan 14 años o más y a los insolventes y fallidos (art. 31 C de T. y 292 del mismo Código).

4 Capacidad procesal en el proceso laboral Lo relacionado presupone que: 1. En el procedimiento laboral pueden actuar como partes personas que no tenga la condición de trabajador o empresario, siempre que la pretensión se funde en una relación de trabajo. 2. No todas las pretensiones que un trabajador formule contra un empresario o viceversa, deberá satisfacerse por medio del proceso laboral, ya que entre ambos puede existir relaciones jurídicas o laborales, como es el caso de un préstamo.

5 Capacidad procesal en el proceso Contencioso Administrativo Lo expuesto para el proceso civil es aplicable a lo contencioso administrativo. Civil = administrativo

6 Capacidad procesal en el proceso Penal El Código Penal en el título III al regular las causas que eximen de responsabilidad penal, e su capítulo I regula las causas de inimputabilidad dentro de las cuales el artículo 23 incluye:

7 La legitimación

8 Generalidades Como observamos en el curso anterior, a la “LEGITIMACIÓN”, se le conoce como “LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA” o “LEGITIMATIO AD CAUSAM” De manera general la legitimación se encuentra vinculada a la relación jurídico material (relación sustantiva); y en consecuencia se puede afirmar que los sujetos de la relación jurídica procesal deben ser los sujetos de la relación jurídica material. Pero la práctica demuestra lo contrario: no siempre los sujetos coinciden.

9 Generalidades El aspecto planteado por el profesor Leonardo Prieto Castro, en cuanto a que si un sujeto posee capacidad jurídico procesal (capacidad para ser parte) y capacidad para obrar procesal (capacidad procesal), está en condiciones de incoar un proceso o de defenderse en él, haciendo uso de su facultad de promover un proceso y el demandado el de usar la bilateralidad de la acción.

10 Generalidades Si embargo, sólo con el empleo de estos dos conceptos (capacidad para ser parte y capacidad procesal), no encontramos solución al problema del litigante que incoa un proceso sin ninguna titularidad de derecho material o al litigante que poseyendo esa titularidad, demanda a otro que no la posee pasivamente o al litigante sin titularidad que demanda al que tampoco la posee en el aspecto pasivo. Frente a la problemática, el autor citado sugiere para determinar a las partes que debe figurar en cada proceso en concreto:

11 Generalidades Salirse del proceso y buscar en la relación jurídica material quienes son los sujetos que por su relación con respecto del mismo están facultados a ejercitar la pretensión y a defenderse como parte activa y parte pasiva, respectivamente. Lo anterior obedece a la necesidad de que una cierta demanda sea propuesta por y frente a ciertas personas que sean las legitimadas para actuar como partes en un proceso determinado. (capacidad procesal es genérico –según Arazi-).

12 Generalidades De esa cuenta la teoría de la legitimación sirve para determinar las personas que jurídicamente deben figurar como sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal en determinado proceso, con todos los derechos y cargas inherentes a dicha calidad. En conclusión la legitimación está, e principio, directamente vinculada con la titularidad de la relación jurídico material.


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