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Valoración de la Estrategia Europea de Discapacidad a la luz de las Observaciones Finales del Comité de la Convención Internacional sobre los Derechos.

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Presentación del tema: "Valoración de la Estrategia Europea de Discapacidad a la luz de las Observaciones Finales del Comité de la Convención Internacional sobre los Derechos."— Transcripción de la presentación:

1 Valoración de la Estrategia Europea de Discapacidad a la luz de las Observaciones Finales del Comité de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” Universidad Carlos III de Madrid

2 Antecedentes Desde 1983 la Comisión Europea ha apoyado el desarrollo de la política europea de discapacidad a través de una serie de programas que establecen prioridades de acción. Desde 1996 adoptan de manera decidida la perspectiva de la igualdad de oportunidades. La Estrategia Europea de Discapacidad (EED) 2010- 2020 sucede al Plan de Acción Europeo para la Discapacidad (PAD) 2003-2010. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) marca la gestación de la Estrategia Europea de Discapacidad.

3 – 30 de marzo de 2007 la Unión Europea firma la CDPD – Resolución del Consejo de la Unión Europea de 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (2008/C 75/01) “invita a la Comisión a comenzar a trabajar en una nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad para suceder al actual PAD evaluando cómo las acciones nacionales reflejan los compromisos de la UE y de los EM en la aplicación de la CDPD” – La CDPD tiene un papel protagonista en la evaluación intermedia del PAD, Junio de 2009. – Decisión del Consejo de celebración de la Convención. – Dictamen de la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía del Comité Económico y Social Europeo de marzo de 2010, sobre el tema Personas con discapacidad: empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE. Estrategia de Lisboa posterior a 2010 (SOC/363) alude a la importancia de la Convención para el diseño de la nueva estrategia de discapacidad.

4 Hacia una Estrategia Europea de Discapacidad Resolución del Consejo, Junio de 2010 relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad (2010/C 316/01) Invita a la Comisión – 23. a apoyar la aplicación efectiva de la Convención de la ONU por parte de los Estados miembros y de las Instituciones de la Unión Europea; – 24. a elaborar, con la colaboración de los Estados miembros, de las personas con discapacidad, de las organizaciones que las representan y otras partes interesadas, una nueva estrategia europea de la discapacidad sustentada en los valores consagrados en los tratados europeos, la Estrategia Europa 2020 y la Convención de la ONU.

5 Hacia una Estrategia Europea de Discapacidad Tras un periodo de consultas a los grupos de interés (Stakeholders) que incluyó: – Estados miembros, a través del Grupo de Alto Nivel en materia de Discapacidad. – Con la sociedad civil, a través de diferentes acciones. – Consulta pública General, cuestionario a través de la web central de consultas de la Comisión “Tu voz en Europa”.

6 Hacia una Estrategia Europea de Discapacidad El 15 de noviembre de 2010 se adopta la Comunicación de la Comisión que establece la Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020. Un compromiso renovado para una Europa sin barreras - COM(2010) 636 final Acompañada de 2 documentos – Plan inicial de implementación que incluye una lista de acciones para los primeros 5 años (hasta 2015). SEC(2010) 1324 final – Un Documento de trabajo que incluye evaluación del PAD, análisis de la CDPD, situación actual, resultados consulta, SEC(2010) 1323 final 29 de noviembre 2010 Código de conducta para la aplicación de la CDPD, lealtad, cooperación, respeto de competencias. Decisión del Consejo ratifica la CDPD.

7 Bases jurídicas La CDPD aparece mencionada en las Bases jurídicas de la Estrategia. Sacar partida del potencial combinado: -Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), art. 1, «la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida».; artículo 26 «la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad»; artículo 21 prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad. - Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad (artículo 10) y que podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 19). -La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas («la Convención»), primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos del que son Partes la UE y sus Estados miembros.

8 Conexiones Aprovechar posibilidades de la Estrategia UE para Europa 2020 y sus instrumentos, con el argumento de que la participación económica y social de las personas discapacidad es esencial para que esta estrategia global tenga éxito en la generación de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

9 Objetivos Texto de la Estrategia, son tres los objetivos mencionados: La capacitación a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la economía y la sociedad europeas, especialmente a través del mercado único. La puesta en práctica efectiva de la Convención en toda la UE. La supresión de barreras. MEJOR EXPLICACIÓN EN EL DOCUMENTO DE TRABAJO donde se señala que el diseño general de la nueva estrategia está definido por dos objetivos generales: Material. Cumplir con las obligaciones sustantivas de la CDPD. Formal. Garantizar una gobernanza eficaz de la CDPD.

10 Marco de acción – Definición de un marco de acción a escala europea, pero también a escala nacional (por déficits detectados en PAD y porque la Convención acuerdo mixto, conforme al cual las instituciones de la UE y los Estados miembros comparten las obligaciones relativas a su aplicación)

11 ÁMBITOS DE ACTUACIÓN AREAS TEMÁTICAS, OCHO ÁMBITOS PRIMORDIALES DE ACTUACIÓN accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, sanidad y acción exterior - Justificación de la elección -corresponden en gran parte a cuestiones tratadas en los artículos de la CDPD -relevancia para las políticas europeas existentes -instrumentos de la UE aportan un valor añadido.

12 Estrategia de la estrategia En cada ámbito de actuación – Se define un objetivo específico (y principal) – Se señalan actuaciones a escala Europa y actividades nacionales que la intervención de la UE “apoyará” y “complementará” o “respaldará”. – No se pretende cubrir todas las obligaciones nacionales derivadas de la Convención – Se detallan en el Plan inicial de implementación lista de cuestiones acciones clave con un plazo específico para su realización.

13 ACCESIBILIDAD Objetivo: garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad (también transporte, edificios, comunicación, tecnologías) Marco UE: La Comisión propone utilizar instrumentos legislativos y de otro tipo, como la normalización, para optimizar la accesibilidad al entorno construido, el transporte y las TIC. También se fomentará la incorporación de la accesibilidad y el «diseño para todos» en los planes de estudios educativos y de formación profesional de las profesiones pertinentes y se potenciará un mercado de la UE para tecnologías de apoyo. Estudio “Ley de accesibilidad europea” Marco nacional: La Comisión apoyara y complementará actuaciones nacionales destinadas a poner en práctica la accesibilidad y mejorar disponibilidad y variedad de tecnologías de apoyo.

14 Participación Objetivo lograr una plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad, permitiéndoles disfrutar de todos los beneficios de la ciudadanía de la UE; suprimiendo las trabas administrativas y las barreras a la participación y proporcionando servicios de calidad de ámbito local que comprendan el acceso a una ayuda personalizada. Marco UE: 1) Trabajar en la superación de los obstáculos al ejercicio por parte de las personas con discapacidad de sus derechos como personas, consumidores, estudiantes o actores económicos y políticos. 2) Abordar los problemas relacionados con la movilidad interna de las personas con discapacidad en la UE, por ejemplo facilitando y promoviendo el uso de un modelo europeo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad 3) Promover la transición de un modelo de asistencia institucional a una asistencia de carácter local mediante el uso de los Fondos Estructurales y del Fondo de Desarrollo Rural 4) Mejorar la accesibilidad de organizaciones, actividades, actos, instalaciones bienes y servicios, comprendidos los de tipo audiovisual, en los campos del deporte, el ocio, la cultura y la diversión 5) Promover la participación en actos deportivos y la organización de actos específicos para las personas con discapacidad 6) Estudiar las maneras de facilitar el uso del lenguaje de los signos y del alfabeto Braille en los contactos con las instituciones europeas. 7) Abordar la accesibilidad al voto ejercicio de derechos electorales en la unión 8) Promover la transferencia transfronteriza de obras protegidas por derechos de autor en un formato accesible e intensificar el uso de las excepciones que admite la Directiva europea sobre derechos de autor. Marco nacional: apoyar actividades nacionales destinadas a lograr la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local y facilitar accesibilidad en campos de deporte, ocio, cultura y diversión y acogerse a excepciones que permite Directiva de derechos de autor.

15 Igualdad Objetivo: erradicar la discriminación por razón de discapacidad en la UE. Marco UE: La Comisión 1) utilizará la legislación europea vigente en materia de no discriminación y además aplicará una política activa destinada a luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en todas las políticas de la UE 2) prestará especial atención al impacto acumulativo de la discriminación que pueden experimentar las personas con discapacidad, si se suman otros motivos de discriminación 3) velará por la plena aplicación de la Directiva de no discriminación en el empleo, favorecerá la diversidad y luchará contra la discriminación a través de campañas de sensibilización a escala nacional y de la UE, y apoyará la labor de las ONGs que trabajan en este terreno Marco nacional: la UE apoyará y complementará políticas y programas nacionales encaminados a fomentar la igualdad, por ejemplo, promoviendo la conformidad de la legislación de los Estados miembros en materia de capacidad jurídica con la Convención.

16 EMPLEO Objetivo: posibilitar que el mayor número posible de personas con discapacidad tengan ingresos por actividades laborales en el mercado de trabajo “abierto” Marco UE: La Comisión 1) explotará el pleno potencial de la Estrategia Europa 2020 y de su “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos 2) Dará a conocer mejor la situación de las mujeres y los hombres con discapacidad respecto al empleo, identificará retos y propondrá soluciones 3) Prestará especial atención a los jóvenes con discapacidad en su transición de la educación al empleo. 4) Abordará la movilidad interna en el mercado laboral “abierto” y en talleres protegidos a través del intercambio de información y del aprendizaje mutuo 5) Tratará la cuestión de las actividades por cuenta propia y de los empleos de calidad 6) Intensificará su apoyo a las iniciativas voluntarias que promuevan la diversidad en el lugar de trabajo, tales como “Cartas de la diversidad” firmadas por la empresa o iniciativas de empresa social. Marco nacional: UE apoyará y complementará esfuerzos nacionales destinados a analizar situación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, luchar para evitar que entren en la cultura de las prestaciones, contribuir a entrada en merado laboral, mejorar accesibilidad de lugares de trabajo, desarrollar estructuras de apoyo y formación.

17 EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Objetivo: promover una educación y un aprendizaje permanente inclusivos para todos los alumnos/as con discapacidad. Marco UE: la Comisión respaldará el objetivo de una educación y formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa “Juventud en Movimiento” difundirá más información sobre los niveles educativos y las oportunidades que se ofrecen a las personas con discapacidad, y aumentará la movilidad de estas personas facilitando su participación en el Programa de aprendizaje permanente. Marco nacional: respaldará esfuerzos nacionales encaminados a suprimir barreras, apoyar educación inclusiva y aprendizaje personalizado, identificación temprana y formación de profesionales mediante «Educación y formación 2020», el marco estratégico para la cooperación europea en materia de educación y formación.

18 Protección social Objetivo: promover unas condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad Marco UE: las personas con discapacidad, que deben poder beneficiarse de los sistemas de protección social y de los programas de reducción de la pobreza, de ayudas a la discapacidad, de planes de vivienda pública y de otros servicios de facilitación, así como de programas de prestaciones y jubilación. La Comisión prestará atención a estos asuntos a través de la “Plataforma europea contra la pobreza”, lo que incluye evaluar la adecuación y sostenibilidad de los sistemas de protección social y de las ayudas del Fondo Social Europeo. Marco nacional: la UE apoyará medidas nacionales encaminadas a garantizar calidad y sostenibilidad sistemas de protección social mediante intercambios de información y aprendizaje mutuo.

19 Salud Objetivo: potenciar la igualdad de acceso para las personas con discapacidad a los servicios sanitarios y a las instalaciones vinculadas. Marco UE: La Comisión 1) apoyará el desarrollo de medidas encaminadas a la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria que comprendan unos servicios sanitarios y de rehabilitación de calidad diseñados para las personas con discapacidad. 2) prestará una atención especial a las personas con discapacidad a la hora de poner en práctica medidas destinadas a luchar contra las desigualdades en el campo de la salud 3) promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para reducir los riesgos de sufrir una discapacidad durante la vida laboral y mejorar la reinserción laboral de los trabajadores con discapacidad. Marco nacional: la UE apoyará medidas nacionales cuyo objeto sea proporcionar servicios e instalaciones accesibles y no discriminatorias, fomentar sensibilización en la formación de profesionales de la salud, ofrecer servicios adecuados de rehabilitación, promover asistencia sanitaria psiquiátrica, servicios de intervención temprana y evaluación de necesidades.

20 Acción exterior Objetivo: promover los derechos de las personas con discapacidad en la acción exterior de la UE. Marco UE: La Comisión 1) trabajará en un marco más amplio de no discriminación para hacer hincapié en la discapacidad como un componente de los derechos humanos en la acción exterior de la UE 2) realizará labores de sensibilización con respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las necesidades de las personas con discapacidad en el campo de las actuaciones de emergencia y la ayuda humanitaria 3) consolidará la red de corresponsables en materia de discapacidad en las delegaciones exteriores de la UE 4) garantizará que los países candidatos potenciales o efectivos a la adhesión a la UE avancen en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y se asegurará que los instrumentos financieros destinados a las ayudas previas a la adhesión se utilicen para mejorar la situación de este colectivos Marco nacional: la UE apoyará y complementará iniciativas nacionales encaminadas a plantear cuestiones de discapacidad en diálogos con otros países, fomentará acuerdos y compromisos sobre cuestiones de discapacidad en foros internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa, OCDE).

21 Instrumentos generales Para la puesta en marcha de la estrategia. Definidos con carácter general en la Estrategia y desarrollados de nuevo en acciones clave en la lista de cuestiones. Sensibilización: Concienciar a la sociedad de todo lo referente a la discapacidad e informar en mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos y la manera de ejercerlos Apoyo financiero: Optimizar el uso de los instrumentos de financiación de la UE para favorecer la accesibilidad y la no discriminación y aumentar la visibilidad de las posibilidades de financiación en los programas posteriores a 2013 en lo que se refiere a la discapacidad.

22 Instrumentos generales Estadísticas y recopilación y seguimiento de datos: Complementar la elaboración de estadísticas periódicas sobre cuestiones de discapacidad a fin de estar al tanto de la situación de las personas con discapacidad. En este ámbito se plantea presentación de indicadores para hacer seguimiento respecto de los objetivos principales de la estrategia EUROPA 2020 (trabajo, educación y reducción de la pobreza) Otras actuaciones de apoyo diálogo, estudios, investigaciones, intercambio de información, buenas prácticas.

23 Instrumentos generales Mecanismos que requiere la Convención, Gobernanza. – A escala de la UE se establecerán mecanismos de coordinación entre los servicios de la Comisión y el resto de instituciones de la UE, así como entre la UE y los Estados Miembros. – También se establecerá un marco de seguimiento que incluya uno o más mecanismos independientes para fomentar, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Compromiso de la Comisión de remitir a finales de 2013 el informe inicial al Comité DPD (que se contempla como una manera de informar de los avances de la estrategia).

24 Valoración EED a luz Observaciones del Comité Pocos avances Más medidas e instrumentos de aplicación Reformulación del enfoque Ausencia de aspectos esenciales Revisión de su papel Insuficiencia

25 Valoración En todos los ámbitos que cubre la estrategia el Comité identifica problemas relevantes y necesidad de acciones no contempladas en la EED: – Accesibilidad. Pendiente aprobación “ley de accesibilidad europea” y que las políticas europeas existentes, la legislación, los reglamentos y los programas no se han evaluado suficientemente. Recomendación aprobación Ley alineada con la Convención y Observación n. 2., mecanismos de aplicación y quejas, y participación de las personas con discapacidad. – Medidas legislativas. Medidas de seguimiento.

26 Valoración Participación/Movilidad/Vida independiente No se ha producido la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local en la comunidad. Desarrollo de enfoque para fomentar desinstitucionalización. Las personas con discapacidad, especialmente las personas privadas de su capacidad jurídica o que residen en instituciones, no pueden ejercer su derecho a votar en las elecciones, y la participación en las elecciones no es totalmente accesible. Adopción de medidas para asegurar derecho al voto (también de las personas privadas de capacidad jurídica), incluidas medidas de accesibilidad. Necesario apoyar iniciativas nacionales para accesibilidad derecho al voto en elecciones nacionales Restricción de derechos de los pasajeros con discapacidad. Necesaria adopción de medidas de armonización. Barreras de personas con discapacidad y familias para trasladarse a otro EM, Medidas inmediatas incluyan “portabilidad de las prestaciones sociales”, medidas de coordinación de Estados miembros.

27 Valoración Igualdad Legislación europea es insuficiente. Se requieren medidas legislativas nuevas, Directiva general de igualdad y no discriminación, que incluya la protección por razón discapacidad, incluida la interseccional, y la provisión de ajustes razonables en todos sus ámbitos de competencia. Igualdad como persona ante la ley (capacidad jurídica). Gran número de personas con discapacidad en la UE se ven privadas de su capacidad jurídica. Medidas apropiadas para que todas las personas privadas de capacidad jurídica pueden ejercer derechos en ámbitos de competencia UE. Investigación, datos, e intercambio de buenas prácticas en decisiones con apoyo. Medidas más contundentes para influir en el marco nacional (sensibilización, formulación de políticas, asignación de recursos, incentivos etc.)

28 Valoración Empleo Tasas de desempleo muy altas de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y / o psicosocial, en comparación con otros grupos de la población en la Unión Europea. Medidas efectivas. Proporcionar capacitación a los Estados miembros.

29 Valoración Educación y formación En los diferentes Estados miembros de la Unión Europea muchos niños y niñas y adultos con discapacidad no pueden acceder a la educación inclusiva de calidad en consonancia con la Convención. Evaluación de la situación y adopción de medidas para facilitar acceso y disfrute de la educación inclusiva.

30 Valoración Protección social Impacto desproporcionadamente adverso y de las medidas de austeridad de la UE sobre el nivel de vida adecuado de las personas con discapacidad. Adopción de medidas urgentes en cooperación con los Estados y las organizaciones de personas con discapacidad para evitar los efectos regresivos de la crisis a través de las medidas de austeridad, suelo o umbral de protección social mínimo. Legislación.

31 Valoración Sanidad/Sanidad Discriminación basada en la discapacidad no está prohibida explícitamente en el campo de la salud. Señala, además, las barreras de las personas con discapacidad en el acceso a la salud en diferentes Estados miembros. Medidas para la prohibición expresa de discriminación en ámbito salud y evaluación de ámbitos que la Directiva sobre salud deja vacíos en el acceso a las personas con discapacidad. Medidas legislativas y de reforma.

32 Valoración Acción exterior Falta de un enfoque sistemático e institucionalizado para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión Europea Adopción de política armonizada de desarrollo enfoque sistemático tenga presente discapacidad en todas las políticas de cooperación internacional.

33 Valoración Instrumentos de aplicación: Sensibilización: Estrategias de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad no son continuas y no incluyen todas las instituciones de la UE, y dejan de lado ciertos grupos de personas con discapacidad (otra vez mujeres, niños, personas con discapacidad intelectual y psicosocial, mayores), Materiales de sensibilización no están disponibles en formatos accesibles. Apoyo financiero: Aspecto positivo. Programación de Fondos Estructurales 2014-2020 tiene en cuenta la Convención. – Problemas con Fondos Estructurales que se continúan usando para mantener instituciones residenciales más que para desarrollar servicios de apoyo comunitarios. Medidas de control. – Problemas con Fondos Internacionales de Desarrollo que se usan en ocasiones para financiar instituciones segregadoras. Medidas de control. – Necesidades de financiación para diálogo estructurado, revisión de la legislación europea.

34 Valoración Estadísticas y seguimiento de datos Falta de datos coherentes y comparables sobre las personas con discapacidad en la Unión Europea y de indicadores de derechos humanos. Medidas: Desarrollo de un sistema de indicadores basados en los derechos humanos, un sistema de recogida de datos integral comparable, con datos desglosados por sexo, edad, población rural / urbana y el tipo de discapacidad.(no mencionados en la estrategia). No se han incluido indicadores específicos de educación en la Estrategia 2020.

35 Valoración Gobernanza, mecanismos que requiere Convención. – Mecanismo de coordinación: no parece suficiente, no asegura implicación de toda las instituciones UE. Mecanismo de coordinación interinstitucional y la designación de centros de coordinación en cada institución, agencia y organismo de la UE. Revisión. – Mecanismo de seguimiento: Problemas por papel de la Comisión como punto focal y como parte del mecanismo de vigilancia, garantizar independencia (principios de Paris). Revisión. – Diálogo estructurado. – Revisar el papel y la composición del Grupo de Alto nivel en Discapacidad y reforzar sus funciones. – Dictamen CEES SOC/403 2011 Comité Europeo de la Discapacidad para garantizar una gobernanza estructurada de la EED y un mecanismo reforzado y más eficiente que permita coordinar y efectuar el seguimiento, a escala europea y nacional, de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas, de conformidad con su artículo 33(1).

36 Valoración Enfoque: – Hacer mucho más presente el enfoque de derechos humanos, el cambio de paradigma y explicar su significado (eliminar las referencias a la prevención en la definición del objetivo Salud, eliminar las referencias al sufrimiento de la discapacidad que restringe posibilidades, las capacidades limitadas). Insuficiencia de asunción de este enfoque se plasma en la visión de las personas con discapacidad como personas vulnerables que se adopta en la política de consumidores, de justicia o como pacientes en el ámbito de la investigación médica. – Mucho más presente la perspectiva de género.

37 Valoración Aspectos esenciales – Mucho más énfasis en la discriminación interseccional (ya lo había señalado el CESE en su Dictamen SOC 403 de 2011 abordar la situación específica de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, mujeres, niños y niñas y personas mayores con discapacidad, así como personas que requieran mayor apoyo añadir refugiados, imigrantes). – Se ha señalado que faltan referencias a cuestiones relevantes contratación pública, el derecho a la vida, el igual reconocimiento ante la ley. – Reforzamiento de los ámbitos, pero también revisión y ampliación. Actualización competencias y de la legislación aplicable o que afecte a las personas con discapacidad. Dictamen CESE 2013 (/C 44/05) revisión pormenorizada y participativa de la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, incluido el establecimiento de nuevas metas y objetivos.

38 Valoración a la luz Observaciones UE NECESIDAD DE REFORMULAR LA ESTRATEGIA 10. El Comité señala que “la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 no ha tenido su evaluación a medio plazo, en 2015, y no hay puntos de referencia claros y directrices sobre cómo se incorporarán estas observaciones finales en la ejecución del segundo mandato 2016- 2020” 11. El Comité recomienda que “la Unión Europea aplique la evaluación intermedia de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, y establezca directrices claras sobre la inclusión de estas observaciones finales con puntos de referencia e indicadores claros, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y su organizaciones representativas”. - Conversión de la Estrategia Europea de Discapacidad en una estrategia integral orientada a implementar la CDPD en todas las instituciones de la UE y sus Estados miembros (CEES Dictámenes 2011, 2013 SOC/403, 2013/C 44/05).

39 Valoración Necesidad de ir más allá de la Estrategia -ratificar el protocolo facultativo -garantizar que la legislación vigente y la futura legislación derivada respeten la CDPD. El Comité recomienda la Unión Europea llevar a cabo una revisión transversal y completa de su legislación con el fin de garantizar la plena armonización con las disposiciones de la Convención - ¿Pacto Europeo de la Discapacidad? SOC/363 2010 y EDF como complemento de la Estrategia.

40 Muchas gracias

41 Reforzar áreas: Protección social: Persons with disabilities believe that it is necessary for the EU to create a social protection floor, to ensure that austerity policy does not cross that threshold, and to develop recommendations for equitable social security systems, with a specific scheme for persons with disabilities.

42 Accesibilidad: Igualdad: Medidas legislativas, ley de igualdad de trato. Como una de las acciones de lista de accciones periodo 2015. Capacidad jurídica.

43 Recomendaciones Realizar auditorías de accesibilidad, en todos los tribunales y procesos judiciales, en relación con los derechos y las necesidades de los niños con discapacidad mental. Incluir en la legislación nacional el derecho a que se introduzcan ajustes razonables para los niños con discapacidad mental en el sistema de justicia, así como elaborar una lista no exhaustiva de los tipos de ajustes razonables disponibles.

44 Recomendaciones Adoptar medidas para garantizar que los niños con discapacidad mental y sus padres/tutores reciben información accesible sobre sus derechos, incluidos sus derechos en todos los procesos judiciales. Garantizar la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos (no sólo penal).

45 Recomendaciones Asegurar que todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia y que entran en contacto con niños con discapacidad mental reciben una formación periódica y sujeta a evaluación sobre los derechos de los niños, los derechos en materia de discapacidad y las medidas prácticas que se tienen que adoptar para proteger los derechos de los niños con discapacidad mental.

46 Muchas gracias


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