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El caso de Nicaragua Ciudad de Guatemala, Guatemala 3 y 4 de Noviembre 2010.

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Presentación del tema: "El caso de Nicaragua Ciudad de Guatemala, Guatemala 3 y 4 de Noviembre 2010."— Transcripción de la presentación:

1 El caso de Nicaragua Ciudad de Guatemala, Guatemala 3 y 4 de Noviembre 2010

2 Legislación de Seguridad Pública: Aspectos principales 1.Constitución Política de Nicaragua: a.La Policía Nacional es un cuerpo único b.Tiene una naturaleza civil c.Misiones constitucionales: 1-. Garantizar el orden interno y la seguridad de los ciudadanos; 2-. La prevención y persecución del delito; y 3-. Ser auxilio del poder jurisdiccional (Arto. 97 Cn)

3 Legislación de Seguridad Pública: Aspectos principales 2.Ley 228 o Ley de la Policía Nacional a.Misiones de ley: 1-. Proteger la vida, integridad, seguridad de los ciudadanos y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; 2-. Prevención y persecución del delito; 3-. Preservación del orden público y social interno; 3-. Respeto y preservación de los bienes del Estado y particulares; y 4-. Brindar auxilio necesario al Poder Judicial b.La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial, la que ejerce con sus jefes, oficiales y personal adecuado, jerarquizados bajo un solo mando y escalafón

4 Legislación de Seguridad Pública: Aspectos principales c.En su Arto. 3 establece 33 funciones más. d.Tiene una estructura central y mantiene delegaciones en los 152 municipios del país (Arto. 8) e.Tiene siete especialidades: Investigaciones criminales, Drogas, Económica, Seguridad Personal, Seguridad Pública, Seguridad de Tránsito y Dirección de Armas, Explosivos y Municiones. f.Tiene 12 órganos de apoyo, como Academia, Archivo Nacional, Asuntos Internos, Laboratorio de Criminalística, etc.

5 Necesidades de legislación 1.Regular las discrecionalidades en la conducción política: El Presidente de la República no debe utilizar políticamente la institución 2.Definir las causales de insubordinación del Director General para evitar discrecionalidades en la destitución de éste por el Presidente de la República (Arto. 89, punto 1) 3.Reducir los niveles de autonomía funcional: La Policía Nacional debe someterse institucionalmente a la autoridad civil de Presidente de la República representada en el Ministro de Gobernación: Restaurar la importancia de este ministerio en la legislación actual 4.Creación del observatorio criminal: una entidad pública que independiente de la Policía Nacional que cruce variables estadísticas y genere los indicadores de seguridad ciudadana.

6 Política e instituciones del sector Nicaragua no cuenta con una política de seguridad ciudadana de Estado: las políticas son gubernamentales y no trasciende el periodo de cualquier Presidente Hay una propuesta de Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, pero las leyes no son políticas públicas Se debe de formular la política definiendo un objetivo público a perseguir y el cual debe ser consensuado con la participación de la mayoría de los actores Existen políticas institucionales, pero son débiles porque no están articuladas y no cuentan con presupuestos

7 Política e instituciones del sector AntesAhora Presidencia de la República Ministerio de Gobernación Comités de Prevención Social del Delito Policía Nacional Gabinete de seguridad de los CPC Policía Nacional Comités de Prevención Social del Delito CPC Departamental, municipal y barrio Comunidad

8 Lo prioritario a resolver 1.Mejorar la efectividad policial: Del 100% de los casos graves que se pasan al Ministerio Público, sólo el 8% (2009) termina con sentencia firme contra el procesado. 2.Una mejor articulación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público: Se debe considerar esta parte coercitiva del Estado como un sistema integral y efectivo de la política criminal 3.Incrementar las capacidades institucionales de la Policía Nacional y del Ministerio Público: Modernizar su logística y desarrollar una mejor capacidad operativa 4.Incrementar la presencia disuasiva en el Caribe de Nicaragua, donde el crimen organizado penetra agresivamente

9 Indicadores de monitoreo Nicaragua no cuenta con una política pública definida y estatal en materia de seguridad ciudadana, como dijimos, las políticas son gubernamentales e institucionales, por eso tenemos que en términos de indicadores para el seguimiento y evaluación: 1.No existe en el país un observatorio criminal que construya los indicadores precisos en esta materia 2.Las estadísticas con que cuenta el país, son las que elabora la Policía Nacional únicamente 3.Éstas miden: Cantidad de homicidios por cada 100 mil habitantes, efectividad policial, delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la salud pública, la libertad individual y delitos de drogas principalmente 4.Nunca se ha medido la «cifra negra» del delito. No hay encuestas de victimización

10 Rol y funciones del Poder Legislativo Según la Ley 606 o Ley Orgánica del Poder Legislativo: 1.Promulgar leyes y reformas normativas del sector. 2.Ejercer un balance en el control civil democrático del sector seguridad: Interpelar, solicitar informes, exigir rendición de cuentas, etc. 3.Consulta ciudadana: para un mejor balance informativo y lograr una mejor toma de decisiones. 4.El legislador está facultado por ley a observar permanentemente la gestión de los Ministerios del Sector.

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