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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C.U. UAEM ECATEPEC

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C.U. UAEM ECATEPEC"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C.U. UAEM ECATEPEC
Unidad de aprendizaje: Derecho de la Propiedad Intelectual Clave: L Créditos 8 Programa educativo: Lic. en derecho Unidad 3 (parte) Secretos Industriales Lic. Josefina Muñoz Flores

2 SECRETOS INDUSTRIALES

3 Introducción Objetivo de la unidad de aprendizaje: El alumno debe conocer la importancia de los secretos industriales en el mundo de los negocios, a través de su aplicación, asimismo, analizará la confidencialidad y los medios legales para su protección.

4 ANTECEDENTES: Los secretos industriales encuentran el punto de partida de su tutela jurídica en el régimen de la libre concurrencia proclamado por primera vez en Francia por la Revolución Francesa, al proteger la libertad de industria y de comercio por decreto del 17 de marzo de 1791

5 En México, la incorporación del régimen protector de los secretos industriales del 27 de junio de 1991, es una gran aportación de la Ley de Propiedad Industrial. Anteriormente sólo existían disposiciones dispersas en diversos cuerpos normativos, en las cuales se encontraba la idea pero no la definición, no había un conjunto de normas dirigidas a la tutela de esta figura.

6 Las disposiciones normativas que pueden considerarse como antecedente directo de la protección al secreto industrial las encontramos en: Los Artículos 210 y 211 del Código Penal para el Distrito Federal (él que, a partir de la reforma del 18 de mayo de 1999, se denomina Código Penal Federal), que a la letra dicen:

7 Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

8 Artículo La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

9 También la Ley Federal del Trabajo, en la fracción XIII del Artículo 134 dice, « Son obligaciones de los trabajadores: guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa»

10 Qué es un secreto industrial
«Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma». (Art.82 LPI)

11 Entre la información que califica como secreto industrial, se encuentran las listas de clientes y proveedores, formulaciones, procesos industriales, estrategias de mercado, lanzamiento de productos, resultados de estudios comerciales y de mercado, sueldos, procesos legales, listas de precios, bases de datos y, de manera general, la información sensible que represente un valor económico para la empresa.

12 La confidencialidad de la información constitutiva del secreto industrial
La condición de que el secreto industrial sea guardado por una persona física o moral, con el carácter de confidencial, puede considerarse que constituye el punto medular que da a este tipo de información la característica que le califica como tal.

13 La confidencialidad que debe observar quien guarda la información, y que se exige como condición indispensable, se enfrenta con el hecho de que la misma no se encuentre en el dominio público, o que resulte obvia para un técnico en la materia con base en información anteriormente disponible.

14 Medidas para conservar la confidencialidad
la información confidencial, se debe señalar cada página que la contenga con la leyenda “Información Confidencial” y tomar medidas suficientes para que ésta no pueda ser divulgada por ningún medio.

15 Algunas medidas útiles para cualquier empresa son: controles de entrada y salida, áreas restringidas, revisión personal, convenios de confidencialidad, capacitación del personal que tiene acceso a secretos industriales, circuitos cerrados de televisión, personal de seguridad a la entrada de áreas restringidas.

16 El que los visitantes siempre estén acompañados de personal confiable, el que los visitantes estén vigilados; y será hasta este momento cuando la información se pueda considerar como secreto industrial.

17 Otra medida de seguridad que destaca es la firma de contratos de confidencialidad con empleados, clientes, proveedores y socios de proyectos, tanto probables como actuales.

18 Estos acuerdos deben contener la obligación expresa prevista en el Código Civil Federal en su Artículo 2028, además es importante incluir las disposiciones previstas en los Artículos 1910 y 1915 del mismo código, referentes a los actos ilícitos y su reparación.

19 Así el Artículo 2028, establece que el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

20 En su Artículo 1910, menciona el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, aún cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que pruebe que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

21 En el Artículo 1915, señala que la reparación del daño consistirá, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

22 Es importante, además, que las empresas cuenten con un reglamento interno de trabajo, en el cuál, se especifiquen las políticas en materia de información confidencial que tenga la empresa. Este reglamento deben conocerlo todos los empleados y funcionarios.

23 Entre las políticas que tiene que observarse como mínimas se cuentan, las de identificación de los materiales considerados como secreto de negocios, la prohibición de duplicar documentos sensibles sin autorización, control del ingreso a las áreas en que se concentra la información, utilización de sistemas de seguridad y control.

24 El ejemplo más conocido de una fórmula guardada como secreto industrial, es el de Coca-Cola, la que ilustra el tipo de medidas que pueden utilizarse para preservar en secreto determinada información, se sabe que sólo un par de personas conocen la fórmula total, la cual es guardada en una bóveda de alta seguridad, y la preparación del producto es dividida de tal manera que a ningún empleado se le permite el acceso al proceso completo, para evitar que pueda contar con toda la información sobre el producto.

25 Otro elemento más para la conceptualización de los secretos industriales, ya que presenta otro requisito necesario para que se consideren como tales, es el hecho de que la información respectiva debe constar en un soporte material.

26 El requisito puede explicarse como un intento del legislador por dar mayor certidumbre a los secretos industriales, por medio de su materialización en documentos o soportes que permitan determinar con claridad, que información es considerada bajo este concepto por su poseedor y la fecha desde la cual la información existe como tal.

27 El Artículo 84 LPI, establece que la persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. A su vez el usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.

28 En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.

29 Por su parte el Artículo 86 LPI, menciona que la persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

30 También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

31 La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte. (Art.86-BIS LPI)

32 EL TLC Lo anterior se liga de manera directa a lo dispuesto por el Artículo 1711 Apartados 5 y 6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Canadá, México, Estados Unidos de América.

33 El capítulo XVII del Tratado se refiere a la Propiedad Intelectual, y es en su Artículo 1711, donde se hace mención de los secretos industriales y de negocios

34 Señala que Cada una de las Partes proveerá a cualquier persona los medios legales para impedir que los secretos industriales y de negocios se revelen, adquieran o usen por otras personas sin el consentimiento de la persona que legalmente tenga bajo control la información, de manera contraria a las prácticas leales del comercio, en la medida en que:

35 1. La información sea secreta, en el sentido de que, como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos, no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas que normalmente manejen el tipo de información de que se trate;

36 2. La información tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta; y
3. En las circunstancias dadas, la persona que legalmente la tenga bajo control haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

37 En caso de controversia, los países miembros de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), gozarán de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del tratado de que sea parte.

38 Protección penal del secreto industrial en nuestro país.
La Ley de la Propiedad Industrial castiga la usurpación de secretos industriales en sus tres versiones Art. 223: Fracción IV. Revelación Fracción V. Apoderamiento y Fracción VI. Uso

39 Bibliografía Becerra Ramírez, Manuel, La propiedad Intelectual en transformación,México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004 Pérez Miranda, Rafael J., Derecho de la propiedad Industrial y derecho de la competencia, 3ª ed. México, editorial Porrúa, 2002 Rangel Medina, David, Derecho de la propiedad industrial e intelectual, Ed. UNAM, México, 2000 TLCAN Ley de la Propiedad Industrial Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial Código Civil Federal


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