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Derecho constitucional a la defensa

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Presentación del tema: "Derecho constitucional a la defensa"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho constitucional a la defensa
CICLO DE CHARLAS ACADEMICAS XVII EXPOSICION LATINOAMERICANA DEL PETROLEO JUNIO 12 y 13, 2007 HOTEL CROWNE PLAZA MARUMA , MARACAIBO. Proceso legal para la determinación del origen ocupacional de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales según LOPCYMAT. Recursos administrativos y judiciales que tiene el patrono a la luz de la legislación laboral venezolana contra los actos del INPSASEL. Derecho constitucional a la defensa Cabrales/Barboza C.L.

2 Ponente ROSELIN CABRALES V. Abogada. Magíster en Derecho.
CICLO DE CHARLAS ACADEMICAS XVII EXPOSICION LATINOAMERICANA DEL PETROLEO JUNIO 12 y 13, 2007 HOTEL CROWNE PLAZA MARUMA , MARACAIBO. Ponente ROSELIN CABRALES V. Abogada. Magíster en Derecho. Consultora Jurídico Laboral Corporativa. Especialista en Accidentes de Trabajo. Cabrales/Barboza C.L.

3 C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

4 PROCEDIMIENTO LEGAL La LOPCYMAT no establece un Procedimiento legal para la determinación del origen ocupacional de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Este procedimiento debemos inferirlo de las normas previstas en ese texto normativo C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

5 DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el (1) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el (2) Comité de Seguridad y Salud Laboral y el (3) Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

6 INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

7 C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

8 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
Articulo 31. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (LOPA) De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

9 DE LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

10 certificación del origen de la misma.
DE LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Artículo 76. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la: comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

11 Certificación de origen
DE LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Todo trabajador o trabajadora al que se la haya no se le haya diagnosticado patología producto de un sedicente enfermedad ocupacional o accidente de trabajo podrá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la: Investigacion Comprobación, Calificación y Certificación de origen C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

12 Procedimiento COMPROBACION, CALIFICACION Y CERTIFICACION
ARTÍCULO 76 LOPCYMAT. DECLARACION DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD TRABAJADOR DENUNCIANTE INVESTIGACION TECNICA DEL INPSASEL INFORME DE INVESTIGACION PARA LA CALIFICACION EVALUACIONES MEDICAS COMPROBACION, CALIFICACION Y CERTIFICACION DERECHO A LA DEFENSA

13 TEORÍAS OBJETIVA Y SUBJETIVA

14 En caso de Demandas por Accidente o enfermedad ocupacional
EL JUEZ Considerara La Responsabilidad del Patrono según TEORIA OBJETIVA Y TEORÍA SUBJETIVA

15 RESPONSABILIDAD OBJETIVA
El DEMANDANTE NO NECESITA probar la culpa, negligencia, imprudencia o impericia por parte del patrono. aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte del Patrono o de los trabajadores C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

16 TEORÍA SUBJETIVA

17 Qué es la RESPONSABILIDAD SUBJETIVA?
ACTO ANTIJURIDICO (hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal) generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente) La culpabilidad como hecho generador del daño Articulo CC C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

18 RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Normas de la LOPCYMAT y su Reglamento
Hecho ilícito CC elementos básicos el daño, la culpa y la relación de causalidad entre la culpa y el daño; el artículo eiusdem, establece la reparación del daño moral causado por hecho ilícito. Daño emergente: detrimento patrimonial Lucro cesante 1.273: ganancia dejada de percibir Daño Moral CC Daño Eventual: Perdida de la capacidad de ganancias Daños y perjuicios : daños causados/utilidades dejadas de percibir C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

19 RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
CON O SIN CULPA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CON CULPA Cabrales/Barboza C.L.

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21 Análisis Jurisprudencial LOPCYMAT.
- La no constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial se interpreta como el no acatamiento de las disposiciones de la LOPCYMAT y aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva (dolo y culpa). Sentencia No de Caso accidente de trabajo Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. y Ratio, C.A. Cabrales/Barboza C.L.

22 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES ANTE LOS ACTOS EMANADOS DEL
INPSASEL

23 Revisión y Control del RSS. Superintendencia de Seguridad Social.
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 12. LOPCYMAT Rectoría: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Gestión: INPSASEL. (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales). INCRET. (Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores ) Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social. Revisión y Control del RSS. Superintendencia de Seguridad Social. Supervisión o inspección de empresas: Las Unidades de Supervisión- Inspectoría del Trabajo. Las Unidades Técnico-Administrativas del INPSASEL. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

24 JURISDICCION ADMINISTRATIVA JURISDICCION JUDICIAL
C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

25 INTERESADOS PARA SOLICITAR REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: El trabajador o la trabajadora afectado. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley. La Tesorería de Seguridad Social. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

26 RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL
Los Recursos Administrativos de previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) son medios de impugnación cuya pretensión es la declaratoria de nulidad por contrariedad a derecho o inoportunidad. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

27 Recurso Administrativo de Reconsideración. Articulo 95 LOPA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL Recurso Administrativo de Reconsideración. Articulo 95 LOPA Se interpone ante el mismo funcionario del INPSASEL que dicto el acto. Lapso para interponerlo: 15 días hábiles siguientes a la notificación. Lapso para decidirlo: 15 días siguientes al recibo del mismo. Silencio Administrativo Negativo. Articulo 4 LOPA C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

28 Recurso Administrativo de Revisión.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL Recurso Administrativo de Revisión. Articulo 97 LOPA Se interpone ante el ministro- presidente del INPSASEL. Lapso para interponerlo: Procede contra actos administrativos firmes. 3 meses cuando aprarezcan los vicios. Lapso para decidirlo: 30 días siguientes al recibo del mismo. Aparición de Pruebas esenciales. Documentos y/o testigos falsos. Fraude. Soborno. Violencia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

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30 Recurso Administrativo Jerárquico. Articulo 95 LOPA.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL Recurso Administrativo Jerárquico. Articulo 95 LOPA. Se interpone para ante el Presidente del INPSASEL. Lapso para interponerlo: 15 días hábiles siguientes a la decisión del recurso de Reconsideración-Silencio Administrativo. Lapso para decidirlo: 90 días siguientes al recibo del mismo. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

31 Atribuciones del Presidente
INPSASEL Atribuciones del Presidente Artículo 19. RPLOPCYMAT. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las siguientes: Numeral: 12 Conocer, en última instancia, los recursos administrativos de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La decisión del Presidente o Presidenta agota la vía administrativa. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

32 JURISDICIION JUDICIAL

33 RECURSOS JUDICIALES CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL
D.T Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los Recursos Contenciosos Administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

34 RECURSOS JUDICIALES CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL
El Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Lapso para interponerlo: 6 meses a partir de: *La notificación del interesado. *El silencio Administrativo, pasados los 90 días otorgados por el articulo 95 Recurso Jerárquico. Articulo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

35 RECURSOS JUDICIALES CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL
Tacha de documento publico. Documento publico art.1431 Código Civil. Articulo del Código Civil. Articulo 438 Código de Procedimiento Civil. Vía incidental, vía principal. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

36 Recurso de Amparo Constitucional

37 RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La fase de sustanciación de un procedimiento administrativo es en la que se ejerce el derecho a la defensa. Derecho a ser oído. Derecho a alegar y probar. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

38 La Constitución de 1.999 establece la consagración del debido proceso.
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL La Constitución de establece la consagración del debido proceso. dispone: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

39 Es procedente cuando se violente una Garantía Constitucional
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL Es procedente cuando se violente una Garantía Constitucional Derecho a la Defensa C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

40 Gracias por su atención …
Mobil: 0414 / C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.


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