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DERECHO SINDICAL Equipo organizador EFSCB – UAH 28 de agosto,2013.

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Presentación del tema: "DERECHO SINDICAL Equipo organizador EFSCB – UAH 28 de agosto,2013."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO SINDICAL Equipo organizador EFSCB – UAH 28 de agosto,2013

2 Derecho Sindical: Libertad Sindical Negociación Huelga Colectiva

3 Libertad Sindical:  “Es el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.” Art. 23.4 D.U.DDHH. (1948)  Convenio 87 de la OIT.  Individual (Asociarse) / Colectivo (Federaciones)

4 Libertad Sindical en Chile (1):  Art. 19, Nº 19, Incisos 1, 2 y3 CPR.  Lo relega a una ley. Art. 212 y ss CT.  “Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas”.

5 Libertad Sindical en Chile (2):  Mas de un sindicato por empresa.(Art. 214, 227,otros CT.)  Requisitos para constituir sindicatos.(Art. 227 CT.)

6 Negociación Colectiva:  Es un derecho integrado en la libertad sindical, reconocido en los convenios 98 y 154 de la OIT, que tiene por finalidad posibilitar a los Trabajadores (sindicalizados o no) de negociar por empresa o rama, las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores inmersos en dicho proceso.

7 Negociación Colectiva en Chile (1):  Art. 19, Nº 16, Inc. 5 CPR. “Es un derecho de los trabajadores”. No pueden negociar pero si pueden sindicalizarse: Ej. Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios ( Arts. 212 y 216, letra D) con Arts.304 y 305, Nº1 CT.) Dictamen Nº 2.389/100 de 8.06.04

8 Negociación Colectiva en Chile (2)  Limites a la Negociación: Art. 306 y 322, Inc. 2 CT.  Negociación Colectiva No Reglada: Art. 314 CT. (Sin poder ejercer la huelga)  Extensión de Beneficios: Art.346 CT. (322)

9 Huelga:  “La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.” RAE.  Surge del derecho a rebelión.

10 La Huelga en Chile  Comisión Ortúzar.  Art. 19, Nº 16, Inc. 6 CPR.  El reemplazo de trabajadores en Huelga: Art. 381 CT.  El descuelgue de los trabajadores de la NC, y no efectuar por tanto la Huelga: Art. 381 CT.

11 Derecho Sindical: Fragmentación Sindical Libertad Sindical Negociación Huelga Colectiva

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14 Taller Practico:  ¿Cuáles han sido las mayores dificultades a las cuales usted se ha enfrentado al momento de ejercer su libertad sindical, la negociación colectiva y en su caso, la huelga?


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