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PROYECTO QUE PRESENTA LA COORDINACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE LA MESA DE SIMPLIFICACIÓN DE DISPOSICIONES INTERNAS, INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:

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Presentación del tema: "PROYECTO QUE PRESENTA LA COORDINACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE LA MESA DE SIMPLIFICACIÓN DE DISPOSICIONES INTERNAS, INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO QUE PRESENTA LA COORDINACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE LA MESA DE SIMPLIFICACIÓN DE DISPOSICIONES INTERNAS, INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SECODAM, SEMARNAT, SEGOB, SHCP, SEDESOL, PGR, SCT, PRESIDENCIA,SEMAR Y SRE. “REDISEÑO DEL PROCESO PARA LA MODIFICACION DE ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES” SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES D.G.P.O.P. DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN OCTUBRE DE 2002

2 INTRODUCCIÓN Con objeto de precisar la secuencia de actividades necesarias para la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales en las Dependencias del Gobierno Federal y con base en las Leyes, Reglamentos y Lineamientos establecidos por cada una de ellas, se presenta del Proyecto de Rediseño de Procesos para la Modificación de Estructuras Orgánico-Ocupacionales, que dicta la estandarización en las Dependencias del Gobierno Federal. Normatividad

3 MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES PREVISTOS EN EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Cancelación-conversión. Se trata de movimientos que siempre se dan en paralelo: para realizar una conversión es necesario hacer las cancelaciones correspondientes, siempre y cuando no se afecte la función y la operación del puesto que se cancela. Reubicación. Los movimientos de reubicación pueden darse al interior de una misma unidad administrativa o bien entre unidades administrativas distintas, tratándose siempre de movimientos al interior de sector central, y en algunos casos entre órganos desconcentrados. Cambios de denominación: Se trata de cambios de nombre de unidades administrativas o de áreas o puestos que la conforman, que obedecen a cambios en las funciones a realizar, siempre que dichos sean acordes con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior. Traspasos. Se refiere a movimientos de plazas que se dan entre distintas Secretarías o Dependencias pertenecientes a distintos sectores dentro del Ejecutivo. También entre las Sectorizadas e incluso entre algunos Órganos Desconcentrados. Creación. Se trata de plazas nuevas y en tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación que rige para el año 2002 no contempla la creación de plazas, durante el presente ejercicio las unidades administrativas no podrán hacer solicitudes al respecto. Renivelación. Recursos para renivelar puestos de las unidades administrativas.

4 I. LINEAMIENTOS · Apego al marco legal. · Respaldo presupuestal: (movimientos compensados o suficiencia presupuestal) · Plaza que se cancela no vuelve a ser creada. · Entregar solicitud junto con la información requerida. I.1 MARCO LEGAL · Las conversiones se sustentan en movimientos compensados. · Las reubicaciones no deben afectar la estructura orgánica básica. · Los cambios de denominación obedecen a cambios en las funciones. II. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO · Titular de la UR que propone los movimientos. · Coordinador administrativo del área mayor a la que esté adscrita la UR. II.1 RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA UR · Cerciorarse de que cuenta con el respaldo presupuestal que dará solvencia a la propuesta. · Firmar la solicitud de movimientos. · Validar con su firma la información que se vaya a entregar a la Oficialía Mayor. II.2 PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN · Hacer llegar a la Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, la solicitud de movimientos. · Hacer llegar a la Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, el formato único de movimientos presupuestarios (FUMP). · Recibir de la Oficialía Mayor notificación de si se dará o no cauce a la solicitud. Lineamientos Internos para la Modificación de Estructuras Organizacionales y Ocupacionales 2002

5 II. 3 RESPONSABILIDAD DE OFICIALÍA MAYOR ASPECTOS ORGANIZACIONALES · Recibir, a través de la DGPOP, la solicitud de movimientos y la información requerida. · Notificar al responsable de la gestión, a través de la DGPOP, si procede o no la solicitud. · Una vez admitida la solicitud, autorizar los movimientos propuestos. · Notificar al titular de la UR, a través de la DGPOP, que su propuesta ha sido autorizada. II.3. RESPONSABILIDAD DE OFICIALÍA MAYOR ASPECTOS PRESUPUESTALES · Recibir y autorizar, a través de la DGPOP, el FUMP. · Gestionar ante la SHCP el trámite presupuestal y registro organizacional. · Recibir notificación de dicha Secretaría de que el trámite ha concluido. Notificar a la Dirección de Administración de Personal. III.RESPALDO PRESUPUESTAL MOVIMIENTOS COMPENSADOS cancelación-conversión reubicación Lineamientos Internos para la Modificación de Estructuras Organizacionales y Ocupacionales 2002

6 PROCESO PARA LA MODIFICACION DE ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES RECEPCION DE LAS PROPUESTAS PARA REESTRUCTURACION Y/O MODIFICACIÓN ORGANICO FUNCIONAL DE LA DEPENDENCIA ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS PARA REESTRUCTURACION Y/O MODIFICACIÓN ORGANICO FUNCIONAL DE LA DEPENDENCIA DICTAMINACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PROPUESTA UNIDADES ADMINISTRATIVAS Solicitan a la Oficialía Mayor reestructuración de su área La Oficialía Mayor de la Dependencia, envía a la DGPOP, la propuesta de reestructuración organico- ocupacional. DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE REC. HUM Y/O PERSONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O REUBICACIÓN REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL O PARCIAL INTEGRACIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL POR PRIMERA VEZ CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O REUBICACIÓN FORMATO 1, FORMATO 2, FORMATO 3, FORMATO 5, FORMATO 10 REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL O PARCIAL FORMATO 1, FORMATO 2, FORMATO 3, FORMATO 4, FORMATO 5, FORMATO 6, FORMATO 7, FORMATO 8, FORMATO 9, FORMATO 10. INTEGRACIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL POR PRIMERA VEZ. FORMATO 1, FORMATO 2, FORMATO 3, FORMATO 4, FORMATO 5, FORMATO 6, FORMATO 7, FORMATO 8, FORMATO 9, FORMATO 10. FORMATO 5 FORMATO 6 AFECTACIÓN PRESUPUESTAL La Dirección de Organización, elabora el Dictamen y lo envía a la Oficialia Mayor, a través de la DGPOP, para su autorización correspondiente. La Dirección de Organización, analiza las propopuesta de reestructuración, y de acuerdo a tipo de Modificación organico- ocupacional, selecciona los formatos adecuados. REESTRUCTURACION Y/O MODIFICACIÓN ORGANICO FUNCIONAL DE LA S.R.E USC de la SHCP Se envia la reestructuración orgánico-ocupaciona a la Unidad de Servicio Civil de la SHCP para su registro. * DICTAMEN * DICTAMEN AFECTACIÓN PRESUPUESTAL AFECTACIÓN PRESUPUESTAL ENVÍO VIRTUAL DE LOS FORMATOS 7,8 Y 9.ENVÍO VIRTUAL DE LOS FORMATOS 7,8 Y 9.

7 FORMATO 1

8 SECRETARIA DE..................... DIRECCION GENERAL DE............... ESTRUCTURA DICTAMINADA POR LA OFICIALIA MAYOR VIGENCIA: 1 DE........... DE 200.. PUESTOS HOMOLOGOS NIVEL DENOMINACION PLAZAS POR NORMA DICTAMINA Y AUTORIZA ______________________ EL OFICIAL MAYOR DICTAMINA Y REGISTRA __________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO ESPECIFICO TOTAL C D E F FORMATO 2

9 FORMATO 3

10 FORMATO 4

11 FORMATO 5

12 FORMATO 6

13 FORMATO 7

14 FORMATO 8

15 FORMATO 9

16 FORMATO 10

17 * DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION ORGANICA-OCUPACIONAL(SEÑALAR EL TIPO DE MOVIMIENTO QUE SE TRATA) DE LA DEPENDENCIA, ORGANO DESCONCENTRADO O ENTIDAD Con fundamento en los artículos 31, fracciones XVII y XXIV y 37, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en apego al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, así como en atención al oficio ………(anotar número y fecha del oficio) de petición del área interna de la Dependencia o Entidad coordinada, se procede al análisis de la propuesta de modificación orgánica-ocupacional (Señalar el tipo de movimiento que se trata) de (Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que se trate). ANTECEDENTES Mencionar, el último registro de la estructura orgánica-ocupacional, con el número de plazas de mando dictaminadas Ejemplo: en febrero de 1997, se dictaminó y registró la estructura orgánica del CONALEP, la cual se conformó por 333 plazas en oficinas centrales y 487 correspondientes al ámbito desconcentrado, lo que hace un total de 820 plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos). DESCRIPCION DE LA PROPUESTA Señalar de manera general la descripción del planteamiento, indicando los movimientos más sobresalientes. Ejemplo: Con el propósito de adecuar los esquemas de organización a sus funciones en congruencia al nivel de jerarquía requerida por algunas de las áreas del Colegio, así como la debida ubicación geográfica de los planteles y representaciones. Por lo anterior, el esquema de organización del CONALEP, queda integrado por el mismo número de plazas (820). El costo y las repercusiones que se originen por los (movimientos efectuados), serán cubiertos con parte de los recursos generados por la cancelación de plazas operativas, en el proceso de reestructuración integral, por lo que no implica ampliaciones líquidas.

18 En caso de entidad, se deberá anotar el número de la sesión o del acuerdo mediante el cual el órgano de gobierno avaló la modificación orgánica-ocupacional. OPINION TECNICA Señalar de manera general los argumentos técnicos que de acuerdo al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, dan lugar a la viabilidad de la propuesta. Ejemplo: Con base en el análisis realizado a la propuesta descrita y en cumplimiento (Señalar el numeral que corresponda al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y en su caso al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal), se considera técnicamente procedente, toda vez que la misma tiene como objetivo por una parte, el adecuar los niveles orgánicos al grado de influencia de las direcciones y representaciones, así como por la capacidad de autonomía de gestión, que deben mostrar estas áreas y el poder de decisión que les permita tener mayor y mejor presencia para establecer convenios con otros organismos y como segundo término, el hacer más fluida la información con los directores de plantel. * Por otra parte, dado que el planteamiento reordena organizacionalmente algunas de sus unidades en distintos niveles jerárquicos, sin que ello implique creación de plazas y en razón de la forma en que habrá de presupuestarse, también se estima viable, por lo que por ningún motivo se aprobarán ampliaciones líquidas, de lo contrario las modificaciones que aquí se autorizan, no aplicarán. Asimismo, se enunciarán los siguientes puntos: a)Si el planteamiento implica creación de plazas: La creación de plaza (s) estará sujeta a la correspondiente autorización del área correspondiente de la Dependencia o Entidad, por lo que de negarse, no deberá tener aplicación este movimiento. b)Si el planteamiento implica la conversión de contratos de honorarios a plazas presupuéstales: Los contratos de honorarios que dan lugar a plazas presupuéstales, estarán sujetos en su creación, a la correspondiente autorización del área correspondiente de la Dependencia o Entidad, por lo que de negarse, no deberá tener aplicación este movimiento.

19 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, se incluye resumen de la memoria de cálculo del costo de la medida. CONCLUSIONES  Se dictamina favorablemente la estructura orgánica de (Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad), por lo que se podrá proceder a su implantación en los términos del presente dictamen (Indicar los anexos que acompañan el dictamen), ejemplo: organograma (s) y cuadro (s) comparativo (s) de unidades administrativas y puestos homólogos entre estructura orgánica vigente 19__ y autorizada 2001.  Los movimientos que se autorizan tendrán vigencia a partir del __________ de 2001 y no implicarán modificaciones al presupuesto autorizado en servicios personales de la (Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad), para el presente ejercicio y los subsecuentes, debiendo apegarse al (grupo, grado, nivel salarial y número) de plazas de servidores públicos superiores y mandos medios que se autorizan en el presente dictamen. Dicha estructura orgánica-ocupacional quedó registrada y, de acuerdo con el Artículo 37, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica en principio mencionada, la SECODAM, vigilará su estricta aplicación. AUTORIZA Y REGISTRA OFICIALIA MAYOR DE LA DEPENDENCIA

20 ARTÍCULO 36. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las dependencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir: I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza; II Las aportaciones de seguridad social; las primas de los seguros que se otorgan a los servidores públicos; las medidas de fin de año; los recursos para cubrir las prestaciones genéricas, y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría, y III. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades al realizar los pagos citados anteriormente, deberán apegarse estrictamente a las disposiciones, lineamientos y criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, y no podrán contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto. Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias. A N E X O Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002

21 ARTÍCULO 37. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto: I. Los incrementos a las percepciones, conforme: a) A los analíticos de puestos-plazas autorizados al 1 de enero, en el caso de las dependencias; b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades; c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; II. La creación de plazas, en su caso, y III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente. Las previsiones presupuestarias a que se refiere este artículo se distribuyen a la Tabla correspondiente a las Previsiones Saláriales y Económicas. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002

22 Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior. Con excepción del nivel Superior, en los demás casos deberán aplicarse simultáneamente mecanismos de conversión de plazas provenientes del nivel de Educación Primaria y que sean mediante movimientos compensados. Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. ARTÍCULO 41. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios públicos de las dependencias y entidades, son los siguientes: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002

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24 Los indicadores de grupo jerárquico que se presentan en la tabla anterior corresponden, en forma descendente, a los puestos tradicionales de Jefatura de Departamento hasta Secretario de Estado y/o Titular de entidad. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como resultado de la renivelación o reevaluación de los mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando. El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los funcionarios públicos; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002

25 ARTÍCULO 44. Los movimientos que realicen las dependencias y entidades a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y saláriales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de creación de plazas. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales. Tratándose de promociones de categoría, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002

26 Artículo 42. Las adecuaciones presupuestarias externas requieren la autorización de la Secretaría y son las siguientes: I. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura funcional-programática: a) De una función a otra función; b) De una subfunción a otra subfunción, dentro de la misma función, en materia de desarrollo social; c) De un programa sectorial, especial y regional a otro del mismo tipo o entre los programas establecidos en la estructura programática autorizada; d) De un programa y proyecto de inversión a otro, cuando correspondan a programas y proyectos financiados por el BID-BIRF y/o se afecten las metas y objetivos originalmente aprobados para éstos. Los traspasos en materia de servicios personales que impliquen los incisos a), b) y c) de esta fracción quedan exceptuados de la autorización de la Secretaría, únicamente cuando no se afecten las metas y objetivos originalmente aprobados; II. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo; III. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura económica: a) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente; b) Del capítulo 1000 Servicios Personales a otros capítulos de gasto y viceversa; c) Entre los conceptos de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales y sus correlativos del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, cuando se afecte la asignación global del presupuesto regularizable de servicios personales de la dependencia y/o se afecten las metas y objetivos originalmente aprobados; d) Que afecten la asignación global de las partidas 1201 Honorarios y 4322 Transferencias para honorarios; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (3-sep-2002)

27 e) Cuando se reduzcan los conceptos y partidas de gasto identificadas con la clave 1 Aportaciones a Seguridad Social del componente gasto con destino específico: i) 1401 Cuotas al ISSSTE; ii) 1403 Cuotas para la vivienda; iii) 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda; iv) 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social; f) Que modifiquen el componente gasto con destino específico 7 Previsiones para servicios personales; g) Que afecten los conceptos siguientes, salvo lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción: i) 4100 Subsidios; ii) 4200 Subsidios a las entidades federativas y municipios; iii) 4300 Transferencias para apoyo de programas, cuando se destinen a las entidades de control presupuestario directo; h) De otros capítulos de gasto a los siguientes y viceversa: i) 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras; ii) 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado; Martes 3 de septiembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 41 Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (3-sep-2002)

28 iii) 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros; i) Que afecten los conceptos de gasto del capítulo 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, salvo el concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria; j) Que modifiquen el componente fuente de financiamiento y/o tipo de gasto, salvo que en este último caso tengan el carácter de gasto no regularizable; k) Entre los conceptos de gasto de los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas, cuando afecten los programas y proyectos financiados por el BID-BIRF; l) Entre las partidas del concepto de gasto 3700 Servicios de comunicación social; IV. Los adelantos a los subcalendarios no compensados en otro subcalendario, sin importar si este último pertenece al mismo calendario de presupuesto o a otro diferente, que se realicen durante el ejercicio fiscal, y V. Las ampliaciones líquidas a que se refiere el artículo 46 de este Manual. I. Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre; II. Movimientos de servicios personales que cuenten con dictamen presupuestario de la Unidad de Servicio Civil que no impliquen salida de recursos; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (3-sep-2002)

29 (3-sep-2002) III. Adecuaciones que se deriven de un mandato de Ley o Decreto, y IV. Cargos por diferencias cambiarias generadas al cierre del ejercicio. Las adecuaciones presupuestarias internas, así como aquellas externas, relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración, podrán registrarse en el SICP hasta el último día hábil de enero. Asimismo, los traspasos que tengan por objeto regularizar el pago de compromisos de los ramos 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 34 Erogaciones para los Martes 3 de septiembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 44 Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, correspondientes al ejercicio fiscal, podrán registrarse en el SICP hasta el último día hábil de enero. Artículo 64. Las remuneraciones del personal que ocupa puestos en la estructura orgánica básica y no básica y homólogos se efectuarán de conformidad con el manual de percepciones respectivo, emitido por la Unidad de Servicio Civil. El pago de remuneraciones al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste, se realizará de conformidad con la Norma que Regula el Pago de Sueldos y Prestaciones al Personal de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y al Asimilado a Este, Radicado en el Extranjero, que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil. Para el pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares, estará sujeto a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría y se anexará a la asignación de remuneraciones copia certificada del acuerdo de designación del Ejecutivo Federal. Las erogaciones que correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del Servicio Exterior Mexicano se cargarán a la partida 1103 Sueldos base del Clasificador. La diferencia entre la asignación en divisas y el sueldo en moneda nacional se cubrirá con cargo a la partida 1106 Asignaciones por radicación en el extranjero.

30 Artículo 73. Sólo se tendrán por autorizadas, por parte de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para los efectos legales a que haya lugar, las modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que registren las dependencias, previo dictamen administrativo que realicen bajo la responsabilidad de sus Oficiales Mayores o equivalentes, conforme a estas disposiciones y demás aplicables, con las excepciones siguientes: I. Las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las Oficialías Mayores o sus equivalentes deberán ser autorizadas por el titular de la dependencia, y II. Las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de los órganos internos de control deberán ser gestionadas para su autorización ante cada dependencia por la Oficialía Mayor de la Contraloría. Las dependencias que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 42 a 46 de este Manual y en las disposiciones que al efecto emita la Unidad de Servicio Civil. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (3-sep-2002)

31 Artículo 147. Los movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de plantillas de personal operativo que realicen las entidades deberán registrarse conforme a los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo dictamen administrativo, según corresponda, conforme a estas disposiciones y demás aplicables, y bajo la responsabilidad del equivalente al Oficial Mayor, con las excepciones siguientes: I. Las estructuras orgánicas, ocupacionales y saláriales de las equivalentes a las Oficialías Mayores de las dependencias serán dictaminadas por el titular de la entidad, y II. Las estructuras orgánicas, ocupacionales y saláriales de los órganos internos de control deberán ser gestionadas para su autorización ante cada entidad, por la Oficialía Mayor de la Contraloría. Será responsabilidad de las entidades contar con el acuerdo del órgano de gobierno en los casos que corresponda. Simultáneamente, deberán remitir a la Secretaría para su autorización, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, en los casos que corresponda, la solicitud de modificación presupuestaria. Los movimientos correspondientes a la renivelación de los titulares de las entidades deberán someterse a la autorización previa de la Secretaría. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (3-sep-2002)

32 5.1 Percepción ordinaria 5.1.3 Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Percepciones Ordinarias, se establecen nueve grupos jerárquicos que corresponden a los puestos descritos en el artículo 41 del PEF, y además el puesto y percepciones ordinarias que corresponden al Presidente de la República. Cada uno de los grupos jerárquicos contenidos en la Herramienta Auxiliar de Pago para la aplicación del Tabulador de Percepciones Ordinarias, se divide en tres grados y cada grado a su vez, se divide en niveles. De acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, estos grados se definen como mínimo (A), medio (B) y máximo (C), en los cuales se ubican los puestos, basado en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones. 5.1.5 La Secretaría por conducto de la USC, y la Contraloría por conducto de la SUDSA en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán por autorizados en materia organizacional los movimientos de conversión de plazas de manera compensada, cuando los puestos, de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos, se encuentren subvaluados y dichos movimientos se realicen de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal

33 5.1.6 Los movimientos de revaluación, renivelación, conversión de puestos y plazas y en general los procesos de modificación de estructura organizacional que lleven a cabo las dependencias, se realizarán siempre y cuando: Sea mediante movimientos compensados, que no incrementen el presupuesto regularizable de servicios personales; Se cuente con suficiencia presupuestaria en el Capítulo 1000 "Servicios Personales"; No se incremente el número total de plazas autorizadas, y · Se realicen de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos en los casos que corresponda. 5.1.7 Bajo la responsabilidad de los Oficiales Mayores o equivalentes, los funcionarios públicos podrán ocupar un puesto de diferente grupo, siempre y cuando exista la plaza vacante que corresponda y el funcionario público cumpla con el perfil del puesto de conformidad con la Norma que Establece el Sistema de Descripción y de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal. 5.1.7.1 Los funcionarios públicos podrán ocupar un grado o nivel diferente, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el numeral 5.1.6 y se registre ante la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la materia. 5.1.7.2 El cambio de grupo corresponde al movimiento vertical hacia un puesto de responsabilidad, percepciones y jerarquía diferentes. El cambio de grado representa el movimiento vertical hacia un puesto con responsabilidad y percepciones diferentes, sin que ello implique mayor jerarquía. El cambio de nivel es el incremento salarial que no implica mayor responsabilidad o jerarquía. Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal

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