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Derechos sexuales y reproductivos

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Presentación del tema: "Derechos sexuales y reproductivos"— Transcripción de la presentación:

1 Derechos sexuales y reproductivos
Licda. Edith López Hernández Distrito Federal, 24 de julio de 2015.

2 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?
Los derechos Sexuales y Reproductivos son los Derechos Humanos que se refieren específicamente al ámbito de la sexual y reproductivo, condiciones inherentes a todas las personas, es decir, son derechos relacionados con el cuerpo

3 El fundamento de los derechos sexuales y reproductivos se encuentran en los derechos humanos, especialmente el derecho a la integridad, libertad, dignidad, salud, igualdad y a no ser discriminado. A partir de la realización de diversas Conferencias Internacionales convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), este grupo de Derechos ha ido cobrando mayor vigencia en todo el mundo a través de los diversos instrumentos en donde se ha considerado la necesidad de reconocerlos, tanto por la sociedad como por los Estados, generando así una responsabilidad de éstos para generar acciones encaminadas no sólo a reconocerlos, si no a garantizar su pleno goce.

4 Es muy importante aclarar que existe una significativa diferencia entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Con el avance de la ciencia se ha logrado separar el ejercicio de la sexualidad al de la reproducción, reconociendo en el placer un ejercicio fundamental en la sexualidad, ahora reconocemos que la sexualidad puede o no devenir en la reproducción, y la reproducción no requiere un ejercicio previo de la sexualidad gracias a las nuevas técnicas de reproducción asistida, in vitro o inseminación artificial. Es por eso que aunque son derechos integrales, deben ser vistos en las dimensiones correspondientes.

5 Reseña histórica El término derechos reproductivos, al parecer fue acuñado a finales de la década de los setenta por la feminista estadunidense Marge Berer, pero su legitimidad social y política inició a mediados de los años ochenta. Sin embargo el reconocimiento de los derechos reproductivos ha sido evolutivo: Primer Conferencia sobre la Mujer, celebrada en México (1975) con ocasión al Año Internacional de la Mujer, abordaba el tema desde la perspectiva del “derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva”. Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en Ámsterdam, y la Conferencia Internacional de Población en México, ambas de

6 Con la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), en 1994 en el Cairo, fueron conceptualizados los derechos reproductivos en su Programa de Acción: Se basan en el principio básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia. La igualdad entre los sexos, y en la enseñanza y servicios para la niñez y la adolescencia, con el fin de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.

7 En la Conferencia de Beijing en 1995 en la que participaron representantes de 189 Estados, entre ellos México, se confirmó la conceptualización de El Cairo quedando así su plataforma de acción: Los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad y reproducción el derecho a decidir libremente sobre ello, sin verse sujeta a coerción, discriminación ni violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre en cuanto a las relaciones sexuales y la reproducción implican el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

8 En 1996, la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF) expidió la Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Instrumento que señala que el fundamento de estos derechos son: El derecho a la vida; a la integridad, la libertad y a la seguridad de la persona; a la igualdad y a estar libres de todas las formas de discriminación; a la privacidad; a la libertad de pensamiento; a la información y educación, a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planear una familia; a decidir tener hijos o no tenerlos, o cuándo tenerlos; a la atención y protección de la salud; a los beneficios del progreso científico; a la libertad de reunión y a la participación política, a no ser sometido a torturas y malos tratos.

9 La Asociación Mundial de Sexología pronunció la Declaración Universal de los Derechos Sexuales de Hong Kong en 1999, los derechos que se contextualizaron en el marco de esta Declaración son: El derecho a la libertad sexual; a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo; a la privacidad sexual; a la equidad sexual; al placer sexual; el autoerotismo; a la expresión sexual emocional; a la libre asociación sexual; a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables; a información basada en el conocimiento científico; a la educación sexual integral; a la atención de la salud sexual.

10 Marco Jurídico Internacional
Sistema Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

11 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Reconoce los siguientes derechos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos: la condena a la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Con tal objeto, se comprometen a: Consagrar en su marco legal el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar su práctica; Adoptar medidas con las sanciones que prohíban toda discriminación contra la mujer; Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer; Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

12 Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer; Adoptar todas las medidas adecuadas para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; Frente a la Violación de los Derechos Sexuales y Reproductivos existe el Protocolo (Facultativo) Opcional de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que implica la facultad que tienen las personas o grupos de personas, de acudir a un Organismo Internacional para presentar una queja frente a la violación de sus derechos sexuales y reproductivos consagrados en esta Convención.

13 Sistema Regional de Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belem do Pará, 1994) Los Derechos Sexuales y Reproductivos comprendidos en esta Convención, destacan entre otros: el derecho a que se respete la vida de la mujer; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad personal; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia

14 Interdependencia de los derechos
Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos Interdependencia de los derechos Estereotipos de género: incidencia y contradicción con los DDHH Consecuencias de la violencia sexual en la salud, lo social, lo económico Conceptualización de la salud sexual y la salud reproductiva en forma diferenciada.

15 LOS ESTERIOTIPOS DE GÉNERO

16 Violencia institucional
Acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno Conceptualización de la Violencia sexual Incluye la prohibición absoluta y restricciones al aborto seguro así como la negación de los cuidados post aborto. Tortura y malos tratos Negación de las políticas públicas y los servicios de salud sexual y reproductiva exclusivos para las mujeres, a través de normas, prácticas y estereotipos discriminatorios Violencia institucional

17 Marco jurídico nacional
Constitución Política: En el Artículo 4° plantea que toda persona tiene el derecho -independientemente de su edad- a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos. Ley General de Salud: En el artículo 67 se establece que es “deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental”, y que la planificación familiar debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: En el artículo 50 se establece el Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, considerando como parte de este derecho desarrollar educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

18 El ámbito Legislativo Los derechos reproductivos han sido motivo de propuestas legislativas tanto en sentido positivo como negativo. En sentido negativo, se acentuó la producción de iniciativas como reacción a la despenalización del aborto en el DF, con la intención de limitar una potencial despenalización en el país o en otras entidades federativas. En general, los derechos reproductivos se encuentran en un terreno pantanoso, que deja poco espacio para lograr avances. La mayoría de las iniciativas —tanto para reformar la Constitución como para modificar leyes secundarias— no prosperó. Ha sido tarea de las organizaciones de la sociedad civil vigilar el trabajo legislativo y acercar información a los legisladores, para orientar y alentar la discusión de las propuestas.

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21 Mortalidad materna Toda muerte materna (MM) constituye el reflejo de una suma de inequidades y deficiencias en el sistema de salud, discriminaciones que mantienen a las mujeres fuera de los espacios de poder, y que conceden poca o nula importancia al cuidado de su salud y las conducen — fatalmente— a perder la vida durante el proceso reproductivo. Adicionalmente, atrás de la MM, existe una historia de incumplimiento y violaciones a los derechos humanos de las mujeres, particularmente de los derechos sexuales, reproductivos y a la salud.

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24 Las causas principales de la muerte materna en México están vinculadas con abortos inseguros, enfermedades hipertensivas del embarazo, hemorragia del embarazo, parto y puerperio y causas obstétricas indirectas. La distribución geográfica de estas causas demuestra los retos ligados a situaciones inequitativas de desarrollo socioeconómico y de nuevas emergencias epidemiológicas. El aborto, que fue responsable del 7% —en promedio— de todas las muertes maternas a lo largo de los últimos 20 años,10 en 2010 causó el 9.3% de las muertes. Sin embargo, representó entre el 11 y el 25% de todas las causas de MM en nueve estados de la República (Campeche, Chihuahua, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas).

25 Ausencias legislativas
Establecer la maternidad segura como un fin en sí mismo de las políticas que promuevan la igualdad. Garantizar el acceso universal a la educación y a servicios de anticoncepción para prevenir embarazos no deseados, la atención prenatal de calidad, la asistencia de todos los partos por personal calificado, y la resolución de las emergencias obstétricas para todas las mujeres que presentan complicaciones, constituyen una sola estrategia que precisa decisión política, una adecuada implementación técnica y gerencial, y una asignación presupuestal suficiente y progresiva, así como una aplicación transparente de los recursos necesarios a nivel de las entidades federativas y de todo el fragmentado sistema de salud.

26 Fortalecer la implementación de políticas públicas destinadas a las mujeres indígenas, como un grupo prioritario, y desarrollar diálogos entre la medicina tradicional y la occidental. Impulsar acciones dirigidas a las mujeres que residen en áreas urbano-marginadas. Posicionar la maternidad segura como un asunto de derechos humanos, ya que detrás de una muerte materna evitable, existe un camino de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Incrementar el presupuesto directo destinado al fortalecimiento de todas las acciones y programas dirigidos a la salud materna, asimismo a las orientadas específicamente a la reducción de la muerte materna, y facilitar las acciones de monitoreo, seguimiento y transparencia en el ejercicio fiscal de presupuesto, en los ámbitos federal y de las entidades federativas.

27 Interpretar las reformas a las constituciones estatales que establecen la protección absoluta a la vida desde la concepción-fecundación en el marco del artículo 1° de la Constitución federal, en virtud del cual se reconocen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de ello, se deberá aplicar, en todo momento, la norma que más beneficie a la persona (en este caso a las mujeres) de conformidad con los estándares internacionales. Garantizar que, en todas las entidades federativas, las mujeres que se encuentren en alguno de los supuestos de aborto legal, accedan a servicios seguros. Implementar los mecanismos jurídicos necesarios para garantizar que no se enjuicie ni condene a las mujeres por haber recurrido a un aborto.

28 Contar con registros sobre los casos de las víctimas de violación sexual y sobre el número de mujeres que accedieron a la anticoncepción de emergencia y al tratamiento para prevenir infecciones de transmisión sexual; sobre el número de mujeres embarazadas a consecuencia de una violación que solicitaron un aborto, y el número de interrupciones del embarazo realizadas por esta causa; y, en su caso, sobre el número de mujeres a quienes no se proporcionó el aborto legal, y las razones para negarlo. Establecer programas de formación para el personal de las procuradurías de justicia y de las secretarías de salud de los estados en el conocimiento de los derechos de las mujeres víctimas de una violación sexual y garantizar el acceso a información, anticoncepción de emergencia, aborto y profilaxis y tratamiento de infecciones de transmisión sexual.

29 Fortalecer y alinear las políticas públicas, la asignación de recursos y la formación de recursos humanos capacitados y sensibilizados para permitir el acceso oportuno de las adolescentes a servicios integrales de salud reproductiva. El acceso a información y a métodos de anticoncepción, tiene un evidente impacto en la reducción de embarazos adolescentes, y —en consecuencia— en la disminución de abortos inseguros, complicaciones durante el embarazo, parto y puerperio, y muertes maternas. Garantizar la producción y actualizar los contenidos y métodos didácticos de los planes de estudio de manera que se aborde una educación sexual integral, basada en evidencia científica, reconocida por organizaciones internacionales. Promover —para ello— la participación de especialistas, de la sociedad civil y de la comunidad (incluidos las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, docentes, madres y padres de familia).


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