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DERECHO A LA VIDA Jesús David Pérez Sierra, Kelly Jhajaira Ceballos Y Estefanía Vásquez Ortiz 11-2 Edermith Pérez I.E.J.E.G.A Bello-Antioquia 2015.

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Presentación del tema: "DERECHO A LA VIDA Jesús David Pérez Sierra, Kelly Jhajaira Ceballos Y Estefanía Vásquez Ortiz 11-2 Edermith Pérez I.E.J.E.G.A Bello-Antioquia 2015."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO A LA VIDA Jesús David Pérez Sierra, Kelly Jhajaira Ceballos Y Estefanía Vásquez Ortiz 11-2 Edermith Pérez I.E.J.E.G.A Bello-Antioquia 2015

2 QUE ES ? Significa que todos tenemos derecho a vivir y que, por tanto, nadie puede atentar contra nuestra vida o nuestra integridad. También significa que somos libres; libres en nuestras acciones y elecciones y que no podemos ser extorsionados ni manipulados por ninguna persona. Por último, alude a la seguridad de la persona; es decir, tenemos derecho a vivir una vida segura, libre de cualquier tipo de miedo o amenaza. El derecho a la vida lo tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo.

3 Es un derecho fundamental de la persona; y, de hecho, es el más importantes de todos los derechos del hombre ya que no tendría sentido alguno garantizar la libertad, propiedad o cultura a un sujeto que está muerto.

4 Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto.

5 La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos

6 HISTORIA Su origen tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue el perduellio, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.

7 El derecho a la vida todo ser humano lo tiene como lo dice en un principio. pero el ser humano esta o se pone en condiciones ya sea por su salud o por que lo desea a morir. ya que nadie esta libre de morir pero muchos desaprovechan esto y buscan métodos para morir u otros cuentan de la vida de otras personas quitándoles esta.

8 LA EUTANASIA esta palabra ha adquirido desde antiguo otro sentido, algo más específico: procurar la muerte sin dolor a quienes sufren. Pero todavía este sentido es muy ambiguo, puesto que la eutanasia, así entendida, puede significar realidades no sólo diferentes, sino opuestas profundamente entre sí, como el dar muerte al recién nacido deficiente que se presume que habrá de llevar una vida disminuida, la ayuda al suicida para que consume su propósito, la eliminación del anciano que se presupone que no vive ya una vida digna, la abstención de persistir en tratamientos dolorosos o inútiles para alargar una agonía sin esperanza humana de curación del moribundo, etc.

9 EL ABORTO El aborto o Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo (ILVE) es el procedimiento donde se busca terminar de manera consciente con un embarazo en curso. Muchos países son restrictivos sobre estas prácticas, lo que hace que algunas mujeres recurran a interrupciones o abortos de forma ilegal e insegura, poniendo en grave peligro su vida y su salud. En cambio, según la OMS, en los países donde las mujeres tienen acceso a servicios seguros, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto o interrupción es de 1 por cada 100.000 procedimientos.

10 EL SUICIDIO Entre las conductas que pueden ser un indicador de un suicidio inminente, aparecen los deseos de muerte (con frases como “mi vida ya no tiene sentido” o “no encuentro un motivo para vivir”), la incapacidad de descargar las angustias, el agotamiento de la vida social, el comportamiento impulsivo y la introversión acentuada.

11 LA PENA DE MUERTE La pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave.

12 ¿QUE HABLA LA CONSTITUCION ANTE ESTO ? Si la libertad, entendida como la capacidad del ser humano para hacer cualquier cosa que quisiera, fuese fuente absoluta e incondicionada de derechos, no existirían los ordenamientos jurídicos, ni la sociedad, ni el Estado, pues cada persona determina por sí misma lo que es justo o injusto, bueno o malo, permitido o prohibido; y serían ilegítimos el Parlamento, los Tribunales, los Gobiernos, las leyes y los derechos humanos.

13 La libertad, como valor superior reconocido en la Constitución, se hace efectiva en los derechos que ésta garantiza en concreto, y no puede ser disculpa ni para negar tales derechos ni para violar el resto de las leyes. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional español con acierto en las Sentencias antes citadas.

14 La eutanasia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico Colombiano "el derecho a una muerte digna fue analizado por la corte constitucional la cual demandó inconstitucionalidad del artículo 326 del código penal que dice que el homicidio por piedad es un delito. Antes el tema de interponer una ley como inconstitucional o en otros términos, la legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad era competencia expresa de la corte constitucional, pero ahora cualquier ciudadano puede hacerlo, notable cambio adquirido en la constitución de 1991. El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en tres situaciones o supuestos específicos desde la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El suicidio Nuestra Constitución Política de 1980 ha incluido, entre los derechos que garantiza, el derecho a la vida, cosa que no hacían nuestras constituciones anteriores. La pena de muerte “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”.

15 con este trabajo no solo lo hacemos por un deber si no para concientizar a las personas que tenemos el privilegio de vivir a pesar de todo y que es mejor saber vivir la vida de cierta manera y no ponerla en riesgo por que ahí otras personas que ni las ponen a decidir o ya no tienen las esperanzas para vivir. queremos que los estudiantes conozcan de este derecho y no solo eso que miren de una buena manera con alegría el placer de vivir. CONCLUSION


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