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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF PARA EL EJERCICIO 2016 Elisabeth fernández puertas Máster Fiscal Granada.

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1 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF PARA EL EJERCICIO 2016 Elisabeth fernández puertas
Máster Fiscal Granada

2 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Ley 48/2015 de 29 de Octubre PGE R.D.L. 9/2.015 de 10 de Julio R.D 633/2015 de 10 de Julio Orden HAP/2430/2015 de 12 de Noviembre

3 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
EXENCIONES Modificación Art.1RIRPF → Exención por despido o cese del trabajador. El disfrute de la exención prevista en el Art. 7 e) LIRPF quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla. Modificación Art.2 RIRPF → Exención de Becas Públicas y Becas concedidas por entidades sin fines lucrativos. A efectos de lo establecido en el Art. 7 j) LIRPF se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para estudios reglados, como para investigación. Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social tanto para cursar estudios reglados como para investigación.

4 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Cuando concurran los siguientes requisitos: Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva Modificación Disposición Adicional 8ª RIRPF → Exención de los Planes de Ahorro a Largo Plazo a efectos de lo establecido en el Art. 7 ñ LIRPF, se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.

5 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Se añade la letra y) Art. 7 LIRPF con los siguientes supuestos de exención: Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. (IPREM→7.455,14 €) También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

6 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Se añade el apartado 4º Disposición Adicional 5ª LIRPF con otra nueva exención: Las ayudas concedidas en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

7 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Modificación Art.11 RIRPF → Otros gastos deducibles. A efectos de lo establecido en el Art f) LIRPF En caso de que un contribuyente obtenga en un mismo período impositivo rendimientos del trabajo que generen el derecho a aplicar el incremento de gastos deducibles por aceptar un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia o el previsto para trabajadores activos con discapacidad y otros rendimientos del trabajo, dicho incremento sólo se aplicará a los primeros hasta el límite de su importe.

8 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art.12 RIRPF → Porcentajes de Reducción. A efectos de lo establecido en el Art. 18 LIRPF. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo. Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada: La reducción del 30 por 100 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos. Se explicita que el número de años de generación se computará de fecha a fecha.

9 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art. 42,3, c) LIRPF → Rendimientos del Trabajo en Especie. Se eleva de 500 a 1500 el límite de renta exenta en el caso de primas satisfechas a Entidades Aseguradoras para la cobertura de enfermedades para las personas con discapacidad que dan derecho a la aplicación de la exención (trabajador, cónyuge o descendiente) → LPGE. Ahora se califican como exentas, antes no tenían la consideración de rendimientos del Trabajo en especie.

10 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art.43 RIRPF → Entrega de Acciones a Trabajadores. A efectos de lo establecido en el Art f) LIRPF. Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie. La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa. Se precisa que en el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos, o que sean contribuyentes por el IRPF.

11 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art.45 RIRPF → Rendimientos del Trabajo exentos por gastos por comedores de Empresa. A efectos de lo establecido en el Art a) LIRPF. Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

12 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Se añade el Art.48 bis RIRPF → Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente. Se reducirá en un 15%, cuando se trate de vehículos de turismo y comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) Anexo I del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a euros. Dicha reducción será del 20 por ciento cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a euros.

13 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
La reducción será del 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: 1.º Vehículo eléctrico de batería (BEV). 2.º Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV). 3.º Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a euros.»

14 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO Se suprime el Apartado 2º del Art. 15 y el Apartado 2º del Art.21 del RIRPF. Desaparece la reducción para los RCI y RCM con periodo de generación superior a 2 años que se cobren de forma fraccionada.

15 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
ACTIVIDADES ECONOMICAS Modificación Art ª LIRPF, en Estimación Directa, se eleva de 500 a € el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos < 25 años que convivan con el, por cada uno de ellos con discapacidad → LPGE Se suprime el apartado 2º del Art. 25 RIRPF. Desaparece la reducción para RAE con periodo de generación superior a 2 años que se cobren de forma fraccionada

16 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art. 26 RIRPF, Reducciones aplicables a determinados rendimientos de Actividades Económicas. Los requisitos para la aplicación de la reducción prevista en el Art º, por el ejercicio de determinadas actividades económicas están regulados por la Ley del Impuesto en el Art º, por lo que se suprime la anterior regulación prevista en el Reglamento manteniéndose el cumplimiento de las obligaciones formales, contables y registrales previstas en el artículo 68 RIRPF. En caso de tributación conjunta, la cuantía de la reducción será única estableciéndose como límite de su importe los rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que individualmente cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de dicha reducción.

17 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Modificación Art. 30 RIRPF, Determinación del Rendimiento Neto en el Método de Estimación Directa Simplificada. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2000 € anuales. Modificación Art. 32 RIRPF, Ámbito de aplicación del Método de Estimación Objetiva. Entra en vigor el 1 de Enero de Aplicable a los ejercicios 2016 y 2017. Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de euros, se fija uno más pequeño de euros (LPGE → 2016). Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.

18 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de euros anuales (LPGE → 2016). Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite, fijado en euros anuales. Adicionalmente: Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a euros anuales. (LPGE → 2016). La Orden HAP 2430/2015 de 12 de Noviembre por la que se desarrolla para 2016 el método de Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Especial Simplificado del IVA. Mantiene la estructura de las Ordenes Ministeriales de años anteriores, así como las cuantías de los módulos, los índices, los signos y sus instrucciones de aplicación.

19 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Se suprimen las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE: 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a 3º. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

20 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Se modifican las magnitudes especificas de las actividades económicas siguientes: Transporte de mercancías por carretera → pasan de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Servicios de mudanzas → pasan de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

21 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES Modificación Art. 42 RIRPF, Exención por reinversión en Rentas Vitalicias. Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención: La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

22 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

23 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
ESCALAS DE GRAVAMEN Con efectos desde el 1 de Enero de 2015. Escala general que grava la base imponible general: Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos. Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Tipo inicialmente previsto Porcentaje Tipo establecido por este Real Decreto 0,00 12.450,00 10 9,50 1.182,75 7.750,00 12,50 12 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,50 15 34.000,00 4.182,75 26.000,00 19,50 18,50 60.000,00 8.992,75 En adelante 23,50 22,50

24 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Por tanto, en lo que respecta a la base imponible general el Real Decreto- Ley no afecta a las escalas autonómicas aprobadas por las distintas CCAA, aplicándose la totalidad de la reducción en la escala general aplicable para determinar la parte estatal del Impuesto a que se refiere el artículo º de la Ley. Escalas aplicables a la base imponible del ahorro: Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015. 1.- Los contribuyentes residentes del Impuesto aplican sobre sus rentas del ahorro tanto la escala a que se refiere el artículo º para determinar la parte estatal del Impuesto, como la escala a que se refiere el artículo 76.1º para determinar la parte autonómica. Se reducen en un 0.5% todos los tipos de la escala para determinar la parte estatal del Impuesto. Escala del ahorro a que se refiere el artículo º determinante de la parte estatal del Impuesto según la disposición adicional trigésima primera:

25 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Base liquidable del Ahorro Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del Ahorro Tipo inicialmente previsto Porcentaje Tipo establecido por este Real Decreto 0,00 6.000 10 9,5 6.000,00 570 44.000 11 10,5 50.000,00 5.190 En adelante 12 11,5

26 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
La escala del ahorro determinante de la parte autonómica del Impuesto se mantiene en los importes inicialmente previstos para 2015 por la disposición adicional trigésima primera. 2.- En el caso de contribuyentes del Impuesto residentes en el extranjero, como sobre sus rentas del ahorro no aplican las escalas anteriores, sino una única escala que es a la que se refiere el artículo º; la reducción del 0,5% se aplica sobre la misma. Escala del ahorro a que se refiere en el artículo º para los contribuyentes del IRPF no residentes en España según la disposición adicional trigésima primera:

27 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Base liquidable del Ahorro Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del Ahorro Tipo inicialmente previsto Porcentaje Tipo establecido por este Real Decreto 0,00 6.000 20 19,5 6.000,00 1.170 44.000 22 21,5 50.000,00 10.630 En adelante 24 23,5

28 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
3.- En el caso de contribuyentes a los que les sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto, también se reduce en un 0,5% el gravamen sobre sus rentas del ahorro. Escala prevista en artículo 93.2.e).2º de esta Ley aplicable a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR: Base liquidable del Ahorro Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del Ahorro Tipo inicialmente previsto Porcentaje Tipo establecido por este Real Decreto 0,00 6.000 20 19,5 6.000,00 1.170 44.000 22 21,5 50.000,00 10.630 En adelante 24 23,5

29 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Las modificaciones introducidas en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5 del artículo 101, así como en la disposición adicional trigésima primera de la Ley del Impuesto se producen las siguientes variaciones en los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta del periodo impositivo 2015: 1.- Reducción de la escala de retención: Rendimientos del trabajo, procedimiento general de retención, escala para determinar el tipo de retención: La escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 (o el 31 de julio si optara por esta fecha el pagador) es la inicialmente prevista:

30 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Base para calcular el tipo de retencion Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retencion Tipo aplicable Porcentaje 0,00 12.450,00 20,00 2.490,00 7.750,00 25,00 20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00 34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00 60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

31 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
El tipo de retención calculado con la anterior escala se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del 12 de julio (o del 1 de agosto si optara por esta fecha el pagador) de acuerdo con la siguiente escala: Base para calcular el tipo de retencion Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retencion Tipo aplicable Porcentaje 0,00 12.450,00 19,50 2.427,75 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,50 En adelante 46,00

32 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
2.- Reducción del 19 al 15%: Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. En ambos casos el porcentaje aplicable será: Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 19% Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 15% 3.- Reducción del 19 al 15% o del 9 al 7%: Rendimientos de actividades profesionales. Con carácter general:

33 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Profesionales de nuevo inicio, así como recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc. Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 9% Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 7% 4.- Reducción del 20 al 19,5%: Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros Ganancias patrimoniales: Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

34 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades (dividendos) Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros) Rendimientos del capital mobiliario derivados de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, Rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores Rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos En todos estos casos el porcentaje aplicable será: Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 20% Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 19,5%

35 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
DEDUCCION POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA Se añade el Apartado 2 del Art. 58 RIRPF, deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de la deducción por las rentas a que se refiere el supuesto 2.º del artículo º h) de la Ley del Impuesto, las entidades que obtengan rentas con derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: a) Beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas con derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. b) Beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas sin derecho a la aplicación de la referida bonificación.

36 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
c) Beneficios del ejercicio distribuidos entre los socios, con especificación del importe que corresponde a rentas con derecho a la aplicación de la referida bonificación. d) En caso de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las dos a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores. Las menciones en la memoria anual continuarán efectuándose mientras existan reservas de las referidas en la letra a) anterior.»

37 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
REGIMENES ESPECIALES Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Modificación Art. 113, 114 y 119 RIRPF. Se determinan los requisitos para la aplicación de este régimen por remisión al artículo 93 LIRPF. Se desarrolla el nuevo régimen de impatriados: Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se entienden obtenidos en territorio español no entendiéndose obtenidos durante la aplicación de este régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollado con anterioridad a la fecha del desplazamiento.

38 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra en: Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos. Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubiera practicado sobre las rentas del contribuyente. Las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo.

39 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Al haber añadido, entre las personas físicas que pueden aplicarlo, aquellos que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el IS, se establece la obligación de presentar junto con la comunicación por la cual se opta por la aplicación de este régimen un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada. Se establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria cuando finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado su desplazamiento.

40 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Modificación Art. 121, 122, y 123 RIRPF. Al establecerse un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España, se desarrollan diversas cuestiones relativas al mismo; Plazo de declaración: Las ganancias se integran en la base imponible del último período impositivo que deba declarase por el IRPF. Se presentará autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia. Normas especiales para la aplicación de este régimen en función del destino del contribuyente:

41 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
a) Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria para desplazamientos temporales por motivos laborales a un país o territorio que n o tenga la consideración de paraíso fiscal., o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Previa solicitud del contribuyente, se aplazará el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, con aplicación de las normas generales de devengo de intereses y aportación de garantías. La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración y deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.

42 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
El aplazamiento tendrá una duración máxima de 5 ejercicios. En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse documento justificativo de la relación laboral. El contribuyente puede solicitar una ampliación del citado plazo de 5 ejercicios cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que la ampliación pueda exceder de 5 ejercicios adicionales, debiendo presentarse la solicitud en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes. b) Unión Europea o Espacio Económico Europeo Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

43 PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF
Se establecen los datos que, como mínimo, debe contener la citada comunicación. Dicha comunicación deberá presentarse entre la fecha de desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia. Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.


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