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Gestión DE RIESGO DE DESASTRES

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Presentación del tema: "Gestión DE RIESGO DE DESASTRES"— Transcripción de la presentación:

1 Gestión DE RIESGO DE DESASTRES
MARCO LEGAL DE LA Gestión DE RIESGO DE DESASTRES Julio 2015

2 CONTENIDO Marco Legal General de la GdR Reseña de las normas mas importantes Normas Derogadas Marco Legal Sectorial

3 MARCO LEGAL 1988 Decreto Supremo Nº SGMD - Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil 1991 Decreto Legislativo Nº Ley del Sistema de Defensa Nacional 1993 Constitución Política del Perú 2002 Acuerdo Nacional Ley Nº Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 2003 Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo Nº PCM - Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático. 2004 Decreto Supremo N° PCM-Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica. Decreto Supremo Nº PCM - Aprueban la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural. Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG - Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. (con esta norma se avanza de gestión de desastre a real gestión de riesgo de desastre) 2005 Ley Nº Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia Ley Nº Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

4 MARCO LEGAL 2006 Ley Nº Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 2007 Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Decreto Supremo Nº PCM - Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (Decreto Supremo N° PCM incorpora la PNGRD) Decreto Supremo Nº PCM - Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI 2010 Decreto Supremo Nº PCM - Plan de Prevención por Sismos 2010 (2010) Decreto de Urgencia Nº Dictan medidas económicas y financieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados (2010). 2011 Plan de Operaciones de Emergencia ante Desastre Sísmico y/o tunami de Lima Metropolitana y Región Callao, elaborado por PENUD (MML) Decreto Supremo Nº EF - Dictan medidas para garantizar la prestación de servicios en materia de desastres, emergencias, servicios de salud y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas (2011) Ley Nº Ley de Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (2011) Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (2011) Decreto Supremo Nº VIVIENDA - Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

5 MARCO LEGAL 2012 Resolución Directoral N° EF/ Directiva N° EF/ Directiva que establece Criterios y Procedimientos Para el uso de los Recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero Del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 (2012) Ley Nº Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable (2012) Resolución Ministerial N° EF/15; aprueba la Directiva Nº EF/ Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la Presencia de Desastres de Gran Magnitud. (2012) Resolución Ministerial Nº PCM - Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres Niveles de Gobierno. Resolución Ministerial N° PCM - Aprueban Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres ( )

6 NORMAS DEROGADAS Decreto Supremo Nº PCM - Crean la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales Decreto Supremo Nº PCM - Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (2002) Decreto Ley N° Ley del Sistema de Defensa Civil, Decreto Supremo N° PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, y sus modificatorias; Decreto Supremo N° PCM, que crea el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN). Resolución Ministerial N° PCM ( ) Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres

7 Normas sectoriales Decreto Supremo N° VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Decreto Supremo Nº VIVIENDA – Crean el Programa Nuestras Ciudades Decreto Supremo Nº PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo Nº VIVIENDA.- Aprueban Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2014 del Sector Vivienda. Decreto Supremo Nº MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. Ley N° Ley de Regulación de Licencias de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Reglamentos Decreto Supremo Nº VIVIENDA - Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Urbano, PERÚ Territorio para Todos Lineamientos de Política de Desarrollo Urbano 2006 – 2015. Decreto Supremo Nº VIVIENDA - “Plan Nacional de Saneamiento ” Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS-CD - Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento - (SEPARATA ESPECIAL) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio. Decreto Supremo Nº VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones Resolución Ministerial Nº VIVIENDA – COEN – Manual de funcionamiento del Centro de Operaciones (COEN) del Sector VCS) Resolución Ministerial Nº VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Fríaje Resolución Suprema Nº VIVIENDA- Aprueban Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2014 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

8 RESEÑA DE LAS NORMAS LEGALES
MAS IMPORTANTES

9 Constitución Política del Perú 1993
BIENES PROTEGIDOS Vida Integridad física Integridad psíquica Integridad Moral Salud Medio familiar Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. (Artículo 02, Inciso 22). “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.(…)” (Artículo 44)

10 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Artículo 49º.- Funciones en materia de salud (…) i)        Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. Artículo 50º.- Funciones en materia de población (…) f)       Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los gobiernos locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.  Atículo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento  territorial a)      Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b)      Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c)      Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas. Artículo 61º.- Funciones en materia de Defensa Civil (…) a)      Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b)      Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. c)      Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda  directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

11 Acuerdo Nacional (2002) CUARTO OBJETIVO DE LAS POLITICAS DE ESTADO: ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO Política de Estado N° 32 : Gestión del Riesgo de Desastres Nos comprometemos a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción.

12 Ley N° 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. ARTÍCULO IV - FINALIDAD.- Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.   ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.,-Son atribuciones del alcalde: 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; ARTÍCULO 46.- SANCIONES.- Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN.- La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil . La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su artículo 40° que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. El artículo 46º indica que la Municipalidad puede establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley. En el ejemplo la Municipalidad de provincial de Chiclayo, mediante ordenanza Aprobo EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, y regulo el procedimiento de demolició : Artículo 56.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la demolición al infractor otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles o, ejecutarla por cuenta del infractor, quien deberá cancelar el monto de la multa más el que irrogue la demolición hecha por su cuenta; para esto podrá contar con el auxilio de la fuerza pública y se hará a través de un ejecutor coactivo del SATCH, previa emisión de la Resolución de Alcaldía. La autoridad administrativa puede, a su vez, solicitar una autorización judicial en la vía sumarísima para efectuar la demolición. Para proceder a la demolición de la obra, la Gerencia o Sub. Gerencia respectiva debe emitir el Informe Técnico, el mismo que debe contar con el visto bueno del superior Jerárquico El expediente se deriva a área legal y/o área correspondiente para la emisión de su dictamen; todo lo actuado se eleva a la Oficina de Alcaldía para que esta, mediante Resolución de Alcaldía, ordene la demolición de la obra. Posteriormente, estos documentos son remitidos al Ejecutor Coactivo del SATCH a fin de que fundamente la ejecución del mandato. ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO.- Las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:  1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación

13 DS N° 064-2004-PCM - Estrategia Nacional de Desarrollo Rural
II. SITUACIÓN DEL SECTOR RURAL EN EL PERÚ 3. Capacidades humanas en el medio rural 3.5 Vulnerabilidad de la Población Rural  La población rural en el país se encuentra en condiciones de vulnerabilidad frente a fenómenos naturales extremos; sus viviendas están localizadas en áreas de peligro como llanuras inundables, quebradas o laderas propensas a deslizamientos, los materiales de construcción y formas constructivas las hacen poco resistentes a lluvias intensas, inundaciones y sismos; la situación de pobreza y difícil acceso a los servicios de salud y saneamiento incide en su escasa resistencia a epidemias y enfermedades derivadas del impacto de inundaciones, heladas y friaje. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE POLÍTICA 4. Proveer servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población rural y las alternativas de empleo : (…) iv. Mejorar las viviendas de la población rural, reduciendo las condiciones de vulnerabilidad ante fenómenos naturales extremos. 6. Impulsar una gestión integral de riesgos en la producción e infraestructura rural i) Evaluación de las vulnerabilidades existentes frente a fenómenos naturales extremos en el sector agrario y en la población rural, con la participación de los principales actores., ii) Ejecución de proyectos de inversión orientados a la reducción de las vulnerabilidades existentes, propiciando el manejo integral de cuencas y disminución del deterioro del ambiente. iii. Institucionalizar la gestión de riesgos, como estrategia clave, para reducir la ocurrencia de desastres o mitigar sus efectos, así como institucionalizar su incorporación en los procesos de planeamiento del desarrollo. ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL  INTRODUCCIÓN II. SITUACIÓN DEL SECTOR RURAL EN EL PERÚ III. ELEMENTOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL 1. Impulsar una economía rural competitiva, diversificada y sostenible  2. Promover el acceso a activos productivos para los grupos rurales  3. Proveer adecuada y suficiente infraestructura económica en apoyo de la producción rural  4. Proveer servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población rural y las alternativas de empleo  5. Promover y fomentar el manejo sostenible y la conservación de los recursos naturales y proteger el patrimonio ambiental y cultural 6. Impulsar una gestión integral de prevención, mitigación y rehabilitación en la producción e infraestructura rural 7. Promover las capacidades del poblador rural y el capital social en el campo 8. Promover la inclusión social 9. Auspiciar el cambio institucional que cree condiciones para el desarrollo rural IV. LA RUTA OPERATIVA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL

14 DS N° 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica
La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales Finalidad de la ZEE :Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio. Enfoques para ZEE Integral, Sistémico, Flexible, Participativo, Descentralizado, Objetivos de la ZEE Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población; Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción; Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio.

15 DS N° 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica
Niveles de Estudio : Macrozonificación ( Ministerio del Ambiente) Mesozonificación ( Gobierno Regional) Microzonificación ( Gobierno Local Provincial) Esquema técnico metodológico : cuatro etapas: Identificación y caracterización de unidades espaciales relativamente homogéneas, denominadas Unidades Ecológicas Económicas-UEE, integrando espacialmente las variables físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales; Evaluación de las UEE, con diversos criterios para identificar alternativas de usos sostenibles con el propósito de formular la propuesta de la ZEE; Aprobación de la ZEE, por los niveles de gobierno correspondientes y su incorporación a los planes y programas sectoriales, regionales y locales; y, Seguimiento y evaluación sobre el uso de la ZEE, en las correspondientes políticas y planes de ordenamiento territorial. Criterios para la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas - UEE Valor productivo, Valor bio-ecológico, Valor histórico-cultural; Vulnerabilidad, orientado a determinar las UEE que presentan alto riesgo por estar expuestas a la erosión, inundación, deslizamientos, huaycos y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, así como los derivados de la existencia de las fallas geológicas. Conflictos de uso, Aptitud urbano e industrial

16 DS N° PCM - Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Modificado con Decreto Supremo N° PCM , mediante el cual se incorpora la PNGRD Son aquellas que definen objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Artículo 5 de la Ley Nº 29664, establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos. Las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de GRD´s La generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas, privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, y la interiorización de la GRD´s. El Sistema Educativo Nacional debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso. El fortalecimiento institucional y la generación de capacidades para integrar la GRD´se n los procesos institucionales. La promoción, el desarrollo y la difusión de estudios e investigaciones relacionadas con la generación del conocimiento para la GRD´s. garanticen este proceso. MATERIAS : Descentralización Igualdad de hombres y mujeres Juventud En relación a los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiáticoperuanos En relación a las personas con discapacidad Inclusión Extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad En Relación al aumento de capacidades sociales Empleo y Mype Simplificación administrativa Política Anticorrupción Política de seguridad y defensa nacional Servicio Civil Gestión del Riesgo de Desastres Modernización de la Gestión Pública.

17 LEY Nº 28245 DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
SNGA tiene finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a protección de ambiente y conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

18 Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable N° 29869
Declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro de territorio nacional. Tiene por finalidad proteger vida y bienestar público, garantizar derechos e intereses de población de zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, proteger patrimonio privado de población, contribuir a sostenibilidad de inversiones públicas en infraestructura social y económica, y contribuir a prevenir y disminuir riesgos de desastres.

19 D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural Busca Garantizar:      1) La ocupación racional y sostenible del territorio.      2) La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, prevención y atención oportuna de los riesgos y contingencias físico-ambientales.      3) La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés publico.      4) La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local.      5) La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.      6) La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.      7) La eficiente dotación de servicios a la población. Instrumentos que deben aprobar las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural:      Planes urbanos (PU), que comprenden:      1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) (P)      2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) (P)      3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU) (P)      4) Plan Urbano Distrital (PUD)      5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) (P)      3.2 Plan Específico (PE) (P)      3.3 Planeamiento Integral (PI) PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EL DESARROLLO URBANO : Se debe incorporar del análisis de riesgos en la formulación del PDU Identificación, evaluación y localización de los peligros Análisis de Vulnerabilidad Análisis de Riesgo: Asignación de fondos para prevención de desastres Los gobiernos locales, de acuerdo con sus posibilidades y/o límites presupuestados para estos fines, deben asignar fondos para aumentar la capacidad de sobreponerse a la ocurrencia de desastres de alto impacto. Estos fondos pueden aplicarse a dos modalidades:      1. Fondos con posibilidad de financiar acciones de prevención y mitigación de riesgos; y,    2. Fondos orientados a la atención de las emergencias, la rehabilitación y/o la reconstrucción. Ambito de intervención      En los PDM, PDU y EU la determinación del Ámbito de Intervención debe considerar: el área urbana del centro poblado, las áreas requeridas para su expansión urbana y su ámbito de influencia geo-económica inmediata, que incluye las áreas rurales y de protección del entorno. Unidad de Gestión Urbanística Observatorio Urbano Nacional

20 Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM – Aprobación de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Política nacional de obligatorio cumplimiento para entidades de Gobierno Nacional, que establece conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir riesgos de desastres, evitar generación de nuevos riesgos y efectuar adecuada estimación, prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar efectos adversos sobre población, economía y ambiente; con fin de proteger integridad de vida de personas, patrimonio y propender hacia desarrollo sostenible de país.

21 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM REGLAMENTO
Ley Nº Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Crea SINAGERD con finalidad de identificar y reducir riesgos asociados a peligros o minimizar efectos, evitar generación de nuevos riesgos, y mejorar preparación y atención ante situaciones de desastres mediante establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de gestión de riesgo de desastres. SINAGERD tiene entre objetivos: Prevención y reducción de riesgo, evitando gradualmente generación de nuevos riesgos y limitando impacto adverso de peligros, a fin de contribuir a desarrollo sostenible de país. Decreto Supremo Nº PCM REGLAMENTO La GrD es el proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.

22 NORMAS SECTORIALES

23 LEY DE CREACIÓN DE MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO N° 27792
Hoy derogada por Ley Nº MVCS en el maco de sus competencias cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales como desarrollar, contribuir y ejecutar las acciones del proceso de gestión de riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

24 DECRETO SUPREMO N° 010-2014-VIVIENDA - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MVCS
El MVCS tiene la función de formular, proponer y, en su caso, ejecutar políticas de prevención de riesgos frente a fenómenos naturales. (Artículo 8.- Funciones Generales). Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover el ordenamiento y desarrollo de los centros de población, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de lineamientos de políticas, planes, programas, proyectos y normas específicas. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce la funciones de Formular, proponer y difundir la normativa técnica, administrativa y de normalización de alcance nacional, respecto de la formulación de planes y acciones de desarrollo urbano: manejo del suelo urbano y urbanizable, espacios libres, prevención de riesgos, paisaje urbano y otros, así como evaluar su ejecución; (Artículo 28.- Funciones Generales, literal e ).

25 Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.- La Dirección Nacional de Saneamiento es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Para dicho propósito, elabora diagnósticos periódicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestión y la ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de hábitat de la población y facilitando el desarrollo económico y social. Estando entre sus funciones la de promover los programas de análisis de vulnerabilidad y mitigación de riesgos ante desastres naturales que puedan afectar la infraestructura de saneamiento; (Artículo 32, literal m ).

26 Normas sectoriales Decreto Supremo Nº PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.- DEL ENTE RECTOR, ENTE REGULADOR Y LOS GOBIERNOS REGIONALES, Artículo 11.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones: (…) e) Formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento. Decreto Supremo Nº VIVIENDA - Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Urbano, PERÚ Territorio para Todos Lineamientos de Política de Desarrollo Urbano 2006 – Metas a Mediano – Largo Plazo (2006 – 2015) a Nivel Local : Identificar las áreas de peligro y riesgo por seguridad física: Planes de Tratamiento.

27 NORMAS SECTORIALES DECRETO SUPREMO Nº VIVIENDA - Crean el Programa de Gestión Territorial.- Créase el Programa de Gestión Territorial .- Con la finalidad de realizar acciones de prevención ante fenómenos naturales que permitan ejecutar actividades para la reducción de riesgos en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; y promover el desarrollo de ciudades intermedias que permitan mejores condiciones de vida, espacios sostenibles y que articulen el crecimiento económico de sus entornos de influencia, en concordancia con los objetivos y políticas de defensa civil y del desarrollo nacional. (DEROGADA) RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA.- Crean el componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - Artículo 1.- Creación del componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA.- Créase el componente “Muros de Contención” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Fines : 2.1 El componente “Muros de Contención” tiene los siguientes fines: a. Garantizar las condiciones de seguridad de las viviendas e integridad física de la población ubicada en zonas con riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra. (…)

28 DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-VIVIENDA - “PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO 2006 - 2015”
Objetivo Específico 02: Incrementar la sostenibilidad de los servicios (…) - Promover programas de prevención de riesgos, la disminución de la vulnerabilidad y la optimización de la atención en casos de emergencia en el ámbito sectorial. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO - Lineamientos de Política de Desarrollo Urbano 2006 – 2015 (Documento en Consulta Junio de 2006) - Características del Proceso de Urbanización (…) * Vulnerabilidad de los asentamientos por seguridad física.- Con frecuencia el emplazamiento urbano está sujeto a riesgos por seguridad física frente a fenómenos naturales de diversa índole. Aparte de la naturaleza sísmica del territorio peruano, numerosas localizaciones están expuestas a las actividades volcánicas (Caso Ubinas), inundaciones, deslizamientos, o los temidos "huaycos" y el Fenómeno del Niño que sepultan asentamientos poblacionales, actividades humanas e infraestructura. Y también las sequías como la que padecen cíclicamente algunos departamentos, inclusive Lima, originando racionamiento en el agua potable y la energía, situación que tiende a agravarse conforme evolucionan los cambios climáticos mundiales.

29 DECRETO SUPREMO Nº011-2006-VIVIENDA - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA G.040 – DEFINICIONES (…) Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitación urbana o una edificación. NORMA GH CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES - Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: (…) c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores NORMA OS.020 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUNO HUMANO; (…) Ubicación - La planta debe estar localizada en un punto de fácil acceso en cualquier época del año. Para la ubicación de la planta, debe elegirse una zona de bajo riesgo sísmico, no inundable, por encima del nivel de máxima creciente del curso de agua NORMA OS ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO – (…) 3. ASPECTOS GENERALES, 3.4. Vulnerabilidad.- Los reservorios no deberán estar ubicados en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros riesgos que afecten su seguridad. NORMA OS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Vulnerabilidad .- Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros riesgos que afecten su seguridad. Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se deberá contar con protección contra rayos.

30 Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones
NORMA OS DRENAJE PLUVIAL URBANO- 8. IMPACTO AMBIENTAL - Todo proyecto de Drenaje Pluvial Urbano deberá contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA.). La presentación de la ElA deberá seguir las normas establecidas por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo). Sin carácter limitativo se deben considerar los siguientes puntos: (…) __Los problemas que pudieran derivarse de la vulnerabilidad de los sistemas ante una situación de catástrofe o de emergencias. __La ubicación en zona de riesgo sísmico y las estructuras e instalaciones expuestas a ese riesgo. (…) NORMA OS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Vulnerabilidad - Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros riesgos que afecten su seguridad. Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se deberá contar con protección contra rayos. NORMA OS CONSIDERACIONES BÁSICAS DE DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA INFORMACIÓN BÁSICA Previsión contra Desastres y otros riesgos - En base a la información recopilada el proyectista deberá, evaluar la vulnerabilidad de los sistemas ante situaciones de emergencias, diseñando sistemas flexibles en su operación, sin descuidar el aspecto económico. Se deberá solicitar a la Empresa de Agua la respectiva factibilidad de servicios. Todas las estructuras deberán contar con libre disponibilidad para su utilización. NORMA E.030 -DISEÑO SISMORRESISTENTE – (Ver toda la norma) - Esta Norma establece las condiciones mínimas para que las edificaciones diseñadas según sus requerimientos tengan un comportamiento sísmico adecuado. Se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a la evaluación y reforzamiento de las existentes y a la reparación de las que resultaren dañadas por la acción de los sismos. Para el caso de estructuras especiales tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares y todas aquellas cuyo comportamiento difiera del de las edificaciones, se requieren consideraciones adicionales que complementen las exigencias aplicables de la presente Norma. Además de lo indicado en esta Norma, se deberá tomar medidas de prevención contra los desastres que puedan producirse como consecuencia del movimiento sísmico: fuego, fuga de materiales peligrosos, deslizamiento masivo de tierras u otros.

31 Muchas Gracias PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES
Av. Paseo de la República Nº 3361, Tercer Piso, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima.


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