La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva"— Transcripción de la presentación:

1 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
DERECHO CONCURSAL 1ª Sesión 19 de mayo de 2015. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

2 Esquema proceso concursal super-reducido
MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

3 Secciones del concurso (art. 183 LC)
El procedimiento de concurso se divide en varias secciones/fases. Las actuaciones de cada una de ellas se ordenarán en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes: SECCIÓN 1ª: Declaración de concurso. Medidas cautelares. Resolución final de la fase común. Conclusión (si no hay masa) y, en su caso, reapertura del concurso. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

4 Secciones del concurso (art. 183 LC)
SECCIÓN 2ª: Administración concursal del concurso. Nombramiento y estatuto de los administradores concursales. Determinación de sus facultades y ejercicio, de los administradores concursales. Rendición de cuentas. Responsabilidad de los administradores concursales, en su caso. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

5 Secciones del concurso (art. 183 LC)
SECCIÓN 3ª La determinación de la masa activa. Las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa. La sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción. Las deudas de la masa. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

6 Secciones del concurso (art. 183 LC)
SECCIÓN 4ª La determinación de la masa pasiva. La comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales. El pago de los acreedores. En esta sección se incluirán también en pieza separada: Los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores Las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

7 Secciones del concurso (art. 183 LC)
SECCIÓN 5ª El convenio (incluido el convenio anticipado) La liquidación (incluida la liquidación anticipada) SECCIÓN 6ª Calificación del concurso y sus efectos. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

8 LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO
TEMA 2 LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

9 La declaración judicial del concurso
- La declaración de concurso de acreedores tiene dos presupuestos legales: El presupuesto subjetivo: en relación a la condición de persona del deudor (art. 1 LC). Cualquier deudor puede ser declarado en concurso ( unidad de procedimiento y unidad de disciplina). El presupuesto objetivo: la insolvencia del deudor (art. 1 LC). A estos dos presupuestos legales se le añade el presupuesto formal: La necesidad de declaración judicial de concurso. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

10 El presupuesto subjetivo
“ La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica” 2 requisitos Ser persona (capacidad o personalidad jurídica) y ser deudor. No es preciso ser comerciante ni tener la condición de empresario. NO ES NECESARIO TENER CAPACIDAD DE OBRAR PARA SER DECLARADO EN CONCURSO. CUALQUIER PERSONA JURIDICA PUEDE SER DECLARADA EN CONCURSO. “ El concurso de la herencia podrá aceptarse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente”. Puede ser declarada en concurso tanto la herencia yacente, como la herencia aceptada a titulo de inventario. Si se acepta la herencia pura y simplemente  Confusión de patrimonios y serán los herederos los que puedan ser declarados en concurso. Fallecimiento del concursado  continuación del concurso como concurso de la herencia. “ No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público”. Art. 1 LC MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

11 El presupuesto objetivo
Insolvencia del deudor común: “el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles” - Incumplimiento regular de sus obligaciones vencidas. - Insolvencia actual o inminente (cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones). Art. 2.2 y 2.3 LC MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

12 El presupuesto objetivo (ii)
La LC exige la prueba de la insolvencia, no siendo suficiente una declaración confesoria. Problemas con la “inminencia” de la insolvencia. ¿ como probarla?. La Resolución de 31 de mayo de 1993 del ICAC enumera una serie de hechos que pueden constituir factores que impliquen al auditor dudas sobre la capacidad de la entidad para seguir como empresa en funcionamiento. En el Anexo 1 se enumeran los siguientes hechos: resultados económicos negativos, cash-flow negativo de forma continuada y de cuantía significativa, fondo de maniobra negativo, perdida de concesiones, licencias o patentes muy importantes, reducción de pedidos o clientela, grandes inversiones en proyectos cuyo éxito comercial parece improbable, existencia de contratos a LP no rentables, contingencias por importe muy significativo. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

13 El presupuesto objetivo (iii)
Hechos indiciarios de la insolvencia, que facultan al acreedor a solicitar el concurso necesario: Un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que de del embargo hayan resultado bienes susceptibles para el pago. Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

14 Presupuesto formal del concurso
La declaración de concurso es inexcusable para su apertura. El concurso ha de ser instado por persona legitimada, no es posible su declaración de oficio por el juez. No está legitimado tampoco el Ministerio Fiscal. Los legitimados para la solicitud de concurso son: - DEUDOR (concurso voluntario): En caso de persona jurídica será competente el órgano de administración o el de liquidación. También legitimados en caso de persona jurídica los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas de aquella (soc. civil, soc. colectiva, asociaciones, etc…) - CUALQUIERA DE SUS ACREEDORES (concurso necesario). Para el caso de la herencia están legitimados los acreedores del deudor fallecido, el administrador de la herencia o cualquiera de los herederos. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

15 Concurso voluntario y concurso necesario (art. 22 LC)
El concurso de acreedores tendrá la consideración de CONCURSO VOLUNTARIO cuando la primera de las solicitudes sea la del PROPIO DEUDOR. Resto de casos  CONCURSO NECESARIO. Excepción (art LC): El concurso de acreedores tendrá la consideración de concurso necesario cuando en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del deudor se hubiera presentado y admitido a tramite otra solicitud presentada por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

16 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Concurso voluntario El deudor tiene un deber de solicitar su propio concurso dentro de los DOS MESES siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (art 5.1 LC). El incumplimiento de este deber si se forma la sección de calificación del concurso presunción de dolo o culpa grave. Se presumirá que ha conocido su estado de insolvencia si ha acaecido alguno de los hechos que pueden servir a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del articulo 2. . MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

17 Incentivos a la solicitud del concurso por el deudor
La paralización de las ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales. La suspensión del devengo de intereses en los préstamos. La enervación del juicio de desahucio en los arrendamientos urbanos. El efecto novatorio del convenio concursal de quita y/o espera. No incurrir en las sanciones establecidas en la LC por concurso culpable. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

18 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Art. 5 bis LC IMPORTANTE art 5 bis: La solicitud de concurso se amplia 4 meses mas, es decir, se amplía hasta 6 MESES si el deudor pone en conocimiento del juez competente que se encuentra negociando con sus acreedores un ACUERDO DE REFINANCIACIÓN o la presentación de una PROPUESTA DE CONVENIO ANTICIPADO. El deber de solicitar concurso desaparece si en estos plazos DESAPARECE LA INSOLVENCIA. Durante este periodo de tres meses no se admitirán presentación de solicitudes de concurso de otros legitimados. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

19 Esquema gráfico plazos art. 5 bis LC
MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

20 Art. 5 bis LC. Paralización de las ejecuciones.
Según la última modificación del art. 5 bis, la comunicación del deudor relativa al inicio de negociaciones con sus acreedores impide que éstos puedan iniciar ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; y si se encontrasen ya en tramitación, éstas quedarán suspendidas. En cuanto a las ejecuciones singulares por acreedores de pasivos financieros, éstas no podrán iniciarse o quedarán suspendidas, si se justifica que un mínimo del 51% de los mencionados acreedores apoyan expresamente el inicio de negociaciones en aras de la consecución de un acuerdo de refinanciación. Los únicos créditos que no se ven afectados por lo dispuesto en este nuevo 5 bis son los créditos de Derecho público (cuotas de la Seguridad Social, deudas con la Tesorería o Hacienda Pública, etc.). MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

21 Acuerdo de refinanciación
El art. 5 bis LC se refiere a los acuerdos de refinanciación previstos en el art. 71 bis.1. El art. 71 bis.1 establece que no serán rescindibles los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor por medio de los cuales se procede a la ampliación del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante prorroga de su vencimiento o el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquellas, y han de responder a un plan de viabilidad que permita que la actividad continúe en el corto y medio plazo y que con anterioridad a la declaración de concurso: Haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha de firma de la refinanciación. Se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo exigido. De no existir, será auditor el nombrado al efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor  Haya sido formalizado en instrumento publico. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

22 Acuerdo de refinanciación
Asimismo, el art. 71 bis.2, introducido tras la reforma del RD 4/2014, regula el régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación, llamados “acuerdos singulares” o “puerto seguro”, que se considerarán irrescindibles cuando mejoren de forma clara la posición patrimonial del deudor. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos - Que se incrementen los fondos propios del deudor, - Que no disminuya su activo corriente; - Que la proporción de garantías sobre deuda resultante de la operación no exceda del 90%, ni de la que existiese previamente al acuerdo; - Que los tipos de interés no se incrementen más de 1/3; y - Que el acuerdo se formalice en instrumento público con expresa indicación de las razones económicas que lo justifican y del cumplimiento de las anteriores condiciones.  Conclusión: se permite que acuerdos que no alcancen la mayoría crediticia de 3/5 del art. 71.bis 1. se beneficien de la irrescindibilidad (p.e. quitas). MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

23 Solicitud del deudor (art. 6 LC)
Indicará si el concurso es actual o inminente. Acompañará los siguientes documentos: Poder especial. Memoria descriptiva de su actividad económica los tres últimos años. Inventario de bienes y derechos (naturaleza e identificación, registro y cargas). Relación de acreedores por orden alfabético indicando domicilio y cantidad adeudada. Plantilla de trabajadores. Si deudor obligado a llevar contabilidad ( CCAA, memoria y estados financieros intermedios. Especialidades si grupo de empresas). MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

24 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Concurso necesario Cualquier concurso solicitado por persona distinta del deudor. Se ha de amparar en alguno de los títulos relacionados en el art. 2.4. Un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que de del embargo hayan resultado bienes susceptibles para el pago. Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. Excepción (art. 2.3 LC) Que haya adquirido el crédito en los seis meses previos a solicitud por acto inter vivos, a titulo singular y vencido. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

25 Ventajas de instar el concurso necesario
Estímulos al acreedor instante: Al ACREEDOR que INSTE EL CONCURSO se le reconoce un PRIVILEGIO GENERAL hasta la mitad del importe de sus créditos (art 91.7º LC) Se considerarán CRÉDITOS CONTRA LA MASA las costas y gastos por la solicitud del proceso (art º LC). Conseguirá, si el crédito estuviese vencido, la CONSIGNACIÓN del mismo por parte del deudor previa a la vista que celebren ante el juez (art. 19 LC). MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

26 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Solicitud de medidas cautelares por el acreedor que insta concurso (art. 17 LC) Finalidad de las medidas cautelares: asegurar la integridad del patrimonio del deudor. La jurisprudencia pide dos requisitos: Fumus boni iuris. (Probabilidad cualificada del derecho del acreedor) Periculum in mora. (Riesgo de infectividad de la tutela pretendida). Se adoptará la medida menos gravosa para el deudor. Se puede pedir a discreción del juez, que el acreedor instante aporte fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas puedan ocasionar al deudor. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

27 La declaración de concurso. Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia (art 8 LC) Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: - Las ACCIONES CIVILES con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. - Las ACCIONES SOCIALES que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, Cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

28 La declaración de concurso. Jurisdicción y competencia (II)
- TODA EJECUCIÓN frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado. - TODA MEDIDA CAUTELAR que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1 de este precepto. y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 sin perjuicio de la competencia del juez para acordar la suspensión de las mismas, o solicitar su levantamiento, cuando considere que puedan suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. - Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA - Las ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS SOCIALES INTERPUESTAS CONTRA LOS SOCIOS SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLES DE LOS CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD DEUDORA, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera contraído. - Las ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES O LIQUIDADORES, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

29 La declaración del concurso. Jurisdicción y competencia (III)
La competencia para declarar y tramitar el concurso El juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

30 La declaración de concurso. Jurisdicción y competencia (IV)
En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del DOMICILIO SOCIAL. Los efectos de este concurso: comprende todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera de España. En el caso de que sobre los bienes situados en un Estado extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de coordinación previstas en el capítulo III del título IX de esta Ley. Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

31 La declaración de concurso. Provisión para la solicitud.
De la provisión sobre la solicitud (art. 13 LC) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto, el juez examinará la solicitud de concurso y, si la estimara completa, proveerá conforme a los artículos 14 ó 15. En función de quien presenta la solicitud: - DEUDOR: el juez dicta AUTO declarando en concurso. Si la documentación es insuficiente plazo de 5 días para completar la acreditación de insolvencia. - ACREEDOR: el juez dicta un auto de admisión a trámite se abre la posibilidad de que el deudor se oponga a la solicitud alegando que no se encuentra en estado de insolvencia. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

32 La declaración de concurso. Auto de declaración de concurso.
El AUTO deberá contener (art 21.1 LC): El carácter NECESARIO o VOLUNTARIO del concurso. La INDICACIÓN de que el deudor ha solicitado la LIQUIDACIÓN o ha presentado PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO. EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES PATRIMONIALES del deudor. Nombramiento y facultades de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. El LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES para que comuniquen sus créditos. LA PUBLICIDAD que haya de darle a la declaración de concurso (Arts. 23 Y 24 LC) MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

33 Concursos Conexos (arts. 25, 25 bis y 25 ter LC)
Anteriormente a la reforma no se admitía la solicitud de declaración conjunta de sociedades del mismo grupo por la vía del concurso voluntario, sólo cabía la acumulación posterior de los concursos ya declarados de las sociedades del mismo grupo, o la solicitud por el acreedor, siempre que fuera acreedor de todas las sociedades del grupo o justificara la existencia de confusión patrimonial Tras la reforma de se admite la declaración conjunta del concurso de los siguientes deudores: MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

34 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Concursos Conexos Declaración conjunta de concurso de varios deudores (= solicitud de acumulación de concursos no declarados) art 25 LC Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso los siguientes deudores: Cónyuges Administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica. Quienes formen parte del mismo grupo de sociedades. El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

35 MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva
Concursos Conexos Acumulación de concursos (=solicitud de acumulación de concursos ya declarados) art 25 bis LC. La regulación novedosa de la declaración conjunta del concurso de varios deudores, permite también la posibilidad de acumulación de concursos ya declarados. Así puede pedir la acumulación de concursos ya declarados: - Cualquiera de los concursados - Cualquiera de las administraciones concursales - Cualquiera de los acreedores Estos podrán pedir el concurso de: Quienes formen parte de un grupo de sociedades. Quienes tuvieran sus patrimonios confundidos. Los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica. Los cónyuges. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

36 Publicidad de la declaración de concurso.
La PUBLICIDAD de la declaración de concurso se realizará preferentemente por MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones. EL EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SE PUBLICARÁ, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y contendrá entre otros: los datos indispensables para la identificación del concursado, su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier PUBLICIDAD COMPLEMENTARIA que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso. EL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones de esta Ley deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva

37 Publicidad de la declaración de concurso
Si el DEUDOR FUERA PERSONA NATURAL, se inscribirán en el REGISTRO CIVIL la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Si EL DEUDOR FUERA SUJETO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO MERCANTIL, se inscribirá en la hoja abierta a la entidad, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable. Si se tratase de PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO MERCANTIL Y QUE CONSTEN EN OTRO REGISTRO PÚBLICO, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior. Si el DEUDOR TUVIERA BIENES O DERECHOS INSCRITOS EN REGISTROS PÚBLICOS, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso. En todo caso, las ANOTACIONES PREVENTIVAS que deban extenderse en los registros públicos de personas o de bienes por falta de firmeza de la resolución CADUCARÁN A LOS CUATRO AÑOS DESDE LA FECHA DE LA ANOTACIÓN MISMA y se cancelarán de oficio o a instancia de cualquier interesado. El secretario judicial podrá decretar la prórroga de las mismas por cuatro años más. MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva


Descargar ppt "MAJE GRANADA. Prof. José Luis Luceño Oliva"

Presentaciones similares


Anuncios Google