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CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL MÓDULO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 20.04.2013.

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1 CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL MÓDULO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 20.04.2013

2 ESTRUCTURA I.El procedimiento administrativo. II.Los procedimientos especiales. III.El Contrato Administrativo. IV.Contrataciones y Adquisiciones del Estado. V.El Sector Público Nacional.

3 I.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

4 I.1DEFINICIÓN Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

5 I.2PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Legalidad. Principio del Debido Procedimiento. Principio de Impulso de Oficio. Principio de Razonabilidad. Principio de Imparcialidad. Principio de Informalismo. Principio de Presunción de Veracidad. Principio de Conducta Procedimental.

6 I.2PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Celeridad. Principio de Eficacia. Principio de Verdad Material. Principio de Participación. Principio de Simplicidad. Principio de Uniformidad. Principio de Predictibilidad. Principio de Privilegio de Controles Posteriores.

7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

8 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

9 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

10 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

11 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

12 PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

13 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

14 PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

15 PRINCIPIO DE CELERIDAD Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

16 PRINCIPIO DE EFICACIA Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. La finalidad del acto que se privilegie sobre formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

17 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL La autoridad deberá verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En los procedimientos trilaterales la autoridad estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

18 PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

19 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

20 PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

21 PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

22 PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes si la información presentada no es veraz.

23 I.3INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo es promovido de oficio o a instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o de parte. De oficio: debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente, basada en el cumplimiento de un deber legal o una denuncia. De parte: todo administrado tiene la posibilidad de promover el inicio de un procedimiento administrativo.

24 DERECHOS PARA EL INICIO O CONTINUACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Derecho a formular denuncias. Derecho de petición administrativa. Solicitud en interés particular del administrado. Solicitud en interés general de la colectividad. Facultad de contradicción administrativa. Facultad de solicitar información. Facultad de formular consultas. Facultad de formular peticiones de gracia.

25 I.4OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS A) INEXISTENCIA DE PRECLUSIÓN Los administrados pueden en cualquier momento formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán analizados por la autoridad al momento de resolver. En los procedimientos sancionadores o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

26 I.4OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS B) CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la LPAG. Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

27 I.4OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS C) HECHOS EXENTOS DE ACTUACIÓN PROBATORIA Hechos públicos o notorios. Hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, que se hayan comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su fiscalización posterior.

28 I.4OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS D) MEDIOS DE PRUEBA Recopilación de antecedentes y documentos. Solicitud de informes y dictámenes. Concesión de audiencia a los administrados. Interrogatorio de testigos y peritos o solicitud a éstos de declaraciones escritas. Consulta de documentos y actas. Realización de inspecciones oculares.

29 I.4OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS E) REQUERIMIENTOS DE PRUEBAS A otras entidades. A los administrados. A terceros.

30 I.5CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Resoluciones sobre el fondo de una controversia. Silencio administrativo positivo o negativo. Desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Declaración de abandono. Acuerdos de conciliación o transacción extrajudicial. Prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. Resolución que declare la conclusión del procedimiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

31 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Revisión de oficio: (i) rectificación de errores; (ii) nulidad de oficio; y, (iii) revocación. Recursos Administrativos: (i) Recurso de Reconsideración; (ii) Recurso de Apelación; y, (iii) Recurso de Revisión.

32 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Facultad de Contradicción: (i) si un acto administrativo viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción mediante recursos; (ii) son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; y, (iii) no cabe impugnar actos que sean reproducción de otros actos firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos.

33 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Reconsideración: (i) se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto materia de la impugnación; (ii) deberá sustentarse en nueva prueba; (iii) en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; y, (iv) es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.

34 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Apelación: (i) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; y, (ii) se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

35 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Revisión: (i) es de naturaleza excepcional; (ii) se tramita ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; y, (iii) se dirige a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

36 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Aspectos comunes: (i) el plazo de interposición es de 15 días y de resolución 30 días; (ii) vencidos los plazos de interposición quedará firme el acto; (iii) el error en su calificación no será obstáculo para su tramitación; y, (iv) su interposición no suspenderá la ejecución del acto, salvo disposición legal, no obstante lo cual la autoridad podrá suspenderla de oficio o a petición de parte cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie la existencia de un vicio de nulidad.

37 I.6REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Resolución del recurso: (i) estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión; y, (ii) constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello y, cuando ello no sea posible, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

38 I.7AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Agotamiento de la Vía Administrativa: (i) los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante Proceso Contencioso Administrativo; y, (ii) son actos que agotan la vía administrativa los que no son susceptibles de impugnación, los que se producen por la interposición de un Recurso de Apelación o Revisión, los que declaran de oficio la nulidad o revocan otros actos administrativos y los que emiten Tribunales o Consejos Administrativos.

39 I.8NULIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Son vicios que causan nulidad: (i) la contravención a la Constitución, leyes o normas reglamentarias; (ii) la omisión de alguno de sus requisitos de validez; (iii) los actos expresos o derivados de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere facultades o derechos si son contrarios al ordenamiento o no cumplen con los requisitos para su adquisición; y, (iv) los actos administrativos constitutivos de infracción penal o dictados a partir de ella.

40 I.8NULIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los administrados plantean la nulidad por medio de recursos administrativos. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto y si la autoridad no está sometida a subordinación, se declarará por resolución de la misma autoridad. La resolución que declara la nulidad dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto.

41 I.8NULIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La declaración de nulidad tendrá efecto retroactivo a la fecha del acto. Si el acto viciado se hubiera consumado o fuera imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien lo dictó y, en su caso, a la indemnización para el afectado. La nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento si están vinculados a él. Cabe la nulidad parcial del acto administrativo.

42 I.8NULIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Si el vicio del acto no es trascendente, prevalece su conservación, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: (i) si su contenido es impreciso o incongruente con su motivación; (ii) si es emitido con motivación insuficiente o parcial; (iii) si es emitido con infracción a formalidades no esenciales del procedimiento; (iv) si se concluye que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; y, (v) si son emitidos con omisión de documentación no esencial.

43 II.LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

44 LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.  Procedimiento Trilateral.  Procedimiento Sancionador.  Procedimiento Disciplinario.

45 II.1PROCEDIMIENTO TRILATERAL. Es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. La parte que inicia el procedimiento con una reclamación se denomina “reclamante” y cualquiera de los emplazados “reclamado”. Puede también ser iniciado de oficio.

46 II.2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es el vehículo con el que cuenta cualquier entidad para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Las disposiciones contenidas en la LPAG se aplican supletoriamente a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.

47 II.2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - PRINCIPIOS. Principio de Legalidad. Principio de Debido procedimiento. Principio de Razonabilidad. Principio de Tipicidad. Principio de Irretroactividad. Principio de Concurso de Infracciones. Principio de Continuación de infracciones. Principio de Causalidad. Presunción de Licitud. Principio de Non Bis In Idem.

48 II.2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR – REGLAS. Diferencia entre la autoridad instructora y la que decide la aplicación de la sanción. Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades. Notificar a los administrados los cargos, calificación de las infracciones y la expresión de las sanciones que se pudiera imponer, la autoridad competente y la norma que atribuya tal competencia. Plazo mínimo de cinco días para formular descargos y utilizar medios de defensa.

49 II.2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR – REGLAS. Se inicia de oficio, por propia iniciativa o por orden superior, petición de otros órganos o entidades o denuncia. Antes del inicio del procedimiento se podrán realizar actuaciones de investigación, averiguación e inspección y, una vez iniciado, la autoridad instructora notifica los cargos al posible sancionado, para que presente descargos en un plazo no menor a 5 días. Vencido dicho plazo, con o sin descargo, la autoridad realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos.

50 II.2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR – REGLAS. Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. Si la estructura del procedimiento contempla la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución, pudiendo el órgano resolutivo disponer la realización de actuaciones complementarias. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

51 EL PROCEDIMIENTO DISCPILINARIO GENERAL Y DEL NOTARIADO.

52 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NOTARIAL Pueden ser sancionados con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, reincidencia, daño causado e intencionalidad. Pueden ser sancionados con amonestación privada o pública, suspensión temporal hasta por un año o destitución, según la gravedad del daño al interés público y/o el bien jurídico protegido, la intencionalidad, la repetición y/o continuidad y/o el perjuicio causado. Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes. El notario es responsable, civil y penalmente de los daños y perjuicios que por dolo o culpa ocasione a las partes o terceros.

53 PCM o quien ésta designe maneja un registro de sanciones de destitución y despido para impedir su reingreso a cualquier entidad por 5 años. Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario. Infracciones: (i) negarse a recibir solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancias; (ii) no entregar oportunamente documentos a quien deba decidir u opinar sobre ellos; (iii) demorar la remisión de datos, actuados o expedientes o la producción de un acto procesal; (iv) resolver sin motivación; (v) ejecutar un acto no expedito para ello; (vi) no comunicar causales de abstención; (vii) dilatar el cumplimiento de mandatos; (viii) intimidar a quien desee plantear queja o contradecir sus decisiones; (ix) incurrir en ilegalidad; y, (x) difundir o permitir acceso a información confidencial. Infracciones: (i) conducta no acorde con la dignidad y decoro; (ii) cometer hecho grave que sin ser delito lo desmerezca en el concepto público; (iii) incumplimiento de deberes y obligaciones del notario; (iv) no acatar prohibiciones legales; (v) embriaguez habitual o uso reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o fármaco dependientes; (vi) incumplimiento de obligaciones civiles, comerciales y tributarias; (vii) agredir física y/o verbalmente o faltar el respeto a notarios, miembros de la junta directiva, tribunal de honor y/o Consejo del Notariado; (viii) ofrecer dádivas para captar clientela; y, (ix) aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios por actuaciones irregulares.

54 Las sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos las reglas del procedimiento sancionador. En primera instancia conocerá el proceso disciplinario el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios, estando la investigación a cargo del Fiscal, quien emitirá un dictamen sugiriendo la absolución del procesado o la propuesta de sanción. En segunda instancia conocerá el Consejo de Notariado. El plazo de prescripción es de 5 años.

55 III.EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

56 CONTRATO CIVILCONTRATO ADMINISTRATIVO Carece de finalidad públicaTiene finalidad pública. Las dos partes son agentes privados.Una de las partes es una entidad estatal. La decisión de celebrar el contrato es completamente subjetiva y se basa en la libertad contractual. La decisión de contratar se sustenta en factores objetivos, a través de un proceso de selección y se restringe la libertad contractual. El contrato celebrado será revisado por autoridad estatal sólo en caso de controversia. El contrato celebrado es objeto de permanente control estatal. Igualdad entre las partes.Desequilibrio entre las partes.

57 La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado otorga a una empresa privada el derecho de explotar un determinado servicio público o la ejecución de determinadas obras de infraestructura, por un plazo establecido, recibiendo a cambio el concesionario su explotación y la posibilidad de realizar el cobro de tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. Según la normativa aplicable al otorgamiento de obras de infraestructura y servicios públicos se efectuará a través de Licitación Pública, Concurso Público o Concurso de Proyectos Integrales.

58 IV.CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

59 PRINCIPIOS Principio de Promoción del Desarrollo Humano Principio de Moralidad Principio de Libre Concurrencia y Competencia Principio de Imparcialidad Principio de Razonabilidad Principio de Eficiencia

60 PRINCIPIOS Principio de Publicidad Principio de Transparencia Principio de Economía Principio de Vigencia Tecnológica Principio de Trato Justo e Igualitario Principio de Equidad Principio de Sostenibilidad Ambiental

61 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN El Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas, Ministros y Viceministros, Vocales de la Corte Suprema y titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el ámbito regional, los Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el ámbito de su jurisdicción, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

62 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos. En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en el proceso. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

63 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria.

64 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los casos precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en dichos casos. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente.

65 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

66 TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN La Licitación Pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. La Adjudicación Directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto. Puede ser pública o selectiva. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público.

67 PROCESOBIENESSERVICIOSOBRAS LICITACIÓN PÚBLICA>= 400,000- >= 1´800,000 CONCURSO PÚBLICO->= 400,000- ADJUDICACIÓN DIRECTA Pública 200,000 < 1´800,000 > 900,000 Selectiva = 40,000 <= 900,000 >= 180,000 MENOR CUANTÍA < 40,000 > 11,100 < 40,000 > 11,100 < 180,000 > 11,100 TOPES PROCESOS DE SELECCIÓN 2013

68 ETAPAS DE PROCESOS DE SELECCIÓN 1.Convocatoria. 2.Registro de participantes. 3.Formulación y absolución de consultas. 4.Formulación y absolución de observaciones. 5.Integración de las Bases. 6.Presentación de propuestas. 7.Calificación y evaluación de propuestas. 8.Otorgamiento de la Buena Pro. * Fase de Impugnación. * Suscripción de contrato.

69 V.EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

70 MUCHAS GRACIAS.


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