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LA PRUDENCIA Y EL DERECHO

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Presentación del tema: "LA PRUDENCIA Y EL DERECHO"— Transcripción de la presentación:

1 LA PRUDENCIA Y EL DERECHO
Eduardo Preciado Briseño

2 Bibliografía básica Adame Goddard, Jorge, Filosofía Social para Juristas, Oxford University Press, México, 1999. Hervada, Javier, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, tercera edición, Pamplona España, Ediciones Universidad de Navarra, 2000. Ibarra Ramos, Ramón, Código de ética, como implantarlo en la empresa, Trillas, México, 2002. Martínez Pineda, Angel, Ética y axiología jurídica, Porrúa, México, 1998. Pereira Menaut Gerardo, TÓPICA Principios de Derecho y Máximas Jurídicas Latinas, Ed. Arcana Veri, Santiago de Compostela. Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho, Editorial Porrúa, México, 2008.

3 Bibliografía Quijano Villanueva, Guadalupe Eugenia, Análisis Crítico de la Elaboración de la Jurisprudencia en México, Tesis Doctoral, Universidad Panamericana, México, D.F., 2009. Pérez Valera, Víctor Manuel, Teoría del Derecho, Oxford University Press, México,2009. Platas Pacheco, Ma. Carmen. Filosofía del Derecho. Analogía de proporcionalidad, Porrúa, México, 2003 Platas Pacheco, Ma. del Carmen, Prudencia y Justicia: exigencias de la ética judicial, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, N° 21, PJF-CFJ-IJFEJ, México 2006. Romero Gudiño Alejandro, Innovación Judicial, Porrúa, México Vigo, Rodolfo Luis, De la ley al derecho, Porrúa, México,2003. Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1966,

4 Del Derecho como norma al Derecho como principios:
Ética y Derecho Del Derecho como norma al Derecho como principios: “La propuesta de los principios-como lo justo natural, los derechos humanos, los valores, exigencias de moralidad, los fines del derecho, etc.- implica: a) que la validez jurídica ya no puede reducirse a exigencias formales sino que requiere de consideraciones sustanciales éticas o axiológicas”. Esser y Dworkin/Op. cit. Rodolfo. Vigo

5 Ética y Derecho ¿ Qué es la ética?
Noción filosófica: “Es la ciencia del bien vivir”. Ética y Derecho. Nociones de regla, ley y norma. Toda norma es una regla, pero no todas las reglas son normas.

6 Ética y Derecho La deontología jurídica
Remite a la formulación de los deberes y las obligaciones exigibles en el ejercicio de una determinada profesión, por el hecho de ser inherentes a ésta; mientras que la ética hace referencia, más globalmente, al bien propio de la actividad profesional, a su inserción social y al principio de humanidad. Alejandro Romero Gudiño

7 Ética y Derecho. Estructura humana básica y la virtud
- Su fin: La propia perfección y el B. R. del S.H. - Potencias: * La inteligencia (R). /Objeto/ Virtud/ Vicio. * La voluntad (R). /Objeto/ Virtud/ Vicio. * A. Concupiscible (S). /Objeto/Virtud/ Vicio. * A. Irascible (S). /Objeto/ Virtud/ Vicio. - El bien R.del hombre/ 4 virtudes= Felicidad. - El hombre malo y bueno/ Aristóteles. - Conclusión

8 Criterios Éticos y el Derecho.
Prudencia Justicia Templanza Virtudes Fortaleza No robar Honestidad No mentir Ley Natural No matar Bien Común Seguridad Jurídica

9 La Prudencia y la Acción Humana
Análisis de la acción humana/ Pasos: Intención, fin que mueve la acción. Deliberación, sobre qué medios existen para lograr el fin. Decisión sobre cuál de los medios es el mejor para alcanzar el fin. Ejecución que se lleva a cabo mediante la decisión tomada, llevando la decisión a la acción. Tomás de Aquino

10 La Prudencia y la Acción Humana
Análisis de la acción humana/ Pasos Analizar los resultados de la acción para evaluar si lo obtenido concuerda con las expectativas y en su caso rectificar. Corregir las previsiones iniciales para mejorar los resultados. Evaluar las consecuencias que derivan de la acción. Ricardo Yepes y Javier Aranguren

11 La Prudencia y la Acción Humana
Virtud de la razón práctica. Mira a los medios y no al fin de la acción. No tiene injerencia en la intención/ 3 etapas. A cada etapa corresponde una actividad: -Deliberación Consejo ( consilium) -Decisión Juicio (Iudicium) -Ejecución Imperio o precepto ( imperium) Tomás de Aquino

12 Prudencia/Acción Humana/Derecho
Justicia/B.Común/ S. Jca. Fines Normas Conceptos Técnica Medios PRUDENCIA Corrección Recursos Equidad Jurisprudencia Principios G. Argumentación Jca Acción A través de los medios seleccionados Dar/ Reconocer/ Hacer/ No hacer/ Declarar/ Conciliar

13 La Prudencia Etimología /Latín
“La evolución del término del griego al latín amplió el sentido del concepto con la noción de previsión o providencia, lo que significa ver antes, o, en otras palabras anticiparse.” Dra. Guadalupe E. Quijano Villanueva

14 La Prudencia y el Derecho
El oficio del jurista como saber prudente: “Ello nos pone de relieve que la actividad jurídica depende de dos virtudes que están en la base del oficio del jurista: la justicia y la prudencia”. “La actividad jurídica es obra del hombre justo y prudente” Javier Hervada

15 La Prudencia y el Derecho
Significado de la Jurisprudencia: “Sabiduría del derecho; puede entenderese como el conocimiento pleno del derecho-dominio de sus conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera prudente para resolver objetivamente en forma justa un conflicto o problema determinado y real.” Dra. Guadalupe E. Quijano Villanueva

16 Derecho y orden ético Visión Integral del Derecho
Principios/ C. Éticos Normas y DERECHO Técnica Conceptos/Grales. Fines

17 Fines y Criterios Ético Jurídicos
Justicia “La justicia es el criterio ético que nos obliga a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden a su subsitencia y perfeccionamiento individual y social” Rafael Preciado Hernández

18 Derecho y el orden ético El hombre cuerpo, espíritu-razón y libertad, dato fundamental y sustantivo de lo social El hombre: Ontológicamente- “espíritu encarnado” . Espíritu = razón y voluntad libre. Mientras el hombre incluya en su estructura ontológica la razón y la voluntad libre como notas esenciales, él mismo constituirá el dato fundamental y sustantivo del orden social.

19 Exigencias Ontológicas de la Persona Humana
19 Exigencias Ontológicas de la Persona Humana Noción de persona: - Ontológicamente. - Filosófico- jurídica. - Formal. Eminente dignidad de la persona humana. Derecho natural: - El punto de partida?

20 Derecho Natural El derecho natural no es el mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios- racionales supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, que asignan al derecho su finalidad necesaria de acuerdo a las exigencias ontológicas del hombre, y establece las bases de selección de las reglas e instituciones técnicas adecuadas para realizar ésta finalidad en un medio social histórico. Rafael Preciado Hernández

21 La Prudencia y la Justicia
Conmutativa Distributiva Justicia Legal Social

22 La Prudencia y la Justicia
Justicia Conmutativa Noción doctrinal La medida de lo Justo En esta clase de justicia no se mide lo justo en razón de las personas (circunstancias), sino en razón de las cosas mismas, o sea, por la identidad o igualdad en cantidad, cualidad y valor de las cosas (igualdad aritmética). Javier Hervada

23 La Prudencia y la Justicia
Justicia Distributiva. Noción doctrinal. La medida de lo justo. La distribución proporcional queda enunciada de la siguiente manera, a cada cual, según: - Condición.- En la colectividad se da el principio de distinción de las funciones, corresponde a cada cual lo que pertenece a su función. - Capacidades.- Es injusto pedir a uno más allá de sus propias capacidades.

24 La Prudencia y la Justicia
Justicia Distributiva Noción doctrinal La medida de lo justo La distribución proporcional queda enunciada de la siguiente manera a cada quien según: - Su aportación.- Quien más aporta a la colectividad recibe más. - La necesidad de cada miembro.- Que reciba más, quien más lo necesita. Javier Hervada

25 La Prudencia y la Justicia
Justicia Legal Noción doctrinal La medida de lo justo. El individuo debe en justicia a la colectividad aquello que en la actividad en orden al bien común se presente como obligación estricta, o sea, lo que señalen las leyes, en razón de ello recibe el nombre de justicia legal. Javier Hervada

26 La Prudencia y la Justicia
Justicia Social Es aquella especie de la justicia destinada a proteger la dignidad de aquellos miembros de la sociedad que, por su debilidad económica, no pueden tratar de igual a igual a los miembros económicamente más poderosos.” Miguel Villoro Toranzo

27 La Prudencia y la Equidad
Presupuesto la Justicia y la prudencia. “La aplicación del derecho tomando en consideración las circunstancias partiuculares del caso” Rafael Preciado Hernández

28 La Prudencia y la Equidad
Es la justicia matizada que atempera, tomando en consideración: - Las circunstancias particulares del caso. - El bien común.

29 La Prudencia y la Equidad
Puede fundarse en las siguientes causas: - Benignidad. - Misericordia. - Solidaridad humana. -Cuando el cumplimiento de lo debido queda en suspenso por imposibilidad de satisfacer el derecho. Su expresión en el orden jurídico vigente en México.

30 La Prudencia y el Bien Común
No está constituido por la suma de bienes individuales, sino que es un bien específico que comprende valores que no pueden ser realizados por un solo individuo, tales como el orden o estructura de la actividad social, el derecho, la autoridad, el régimen político, la unidad nacional de un pueblo, la paz social. Rafael Preciado Hernández

31 Prudencia y Seguridad Jurídica
“La seguridad jurídica es un saber a qué atenerse, la conciencia de lo que puede hacer y la protección que puede esperar una persona, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al cual está sometida; ordenamiento que asegura su observancia, a través de diversos medios.” Rafael Preciado Hernández

32 Prudencia y Seguridad Jurídica
Privación o modificación de la esfera jurídica de una persona/ Garantía. Procesos: Societarios Uniformes Certeza Jurídica Legítimos Su expresión en el orden jurídico vigente en México.

33 Prudencia y Seguridad Jurídica
Nociones implícitas: ¿Certeza jurídica? / No. Ordenamiento. Eficacia. Justicia. Su expresión en el orden jurídico vigente en México.

34 La Prudencia y los Conceptos Jurídicos Fundamentales
Norma jurídica Noción filosófico jurídica. Su estructura lógica Conceptos jurídicos fundamentales: De carácter formal. De carácter material. Utilidad práctica Rafael Preciado Hernández

35 Conceptos Jurídicos Fundamentales o Generales
De carácter formal: Sujeto Supuesto Relación Jurídica Objeto Derecho Subjetivo Deber jurídico Sanción De carácter Material: Persona Sociedad Autoridad Coerción Coacción Deber de justicia

36 La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica del Derecho
Métodos científicos que tienen por objeto la solución que de la problemática que presenta la aplicación del Derecho al caso concreto. Problemática: Interpretación. Integración. Conflicto de normas. Su expresión en orden jurídico vigente en México.

37 La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica del Derecho
Interpretación/ Noción doctrinal: Gramatical. Excegético. Lógico sistemático. Teleológico. Axiológico. Histórico evolutivo. Su expresión y utilidad práctica en el orden jurídico mexicano

38 La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica del Derecho
Integración/Noción doctrinal. Por paridad de razón. Por mayoría de razón. Por minoría de razón. A contrario sensu. La costumbre/ Tipos. Los principios generales del Derecho. Su expresión y utilidad práctica en el orden jurídico mexicano.

39 La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica del Derecho
Conflictos de normas. En el tiempo: La retroactividad/ Noción doctrinal. Teoría de los derechos adquiridos. Su expresión en el orden jurídico mexicano. En el espacio. Noción doctrinal. Teoría de los estatutos. Su expresión en el orden jurídico mexicano

40 Principios Generales del Derecho
Noción Son máximas jurídicas acuñadas a lo largo de la historia por destacados jurisconsultos como Celso, Escevola, Modestino, Paulo, principios que aparecen en diversos compendios, tales como: el Código de Justiniano, el Código Theodesiano, el Digesto, las Intituciones y Novelas de Justiniano; las Instituciones de Gayo y otras obras, máximas que han sido compiladas actualmente en diversas obras jurídicas.

41 Principios Generales del Derecho
Función/ Interpretar. “Los principios potencian la interpretación, pues son puntos de partida de autoridad para el razonamiento jurídico. Rodolfo Vigo/ Roscoe Pound Su expresión en el orden jurídico mexicano.

42 Principios Generales del Derecho
Función/ Interpretar/ Principios:

43 Principios Generales del Derecho

44 Principios Generales del Derecho
Función/ Integrar. Proporcionan la base para el razonamiento cuando sobreviene y es sometida a consideración una situación que no está regulada por una regla precisa, e indican así mismo que disposición debería tomarse para su solución. Rodolfo Vigo/ Roscoe Pound Su expresión en el orden jurídico mexicano.

45 Principios Generales del Derecho

46 Principios Generales del Derecho

47 Principios Generales del Derecho
Función/ Fundamentar. Operan también como tal para los legisladores, y en consecuencia, es razonable que exista un control de ajuste, entre normas legales y esos principios fuertes.” Rodolfo Vigo/ Roscoe Pound Su expresión en el orden jurídico mexicano.

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50 Principios Generales del Derecho
“Es más conforme a la verdad el admitir francamente que en todo sistema jurídico existen lagunas...; pero que, en cambio, el mismo sistema positivo ofrece el medio para llenar tales tales lagunas, merced al recurso a fuentes subsidiarias y en última instancia al Derecho Natural o a los “principios generales del derecho”, recurso que es lícito y obligatorio incluso cuando no está explítiamente declarado, pues el juez tiene necesidad de resolver toda posible controversia.” Rodolfo Vigo /Del Vecchio, G.

51 La Prudencia y la Actividad del Juez
En su actuación debe: Su intención y actividad en cada caso deben estar encaminados a la realización de los fines del derecho.

52 La Prudencia y la Actividad del Juez
En su actuación debe: Analizar, sistemática, objetiva y equitativamente en cada caso los hechos y actos jurídicos que conforman la litis, en concordancia con los conceptos jurídicos fundamentales y los principios generales del Derecho. Prever las consecuencias de sus resoluciones.

53 La Prudencia y la Actividad del Juez
En su actuación debe: Recurrir a la técnica jurídica para interpretar, integrar o resolver los conflictos de normas que supone la aplicación justa y equitativa del Derecho al caso concreto.

54 Prudencia/Ejecución de las Resoluciones/Fuerza
¿Es Violencia?. Coacción/Noción El derecho y la Fuerza/ Presupuestos para una aplicación prudente. - Ihering. - Pascal. - Hervada. - Pérez Valera. Empleo prudente de la fuerza no es violencia

55 Prudencia y Autoridad del Juez
¿Sólo lo es por su investidura? Conocimiento del derecho = Autoridad. Autoridad CJF/ Nociones implícitas - Dirección. - Servicio. - Responsabilidad. Comportamiento ético.

56 La Prudencia y la Actividad del Juez
Significado de la Jurisprudencia: “Sabiduría del derecho; puede entenderese como el conocimiento pleno del derecho-dominio de sus conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera prudente para resolver objetivamente en forma justa un conflicto o problema determinado y real.” Dra. Guadalupe E. Quijano Villanueva

57 Resolución Judicial/Análisis- Corrección
Medios de impugnación: Recursos. Apelación/ Objeto Queja Recusación Consecución de los fines Otros. Juicio de Amparo. Directo Indirecto Revisión

58 La Prudencia y el Derecho
Virtudes judiciales: “5.3. Prudencia: El juzgador. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que pueden producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. Código de Ética del PJF

59 La prudencia y el Derecho
Virtudes judiciales: “5.5. Fortaleza : El juzgador. En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias, y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.” Código de Ética del PJF

60 Conclusiones La Deontología Jurídica es fundamental en el ejercicio de la abogacía y en la aplicación del Derecho. La Prudencia presupone el conocimiento de cada una de las fases que comprende la acción humana.

61 Conclusiones La prudencia presupone el conocimiento de los fines del derecho, de sus conceptos fundamentales y de la técnica jurídica para la justa y equitativa aplicación del Derecho al caso concreto. La prudencia es la virtud que mira más a los medios y no al fin de la acción, atiende preponderantemente a la deliberación, decisión y ejecución de la acción humana.

62 Conclusiones El juez en su actividad jurisdiccional ha de obrar éticamente, es decir, conforme a un código de ética, y en consecuencia sus acciones deben fundarse básicamente en la observancia de las siguientes virtudes: - Prudencia o sabiduría. - Justicia. - Fortaleza. - Templanza.

63 CASO PARA RESOLVER EN EL AULA
Análisis de Normas CASO PARA RESOLVER EN EL AULA El alumno en base a las noción de Derecho Natural analizado en clase y previsto en las lecturas recomendadas, así como al concepto de la persona desde el punto de vista ontológico, filosófico jurídico y formal, deberá deducir los derechos naturales y prerrogativas de la persona humana en las que expresa o implícitamente se fundan las disposiciones legales que a continuación se transcriben.

64 Análisis de Normas Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. (

65 Análisis de Normas Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal. En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

66 Análisis de Normas Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

67 Análisis de Normas Artículo Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Artículo Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

68 Análisis de Normas Artículo Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (DR)IJ [Artículo 1793] Artículo Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Artículo El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

69 Análisis de Normas Artículo El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Artículo 1832 En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Artículo El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

70 Análisis de Normas Artículo La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Artículo Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

71 Análisis de Normas CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIACANOS ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001) QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)

72 Análisis de Normas ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

73 Análisis de Normas ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO. LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS", OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS.

74 Análsis de Normas ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR. NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

75 Análisis de Normas ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE, SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

76 Análisis de Normas ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE, SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

77 Análisis de Normas ARTICULO 9o. OBRA DOLOSAMENTE EL QUE, CONOCIENDO LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, O PREVINIENDO COMO POSIBLE EL RESULTADO TIPICO, QUIERE O ACEPTA LA REALIZACION DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY, Y OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL RESULTADO TIPICO, QUE NO PREVIO SIENDO PREVISIBLE O PREVIO CONFIANDO EN QUE NO SE PRODUCIRIA, EN VIRTUD DE LA VIOLACION A UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBIA Y PODIA OBSERVAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PERSONALES. ARTICULO 12. EXISTE TENTATIVA PUNIBLE, CUANDO LA RESOLUCION DE COMETER UN DELITO SE EXTERIORIZA REALIZANDO EN PARTE O TOTALMENTE LOS ACTOS EJECUTIVOS QUE DEBERIAN PRODUCIR EL RESULTADO, U OMITIENDO LOS QUE DEBERIAN EVITARLO, SI AQUEL NO SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE. PARA IMPONER LA PENA DE LA TENTATIVA EL JUEZ TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 52, EL MAYOR O MENOR GRADO DE APROXIMACION AL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO. SI EL SUJETO DESISTE ESPONTANEAMENTE DE LA EJECUCION O IMPIDE LA CONSUMACION DEL DELITO, NO SE IMPONDRA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ALGUNA POR LO QUE A ESTE SE REFIERE, SIN PERJUICIO DE APLICAR LA QUE CORRESPONDA A ACTOS EJECUTADOS U OMITIDOS QUE CONSTITUYAN POR SI MISMOS DELITOS.

78 Análisis de Normas ARTICULO 15. EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:
I. EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE; II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE; III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) QUE EL BIEN JURIDICO SEA DISPONIBLE; B) QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO; Y C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO; O BIEN, QUE EL HECHO SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE CONSULTADO AL TITULAR, ESTE HUBIESE OTORGADO EL MISMO; IV. SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE, Y SIN DERECHO, EN PROTECCION DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE. SE PRESUMIRA COMO DEFENSA LEGITIMA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR DAÑO A QUIEN POR CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR, SIN DERECHO, AL HOGAR DEL AGENTE, AL DE SU FAMILIA, A SUS DEPENDENCIAS, O A LOS DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, AL SITIO DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION; O BIEN, LO ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD DE UNA AGRESION; V. SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO;

79 Análisis de Normas VI. LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA CUMPLIR EL DEBER O EJERCER EL DERECHO, Y QUE ESTE ULTIMO NO SE REALICE CON EL SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR A OTRO; VII. AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, A NO SER QUE EL AGENTE HUBIERE PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL DOLOSA O CULPOSAMENTE, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL RESULTADO TIPICO SIEMPRE Y CUANDO LO HAYA PREVISTO O LE FUERE PREVISIBLE. CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SOLO SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69 BIS DE ESTE CODIGO. VIII. SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN ERROR INVENCIBLE; A) SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL; O B) RESPECTO DE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, YA SEA PORQUE EL SUJETO DESCONOZCA LA EXISTENCIA DE LA LEY O EL ALCANCE DE LA MISMA, O PORQUE CREA QUE ESTA JUSTIFICADA SU CONDUCTA. SI LOS ERRORES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES SON VENCIBLES, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 66 DE ESTE CODIGO; IX. ATENTAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA ILICITA, NO SEA RACIONALMENTE EXIGIBLE AL AGENTE UNA CONDUCTA DIVERSA A LA QUE REALIZO, EN VIRTUD DE NO HABERSE PODIDO DETERMINAR A ACTUAR CONFORME A DERECHO; O X. EL RESULTADO TIPICO SE PRODUCE POR CASO FORTUITO

80 Análisis de Normas ARTICULO 288. BAJO EL NOMBRE DE LESION, SE COMPRENDE NO SOLAMENTE LAS HERIDAS, ESCORIACIONES, CONTUSIONES, FRACTURAS, DISLOCACIONES, QUEMADURAS, SINO TODA ALTERACION EN LA SALUD Y CUALQUIER OTRO DAÑO QUE DEJE HUELLA MATERIAL EN EL CUERPO HUMANO, SI ESOS EFECTOS SON PRODUCIDOS POR UNA CAUSA EXTERNA. ARTICULO 329. ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ. ARTICULO 343 BIS. POR VIOLENCIA FAMILIAR SE CONSIDERA EL USO DE LA FUERZA FISICA O MORAL ASI COMO LA OMISION GRAVE, QUE DE MANERA REITERADA SE EJERCE EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA POR OTRO INTEGRANTE DE LA MISMA CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA O AMBAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUEDA PRODUCIR O NO LESIONES. COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR EL CONYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO; PARIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA ASCENDENTE O DESCENDENTE SIN LIMITACION DE GRADO; PARIENTE COLATERAL CONSANGUINEO O AFIN HASTA EL CUARTO GRADO, ADOPTANTE O ADOPTADO, QUE HABITE EN LA MISMA CASA DE LA VICTIMA. A QUIEN COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION Y PERDERA EL DERECHO DE PENSION ALIMENTICIA. ASIMISMO SE LE SUJETARA A TRATAMIENTO PSICOLOGICO ESPECIALIZADO. ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, SALVO QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE EDAD O INCAPAZ, EN QUE SE PERSEGUIRA DE OFICIO. ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO


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