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DERECHO AUTONÓMICO Derecho estatal: Bloque constitucional

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Presentación del tema: "DERECHO AUTONÓMICO Derecho estatal: Bloque constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO AUTONÓMICO Derecho estatal: Bloque constitucional
Estatutos de Autonomía y sus reformas Leyes art. 150 CE (marco/transferencia/armonización) Legislación básica y de delimitación de competencias Reales Decretos de Transferencias Infraconstitucionalidad pero relación de distribución de competencias con respecto a la ley Derecho de las CCAA Diversa tipología de fuentes Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA Distribución de materias Normativa básica y de desarrollo Cláusulas de Prevalencia Residualidad Supletoriedad

2 NATURALEZA EEAA FORMAL: Leyes orgánicas (art. 81 CE)
PROCEDIMENTAL: Leyes orgánicas reforzadas FUNCIONAL: Carácter bifronte: Ley estatal de cierre “ad intra”  bloque constitucional Norma institucional básica de la CA

3 REFORMA EEAA Art. 147.3 CE: CCAA art. 151: Necesidad de referéndum
Procedimiento establecido en EEAA Iniciativa: Parlamento CA Gobierno CA Cortes Estado Central Gobierno Estado Central Aprobación por Parlamento CA Aprobación por Cortes mediante L.O. CCAA art. 151: Necesidad de referéndum Procedimiento simple: Reforma no afecta a relaciones con Estado Consulta a Cortes sobre si afecta al Estado Si no afecta: Referéndum en CA Tramitación por LO Procedimiento agravado: Reforma afecta a relaciones con Estado Aprobación por Parlamento CA por mayoría cualificada Tramitación por Cortes como L.O.

4 RELACIONES CON CE Y CON LA LEY
Con la CE de 1978 Infraconstitucionalidad. Consecuencias: Sujeción a control de constitucionalidad No resistencia a reforma de la CE que afecte a: Art. 2 Título VIII Con la Ley Reserva de ley Materias reservadas: art CE Posibilidad de regulación de otras materias (conexas)

5 RELACIONES CON LEY No modificable DENOMINACIÓN TERRITORIO
INSTITUCIONES COMPETENCIAS OTRAS LEYES 150 Modificable por L.O.

6 LEYES ART. 150: LEYES MARCO Regulación: art. 150.1 CE
Atribución: Ley ordinaria Contenido: Transferencia de poder legislativo Límites: Marco: legislación básica uniforme (principios / bases / directrices) Control: Parlamentario Jurisdiccional: TC: ley CA Tribunales ordinarios: Reglamentos de desarrollo No confusión con: Delegación legislativa: ley autonómica no “lex consumens” Legislación básica (materia compartida) vs. Ley marco (materia exclusiva)

7 LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA
Regulación: art CE Atribución: Ley orgánica Contenido: Transferencia (titularidad) o delegación (ejercicio) Cualquier facultad (no sólo poder ejecutivo) Límites: Susceptibles de delegación No quiebra con Estado autonómico (solidaridad, libre circulación, prohibición privilegios ec. y soc.) No competencias que afecten al Estado como conjunto No transferencia de toda la competencia Control

8 LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA
¿Puede un EA ser Ley de Transferencia? Formalmente: ambas son L.O. Funcionalmente: EA: norma de “auto-organización” Ley 150.2: norma de “hetero-organización” EA LEY 150.2 COMPETENCIAS ART COMPETENCIAS ART. 148

9 LEYES DEL ART. 150: LEYES DE ARMONIZACIÓN
Regulación: art CE Decisión: Cortes Mayoría absoluta: apreciación necesidad Ley ordinaria: ley de armonización Contenido: ley de principios para uniformar legislaciones autonómicas Doctrina TC: Carácter excepcional y subsidiario Presupuesto habilitante: No puede pretender igualdad entre las CCAA Posibles aunque el Estado posea la legislación básica

10 DERECHO DE LAS CCAA: TIPOLOGÍA DE FUENTES
NORMAS CON RANGO DE LEY Coherente con definición de “autonomía política” Leyes: Fundamento: EA Leyes art y 150.2 Objeto: Plena De desarrollo Ámbito territorial: CA Procedimiento: Iniciativa similar a la estatal (también se prevé la de ayuntamientos) Simplificación fase central (unicameralismo) Fase final: Promulgación por el Presidente de la CA Publicación BOCA Decretos legislativos Decretos-Ley (Cataluña y Valencia, ¿País Vasco?) NORMAS SIN RANGO DE LEY: REGLAMENTOS: “Ad intra” “Ad extra”: sólo si ha asumido competencias reglamentarias

11 RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (I)
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: Regla general: No superioridad Ley estatal  Reglamento CA Ley CA  Reglamento estatal LEGISLACIÓN BÁSICA / DE DESARROLLO: Concepto de básico: Material: Regulación uniforme, esencial y directamente aplicable que protege el interés general Deducible de la legislación existente Formal: Lo definido como “básico” en legislación estatal Necesidad de una ley que defina lo básico DOCTRINA TC (evolutiva): Concepción material: lo “básico” deducible de la CE. Correctivo: “Preferencia de ley” Consecuencia: La CA puede dictar normativa de desarrollo sin esperar a que el Estado central dicte la normativa básica

12 RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (II)
REGLA DE PREVALENCIA (art CE) Teoría de la ausencia de relieve: Competencias siempre exclusivas del Estado o de las CCAA Teoría de la relevancia jurídica: En cooperación entre subsistemas: legislación básica / de desarrollo ejecución por CA de leyes estatales… En superposición de títulos competenciales REGLA DE RESIDUALIDAD (art CE) - Las CCAA deben asumir sus competencias de modo EXPRESO.

13 RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (III)
REGLA DE SUPLETORIEDAD (art CE) Como título competencial autónomo (doctrina TC hasta 1988 y 1997) Supletoriedad como regla entre las fuentes: Jurisprudencia desde 1997 (STC 61/1997, F.J. 12ºc) Introducción de regla de validez en las relaciones Estado-CCAA Las CC.AA. No pueden definir el alcance de la cláusula de supletoriedad (STC 157/2004, F.J. 13º) CCAA ESTADO Aplicabilidad Validez TERRITORIO CA Competencia estatal-D. estatal-Único aplicable Compet. Auton.-D. Auton.-Aplicación en primer grado Compet. Auton.-D. estatal-Aplicación en segundo grado

14 RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA: SUPLETORIEDAD (IV)
Territorios no constituidos en CA Territorios sin competencia Competencia titularidad de todas las CCAA Competencia titularidad de algunas CCAA, y no ejercicio D. anterior: DEROGADO D. anterior: No aplicable el D. Estatal Competencia RESIDUAL del Estado Competencia RESIDUAL del Estado D. Posterior SUPLETORIO Salvo voluntad autonómica expresa de no ejercicio D. posterior: NULO No supletoriedad, porque el D. autonómico NO EXISTE APLICABILIDAD VALIDEZ


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