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INSTITUTO DE CAPACITACION JURIDICA JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Docente: Dr. Omar Sar Lima – Marzo de 2012.

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1 INSTITUTO DE CAPACITACION JURIDICA JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Docente: Dr. Omar Sar Lima – Marzo de 2012

2 Hacia el Estado constitucional Se ha evolucionado del Estado legal al Estado Constitucional. La constitución era norma política, la ley fue la fuente principal de derechos y la jurisprudencia un mero criterio auxiliar. El legislativo en cuanto que representante de la soberanía era el primer poder del Estado.

3 Hacia el Estado constitucional La Constitución es norma jurídica rígida, suprema, inmediatamente aplicable, con mecanismos jurisdiccionales de garantía. Los derechos fundamentales como principios respecto de los que no cabe subsunción y que son el cuadro material de valores de la Constitución.

4 Supremacía de la Constitución Si la Constitución es norma suprema; y Norma jurídica directa e inmediatamente aplicable. Entonces: 1.No pueden existir ámbitos exentos del control constitucional. 2. Siempre habrá algún órgano jurisdiccional con capacidad para dejar sin efecto las normas, resoluciones o actos violatorios de derecho.

5 Supremacía de la Constitución 3. Podría seguir sosteniéndose que el legislativo es el primer poder del Estado? 4. Las decisiones jurisdiccionales de tutela de derechos fundamentales resultan fuertemente contramayoritarias. 5. Un problema adicional es que las normas relativas a derechos fundamentales poseen máxima indeterminación. 6. La judicatura al aplicar la constitución en el caso concreto hace constitución.

6 Regulación anterior al CPC Art. 9 Ley 23506 establecía que “Las resoluciones de Hábeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución”.

7 Doctrina Jurisprudencial (22 LOPJ) “Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar”.

8 Doctrina Jurisprudencial (80 LOPJ) “Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: 4) Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las salas especializadas de la CS y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales”. Si se trata de jurisprudencia acordada por la Sala Plena no habría posibilidad de apartamiento.

9 Doctrina Jurisprudencial (34 LPCA) “Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional y Social constituirán doctrina jurisprudencial en materia contencioso administrativa. Los órganos inferiores podrán apartarse de lo establecido por la doctrina jurisprudencial siempre que se presenten circunstancias en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan”. Aquí no se trata en puridad de apartamiento sino de distinguish. Lo que se debe motivar más que la razón del apartamiento es la distinción del caso.

10 Precedente judicial penal Las sentencias (no resoluciones ni autos), constituyen precedente cuando así lo expresen”. No menciona el apartamiento. En el nuevo código la Sala Penal podrá decidir que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante “a los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la CS”. Aún más, el nuevo código introduce la inobservancia del precedente como causal del recurso de casación.

11 Precedente judicial civil Art. 400º Procesal Civil (Precedente Judicial) La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio”. No menciona el apartamiento pero el 386 (modificado por ley 29364) agrega que “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado de precedente judicial”.

12 Precedente judicial laboral Art. 40º Procesal Laboral (Precedente Vinculante) La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente”. No menciona el apartamiento y según el art 34 de la misma ley procesal del Trabajo, “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el TC o la CS”.

13 Creación judicial del derecho El Tribunal Constitucional como órgano de control. Los jueces crean derecho? Ejemplo: Análisis de la disposición que prohibe ingresar a edificios públicos con animales. El papel de la interpretación del TC a la luz del artículo VI. Rol prevalente

14 Precedente Consatitucional en el CPC El Artículo VII del Código. El alcance de las palabras “efecto normativo”. La jurisprudencia previa. El caso Callegari 00090-2004- AA. El centro de gravedad del derecho se traslada del texto a su valoración, de la disposición a la norma. Del Juez que pronuncia las palabras de la ley (el aplicador) al Juez que mediante la jurisprudencia crea derecho.

15 Doctrina jurisprudencial y precedente El Artículo VI del Código Procesal Constitucional. La jurisprudencia constituye, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo (3741-2004-AA, fj 42). El Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto (3741-2004-AA, fj 43).

16 Cambio y abandono de precedentes El Tribunal ha cambiado de precedente en casos como: 1. Callegari sobre baja por causal de renovación. 2. Alvarez Guillén amparo contra resoluciones CNM. 3. Lara Contreras efecto del anterior El TC ha dejado sin efecto su precedente introducido en 4853 a partir de Pro Vías Nacional 3908-2007 Unificación de los criterios vinculantes respecto del Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 2513-2007-AA

17 Puede haber apartamiento? Primera respuesta: NO (Diferente interpretación o Independencia judicial son argumentos descartados). Segunda respuesta: La doctrina comparada y alguna nacional (Javier Adrián) admite la posibilidad de apartamiento en los siguientes casos: 1. Cuando existan diferencias relevantes que impidan igualar el caso precedente (Distinguish). 2. Cuando varió la situación social en cuyo contexto se emitió el precedente anterior (Adrián entiende que sólo quien emitió el precedente puede cambiarlo) (Matrimonio Gay, eutanasia, aborto, etc.). 3. Cuando haya cambiado el ordenamiento jurídico positivo (Idem anterior).

18 Podría existir delito? Partimos del supuesto que el precedente posee “prima facie” los mismos efectos que una ley. Entendemos que aún cuando el Juez se aparta del precedente no podría ser responsabilizado penalmente por no tener lugar en materia penal la analogía. Qué pasaría si se invoca alguna de las reglas de apartamiento que acabamos de indicar?

19 Riesgos advertidos Que la regla que se deduzca no se ajuste al caso. Podría generar una judicatura poco interesada en las razones de la resolución que se contenta con conocer la sumilla de lo decidido. Fortalecería el formalismo con jueces que dejaron de ser la boca que pronuncia las palabras de la ley a la que recita las sentencias del TC.

20 Algunos precedentes Procedencia del amparo en materia laboral [ Nº 4635- 2004-AA/TC ]Nº 4635- 2004-AA/TC Inhabilitación política [ Nº 3760-2004-AA/TC ]Nº 3760-2004-AA/TC Criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia pensionaria [ Nº 1417-2005-PA/TC ]Nº 1417-2005-PA/TC Criterios de procedibilidad de las demandas de cumplimiento [ Nº 0168-2005-PC/TC ]Nº 0168-2005-PC/TC Libertad de tránsito. Bien jurídico seguridad ciudadana [ Nº 3482-2005-PHC/TC ] Nº 3482-2005-PHC/TC Control constitucional de las resoluciones del JNE [ Nº 05854-2005-AA/TC ]Nº 05854-2005-AA/TC

21 Algunos precedentes Criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral [ Nº 0206-2005-PA/TC ]Nº 0206-2005-PA/TC Derecho de reunión [ Nº 4677-2004-PA/TC ]Nº 4677-2004-PA/TC Impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas [ Nº 4227-2005-AA/TC ]Nº 4227-2005-AA/TC Recurso de agravio constitucional (RAC) [ Nº 02877- 2005-HC/TC ]Nº 02877- 2005-HC/TC

22 Correo omar@estudiosar.com.pe omarsar@yahoo.com


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