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Corrupción de Menores.  Bien jurídico protegido (gral.): indemnidad sexual y la honestidad. No la libertad, pues la sanción no se relaciona con la existencia.

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1 Corrupción de Menores

2  Bien jurídico protegido (gral.): indemnidad sexual y la honestidad. No la libertad, pues la sanción no se relaciona con la existencia de la voluntad del ofendido. TIPICIDAD: SP: A) menor de 14 años B) menor de 18 y mayor de 14 años.

3  Conducta: exposición a actos de significación sexual, distintos de un acción sexual (366 ter, excluiría el contacto corporal), con el fin de procurar su excitación sexual (del SA) o de un tercero (elemento subjetivo del tipo). Hipótesis:  A.- Realizar actos de significación sexual ante un menor de 14 años.

4  B.- Hacer ver o escuchar material pornográfico, o espectáculos de este tipo a menor de 14 años.  C.- Determinar a un menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual frente suyo (SA) o un tercero.  D. O a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años.

5  Además se sancionan esas mismas conductas respecto de un menor de edad, pero mayor de 14 años, si:  a.- concurre la circunstancia n°1 del 361 (fuerza o intimidación)  b.- circunstancias del 363  c.- amenazad del 296 y 297  ¿por qué se excluyen n°s 2 y 3 del 361?

6  Finalmente se sancionas esas conductas aun cuando se realicen a distancias mediante cualquier medio electrónico.  Problemas:  ¿actos de significación sexual?  ¿pornografía? Sexo explícito?

7  Penalidad:  a.- Si la acción es percibida por el menor (A-B): presidio menor grado media a máximo  b.- Si la acción es ejecutada por el menor (C-D): presidio menor en grado máximo  Agravante especial: Si el SA falsea su identidad o edad, la pena se eleva un grado.

8  Bien jurídico protegido: corrupción de menores.

9  367, 367 ter 411 Y SIG  Bien jurídico protegido: indemnidad sexual (protección a su desarrollo sexual) honestidad (incompatibilidad con valores sociales). TIPICIDAD SA: cualquiera SP: menor de 18 años. Aún con su consentimiento, sin importar si ya han sido “pervertidos”.

10  Conducta: promover o facilitar. Implica incitar al comercio sexual de los menores.  Artículo 41°.- Para las personas que se dedican al comercio sexual, se llevará una estadística sanitaria, no permitiéndose su agrupación en prostíbulos cerrados o casas de tolerancia.(Código Sanitario)  Elemento subjetivo: satisfacer los deseos de otro. Si son los propios, se desplaza al delito del 367 ter. (igual pena)

11  Penalidad: presido menor en grado máximo (posibilidad de pena sustitutiva de libertad vigilada especial)  Agravante especial: habitualidad (el mismo o distinto menor), abuso de autoridad o de confianza o engaño: presidio mayor en cualquier grado (crimen) + 31 a 35 UTM (no aplicable al 367 ter).

12  Favorecimiento Impropio: (367 ter)  Oferta de dinero o prestaciones de cualquier naturaleza (avaluables en dinero).  Sin mediar circunstancias de violación a estupro.  Pena: presidio menor en grado máximo.

13  Trata de personas: 411 ter a 411 quinquies ( ley 20.507)  A.- promover y facilitar la entrada y salida del país de personas para ejercer la prostitución. (reclusión menor grado máximo +20 utm)  B.- acciones destinadas directamente contra la víctima o de un tercero que actúa sobre la víctima:

14  “El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos”( reclusión mayor en grado mín. y medio + 50 a 100 utm )

15  C.- Si es menor de edad no se requiere que medie ninguna de las acciones anteriores  D.- “El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito”  E.- Se sanciona la asociación ilícita para comisión de estos delitos, conforme el 292 CP.

16  366 quinquies  Conducta: producción de material pornográfico en que se haya utilizado a menores.  Excluye uso de material grabado en situaciones diversas y tergiversado en un producción pornográfica  ¿La utilización debe ser circunscrita a la ejecución de actos de pornografía o puede el menor ser utilizado, en la producción, de otra forma?

17  La norma define pornografía para los efectos de ese delito y el del 374 bis:  “..por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.”

18  SA: cualquiera  SP: menor de 18 años  Culpabilidad:  Dolo directo en cuanto a participar en la producción  Dolo eventual en cuanto a edad de los menores y ser una producción pornográfica.

19  374 bis  Bien jurídico protegido: moralidad pública. La indemnidad sexual, sólo en función del delito anterior (366 quinquies).  Delito de emprendimiento  Conducta:  A.- Almacenar o adquirir, material pornográfico en el que se utilizó a menores. ( presidio menor grado medio)

20  B.- comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba, el mismo material ( presidio mayor en grado máximo)  Culpabilidad:  Se exige maliciosamente, en el caso A, por ende dolo directo  En caso B son conductas de acción, por ende también dolo directo.  Es necesario conocer la participación de menores.

21 Incorpora penas accesorias de inhabilitación (372) Penas especiales (370, 370 bis, 371.2) Agravantes (368 bis) Agravante especial (368) Ciertos cómplices sancionados como autores (371)

22 En el ámbito procesal:  Especial forma de investigación (369 ter). Protección a la víctima (372 ter) similares a las cautelares en VIF Cierre de establecimientos, medida cautelar (368 ter)  Ejercicio de la acción penal (369) mixta Prescripción (369 quater), plazo comienza a contabilizarse desde que la víctima cumple 18 años


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