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FACULTAD DE COMUNICACIÓN -Universidad Austral-. La libertad de expresión y el material obsceno LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. MORALIDAD PÚBLICA Pacto San José

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Presentación del tema: "FACULTAD DE COMUNICACIÓN -Universidad Austral-. La libertad de expresión y el material obsceno LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. MORALIDAD PÚBLICA Pacto San José"— Transcripción de la presentación:

1 FACULTAD DE COMUNICACIÓN -Universidad Austral-

2 La libertad de expresión y el material obsceno LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. MORALIDAD PÚBLICA Pacto San José de Costa Rica Artículo 13.­ Libertad de pensamiento y de expresión. 1°. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Artículo 19 de la CN + Código Civil Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

3 La distinción entre material obsceno y material sexualmente explícito Material Obsceno: Ofensivo al pudor. Material sexualmente explícito: involucra torpeza. Hasta que punto el estado puede limitar eso? Kioscos de revistas (tapadas antes). El estado debe limitar la vía pública. La oferta sexual - Clarín. Revista Barcelona - Caso de Cecilia Pando. Libertad de expresión vs. Críticas religiosas. Asociación Cristo Sacerdote vs. León Ferrari. Muestra en la Recoleta, en ámbito provisto por el gobierno de la CABA. Revocatoria en Cámara --- no se lesionan los sentimientos religiosos. No impide que nadie ejerza su derecho a la libertad religiosa.

4 El delito de exhibiciones obscenas ARTICULO 129 Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

5 Elementos 1. Acto obsceno. Elemento material sólo puede estar constituido por un hecho. (Cra. Del Crimen --- es necesario que se presente o ponga de manifiesto algo, y que lo exhibido sea obsceno). Exclusión de palabras, gestos (discutido), actitudes. 2. Publicidad. Posibilidad de que el acto sea susceptible de ser visto involuntariamente por otras personas. El escándalo no es elemento constitutivo del delito, suficiente la posibilidad de que el hecho sea visto por terceros, en razón del lugar y las circunstancias. 3. Dolo / dolo eventual.

6 Agravantes = acción que en la figura básica. Se exige que (i) el hecho sea visto por terceros y (ii) que sean menores de 18 años. Menores de 13 años --- carece de discernimiento para elegir lo que desea ver, por lo que se resta relevancia a su consentimiento.

7 El delito de producción, publicación y distribución de imágenes pornográficas de menores de 18 años AHORA – Reforma Ley 26.388 Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. ANTES Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieren menores de 18 años, al igual al que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores. En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

8 Reforma de la Ley 26.388 Primer párrafo Introducción de nuevas modalidades típicas: a) producir, b) financiar, c) ofrecer, d) comercializar, e) publicar, f) facilitar, g) divulgar o h) distribuir. (participación de un sinnúmero de personas, que en muchas ocasiones forman parte de una asociación destinada expresamente a la divulgación, facilitación u ofrecimiento de pornografía infantil.) Incorporación de medios electrónicos como formas de comisión. (WEB) Antes ---"imágenes pornográficas. Deben contener fines predominantemente sexuales o representar explícitamente actividades sexuales en las cuales se encuentren involucrados menores de edad, excluyendo las actividades simuladas. Proteger a los menores que se encuentran involucrados en las imágenes pornográficas o en el material que ellos reciben. el bien jurídico protegido es la protección del menor.

9 Nuevo ilícito penal tuviere en su poder representación de las descriptas en el párrafo primero con fines inequívocos de distribución o comercialización. No hace falta que se produzca la distribución. principio de reserva contemplado en el art. 19 de la Constitución Nacional. ---- finalidad específica que el autor tenga las imágenes aludidas para distribuir o comercializar, si falta esa finalidad, la conducta se torna atípica. Reforma de la Ley 26.388 Segundo párrafo


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