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JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA

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Presentación del tema: "JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA"— Transcripción de la presentación:

1 JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA
CURSO CÓDIGO TRIBUTARIO Actualizado al mes de Junio 2015 JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA

2 P. GENERAL 1.- POTESTAD TRIBUTARIA 2.- TEORÍA DEL TRIBUTO
1.- GENERALIDADES 2.- CONCEPTO 3.- FUNDAMENTO (manifestación soberanía del Estado / necesidad de financiar la actividad estatal) 4.- CARACTERISTICAS 1.- POTESTAD TRIBUTARIA “Facultad o Posibilidad Jurídica…” Originario / Irrenunciable (Caso exenciones. Caso del cto. ley) / Abstracto / Territorial/ Imprescriptible / Legal / Limitado. 5.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA a.- EXTERNOS (existencia de Estados Internacionales) b.- INTERNOS: Garantías Constitucionales del Contribuyente 1.- PPIO DE LEGALIDAD: - Significado; - Fundamento; Relación Seguridad Jurídica; Manifestación en un doble aspecto. - Consagración Const. (Art. 63 N° 14 “Solo son materia de ley…; art. 65 inc 2 “Normas tributos origen cámara diputados…; art. 65 N° 1 inc. 4, “Corresponde al Presidente Rep.”); - Consecuencias. 2.- PPIO DE IGUALDAD: - Significado igualdad tributaria - Fundamento - Criterios o Parámetros (Capacidad contributiva; Origen renta; Beneficio Contribuyente) - Consagración Const. ( art. 19 N° 2, 20 y 22) 3.- PPIO DE LA GENERALIDAD: - No confiscatoriedad (art. 19 N° 20 inc. 2 / at. 19 N° 24 inc. 3) - Irretroactividad - Contrato Ley. 4.- PPIO RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA: “Poder directo e inmediato”… 5.- PPIO PROTECCION JURISDICCIONAL: - Debido Proceso (art. 19 N° 3); - Recurso Amparo Económico (Ley ); - R. Protección (art. 20 CPR); - R. Inaplicabilidad, Trib. Const.. (art. 80 CP, Ley año 2005) - R. por Vulneración de Derechos, introducido por la Ley 2.- TEORÍA DEL TRIBUTO 1.- CONCEPTO TRIBUTO 2.- CARACTERISTICAS 3.- CATEGORIAS TRIBUTARIAS A.- IMPUESTOS: B.- TASAS: C.- CONTRIBUCIONES: D.- DERECHOS HABILITANTES:

3 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
i.- Obligaciones trib. accesorias de INFORMACIÓN: 1.- Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario. 2.- Obligación de declarar inicio de actividades. 3.- Obligación de mantener información actualizada, 4.- Obligación de dar aviso de término de giro. 1.- CLASIFICACIÓN (Principal / Accesorias) 3.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ii.- Obligaciones tri.b accesorias de CONTROL: 1.- Obligación de llevar contabilidad 2.- Timbraje de documentos 3.- Obligación de emitir determinados documentos 2.- CONCEPTO OB. TRIB. PRINCIPAL 3.- CARACTERISTICAS. Vínculo jurídico personal Fuente (única y exclusiva) mediata es la ley Consiste en pagar sumas de dinero Objeto: prestación suma de dinero No crea derechos reales a favor del Fisco Crea un crédito o derecho personal Obligación Civil o Perfecta = cuando es Imperfecta? iii.- Obligaciones trib. accesorias de RECAUDACIÓN: - Obligación de presentar declaraciones de impuestos Prescripción: extingue la Acción, no la Obligación. 4.- ELEMENTOS DE LA OB. TRIB. PPAL. 1.- Debe estar prevista en la ley 2.- Debe tener una connotación de carácter económico. 3.- Genera el nacimiento de la obligación tributaria ppal. 4.- Sirve como elemento identificador del tributo. EXTERNOS - LEY - HECHO GRAVADO Concepto Características Elementos Elemento Material Elemento Personal Elemento Espacial SUJETOS OBJETO CAUSA ACTIVO PASIVO Deudor Directo Sustituto o Agente de Retención Tercero Responsable INTERNOS BASE IMPONIBLE TASA CAUSALISTAS ANTICAUSALISTAS 5.- NACIMIENTO (importancia) / DETERMINACIÓN OB. TRIBUTARIA PPAL. 1. DECLARACION de impuestos. Arts 29 al 36 2. LIQUIDACION de impuestos. 3. GIRO de impuestos art .24 y 37 Remisión o Condonación Compensación o Imputación Confusión Transacción Prescripción (la acción) Pago 4. PAGO de impuestos art .37 y 57 6.- EXTINCIÓN OB. TRIBUTARIA PPAL.

4 HECHOS GRAVADOS.- Desarrollo tema:
Art. 2 Nº 1 Venta: Toda convención independiente de la denominación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Ley del Impuestos a la Ventas y Servicios, Art. 2 Nº 2 Servicio: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por el cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendida en el N°3 y 4 del artículo 20 LIR Ley del Impuesto a la Renta Art. 2: “Son renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad ( Tº del rédito producto) y todos los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio, que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación ( Tª del rédito incremento patrimonial)”. Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas Grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el monto numérico del capital indicado en cada documento. Ley de Impuesto a la Herencia Fallecimiento del causante: el impuesto se aplica respecto de CADA ASIGNACIÓN HEREDITARIA, sea ésta testada o intestada. Propietario Inmueble: el Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento. Ley de Impuesto Territorial

5 CODIGO TRIBUTARIO I.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL C.T.
II.- COMPARECENCIA, ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES III.- PROCESO DE DETERMINACIÓN Y FISC. DE LOS IMPUESTOS IV.- INFRACCIONES y SANCIONES TRIBUTARIAS V.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN VI.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS .

6 NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL C.T. Principio Especialidad
Título Preliminar Libro Primero (Arts. 9° al 92) De la administración, fiscalización y pago Libro Segundo (Arts. 93 al 114) De los apremios y de las infracciones y sanciones. Libro Tercero (Arts. 115 al 202) De los tribunales, de los procedimientos y de la prescripción (Ley “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción”) I.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL C.T. 1.- Estructura del C.T. 2.- Ámbito de aplicación de las normas (Art.1) Contribuciones de bienes raíces. Permiso Circulación: Patentes Municipales: a.- Materias de tributación fiscal; = excluido Tributos Municipales b.- interna; = excluido Tributos Aduaneros c.- De competencia del SII. = presente y futuros (ejemplo IVA, Renta, timbre, Herencia) 3.- Aplicación supletoria del derecho común (Art. 2 / Art. 148) D° común: aquel que contiene las reglas aplicables a las relaciones o negocios jurídicos de la misma especie y a falta de otras que las regulen en forma especial. Se aplica en subsidio. Art. 4 CC “Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejercito y Armada, y demás especiales, se aplicaran con preferencia a las de este Código”; Art. 13 CC “Para el caso de un mismo cuerpo legal: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando ente las unas y las otras hubiere oposición”. Derecho Constitucional Derecho Administrativo: Derecho Civil: Derecho Comercial: Derecho Penal Derecho Procesal Civil y Penal Principio Especialidad 4.- Vigencia y efectos de la ley tributaria en el tiempo (Art. 3) a.- Regla general derecho común: Promulgación y Publicación, art. 6 y 7 C. Civil; b.- Materia Tributaria: Si la ley señala la fecha de su entrada en vigencia, se esta a ella. Si nada dice: Normas impositivas: día primero del mes siguiente de su publicación. Es la regla general en Derecho Tributario Infracciones y Sanciones: si favorece al contribuyente o lo exime =efecto retroactivo Impuestos anuales: 1º enero del año siguiente. Interés moratorio: rige la tasa vigente al momento el pago. Normas procesales: Tiene aplicación inmediata, salvo plazos y actuaciones ya realizadas. Ej. Ley N° , publicada el , puso topes a las sanciones del art. 97 N° 10 y 16. La circular N° 9, de señalaba que sólo se debía aplicar la nueva ley a los fallos que se dictasen a contar del Los Tribunales Superiores de Justicia revocaron las sentencias dictadas, en que se no aplicaba la nueva ley c.- Presunción de conocimiento de la ley tributaria (Art. 8 C.C), = Atenuada Art. 107 y 110 C.T.

7 5.- Atribuciones del SII y los Directores (Art. 6)
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T. 5.- Atribuciones del SII y los Directores (Art. 6) a.- Facultades del Director Nacional*** 1.- Interpretar Administrativamente las disposiciones tributarias → (Circular N° 25/2000) - CIRCULARES: - INTRUCCIONES: - OFICIOS: ■ Publicidad de la Interpretación Ley N° Nuevo articulo 26, inciso segundo: ■ Presunción Art. 26 inc1 2.- Absolver consultas de sus funcionarios u otras autoridades. 3.- Autorizar a los Subdirectores a actuar “Por Orden del Director” 4.- Ordenar la publicación o notificación de avisos de carácter general. 5.- Disponer colocación afiches. 7.- Mantener canje de información con otros países. ■ DFL 7 Otras Ej “Decidir ejercitar o no la acción penal tributaria”. b.- Facultades del Director (s) Regional (s) 1.- Absolver consultas de los particulares (Oficios) (Art. 26) → Circular N° 71/ 2001 2.- Solicitar aplicación de apremios. → Artículos 93º al 96º del Código 3.- Aplicar, rebajar o condonar las sanciones adm. (multa, incautaciones, etc.). 4.- Condonar los intereses penales por la mora (atraso) en el pago de los impuestos (Art. 56) → Idem 5.- Resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario, incluso corregir de oficio los vicio o errores manifiestos. → Limitaciones: 1) Debe tratarse de un error manifiesto; 2) No debe existir pronunciamiento judicial; 3) → 1) Circular N°28/ 2008; 2) RAF ( Ley Director Regional no puede resolver materias planteadas en sede jurisdiccional 6.- Resolver las Reclamaciones antiguamente ,hoy esta derogado. (Art. 123) → Art. 116 Derogado Trib. Const. / Resolución N°118 (04/10/2006): (Ley N° “Disponer cumplimiento sentencia”) → Ley N° , enero Establece Nueva Judicatura Tributaria 6.- Contiendas de Competencia (Art.7 C.T) 7.- Conceptos Art. 8 C.T Residencia / Domicilio (CC) 8.- Derechos del Contribuyente (Art.8 bis) Ley , D.O

8 DOMICILIO / RESIDENCIA
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T. POTESTAD TRIBUTARIA: es Territorial, se ejerce sobre bienes o personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, independiente de su nacionalidad. ¿Como se manifiesta? Desarrollo tema: DOMICILIO / RESIDENCIA → Por regla general, los tributos sólo afectarán a las personas domiciliadas o residentes, siempre que se dé el supuesto de hecho, dentro de su territorio. RESIDENCIA = Art. 8º N° 8 Código Tributario "toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos", Año calendario: 1 enero al 31 de diciembre. Año tributario: año en que se pagan los impuestos, por lo tanto, el año tributario 1999 corresponde al ejercicio comercial del año 1998 DOMICILIO = Art. 59 Código Civil: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. 2 Elementos COPULATIVOS Residencia: Animo: Distinguir: 1.- Domiciliados o residentes en Chile: Las rentas de los domiciliados o residentes en Chile se gravan de acuerdo al principio del domicilio o residencia, sin importar la fuente de dicha renta. 2.- No domiciliados o no residentes en Chile: Se gravan de acuerdo al principio de la fuente, puesto que grava nada más que las rentas de fuente chilena. Ámbito de Aplicación de los impuestos Art. 3º LIR, Excepción: Extranjero art. 3 inciso 2 de la LIR (3 años tributa solo por renta chilena) Manual del SII, Vol.VI, Párrafo 6, 14.Mayo.1973 Oficio N° 910, Oficio Nº 4.920, del ¿Como pierdo Domicilio o Residencia en Chile? Por la Pérdida de Residencia, junto con otras circunstancias calificadas, por aplicación del art. 4 LIR Ejemplos: (art. 4 LIR) Sin conservar el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas”. Oficio N°910 (28/04/1997) Ej, Sin mantener un vinculo de subordinación y dependencia con un empleador en Chile, que paga parte de sus remuneraciones., por cuanto se entendería que no existe un animo de no permanecer en Chile. Lo anterior sin perjuicio LIR, párrafo 6º, titulo II “De las normas relativas a la doble tributación internacional”. ART. 41 A, B y C,

9 D° CONTRIBUYENTE Desarrollo tema: Ley Nº 20.420 de fecha 19.02.2010.
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T. Desarrollo tema: D° CONTRIBUYENTE Ley Nº de fecha Artículo 8º bis.-Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: Ley N° , Abril 2010, normas incentivo calidad de atención al contribuyente: bono anual- 1° Derecho a ser atendido cortésmente, ser informado y asistido por el Servicio. Principios de Relación, De Buenas Costumbres 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones tributarias, debidamente actualizadas. 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas. 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código. 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias → Art. 59 inc. 2 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten. Principios Sustanciales, Administrativo-tributarios Procedimiento Proc. Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, Art. 155 a 157 Código Tributario. Art. 19 Nº 21 (D° a desarrollar cualquier actividad económica). Art. 19 Nº 22 (D° a la igualdad en el trato que debe dar el E° en materia económica). Art. 19 Nº 24 (D° de propiedad). Tribunal Competente Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código. Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente." Nuevo art. 59.- Fiscalización Plazo: meses; (Circular N° 49, Agosto 2010) • Certificación: Desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición; • Actuación determinada: Para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros

10 Nuevo art. 8 ter Desarrollo tema: Facturación Electrónica
Ley Nº , de fecha Facturación Electrónica Artículo 8° ter.- Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine. En el caso de los contribuyentes que por primera vez deban emitir dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes: a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado. b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena. c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado. La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales. NOTA: El artículo primero transitorio de la Ley N° , citada, dispone textualmente: “Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo 2° de esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos meses contado desde su publicación.”

11 Nuevo art. 8 quáter Desarrollo tema: Timbraje documentos tributarios
Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje o en su caso, la emisión electrónica de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato o la emisión electrónica según corresponda de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente. Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4° del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

12 COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SERVICIO
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SERVICIO 1. Comparecencia de los contribuyentes (Art 9) CIRCULAR Nº 54, DE a.- Comparecencia: “Acto de presentarse ante el Servicio para realizar alguna diligencia o actuación relacionada con tributos”. b.- Formas de Comparecer: 1.- Personalmente (Actuaciones Admva. y judicial) = Solo pueden exigir al contribuyente su cedula de identidad (personas naturales) Comparecencia Personal Obligatoria: Art. 34; Art. 60 inc. 8 Comparecencia por medio Representante Obligatoria: Legal. 2.- Representado: puede ser Legal o Voluntaria. i.- Rep. Legal: art. 43 CC (Padre, Madre, Adoptante o Tutor), es decir, cuando lo designa la ley. ii.- Rep. Voluntaria: puede tener su origen en: Un acto jurídico unilateral, como cuando se confiere poder, o En un contrato, como en el mandato, o En un cuasicontrato, como ocurre en la agencia oficiosa Administrativa: Requisito: Art. 9 constar por escrito Obligación de Acreditar la Rep. (Art. 9 inc 2) Comparecencia “Verbal” Art. 9 inciso 2º Código Tributario: Circular nº 54 , de 2002, (Pág.. 4), señala que si las firmas no están autorizadas por un ministro de fe, se exigirá que dentro de 5 días, se autoricen o el mandante ratifique, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Art. 22 de la Ley N° (“El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario Facultades Representante ámbito administrativo. Judicial: (Art. 6 y 7 CPC y art. 129 y 148 C.T.) Procedimiento General de Reclamos. ( Antigua Justicia ) Requisito: 1.- Por Escritura publica 2.- Por Declaración escrita Mdte. autorizado ministro fe (secretario). No requiere Patrocinio de Abogado a) Causas cuantía no exceda de 32 UTM b) Proc. vulneración de derechos c) Proc. aplicación de sanciones del art. 165 d) Recurso Reposición Administrativo art. 123 bis C.T. Situación Ley c.- Extinción Representación: Poder especifico / Poder General) Art. 9 inc. 3 C.T. “Dar aviso”.

13 2. Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (Art 10)
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII 2. Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (Art 10) a.- Concepto actuación: “todo acto o gestión que sus funcionarios competentes efectúen en cumplimiento de las funciones que las leyes le hayan encomendado” ● Acto Administrativo, Art. 3 Ley ● Procedimiento Administrativo, art. 8 Ley b.- Requisitos: 1.- Validamente Notificada. 2.- Practicada por ministro de fe (Art. 86 CT / Art. 51 DFL N° 7) 3.- Practicada en día y hora hábil Ley D.O modifica Art. 10) “Para el caso de los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos”. a.- Día hábil: los no feriados; de Lunes a Viernes (son inhábiles los Sábados, Domingos y festivos). b.- Hora hábil: 08:00 a 20:00 Excepción: salvo que lo exija la naturaleza del acto fiscalizado. c.- Plazos en materia tributaria / cómputo: 1° Plazo de días, meses y años.- Art. 48 C.Civil. 2° Plazo de días = distinción = Procedimiento administrativo / judicial.- art. 10 inc. 3 C.T. Concordar = art. 25 de la Ley N° ,de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración publica (D.O ) establece que: los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos Ejemplos de Procedimientos Administrativos: 1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias.- 2.- RAF (Revisión de la Actuación fiscalizadora) Circular N° 26/2008; y Circular N°13/2010. 3.- Caso Procedimiento Especial Sanciones (Art. 165) con la Reforma ley 3° Caso día Sábado.- 4° Desde cuando se cuentan?.- art. 10 inc. 4 C.T.= “día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto…”

14 3. Notificaciones: a- Concepto de notificación.
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII 3. Notificaciones: a- Concepto de notificación. “Comunicación escrita que tiene por objeto poner en conocimiento de una persona una determinada resolución o actuación del SII”. b.- Importancia de notificar: Normalmente si la resolución o actuación no se notifica, no produce efectos. Por tanto, de tratarse de una Liquidación o giro cuya notificación es nula, no produce el efecto de interrumpir la Prescripción. Corren Plazos “(nuevo art. 10) “A partir del día siguiente”. Caso Ley , fija Unidad SII (Ley nuevo art. 59 bis) (lo mismo si la Unidad efectuó una Citación) Circular N° 4 y N° 17 de 1995, y Circular N° 53, de 2003 c.- Normas comunes a toda notificación a.- Practicada por ministro de fe. b.- Practicada en tiempo hábil. c.- Practicada en lugar Hábil. Clases d.- Constancia. e.- No requiere consentimiento notificado. ¿Qué se entiende por Domicilio? = Art. 13 CT El conste de la iniciación de actividades. El que indique el interesado o en su presentación o actuación. El que conste en última declaración de impuestos. En la Habitación del notificado o su representante. En los lugares en que estos ejerzan su actividad N. por Carta Certificada: Domicilio Postal d.- Regla General: N. Personal: En cualquier lugar que se encuentre o fuere habido” Art. 11 inciso 1°: toda notificación se hará personalmente, por cedula o por carta certificada, por lo tanto, cualquiera de estas formas constituiría una regla general. Pero el Servicio ha instruido a sus funcionarios en cuanto a que, como norma general, las notificaciones se practiquen por carta certificada, salvo disposición expresa en contrario e.- Personas hábiles para ser notificadas: 1) Personas naturales – sin perjuicio de su representante legal o mandatario. 2) Personas jurídicas, art. 14 3) Comunidades. se notifica al mandatario común designado por escritura publica; de no haberlo, se debe notificar a cada comunero. 4) Sociedades en liquidación: al liquidador. 5) Personas declaradas en quiebra: al Sindico.

15 f.- Tipo de Notificaciones:
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII f.- Tipo de Notificaciones: 1. Personal 2. Por cédula Se entrega en la persona misma del notificado, copia integra de la resolución…en su domicilio, o en “cualquier lugar donde este se encuentre o fuere habido” (Ley ) Art. 12 inc. 2 Se entrega a persona adulta en el domicilio el notificado, o en su defecto estampada en su puerta, copia íntegra… (hombre mayor 14 años; mujer mayor 12 años) Art. 12 inc. 1 1- El acta de denuncia articulo 161, deberá notificarse personalmente o por cédula. 2- Las denuncias por infracciones sancionadas en los números 3, 6°, 7°, 10º,15, 16, I7, I9 20,y 21 del artículo 97º del Código Tributario, deben ser notificadas personalmente o por cédula, por los funcionarios del Servicio. (Articulo 165, N° 2, del Código Tributario). Casos de notificación personal o por cédula 3. Por carta certificada***(R/G) Se remite al domicilio del contribuyente, copia integra a través de carta certificada, y a falta de domicilio, o en la habitación o lugar donde ejerce su actividad, entregando a cualquier persona adulta. Art. 11 inc. 1 Etapas: 1°.- ENTREGA de la carta certificada 2°.- CÓMPUTO de los plazos en las notificaciones por carta certificada. 3°.- CONSTANCIA y DEVOLUCIÓN de la carta al SII. Casos- 4°.- EFECTOS DEVOLUCIÓN.- 4. Por avisos postales simples 5. Por avisos en el diario Oficial 6. Por avisos en los diarios 7. Por el estado diario 8. Tácita 9. Publicación Sitio Internet (R/G Ley ) 10. Correo Electrónico (Art. 11) Art.55 CPC: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en una forma diferente a lo que dispone la ley, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte realice en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber reclamado la falta o nulidad de la notificación”. (Principio que “la nulidad sin perjuicio no opera”) Ley N° (D.O. 19.Feb.2010) Art. 11 inc. 1 g.- Nulidad de las Notificaciones:

16 Regla General Notificación Procedimientos Tributarios Ley 20.322
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII Regla General Notificación Procedimientos Tributarios Ley Antiguo sistema Se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el SITIO EN INTERNET DEL TRIBUNAL. La notificación por Carta certificada era la regla general. Juez dicta resolución Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí, el aviso mediante CORREO ELECTRÓNICO, del hecho de haber sido notificado de una o más resoluciones. En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación. Las partes tomarán conocimiento de las resoluciones ingresando al sitio Web del T.T.A. El mismo día se publicara la resolución completa en el sitio Web del T.T.A. Se dejará TESTIMONIO EN EL EXPEDIENTE y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y de su fecha Adicionalmente, si la parte lo ha requerido, se envía correo electrónico

17 II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII

18 DETERINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
1. DECLARACIÓN de impuestos. - (FISCALIZACIÓN) Citación. 2. LIQUIDACIÓN de impuestos. 3. GIRO de impuestos. 4. PAGO de impuestos. III.- DETERINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO ETAPAS 1. DECLARACIÓN de impuestos. Arts 29 al 36 1) Ppio. detrás de las declaraciones: art 21 (onus probandi) Peso o Carga de la prueba Falta de Declaración estando obligado. SANCIÓN 2) Formalidades o requisitos de presentar la declaración: art.30 Por escrito y bajo juramento En las OFICINAS del SII En la forma que determine el SII, esto es por INTERNET Por medio de FORMULARIOS especiales Propuesta de Declaración. Formulario Electrónico. Software Certificado. 3) Lugar presentación declaraciones: Tesorería General de la República Entidades privadas 4) Plazo presentar declaraciones: art31 y 36 a.- Declaración y pago al 30 de abril de cada año Impuesto 1ª categoría L.I.Renta. Impuesto 2ª categoría, art. 42 Nº 2 L.I.Renta. Reliquidación impuesto único de las rentas del trabajo cuando se obtengan de más de un empleador (2º categoría), art. 47 L.I.Renta. Impuesto Global Complementario (L.I.Renta). Impuesto Adicional (L.I.Renta). b.- Declaraciones mensuales, entre los días 1º y 12 de cada mes. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), D.L.825 (Caso IVA Diferido , solo Importadores) Impuesto de 2ª Categoría, art. 42 Nº 1, L.I.Renta, Impuesto único al trabajo. c.- Impuesto Territorial, se paga durante los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre de cada año. d.- Impuesto a la Herencia: declaración y pago simultaneo, dentro del plazo de DOS AÑOS, contado desde la fecha de FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. 5) Secreto de las declaraciones: art.35 inc2. → Art. 8 bis N° 7 Para publicar datos estadísticos Para dar cumplimiento a las disposiciones del CT u otras normas legales Cuando lo requiera la justicia en juicio sobre impuestos, alimentos, o cuando lo requiera el Ministerio Publico Excepciones al secreto: 6) Sanción al contribuyente que no pta. declaración estando obligado. art. 22 C.T 7) Documentos accesorios a las declaraciones: art. 33 C.T. 8) Quienes están obligados a atestiguar bajo juramento

19 2. LIQUIDACIÓN de impuestos.
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO 2. LIQUIDACIÓN de impuestos. 1) Concepto liquidación “Acto escrito dirigido a uno o mas contribuyentes, mediante el cual el SII manifiesta su pretensión de cobrar un impuesto, haciéndose liquida la obligación tributaria ppal.” Ver CIRCULAR N° 58, DE 2000, SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA 2) Casos en que procede una liquidación: cuando existen diferencias de impuestos.- Regla General: Art. 24 No responde Citación o…: a) no se presenta declaración. b) antecedentes no fidedignos. c) cuando no se satisface la citación del art. 63. Casos en que procede la liquidación aun existiendo contabilidad fidedigna 1) problemas de gastos no deducibles 2) problemas de interpretación de la ley 3) Tipos de liquidación: art. 25 a.- Provisorias: todas b.- Definitivas: Cuando se emite el certificado de término de giro, no me fiscalizan más.; Por sentencia de 1º instancia dictada por el juez tributario en mérito de un Reclamo tributario 4) Contenido o requisitos formales de una liquidación: 1) Lugar y fecha 2) Numero correlativo 3) Individualización del contribuyente 4) Antecedentes que le sirven de base 5) Base imponible o partidas 6) Monto de los impuestos 7) Intereses y multas 8) Firma y timbre del funcionario 5) Limites a la facultad de emitir liquidación: 1) Prescripción art. 200 2) ART. 21 3) ART. 63 4) ART. 26 6) Notificaciones de las liquidaciones: A lo menos por carta certificada Excep: cuando esta por vencer (tres días), se debe notificar personalmente o por cedula. Se ha instruido que si faltan menos de 30 días para que prescriba, también se notifique personalmente o por cedula 7) Efectos de una liquidación a.- Comienza a correr el plazo de 90 días (Ley ), para reclamar la liquidación. b.- No presentación del reclamo, deja a firme la liquidación, procediendo la emisión del giro. c.- La prescripción se interrumpe, naciendo nuevo plazo de 3 años. Consiste en volver a determinar la obligación tributaria respecto de impuestos y periodos ya liquidados. tiene lugar frecuentemente cuando el juez tributario y aduanero acoge en parte un reclamo y ordena a volver a liquidar los impuestos correspondientes a un periodo ya liquidado 8) Reliquidación:

20 III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO

21 3. GIRO de impuestos art .24 y 37 1) Concepto giro
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO 3. GIRO de impuestos art .24 y 37 1) Concepto giro “Orden escrita mediante la cual la administración dispone el pago de un impuesto”. 2) Institución a cargo de emitirlo: Ley , la Tesorería General deja de tener facultades para emitir, modificar, recalcular, actualizar o anular giros de impuestos, quedando el SII con la facultad exclusiva de efectuar y procesar los giros de impuestos. 3) Tipos de giro a) En atención al N° de contribuyentes que se les ordena pagar: roles / giros individuales b) En atención a si exigen liquidación previa o no: giros previa liquidación (son la regla general) / giros sin liquidación. 4) Requisitos del giro 1) fecha y numero 2) si existe liquidación, debe señalarse su n° 3) tipo de impuesto, intereses, reajustes y multas 4) periodo al que corresponde 5) disposiciones legales 6) plazo de pago 5) Oportunidad de emisión de un giro: 1) Giro en base a petición del contribuyente, cuando no existe liquidación. 2) Giros derivados de una liquidación previa: i.- Si el contribuyente no reclama en 90 días, el SII puede girar. El plazo de tres años que se posee para girar, se cuenta desde la fecha de la notificación de la liquidación ii.- Si el contribuyente reclama, se puede girar cuando se dicta la sentencia de primera instancia que falla el reclamo. iii.- Habiendo liquidación, el contribuyente puede pedir el giro en cualquier momento, antes de la sentencia, (relación art. 54) iv.- Si el reclamo se tiene por no presentado por defectos en el plazo o forma, la sentencia interlocutoria que se dicta tiene iguales efectos que la definitiva. 3) Giro sin liquidación previa. i.- impuestos de recargo o retención o traslación, no declarados oportunamente y que deriven de sumas contabilizadas, art. 24 inciso 4° ii.- las sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto de las cuales haya obtenido devolución o imputación serán consideradas como impuestos sujetos a retención para los efectos de su determinación, reajustes, intereses y sanciones y para la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del inciso 4° del art. 24 iii.- se giraran de inmediato las cantidades devueltas o imputadas, en relación con las que se ejerció la acción penal por presunto delito tributario iv.- el servicio podrá girar de inmediato todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deba efectuar el fisco en el proceso de quiebra 1) fija la suma adeudada 2) permite pagar 3) es titulo ejecutivo (en principio) 4) interrumpe la prescripción 6) Efectos del giro

22 III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
FORMULARIO GIRO

23 4. PAGO de impuestos art .37 y 57 1) Concepto general.-
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO 4. PAGO de impuestos art .37 y 57 1) Concepto general.- Art CC: “Prestación de lo que se debe 2) Quien puede pagar.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria . Cualquier persona extraña, la que se entenderá que actúa en representación del deudor. 3) A quien se debe pagar.- Sujeto activo de la obligación tributaria . Si es un impuesto municipal, al Municipio respetivo. 4) Donde se debe pagar Tesorería General de la República Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras instituciones financieras, Municipalidad si es un impuesto Municipal. Medios tecnológicos art. 39 inc. final 5) Cual es la forma de pago 1.- Dinero Efectivo (moneda curso legal) 2.- Vale vista bancario, nominativo a la orden de la Tesorería respectiva. 3.- Letra Bancaria, a la orden de Tesorería 4.- Cheque cruzado, nominativo o a la orden de Tesorería 5.- Tarjetas de débito. 6.- Tarjetas de crédito 6) Comprobante de pago Art. 38 7) Época del pago, o cuando debe pagarse art. 36 “Según cada disposición legal y reglamentaria vigente” → Importancia para efectos del computo plazos prescripción. 8) Pago indebido o en exceso .- 1.- Pedir al SII su devolución; 2.- Solicitar que se compense su crédito con la obligación que, a su turno, tenga con el Fisco; 3.- Pedir que, una vez hecha la compensación, se le devuelva el remanente que pudiere resultar a su favor Art. 124 inc. 2 “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. Art. 126 9) Mora en el pago de un impuesto .- 1) El capital 2) Reajustado por la variación del IPC habida entre el ultimo día del segundo mes que precede al del vencimiento del plazo para pagar y el ultimo día del segundo mes que precede al de su pago 3) Interés del 1,5% por mes o fracción de mes (se calcula sobre el valor reajustado) - si se paga fuera de plazo, pero dentro del mes calendario, no se reajusta. - no reajustes ni intereses cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable al SII o a tesorería - El Director Regional o el Tesorero, deberá declararlo así 4) Multas - art. 97 nº 2 - art. 97 nº 11 Art. 53 10) Pago por equivalencia 11) Pagos provisionales mensuales 12) Efecto del pago. cumplimiento forzado 13) Garantías para los Créditos Tributarios Entre otros, “Medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos” (Ley )

24 MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Fiscalización del Cumplimiento Tributario “Facultad que la ley reconoce al Servicio de Impuestos Internos, para que dentro de los plazos de prescripción, examine y revise las declaraciones presentadas por el contribuyente”. ACCIÓN FISCALIZADORA Artículo 59 C.T..- “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Ley N° (febrero 2010): (punto seguido)"Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.“ Agregó nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos Circular N° 49, de 12 Agosto 2010 Relacionar con art. 8 bis N° 8°.- “Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados”. FISCALIZACIÓN 1.- Concepto: “conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos”. a) Procesos masivos. planes que enfrentan a  un  número significativo de contribuyentes (ej. Operación Renta, Operación IVA). b) Procesos selectivos: planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos (Ej. Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores 2.- Clases: 3.- Funciones u Objetivos: a) Control del cumplimiento tributario. b) Fiscalización del incumplimiento tributario. c) Persecución del fraude fiscal. d) Presencia Fiscalizadora.

25 MEDIOS DE FISCALIZACIÓN
AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Concepto: “serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes” 2.- Etapas: en un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones:  a. Notificación b. Citación c. Liquidación d. Giro Circular N° 58 del 2000, Procedimientos de Auditoria. Circular N° 63 del 2000, Formularios a y procedimientos específicos Auditorias Circular N° 67 del 2001, Aplicación de las normas de la Ley Circular N° 22 del 2002, Modifica Circulares 67 y 73, ambas del 2001 3.- Normativa relacionada:  FISCALIZACIÓN EN TERRENO Procedimiento de revisión permanente cuyo objetivo principal es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan. La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario. MEDIOS DE FISCALIZACIÓN La información: Fuentes externas e internas de la información Exigencia del RUT: (Art. 66 Código Tributario) Declaración de iniciación de Actividades Revisión y confección de inventarios (Art. 60 CT) La citación (Art. 63 Código Tributario Declaración Jurada (Art. 60 CT) Examinar la contabilidad (Art. 60 CT) Incautar Término de giro (Art. 69 CT) Facultad de tasar (Art. 64 CT) Fiscalización en terreno (Circular 64 de 2001) 1. Control de la emisión y registro de documentos, 2. Controles puerta a puerta, 3. Puntos fijos (control al interior de un local por tiempo determinado), 4. Empadronamientos, 5. Captura de información, 6. Tasación de negocios esporádicos, 7. Controles carreteros, 8. Controles móviles, 9. Presencia mayorista y, 10. Fiscalización de expendedoras de combustibles y puntos industriales. Actuaciones del SII

26 CITACIÓN.- Desarrollo tema: 1.- Citación Art. 63 *** a.- Concepto
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Desarrollo tema: CITACIÓN.- 1.- Citación Art. 63 *** a.- Concepto Aquella actuación del SII que consiste en la Comunicación o llamado que se dirige al contribuyente, emplazándole para que dentro del plazo de un MES, PRESENTE una DECLARACIÓN, corrija, amplíe o confirme una ya hecha b.- Finalidad de la citación (Ley , etapa prueba Reclamo General) importante medio de fiscalización nueva oportunidad que se le brinda para subsanar omisiones, o errores Fija la competencia de la unidad del SII (Nuevo art. 59 bis Ley ) Fijar los antecedentes a presentar en el Nuevo Proc. General de Reclamo (Ley ) c.- Funcionario competente para formular la citación.- Directores Regionales (delegado en los Jefes de los Departamentos de Fiscalización, Jefes de Grupos de Fiscalización y Jefe de Unidad Jefe de la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario d.- Contenido y notificación de la citación. Debe especificar las materias sobre que el contribuyente tiene obligación de declarar o rectificar, aclarar. Personalmente, por cédula o por carta certificada. La citación es una comunicación escrita que se hace al contribuyente. Tener fecha cierta, enumerada Período total comprendido en la revisión. Firmada por el Jefe de la oficina Etc. e.- Procedencia de la citación. Citación como Trámite Facultativo: R/G. Citación como Trámite Obligatorio: cuando? En tres casos: Art.21. Antecedentes o Contabilidad No Fidedignos Art22. Cuando el Contribuyente, estando obligado a presentar una declaración de impuestos, no la hubiera presentado Art27 inc. 1 y 2 Separación o Prorrateo de ingresos o gastos f.- Plazo para responder la citación/ Prorroga. g.- Efectos de la citación (caso prescripción)

27 IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN

28 3.- Revisión (examen de libros y documentos de carácter tributario)
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN 2.- Facultad de Tasación a.- Concepto Facultad del SII para establecer el valor o precio corriente en plaza de determinados bienes o la base imponible de un impuesto con los antecedentes que tenga en su poder (ORD. N° 548, DE ). b.- Procedencia de la Tasación. Previa Citación: Documentación no fidedigna, art. 21 inc. 2 Falta de declaración estando obligado a declarar. Art.22, No concurrencia a la citación, o respuesta insatisfactoria Sin gestión o tramite previo: Precio compraventa notoriamente inferior corriente en plaza. art. 64 iii Caso de delito tributario N° 4 art. 97 y perdida libros contables art. 65 Caso de ventas de productos mineros por el explotador minero a personas relacionadas o residentes en Chile.- N° 5 del nuevo art. 64 ter L.I.R., Ley N° ( ) → Art. 34 N° 2 LIR c.- Legitima Razón de Negocios. “Búsqueda de una utilidad o interés, mediante la realización de ciertos actos jurídicos (negocios), que tengan una causa ajustada en forma y fondo (razón) a la ley (legítima), cuya finalidad sea distinta al mero ahorro fiscal”. 3.- Revisión (examen de libros y documentos de carácter tributario) 4.- Petición de Estado de Situación. 5.- Ratificación y confección de inventarios. 6.- Citación a testigos o petición de declaración jurada. 7.- Apremio. a.- Concepto b.- Características c.- Casos En Que Procede.- Art. 95 Inc. 1° d.- Procedimiento A juicio del SII, Contabilidad Fidedigna es: “Aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación (Circular N° 08, de 07 Febrero 2000) 8.- Otros (Aduanas, Notarios, etc.) 9.- Obligación de llevar CONTABILIDAD a.- CONCEPTO DE CONTABILIDAD b.- SISTEMAS DE CONTABILIDAD c.- CONTAB. COMO MEDIO DE PRUEBA TRIBUTARIA 1.- ¿Qué es contabilidad fidedigna (circular N° 08/2000) 2.- Peso de la prueba en la obligación tributaria d.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD 1.- CONTABILIDAD COMPLETA 2.- CONTABILIDAD SIMPLE O SIMPLIFICADA.-

29 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES Ciclo de vida del contribuyente
10.- Inscripción en el Rol Único Tributario Art. 66 C.T. a.- Concepto: “Registro, a nivel nacional, en el que se identifica a todos los contribuyentes del país y, en general, a toda persona o entidad que cause y/o deba retener impuestos, en razón de las actividades que desarrolla”. b.- Obligación de inscripción en el RUT Art. 66 C.T. “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo." (Formulario 4415) 11.- Aviso de iniciación de actividades Art. 68 C.T. / Circular N° 31, de → Circular 07 / 2008 a.- Plazo para dar aviso: Dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que se dé comienzo a las actividades. (Ejemplo: inicia las actividades el 15 de mayo, tiene hasta el 31 de julio) ■ Plazo de 2 meses Improrrogable. ■ Se cuenta desde que se efectúe cualquier acto de comercio, que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos. b.- Modificaciones a los datos de la iniciación de actividades: Modificaciones de Razón Social Cambio de domicilio Modificaciones a la Actividad o Giro declarado (nuevos giros o cambio de giro ) Apertura, cambio o cierre de una Sucursal Modificación del domicilio postal (Casilla, o Apartado Postal, u Oficina de Correos) Ingreso, retiro o cambio de socios (cesión de derechos) Aporte / Disminución de capital de personas jurídicas Cambio de representante legal y sus domicilios Conversión de empresa individual en Sociedad, etc. c.- Delitos tributarios relacionados: art. 97 Nº 23 “Proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para timbrar documentos”. 12.- Aviso de término de giro Art. 69 C.T. a.- Concepto: “Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, dentro de los 2 mese siguientes, debe cumplir con las siguientes obligaciones : 1.- dar aviso escrito al SII; 2.- acompañar un balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y, 3.- pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance.”

30 LIMITES A LA FISCALIZACIÓN
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN A.- Referido al tiempo dentro del cual se pueda ejercer tal facultad: 1- Existencia de un derecho que pueda ejecutarse 2- Inacción de Acreedor 3- Que haya sido alegada, y que no haya sido renunciada. 4- Transcurso del tiempo 5-. Que no haya operado interrupción de la prescripción. 6- Que no se encuentre suspendida la prescripción. 1) Plazos de Prescripción 2) Ley , sobre incentivo tributario. 3) Plazo de 9 a 12 meses_art. 59 C.T._Ley Nº B.- Referido a la utilización de ciertos medios de fiscalización: 3) Derechos Constitucionales del Contribuyente 4) Derechos del Contribuyente establecidos en el nuevo art. 8 bis C.T. (Ver diapo. N° 14) 4) Reserva de la cuenta corriente bancaria (Art. 61, 62 y 62 bis) 5) Secreto profesional (Art. 61) Aplicación, alcance, personas obligas y sanción al Secreto profesional 6) Excepción a la obligación de prestar declaración (Art. 60) Ppio. Legalidad Ppio. Igualdad. Ppio. Generalidad Ppio. Respecto Propiedad Privada Ppio. Protección Jurisdiccional.

31 PRESCRIPCIÓN.- Desarrollo tema:
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII Desarrollo tema: PRESCRIPCIÓN.- 1.- CONCEPTO GENERAL.- Artículo 2492° del Código Civil. “.. Modo de adquirir la cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. 2.- CLASIFICACION DE LA PRESCRIPCION.- Adquisitiva: Sirve para adquirir el dominio. Artículo 588 del Código Civil. Extintiva : Sirve para liberar de las obligaciones extinguiéndolas. N°10 del artículo 1567 Código Civil. Elemento común: El TIEMPO. Se diferencian por FINALIDAD que persiguen y el EFECTO que una y otra producen. 3.- CONCEPTO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA.- Artículo 2492 CC: “Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ellos ejercido durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” 4.- PRESCRIPCION EXTINTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA.- En materia tributaria, constituye un modo de extinguir la obligación tributaria por no haber ejercido el Fisco en un período de tiempo determinado, las acciones para hacer cumplir dicha obligación. Artículo 200 del Código Tributario. Artículo 201 del Código Tributario Artículo 202 del Código Tributario derogado por la Ley N° Art. 19 D.O , Circular N° 73 del 2001, Circular N° 63 del 2006. 5.- PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.-

32 6.- ACCIONES DEL FISCO OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN .-
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII 6.- ACCIONES DEL FISCO OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN .- Sanciones que se aplican por infracciones tributarias de carácter administrativo y penales, cuando el Director decide sólo aplicar la sanción pecuniaria. a.- ACCIÓN PERSEGUIR LA SOLA SANCIÓN PECUNIARIA. A.- Sanciones pecuniarias que acceden a los impuestos adeudados   El plazo será de 3 o 6 años, según si la declaración respectiva fue presentado o seis si no fue presentada, o fuere maliciosamente falsa. Este plazo se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto al cual acceden. Ejemplo art.97 N°2 y el N°11del C.T. B.- Sanciones pecuniarias y otras que no accedan a los impuestos adeudados:  “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en 3 años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción”. El plazo de los 3 años, se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción. b.- ACCIÓN PENAL Que permite el ejercicio de las acciones penales y las penas emanadas de un delito o ilícito tributario. En este caso debemos comprender el ejercicio de las atribuciones que tiene el Fisco a través del Servicio de Impuestos Internos, liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos. c.- ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN (SII). En este caso debemos entender que se comprende el valor histórico de los impuestos, los reajustes, intereses y sanciones. Esta acción permite cobrar forzadamente los impuestos adeudados. d.- ACCIÓN DE COBRO DE LOS IMPUESTOS (Tesorería). 7.- REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA .- a- Existencia de un derecho que pueda ejecutarse b- Inacción de Acreedor c- Que haya sido alegada, y que no haya sido renunciada. d- Transcurso del tiempo e-. Que no haya operado interrupción de la prescripción. f- Que no se encuentre suspendida la prescripción.

33 Existencia de un derecho que pueda ejecutarse
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII 1° Requisito= Existencia de un derecho que pueda ejecutarse Que es la facultad que posee el Fisco para fiscalizar y cobrar el tributo. Artículo 1567 N° 10 del Código Civil. Se extingue mediante la prescripción el derecho o acción, no la obligación. ** La prescripción extingue la ACCIÓN del fisco pero no la OBLIGACIÓN del contribuyente, esto es, si este paga el impuesto aún estando prescrita la acción, paga bien, y no puede pedirse la restitución de lo pagado. En consecuencia la prescripción convierte a la obligación civil en obligación natural. la acción de cobro se extingue pero no la obligación. ** 2° Requisito = Inacción del Acreedor Esto es, del Fisco. 3° Requisito = Que haya sido alegada, y que no haya sido renunciada La ley establece, por regla general, que "el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio" (Artículo 2.493º del Código Civil). Excepciones o casos en los cuales puede el Juez declarar de oficio la prescripción y ellos son: - La acción ejecutiva.  - En materia penal.  - En materia tributaria: Artículo 136°, inciso 1° del C. T. El art. 136, establece que el Director Regional DEBE disponer en la sentencia que falla de reclamo, la anulación de las partidas de una liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción. Ley : “Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Director Regional" por "Juez Tributario y Aduanero", y la frase "de la liquidación reclamada" por "del acto reclamado". Oficio N°2517 (28/07/1988) La prescripción no puede ser declarada por la vía administrativa, sino que en juicio o reclamación tributaria

34 CASOS CASOS 4° Requisito =
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII 4° Requisito = Transcurso del tiempo ■ Los plazos de la Acción de Fiscalizaron y de Cobro, corren en forma paralela.- ■ Plazo Ordinario y Extraordinario de Prescripción.- 1) PLAZO ORDINARIO.- 3 años 2) PLAZO EXTRAORDINARIO.- 6 años - Que no se presente declaración, estando obligado (art. 22 CT) - Que la presentada fuere maliciosamente falsa. ■ Aumento de los Plazos de Prescripción.- 5° Requisito = Que no haya operado la Interrupción Efecto de la interrupción: Hace perder el tiempo corrido y el de empezar a correr uno nuevo plazo siempre de 3 años, sin importar si el plazo interrumpido haya sido de 3 ó 6 años La interrupción se produce en los tres casos contemplados en el artículo 201 del C.T. 1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. CASOS De los artículos 2509 y 2520 del C. C, se desprende una definición de Suspensión de la prescripción. “Detención del cómputo del plazo de prescripción, en razón de circunstancias especiales que se encuentran previstas en la ley, para dar lugar a la reanudación una vez que han cesado o desaparecido tales razones”. 6° Requisito = Que no haya operado la Suspensión 1ª.- Por impedimento de girar impuestos reclamados 2ª.- Por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad. 3ª.- Por ausencia del contribuyente CASOS

35 28/04/07 a) Citación (aumento) 3 meses 30/07/07 30/08/07 30/04/04
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII 8.- EJEMPLOS DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TRIBUTARIA .- 28/04/07 a) Citación (aumento) 3 meses 30/07/07 Prorroga 1 mes 30/08/07 30/04/04 30/04/07 1 2 3 Nuevo Plazo 3 años 28/04/07 30/04/10 b) Interrupción: Notificación Admva. Liquidación /Giro Nuevo Plazo 5 años 28/04/07 30/04/12 Reconocimiento escrito Obligación

36 Requerimiento judicial
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII b) Suspensión: 28/04/07 Reclamo tributario Notificación Administrativa Liquidación 60 días Sentencia definitiva Notifica giro Requerimiento judicial 30/03/10 30/04/09 31/05/10 30/04/04 30/04/07 1 2 3 30/07/04 Perdida libros contables 30/07/09 30/04/12 30/04/07 Reconstitución libros contables

37 TITULAR RESPONDE AL BANCO
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII Desarrollo tema: SECRETO BANCARIO.- Ley Nº (D.O. 05.DIC.2009); art. 62 y 62 bis C.T.) 45 50 75 SERVICIO NOTIFICA AL BANCO BANCO COMUNICA AL TITULAR TITULAR RESPONDE AL BANCO TTA DICTA SENTENCIA 45/ + 5 días 15 días (siguientes a la notificación del Sii) (desde el 3º día del envío de la comunicación del banco) Si acoge, banco debe entregar información dentro de 10 días. FORMAS: ACTITUDES: 1. Carta certificada, enviada a domicilio; o 2. Correo electrónico señalado expresamente Autoriza. 2. No autoriza: en tal caso el banco no entrega información. Sentencia susceptible de Apelación, 5 días. Servicio solicita autorización judicial

38 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Ver Presentación Infracciones
VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Ver Presentación Infracciones 1.- Evasión y Elusión Tributaria 2.- Infracciones Tributarias a.- Concepto b.- Elementos c.- Clasificación Nº 1 Retardo u omisión de declaraciones o presentaciones que no son base de impuestos Nº 2 Retardo u omisión de declaraciones que son base de impuestos Nº 3 Declaración incompleta o errónea que induce al cálculo de un impuesto inferior al que corresponde Nº 6 No exhibición de los libros de contabilidad o documentos y cualquiera otra forma de entrabar la fiscalización Nº 7 No llevar contabilidad o llevarla en forma indebida o atrasada Nº 10 No otorgamiento u otorgamiento sin los requisitos exigibles de documentos tributarios Nº 11 Retardo en el pago de impuestos de retención o recargo Nº 15 Inconcurrencia a prestar declaración o a una citación efectuada por el SII Nº 16 Pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o de los documentos - Delito tributario: Pérdida o inutilización dolosa de los libros de contabilidad o de los documentos que los sustenta - No dar aviso oportuno de la pérdida de la contabilidad o documentos o no reconstituir la contabilidad en el plazo fijado Nº 17 Movilización o traslado de bienes corporales muebles en vehículos de transporte sin la guía de despacho o factura correspondiente Nº 19 No exigir el otorgamiento de factura o boleta o no retirarlas del establecimiento del emisor Nº 20 Deducción en la renta de gastos o el uso de crédito fiscal, o desembolsos rechazados, en forma indebida y reiterada Nº 21 La no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII Infracción Administrativa Art. 97 Nº 4 Evasión de impuestos obtenida por procedimientos dolosos Nº 5 Omisión maliciosa de declaraciones de impuestos. Nº 8 Comercio sobre mercaderías, valores o especies que no han pagado el impuesto correspondiente Nº El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria Nº 10 (REITERACIÓN) Nº 12 Reapertura de establecimiento clausurado por el SII Nº 13 Destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el SII Nº 14 Substracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor por el SII Nº 18 Compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita Nº 22 Uso malicioso, para defraudar al Fisco, de cuños verdaderos o de otros medios tecnológicos de autorización del SII Nº 23 Proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para timbrar documentos Nº 24 Recibir en forma dolosa y reiterada contraprestaciones por donaciones que otorgan beneficios tributarios Nº 25 ctuar como usuario de Zona Franca sin estar habilitado o utilizar la habilitación para defraudar al Fisco Nº 26 Venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o licuado de petróleo, para consumo vehicular Delito Tributario Art. 97

39 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Incorpora Proc. Reposición Administrativo Ley Modifica Incorpora: Reclamación por Vulneración de Derechos No Modifica Nueva Justicia Tributaria y Aduanera 1.- Reclamaciones por Aplicación de las Normas Tributarias: Procedimiento General de Reclamaciones Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Reclamo del Imp. de Timbres y Estampillas Revisión de la actuación Fiscalizadora (RAF) 2.- Aplicación de Sanciones, por infracciones a las Ob. Tributarias Proc. GENERAL Aplicación sanciones Art. 161° Proc. ESPECIAL Aplicación Multas Art.165° No modifica de forma alguna: 3.- Administrativos NO Contenciosos Sistema Simplificado de Sanciones.- Art. 126 4.- Cobro Ejecutivo Obligación Tributaria de Dinero Entidad a cargo: SERVICIO TESORERÍA. Cobranza Administrativa Primera etapa de la Cobranza Judicial Segunda Etapa de la Cobranza Judicial Etapas: Decide acción penal : Director del SII 5.- Proc. Penal por delito tributario Se Interpone la querella ante el Juzgado de Garantía . Conoce:

40 ESQUEMA RECLAMOS VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedimiento Norma
Materia Plazo/Conoce Ley Revisión de la Actuación de fiscalización (RAF) - Administrativo Circular N° 26 2008 Liquidaciones Giros Resoluciones que: Incidan en el pago de un impuesto Incidan en los elementos que sirven de base para determinar un impuesto . Denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario. ● Sin plazo. ● Tener presente que el plazo para reclamo es de 60 días. ● Conoce Departamento Jurídico u Oficina Jurídica Se cambia gradualmente por el Recurso de Reposición Administrativa Art. 123 bis No requiere Abogado Art. 123 bis CT Agregado por ley Circular 13/2010 1.- Liquidación. 2.- Giro 3.- Pago 4.- Resolución que: incidan en el pago de un impuesto o Incidan en los elementos que sirven de base para determinar un impuest - Denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario ● Tramite Previo al Reclamo ● 15 días hábiles ● Conoce Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios Este Procedimiento tiene vigencia gradual, a medida que la nueva justicia tributaria se instala en las regiones del país, derogando gradualmente la Circular N° 26/2008 sobre Procedimiento RAF. Procedimiento General de Reclamo - Judicial Art. 123 al 148 CT Idem ● 60 Días hábiles. ● 1 año si paga dentro de dicho plazo. ● 1° Instancia: Director Regional SII (Tribunal Tributario) No requiere abogado ● 2° Instancia: C. Apelaciones Se modifica = - Amplía a 90 Días hábiles. - Mantiene plazo de 1 año. - Mantiene mismas materias 1° Instancia: Tribunales tributarios (18), depende directamente de la Corte Suprema y no del SII como era antes. Comparecencia en juicio con abogado, causa sobre 32 UTM 2° Instancia: C. Apelaciones, con salas especializadas. Reclamo Especial por Vulneración de Derechos Art. 155 al 157 CT -Nº 21: Derecho a desarrollar cualquier actividad económica… -Nº 22: No discriminación arbitraria en materia económica… -N° 24: Derecho de Propiedad… Además: Art. 8 bis C.T ● 15 das hábiles desde ejecución u ocurrencia del acto: Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión Articulo transitorio Ley Nº , D.O , no vigente la reforma, conoce el “juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente." Reclamo Especial Avalúo Bienes Raíces Art. 149 al 154 CT Dos Procedimientos: Avalúo General Avalúo Específico. ● (Especifico) 1 mes contado desde el envío del aviso respectivo. ● Conoce D. Regional SII (Tribunal Tributario) ● Tribunales tributarios (18), depende directamente de la Corte Suprema y no del SII como era antes. ● Las Apelaciones las conoce el TEA Reclamo Especial Imp. Timbre y Estampilla Art. 158 al 160 CT Derogó el artículo 119 y 159 del CT,

41 ESQUEMA APLICACIÓN SANCIONES
VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESQUEMA APLICACIÓN SANCIONES Procedimiento Norma Infracciones Plazo/Conoce Ley Procedimiento General de Aplicación de Sanciones - Administrativo Art CT ● Acta de denuncia por: Art. 97 N° 3, 15, 16, art. 109. Delito tributario cuando el Director decide NO querellarse, (Art. 97 N°s. 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26) ● Delegada Res. 138/2008 jefes de los departamentos jurídicos regionales. ● Contribuyente puede reclamar ante Director Regional (Tribunal Tributario) ● No requiere Abogado Se modifica = - Delito tributario cuando el Director decide no querellarse, art. 97 N°s. 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26. - Conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente. - Judicial - Requerirá Abogado causa sobre 32 UTM Procedimiento Especial de Aplicación de Sanciones Art. 165 CT Infracciones Administrativas: N° 1: MULTAS Art. 97 N° 1, 2, 11 - 165 N° 2: INFRACCIÓN: Art. 97 N° 6, 7, 10, 11, 17, 19, 20, 21 ● 15 días para reclamar. Distinguir: 1.- Si el contribuyente no reclama de la denuncia, la sanción pecuniaria se aplica, administrativamente, por la autoridad regional (DR) 2.- Si el contribuyente reclama, conoce del procedimiento el Juez Tributario y Aduanero NO Requiere Abogado Procedimiento Cobro Ejecutivo Ob. Tributaria Ppal. (dinero) - Judicial Art. 168 a 199 Cobrar compulsivamente los impuestos insolutos, liquidados y girados previamente por el SII (remate de bienes) Interrumpe la Prescripción ● Conoce Servicio Tesorería ● Titulo Ejecutivo: Nomina deudores morosos (giros) No modifica Etapas = 1.- Cobranza Administrativa 2.- Primera etapa de la Cobranza Judicial 3.- Segunda etapa de la Cobranza Judicial Procedimiento Penal por Delito Tributario Art. 162 y Art. 161 N° 10 Delito tributario: cuando el Director decide querellarse (delegada en el Subdirector Jurídico SII, Res. 138/2008) ● Dentro de los Plazos de Prescripción ● Conoce: - Juez Garantía. - Tribunal Oral en lo Penal. ● No modifica ● Recopila Antecedentes el SII Procedimiento Norma Infracciones Plazo/Conoce Ley Aplicación Simplificada de Sanciones y Condonaciones Art. 106 CT Circular 1, 2004 (PASC-NET) - Art. 97º N° 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, CT - Art. 109º CT Graduación de las Penas. ● Sin plazo. ● Plan simplificado de sanciones, conoce el Director Regional, delegado en el Jefe de los Dpto. u Oficina Jurídica. Procedimiento NO contencioso No modifica Constatada la infracción, se notifica el acta de denuncia, citándose para el sexto día hábil Solicitud Devolución Pago Indebido de Impuesto Art. 126 CT Art. 6 letra b) N° 5 CT Circular 71, 2001 ● Petición devolución de impuestos, por sumas pagadas indebidamente o en exceso. ● No constituye reclamo. ● La resolución que deniega la solicitud si puede reclamarse. ● 3 años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.


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