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Publicada porAscención Alegria Modificado hace 9 años
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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION Cámara Comercio de Santiago Agosto 3, 2011 Adolfo Sepúlveda Zavala
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ACTUACIONES DEL SII Deberán practicarse en días y horas hábiles
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DIAS HABILES Los no feriados En procedimientos administrativos son inhábiles: Sábado Domingo y Festivos
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HORAS HABILES Las que median entre: las 8 y las 20 horas
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COMPUTO DEL PLAZO Desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique
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COMPUTO DEL PLAZO Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes
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COMPUTO DEL PLAZO Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
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PRESENTACIONES - PLAZO Si penden de un plazo fatal Podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo fatal En el domicilio de un funcionario habilitado especialmente para estos efectos
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OBLIGACION DEL SII Los domicilios – del funcionario habilitado – se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional
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NOTIFICACIONES Personalmente Por cédula Por carta certificada Por correo electrónico
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NOTIFICACIONES Deben dirigirse al domicilio del interesado
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DOMICILIO Se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades
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DOMICILIO o el que indique el interesado en su presentación o actuación que se trate
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DOMICILIO o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva
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NOTIFICACION PERSONAL Se hará entregando personalmente, copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento En cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido
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NOTIFICACION POR CEDULA Deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia
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NOTIFICACION POR CEDULA Debe ser entregada en el domicilio del notificado A cualquier persona adulta que se encuentre en él Si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en el domicilio
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NO SE ENCONTRO PERSONA ADULTA Se debe enviar, el mismo día, aviso al notificado, mediante carta certificada La omisión de la carta certificada o extravío, no anulará la notificación
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CARTA CERTIFICADA Podrá ser entregada, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él
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CARTA CERTIFICADA Si existe domicilio postal debe ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal
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DOMICILIO POSTAL El contribuyente podrá fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada: Casilla Apartado postal Oficina de correos
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DOMICILIO POSTAL El funcionario de correos debe entregar la carta al interesado, o a la persona a la cual el contribuyente haya conferido poder para retirar la correspondencia
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CARTA CERTIFICADA Que pasa si: no se encontró al notificado no había persona adulta se negaron a firmar la recepción no la retiraron dentro de los 15 días
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NO RECEPCION DE LA CARTA CERTIFICADA El funcionario de correos y el Jefe de dicha oficina, deben dejar constancia de este hecho, y Deben devolver la carta certificada al Servicio de Impuestos Internos
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EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE LA CARTA CERTIFICADA Aumenta el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario: en tres meses contado desde la recepción de la carta devuelta
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NOTIFICACION ELECTRONICA Procede efectuarla sólo cuando el interesado solicite para sí ser notificado por esta vía
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CORREO ELECTRONICO El contribuyente debe mantener actualizada la dirección electrónica ante el SII Informando las modificaciones en el plazo que fije el SII
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FECHA NOTIFICACION Lo importante es conocer cual es el día y hora en que el interesado debe entenderse que fue notificado
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PERSONAL – POR CEDULA El día y hora de la notificación
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CARTA CERTIFICADA El plazo empieza a correr tres días después de su envío Importancia del sobre Importancia del domicilio postal
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ELECTRONICA Se entiende efectuada en la fecha del envío del correo electrónico Debe existir una certificación por parte de un ministro de fe
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MINISTRO DE FE (Artículo 86 – Código Tributario) Los funcionarios del SII, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos tributarios que contempla el Código Tributario y las leyes tributarias
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CORREO ELECTRONICO Cualquier circunstancia ajena al SII por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación
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COMPARECENCIA Personal, o Mediante representación (por cuenta de)
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MANDATO - REPRESENTANTE Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación
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MANDATO El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito
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REPRESENTACION El SII aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero
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REPRESENTACION El SII podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de un plazo que dicho Servicio determine
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REPRESENTACION El SII puede exigir la ratificación, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, o por no practicada la actuación correspondiente
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REPRESENTANTE La persona que actúe ante el SII como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras
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REPRESENTANTE No haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del SII que corresponda
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REPRESENTANTE El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas
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REPRESENTANTE Cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas no limitan al SII para notificarlos
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CODIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 129 En las reclamaciones, sólo podrán actuar los contribuyentes por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios
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SII - FISCALIZACION Dentro de los plazos de prescripción, el SII podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes
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SII - FISCALIZACION Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, El SII puede………
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SII - FISCALIZACION En todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto
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SII - FISCALIZACION O que tengan relación con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración ?
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El SII PODRA EXAMINAR Los inventarios Balances Libros de contabilidad, y Documentos del contribuyente
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INVENTARIOS Confección - Modificación Pueden ser presenciados por los funcionarios del SII autorizados
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INVENTARIOS Confección - Confrontación Los funcionarios del SII, también pueden confeccionarlos o confrontarlos en cualquier momento con las existencias reales
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SII - FISCALIZACION El examen, confección o confrontación deberá efectuarse con las limitaciones de tiempo y forma que determine el Servicio y …..
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SII - FISCALIZACION En cualquier lugar en que el interasado mantenga los libros, documentos, antecedentes o bienes, o
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SII - FISCALIZACION O en otros que el Servicio señale de acuerdo con él
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SII - FISCALIZACION El SII, en el caso de los inventarios, tiene facultad para requerir la ayuda de la fuerza pública, cuando exista oposición de parte del contribuyente
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ESTADO DE SITUACION El Director Regional puede disponer que el contribuyente le presente un estado de situación Y que incluya el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes
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ESTADO DE SITUACION No se incluyen los bienes muebles de uso personal ni los que forman parte del mobiliario de su casa habitación Excepto los vehículos terrestres, marítimos y aéreos
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DECLARACION JURADA El SII puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona Para que proporcione datos o antecedentes relacionados con terceras personas
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DECLARACION JURADA Están exceptuados: la o el cónyuge parientes por consanguinidad parientes por afinidad obligados a secreto profesional
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SECRETO BANCARIO El SII puede solicitar información sometidas a secreto o sujetas a reserva bancaria Debe recurrir a la Justicia
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SECRETO BANCARIO Cuando resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos O la falta de declaraciones
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SECRETO BANCARIO Para dar cumplimiento a intercambio de información con SII extranjeros en Convenios de dicha naturaleza
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SECRETO BANCARIO Cuando corresponda a intercambio de información con SII extranjeros pactados en Convenios de doble tributación
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INICIO DE UNA FISCALIZACION Importancia del artículo 59 del Código Tributario en: requerimiento de la información prescripción
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NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO El requerimiento deberá ser notificado formalmente al contribuyente
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INFORMACION AL CONTRIBUYENTE El funcionario deberá informar al contribuyente el origen y los motivos de la fiscalización Detallando las materias que se revisarán, sus contenidos y fundamentos
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ANTECEDENTES El funcionario deberá hacer un requerimiento expreso de los antecedentes requeridos
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CERTIFICACION Una vez entregados todos los antecedentes, el contribuyente tiene derecho a solicitar la certificación del cumplimiento
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CERTIFICACION El funcionario a cargo de la fiscalización está obligado a otorgar la certificación, bajo su nombre, firma y timbre
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DOCUMENTOS Los funcionarios no podrán exigir la presentación de documentos o antecedentes que ya fueron aportados, incluso cuando se hubieren aportado en otra actuación frente al SII
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EFECTOS DE LA CERTIFICACION Le fija al SII los plazos para efectuar la fiscalización
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PLAZO DE CARÁCTER FATAL Los plazos son de 9 o 12 meses
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PLAZO DE 9 MESES Este plazo corresponde a la regla de carácter general
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PLAZO DE 12 MESES Casos en que la determinación de la RLI, corresponda a contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM)
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PLAZO DE 12 MESES Fiscalización en materia de precios de transferencia
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PLAZO DE 12 MESES Casos en que se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial
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PLAZO DE 12 MESES Casos en que se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas
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ABSORCION DE PERDIDAS El SII dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas
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POSICION DEL SII (Circular 49/2010) Dichos plazos son de carácter fatal, lo que implica que las actuaciones que se ejecuten fuera de los mismos no obligan al contribuyente
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POSICION DEL SII (Circular 49/2010) En caso que en un mismo proceso de fiscalización concomiten situaciones afectas a plazos disímiles, la actuación del SII podrá efectuarse dentro del plazo mayor
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EFECTO DE LOS PLAZOS PARA EL SII El SII está obligado a citar, liquidar, girar o dictar la resolución, según sea el caso Estas actuaciones debe efectuarlas dentro del plazo
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EL SII NO EJERCE SUS FACULTADES No le es posible iniciar un nuevo requerimiento respecto del mismo período y de los mismos hechos
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POSICION DEL SII (Circular N° 49/2010) Si en un proceso de fiscalización de un determinado impuesto, se detectan diferencias por concepto de otros tributos, no corresponde formular cobros de esos otros tributos
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NO APLICAN LOS PLAZOS FATALES No se aplican los plazos, en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera, Ni en procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N°10 del artículo 161 del Código Tributario
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