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TESORERIA DE LA REPUBLICA (regulada en DFL 1 de 1994)

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Presentación del tema: "TESORERIA DE LA REPUBLICA (regulada en DFL 1 de 1994)"— Transcripción de la presentación:

1 TESORERIA DE LA REPUBLICA (regulada en DFL 1 de 1994)
Función: Es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio. Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de: Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; Las multas aplicadas por autoridades administrativas; Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ; Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo; Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto. Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General. Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de  entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

2 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Dentro de las infracciones se debe distinguir entre: Simples infracciones tributarias delitos tributarios

3 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Simples infracciones tributarias: Concepto: toda violación de una norma tributaria que la ley castiga con una sanción pecuniaria. Diferencias con el delito tributario: la ley impone a este tipo de infracciones una sanción pecuniaria, de multa o incluso clausura y no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva, es decir, este tipo de ilícitos se configuran con sola comprobación de la conducta material típica, sin que sea necesario comprobar culpa o malicia o dolo en el infractor. Las aplica el organo administrativo (SII), las sanciones de los delitos tributarios las aplican SIEMPRE los tribunales de justicia

4 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Sujetos Responsables: responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas (art.98). Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento (art.99)

5 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Criterios para aplicar las sanciones: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.

6 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Sancion General: (art. 109 CT) Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

7 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
DELITOS TRIBUTARIOS Concepto: es toda acción u omisión dolosa destinada a eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal. Causal especial de exencion de responsabilidad penal tributaria (Art. 110 CT): la circunstancia de que el infractor de escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas.

8 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Clasificación de los delitos tributarios según quien los realiza: 1.- Las cometidas por el contribuyente (articulo 9 7 del C. T..)- 2.- Las cometidas por el contador (artículo 100 C. T.). 3.- Las cometidas por funcionarios del servicio (articulo 101 C. T.). 4.- Las cometidas por otros funcionarios públicos o municipales (articulo 102 C. T.). 5.- Las cometidas por los notarios, los conservadores y otras infracciones genéricas (artículos 103 al 109 C. T)

9 COMPARECENCIA Y NOTIFICACIONES ANTE SII
Comparecencia: Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito (art 9 CT). La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda. Notificación: Acto procesal por el cual se comunica de una resolucion dictada por órgano administrativo o judicial.

10 COMPARECENCIA Y NOTIFICACIONES ANTE SII
Formas de notificación: Personal Por Cédula Carta Certificada: Se entiende notificada al tercer día del envío


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