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Practica Forense de Derecho Administrativo

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Presentación del tema: "Practica Forense de Derecho Administrativo"— Transcripción de la presentación:

1 Practica Forense de Derecho Administrativo
Lic. Maribel Antonia Bonilla Pérez 7º. Cuatrimestre

2 ACTO ADMINISTRATIVO Es una declaración jurídica y unilateral, realizada en ejercicio de la función Administrativa, que produce efectos jurídicos en forma inmediata. ANALISIS DE LA DEFINICIÓN: a)Es una declaración jurídica; porque el acto administrativo, es una manifestación eminentemente jurídica de la voluntad y de la inteligencia de la administración que se exterioriza en distintas formas. Ej. un orden, un permiso, una autorización, una sanción, los actos de registro, certificaciones de nacimiento, defunción, inscripciones, certificados de conducta, etc. b) Es unilateral, porque el acto administrativo solo se refiere a la declaración que dependa exclusivamente de la voluntad de un solo sujeto de derecho, o sea de la administración pública.

3 d) Producen efectos jurídicos, porque el acto administrativo es siempre un acto de derecho, directo y manifiesto, revelador de voluntad de un órgano por lo que excluye la actividad no jurídica como aquella que no produce efectos jurídicos. e) Subjetivos porque son de estricta naturaleza individual, particular o especial que lo distingue, por ejemplo del reglamento, que tiene efectos jurídicos generales. f) En forma inmediata, porque son concretos, provenientes del mismo acto, sin estar subordinados a ningún acto posterior.

4 Ramillo Alvarado, define al acto administrativo como: toda clase de declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual, la Administración tiene a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. En esta definición aparecer tres elementos que afectan a estos actos:  el sujeto, el contenido y el fin.   A) El sujeto, es la administración publica; B)  El contenido, es siempre jurídico, o de Derecho Publico; y c)El Fin, consiste en crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas

5 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, que son aquellos, como las circulares, las instrucciones, los manuales de organización, encaminados a regular el funcionamiento interno de un órgano administrativo, en virtud de que los destinatarios serán servidores públicos; pero nunca los gobernados. Los actos administrativos generales, pueden ser: las convocatorias; concurso o licitación pública; declaratoria de veda en materia de caza y pesca; la declaratoria de distintos uso de suelo

6 LA DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, define al acto administrativo, al establecer en su artículo 2º. fracción I, lo siguiente: Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acto administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto, crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

7 LA DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La Ley Federal del Procedimiento Administrativo, NO define lo que es el acto administrativo; pero si dice que, los actos administrativos de la Administración Pública Federal Centralizada son actos de autoridad a los cuales se aplica esa ley, la cual también se aplica a los actos de la administración pública paraestatal, cuando estos sean actos de autoridad, al establecer lo siguiente:

8 “ART. 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

9 Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A. Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas”.

10 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En el Código Fiscal de la Federación, no se define lo que es el acto administrativo; pero si se precisa cuales son sus requisitos. “Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

11 IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. Además, en el Código Fiscal de la Federación, se precisa que en contra del acto administrativo, procede el recurso de revocación.

12 Requisitos que deben contener el acto administrativo.
Manifestación de la voluntad (querer estar libre de los vicios del consentimiento: el dolo, la fuerza (tiene que ser un acto con pleno disernimiento y voluntad) 2) La competencia: el ejercicio de la facultad que concede la ley. 3) Objetivo licito: cumplir con la ley 4) Formalidades: paso a paso 5) Causa licita: debe tener una causa de legitimidad.

13 Estos elementos son: los esenciales y los accidentales.
Elementos esenciales o de fondo.-  Son aquellos que concurren inevitablemente para que el acto administrativo sea considerado valido y eficaz. Entendiéndose como la competencia, la causa, el objeto, la finalidad y la forma, como elementos esenciales del acto administrativo.    * La Competencia de la autoridad consiste en la idoneidad del órgano administrativo para desenvolverse dentro de la esfera de sus atribuciones, para catalogarse como legitima. Por ejemplo establecemos aspectos de competencia según el organismo que la engendra ( si es el Estado, Provincia o Municipio/ según la jerarquía del órgano ( Gobernador, Jefe Político); según la materia (educación, salud, etc.) y según el territorio (Provincia, Cantón, etc.).

14 * La Causa es el elemento determinante de los hechos o antecedentes que les sirve de base al acto administrativo en la aplicación del Derecho. Es ilegitimo un acto cuando es dictado por un órgano incompetente. * El objeto.- Son las peticiones presentadas por el interesado, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas. Este objeto debe ser cierto y físico y jurídicamente posible. * La finalidad.- Es el fin que deviene de las normas especiales que otorgan las facultades respectivas al órgano emisor del acto administrativo sin apartarse de la causa y objeto.

15 La Forma.- Es la manifestación del acto administrativo por escrito, con indicación del lugar, fecha en que se dicta y con la firma de la autoridad que lo emite. Elementos Accidentales.- Son los que concurren a la realización del acto en forma accesoria o facultativa. Ellos son el término, la condición y el modo. El Término.- Es el momento en que el acto administrativo debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos características

16 La Condición.- Es el acontecimientos futuro e incierto susceptible de afectar a la perfección o resolución del acto. El Modo.- Es la declaración accesoria de la voluntad de la autoridad en virtud  de la cual se impone una carga al sujeto favorecido con el acto administrativo.

17 Caracteres Jurídicos del Acto Administrativo:
Presunción de Legitimidad.- Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue expedido conforme a derecho; es decir se presume legítimo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. La estabilidad del acto administrativo.- Consiste en la estabilidad de las garantías de orden jurídico que impide la arbitrariedad de las autoridades, en ocasión de los frecuentes cambios administrativos que se operan por mandato de la ley o de otra circunstancia.                                                                                       La impugnabilidad del acto administrativo.- Consiste en el rechazo del acto administrativo que es el productor de efectos jurídicos inmediatos que a la vez son exigibles y ejecutorias. Es decir son reclamaciones y las denuncias dentro del procedimiento administrativo.

18 La ejecutividad.- Es la eficacia del acto que se constituye en una propiedad esencial del acto administrativo a través de su obligatoriedad o exigibilidad, ya que todos estos actos deben cumplirse irremediablemente; pero sin utilizar la coerción. La Ejecutoriedad.- Es la posibilidad que tiene la administración publica, a través de su ordenamiento jurídico para ejecutarlo por si misma, al acto pudiendo recurrir a diversos medios de coerción para asegurar su cumplimiento. Los actos administrativos así como tienen su existencia también pueden ser anulados y por ende determinar su extinción.  Esto no obstante, tanto en la doctrina como en el campo jurisdicción, se suscita frecuentemente cierta imprecisión de conceptos razón por la que los términos revocación y anulación se usan como equivalentes, sin serlo en definitiva.

19 La Revocación es el acto administrativo por el cual un órgano en ejercicio de función administrativa extingue otro procedente con el fin de satisfacer exigencias actuales de interés público.  La Anulación consiste en la extinción de un acto administrativo por razones de su ilegitimidad hecha por un órgano en ejercicio de la función jurisdiccional.

20 Esta ilegitimidad puede ser originaria o sobreviviente. 
Es originaria, cuando el vicio es estructural del acto. Ej. Cuando el acto es dictado por un órgano incompetente. Es sobreviniEnte cuando el acto  que nació valido, puede convertirse en actos sin valor por un cambio en el ordenamiento jurídico. Ej. Cuando la administración concede un permiso para portar armas por una norma de efectos general Un acto administrativo se anula por las siguientes causales por incompetencia de la autoridad que lo expidió; por desvío de poder y por vidacion de la ley.

21 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
          Es el conjunto de  formalidades  y actos  que  preceden y preparan el acto administrativo, es lo que constituye el procedimiento administrativo          PROCESO Es el   conjunto de actuaciones que se realizan en un acto administrativo  y que  concluyen en una  sentencia

22 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
         Cuenta  con dos connotaciones ,  los principios  sustanciales  que recaen   en  los  derechos  constitucionales , específicamente  en el articulo 14 y 16 constitucional   y  los   principios  formales, que le dan  sustento   al  procedimiento  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Serie coordinadas de medidas tendientes a producir  o ejecutar un acto administrativo.  Es el cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados  a seguir  en la realización de sus  funciones y dentro de su  competencia respectiva  para producir  los actos administrativos

23 PRINCIPIOS SUSTANCIALES
1.   Principio de legalidad a)   Normatividad Jurídica b)   Jerarquía  Normativa c)   Igualdad Jurídica d)   Razonalidad 2.   Principio de defensa de debido proceso 3.   Principio de gratuidad

24 PRINCIPIOS FORMALES 1.   Principio de oficialidad 2.   Principio de informalidad 3.   Principio de eficacia

25 FASES  DEL PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO
  EFICACIA          Por eficacia entiéndase la   que se manifiesta en el principio de publicidad de las disposiciones que afecten los derechos de los particulares que se realiza a través de la notificación del  acto  que se ha producido

26 TIPOS DE PROCEDIMIENTOS: 1
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS: 1. Procedimiento de Oficio La actividad administrativa se inicia por impulso interno 2. Procedimiento a petición de parte.se lleva a cabo previa solicitud del gobernado 3. Procedimiento de oposición.se inicia dentro de otro procedimiento durante la fase de instrucción 4. Procedimiento de ejecución. Conjunto de actos que tienden a hacer efectiva una decisión administrativa 5. Procedimiento revisor. Se produce respecto a un procedimiento anterior y conduce a la producción de un nuevo acto administrativo que confirma o anula o modifica lo que se revisa. 6. Procedimiento sancionador

27 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, Y LOCAL Función administrativa Es cotidiana no requiere  la provocación existe una relación vertical entre gobernante y gobernado es unilateral no hay controversia  No necesariamente dirime una controversia Función jurisdiccional             Es provocada por el particular con su petición, querella, Queja implica una estructura triangular entre el Estado quien dice el derecho, y los particulares   Recae   necesariamente en la solución de una controversia     Se aplica únicamente en el proceso para dirimir una controversia

28 BASES CONSTITUCIONALES DE LA LEY La fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí otorga facultades al Congreso para legislar en esta materia. Da atribuciones al Congreso: Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Constituye lo que la doctrina ha denominado las facultades implícitas del Congreso de la Unión

29 Como lo previene el artículo 124 de la carta magna:
Las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.

30 Por otra parte, el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal le atribuye al presidente de la República la obligación de: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

31 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos así como tienen su existencia también pueden ser anulados y por ende determinar su extinción.  Esto no obstante, tanto en la doctrina como en el campo jurisdicción, se suscita frecuentemente cierta imprecisión de conceptos razón por la que los términos revocación y anulación se usan como equivalentes, sin serlo en definitiva.

32 La Revocación es el acto administrativo por el cual un órgano en ejercicio de función administrativa extingue otro procedente con el fin de satisfacer exigencias actuales de interés público. La Anulación consiste en la extinción de un acto administrativo por razones de su ilegitimidad hecha por un órgano en ejercicio de la función jurisdiccional.

33 1.   Medios  de impugnación autónomos   y procesales
                                         I.   Juicio de amparo                                         II.    Impugnación de cosa  juzgada 2.   Recursos                                  I Medios  de impugnación de nulidad a.   Apelación extraordinaria b.   Nulidad de las actuaciones                                 II.    Recursos a.   Apelación b.   Revocación c.   Reposición d.   queja

34 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA: CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS  14 Y 16. Articulo 14.-NADIE Podrá se privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino  mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Articulo 16.-  Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En casos de delito flagrante; cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del ministerio público

35 Artículo 86 LFPA.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: Párrafo reformado DOF I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

36 IV. Los agravios que se le causan
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas

37 ¿QUÉ ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS EN REVISIÓN
¿QUÉ ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS EN REVISIÓN? Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. - Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. - Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

38 ¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO
¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO? El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA? El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna.

39 REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN 1
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN 1.- Que se recurra un acto firme en vía administrativa. 2.- Que concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. - Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. - Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. - Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 3.- Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecido

40 DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD 1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. 2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación. 3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. 5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

41 OTRA INFORMACIÓN Forma de iniciación: A solicitud del interesado Tipo de procedimiento: Revisión de actos Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso. Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios Recurso que procede en caso de desestimación: Contencioso- Administrativo Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera. Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

42 ¿Qué es el Recurso Administrativo de Revocación? 
 Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.  Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se puede interponer el recurso de revocación (artículo 116, CFF).

43 Procedencia:   El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal: I.         Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: 1.         Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. 2.         Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. 3.         Dicten las autoridades aduaneras. 4.         Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

44 II.         Los actos de autoridades fiscales federales que:
1.         Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. 2.         Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley. 3.         Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF. 4.         Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

45 NOTA: Por resolución definitiva, debe entenderse aquella que determina y define una situación jurídica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido

46  Plazo de interposición: 
 45 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto de la autoridad.  Requisitos que deberá contener el escrito de recurso de revocación (artículo 122 CFF).  Además de los que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación: I.         La resolución o el acto que se impugna. II.         Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado. III.         Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

47  En caso de que no se expresen agravios, no se señale la resolución o acto que se impugna o no se ofrezcan pruebas, la autoridad deberá de requerir al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con tales requisitos; transcurrido éste, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento, la autoridad procederá a: I.         Tener por no presentado el recurso, en el caso de no señalar la resolución o acto que se impugna. II.         Desechar el recurso, en el caso de no expresar agravios III.         Pérdida del derecho a señalar los hechos controvertidos o el tener por no ofrecidas las pruebas, en caso de incumplir con lo preceptuado por el punto III anterior.

48  Pruebas admisibles del Recurso Administrativo de Revocación: 
 En el recurso de revocación son admisibles todas clases de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.  Plazo para emitir la Resolución:   La autoridad dispone de un plazo que no excederá de tres meses, para emitir la resolución y notificarla, contado éste a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significa la confirmación del acto o resolución.

49 Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución: 
 No se ejecutarán los actos administrativos, cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales que al efecto se prevén en el artículo 141 del Código Fiscal Federal.  Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.  Plazo para garantizar el interés fiscal:   Cuando se hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal es de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el recurso, debiendo acreditarse que éste se interpuso dentro de los 45 días siguientes al surtimiento de efectos de la notificación.

50  Anexos:   Al escrito de interposición del recurso, deberán acompañarse: I.         Los documentos que acrediten la personalidad cuando se actúe a nombre de otro o de personas morales. II.         El documento en que conste el acto impugnado. III.         Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando declare bajo protesta de decir verdad no haberla recibido; cuando se hubiere efectuado por correo certificado; cuando se trate de negativa ficta o si se realizó por edictos. IV.         Las pruebas documentales que ofrezca y dictamen pericial en su caso.  NOTA: Los documentos anteriormente señalados, pueden presentarse en copias simples, siempre que los originales obren en poder del recurrente. (Puede la autoridad exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada, de existir indicios de que éstos son falsos o no existen).

51 EL ESCRITO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Se le denomina Procedimiento Administrativo al medio legal de la realización de los actos administrativos que directa o indirectamente concurren en la producción dichos actos, dentro de los cuales destaca la ejecución e impugnación de estos actos, por lo que las acciones concatenadas derivadas de actos administrativos que genéricamente principian en una ejecución, y que finalizan con la extinción del Acto Administrativo, que generalmente se actualiza por medio de los actos de ejecución

52 Se entiende al acto de ejecución como el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realización coactiva, forzosa u obligatoria de las resoluciones administrativas. El acto administrativo válido es ejecutorio cuando respetando siempre el principio de proporcionalidad contenido en la Constitución el ordenamiento jurídico aplicable, reconoce a la Administración Pública, la facultad de obtener su cumplimiento mediante el uso de medios de ejecución forzosa, estos medios constituyen el Procedimiento de Ejecución.

53 en el ejercicio de a ejecución forzosa por la Administración Pública, se deberá efectuar Federal, pudiendo actualizarse por los siguientes medios: el Apremio sobre el patrimonio, la Ejecución subsidiaria, la Multa; y los Actos que se ejerzan sobre la persona, precisando que las legislaciones Locales y Federal, establecen particular e indistintamente los mecanismos del procedimiento de ejecución.

54 EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE Si bien conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación el promovente del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá acompañar a su escrito el documento que acredite su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, ya que en caso contrario la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso en términos de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la fracción IV del precepto legal en cita.

55 Sin embargo, el supuesto legal a que se refiere la fracción I se aplicará siempre que la personalidad con la que se ostente el promovente del recurso no haya sido reconocida dentro del procedimiento económico coactivo de ejecución instaurado en contra del contribuyente, ya que sería ocioso que el particular afectado con las determinaciones derivadas del procedimiento referido, en cada trámite administrativo acredite la personalidad con la que se ostenta.

56 si dentro del procedimiento económico coactivo al levantar alguna acta se reconoce la personalidad del apoderado de la empresa moral, el cual posteriormente interpone el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución acompañando la diligencia en la que le fue reconocida tal personalidad, procede admitir y tramitar el recurso aludido, siempre que no se establezca alguna causa legal que lo impida.

57 Competencia.’ conforme   al principio constitucional el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empleado con facultades para ello. La competencia la asigna la ley y las facultades deben estar contempladas también en la ley o por disposición de esta, en un reglamento o en un acuerdo de delegación de facultades. La forma Escrita.- El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito lo que constituye una garantía de certeza jurídica, y ha de reunir requisitos de ley. Fundamentación.-  indicar  con precisión  que ley o leyes  y cuáles de sus artículos son aplicables al caso , originan y justifican  su emisión , la fundamentación es decir citar  el articulo  y ley aplicable , se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano  y a las facultades del servidor publico

58 Motivación.- el motivar   consiste en descubrir las circunstancias de hecho, que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto, es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado. Principio de Legalidad.- toda actividad del estado debe ajustarse  a la ley ,la administración pública puede  hacer  todo lo que la  ley le permita   exclusivamente, y  la validez  y legitimidad del acto administrativo  compete  al gobernado  o a los medios de control No retroactividad.- este   está indicado en el 14 constitucional, donde se aclara que no se pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.  La ley federal de procedimiento administrativo establece  la legalidad del acto administrativo 

59 FORMULACIÓN DEL ESCRITO INTERPONIENDO EL RECURSO EN EL QUE DEBAN PLANTEARSE, ADEMÁS, VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNE. Artículo 86 LFPA.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.  Dicho escrito deberá expresar: Párrafo ref. DOF I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan;

60 V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

61 Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

62 Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

63 FORMULACIÓN DE RESOLUCIONES Como parte del Procedimiento Administrativo y de la secuela Procesal se realizan actos jurídicos que efectúan el desenlace del Proceso de Administración, y que es denominado resolución, con dicho acto se culmina el sumario que inició con una acción que determinará la disposición puesta al arbitrio de la Autoridad misma que resolverá lo que a verdad sabida y buena fe guardada, enuncie su fallo

64 ACTO ADMINISTRATIVO, EFECTOS
El acto administrativo una vez emitido debe ser obligatoriamente acatado por el gobernado y por los terceros involucrados y puede   requerir el empleo de coerción para que surta efectos.  En si el acto administrativo es perfecto cuando reúne los requisitos y los elementos de ley si no será un acto irregular, imperfecto.

65 El acto per se puede crear derechos personales y derechos reales El acto administrativo en tanto declaración unilateral de voluntad de una autoridad administrativa puede crear, modificar, transmitir, reconocer, registrar, o extinguir derechos y obligaciones. Dentro de los derechos personales que se crean son (ejemplos de estas) el otorgamiento de una beca, el permiso de pesca. Dentro de los derechos reales tenemos como ejemplos , la expropiación , la regularización de la tierra . Así los derechos reales son definidos como aquellos derechos que atribuyen una persona natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa

66 Efectos frente a terceros
Efectos frente a terceros. Aunque la modificación , trasmisión , reconocimiento, registro o extinción de derechos y obligaciones que contiene el acto administrativo se dirigen a un individuo en especial, resulta lógico que también surta efectos frente a terceros siempre ante el propio órgano emisor. Ejemplos de estos son las patentes de invención: la tarifa para la prestación de servicios públicos, licencias sanitarias, registro de títulos profesionales, incorporación de una escuela al sistema educativo oficial, inscripción en el registro público de la propiedad.

67 TEORÍA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO, EFECTOS
TEORÍA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO, EFECTOS. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DE PETICION Los tribunales federales han formulado interpretaciones respecto a la negativa ficta y al derecho de petición. DERECHO DE PETICION: Este último en el artículo 8 constitucional consiste en que a toda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer una contestación también por escrito congruente con lo solicitado la cual deberá hacerse saber al peticionario en breve termino.

68 En cambio la negativa ficta  regulada en el artículo 37 del Código  Fiscal de la Federación no tiene  como finalidad  obligar  a la autoridad  a resolver  en forma expresa , sino ante  la falta de  contestación  de la  autoridad fiscal  por  más de cuatro meses a una petición que se le formule se considera por ficción de la ley  como una resolución negativa, por  lo que una vez configurada la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal  debe  avocarse a resolver  el fondo del asunto.

69 Las respuestas fictas y el artículo 16 constitucional:
De acuerdo a este precepto todo acto de autoridad que provoque molestias, en los bienes, derechos, o posesiones de una persona , debe ser expresado por escrito y estar  debidamente fundada y motivada. En cuanto a la negativa ficta  la expresión de una autoridad  que carezca  de la forma escrita , de motivación , y fundamentación sería  inconstitucional, lo  mismo  una ley  que  la prevea. La negativa ficta   no es un acto  sino un hecho que provoca un estado de indefensión.

70 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL.- el  derecho mexicano  confiere efectos  negativos al silencio de la administración  pública así llamada  negativa ficta. En la actualidad la negativa ficta  también  es atribuida  a las autoridades administrativas que no resuelven los recursos o peticiones de los particulares en el término de cuatro meses, aunque  no sean esencialmente tributarias.

71 IMPUGNACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO La Ley establece de forma enunciativa las infracciones y/o sanciones administrativas, destinadas a los sujetos que incumplan con las disposiciones legales, ya que en realidad cada una de ellas debe encontrarse previstas en la Ley administrativa especial, aun con lo anterior prevé ciertas reglas sobre dichas sanciones relativas a los criterios que deben tomar en cuenta para su imposición, así como los limites de estas.

72 Aún en el desempeño de los actos administrativos existen acciones que salen de lo común y se encuadran en tipos legales que para el efecto prevén los Códigos Penales Federales o Locales y/o las Leyes Administrativas que podrán constituir un delito o una sanción administrativa

73 Las Leyes Administrativas, constituyen en su conjunto, una serie de normas jurídicas tendientes a regular el orden público, otorgando derechos y obligaciones a los gobernados, limitando así la actuación de las personas, pero, existen ocasiones en que los sujetos para quienes se destinen las leyes no las respeten conforme fueron establecidas, incurriendo así en un delito o en una infracción. La primera puede culminar en la privación de la libertad y la segunda en el pago de una amonestación, multa entre otras, claro está que la trascendencia de una y de la otra en la vida personal de los gobernados impacta con mayor magnitud si nos ubicamos en el supuesto de un delito.

74 En el caso particular de la infracción administrativa, el Estado inicia un procedimiento que puede ser oficioso, para que de conformidad con las Leyes se determine la existencia o inexistencia de la infracción, y en su caso de resultar procedente su sanción, serán aplicables por la Autoridad Administrativa, las medidas de apremio que en su caso resulten

75 Las conductas de acción u omisión que sancionan las Leyes Penales aplicables, constitutivas de un delito, son también ejercitadas a través de un proceso de investigación oficioso o a petición, asumido por el Estado cuya terminación puede ser encontrando la inculpabilidad del Gobernado, o la responsabilidad penal del ciudadano, en cuyo caso aplicará las sanciones o penas equivalentes por el Poder Judicial competente.

76 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento;   II. Multa; III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

77 Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público: I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

78 II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación; III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69- H;

79 IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L; V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en el artículo 69-N, tercer párrafo; VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

80 VII. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q; VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente, y IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69- N, primer párrafo.

81 LA SANCIÓN Y LA PENA Artículo 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor.

82 Artículo 74.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

83 LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
 Artículo 76.- Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto. Artículo 77.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas. Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. Artículo 78.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. Artículo 80.- Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso

84 DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA AVERIGUAR, PERSEGUIR Y SANCIONAR LOS DELITOS Y LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AUTORIDAD COMPETENTE PARA AVERIGUAR EL DELITO: Ministerio publico AUTORIDAD COMPETENTE PARA APLICAR LA SANCIÓN: La autoridad administrativa de que se trate A QUIÉN COMPETE DEFINIR LAS FALTAS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Al tribunal contencioso administrativo PROCEDIMIENTO DE LA INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL: Se llevan a cabo mediante el bando de policía y buen gobierno LAS INFRACCIONES EN EL REGLAMENTO GUBERNATIVO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS TIPIFICADAS Y DEFINIDAS EN LEYES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SANCIONES DE LAS INFRACCIONES

85 RECURSO DE REVISION. CAPITULO PRIMERO
RECURSO DE REVISION. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. Artículo reformado DOF ,

86 Artículo 84.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva. Artículo 85.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

87 Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: Párrafo reformado DOF I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan;

88 V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

89 Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

90 IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

91 Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo

92 Artículo 89. - Se desechará por improcedente el recurso: I
Artículo 89.- Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; III. Contra actos consumados de un modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresamente; y V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo

93 Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

94 Artículo 91. - La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I
Artículo 91.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

95 Artículo 92.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

96 Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

97 Artículo 93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. Artículo 94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Artículo 95.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.


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