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86- PROPUESTA DE LEY DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRESENTACIÓN A JUNTA DIRECTIVA Agosto 29 de 2007. José Roberto Alegría Coto.

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1 86- PROPUESTA DE LEY DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRESENTACIÓN A JUNTA DIRECTIVA Agosto 29 de 2007. José Roberto Alegría Coto Jefe del Depto. de Desarrollo Científico y Tecnológico

2 Ley de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación La Ley de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación, está constituida por 12 Títulos y 51 artículos. Título I – Objeto de la Ley (1 Art.) Título II – Política Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (2 Art.), Título III – Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (5 Art.), Título IV – Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (5 Art.), Título V – Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (9 Art.), Título VI – Cooperación Internacional (2 Art.), Título VII – Educación Científica y Tecnológica (11 Art.), Título VIII – Fomento de la Ciencia y la Tecnología (4 Art.), Título IX – Financiamiento a la Inversión y Desarrollo de la C&T e Inn (6 Art.), Título X – Incentivos al Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación (2 Art.), Título XI – Fortalecimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2 Art.), Título XII – Reglamentos y Vigencia (2 Art.). Organización de la Ley

3 LEY DE DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN El objeto de la presente Ley es potenciar la Ciencia y la Tecnología para promover la Innovación, mediante la ejecución de la: Política Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, a través del Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico e Innovación, ejecutado en el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, con el fin de promover el desarrollo económico y social del país.

4 Funcionando como una unidad de análisis y antena científica y tecnológica, que cuente con el Registro Científico Tecnológico y de Innovación, se espera que entre otras, sirva al desarrollo económico del país, mediante el establecimiento de Sistemas de Inteligencia Tecnológica. OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Ejemplo de un Sistema de Inteligencia Tecnológica Fuente: Castellanos y otros. I Congreso Iberoamericano de CTS + I, México, junio de 2006.

5 Cooperación Internacional El MIREX es una entidad de información estratégica y de gestión de la cooperación internacional en ciencia y tecnología, de acuerdo a las prioridades del interés nacional, para contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación y el posicionamiento de El Salvador en el contexto mundial.

6 Educación Científica y Tecnológica El MINED y otras entidades relacionadas con la educación serían apoyadas para fortalecer el estudio, conocimiento y aprendizaje de las ciencias y tecnologías; estimular las vocaciones tempranas hacia la I+D; establecer postgrados en ciencias e Ingenierías. Así como sentar las bases para que empresas de base tecnológica y proveedoras de servicio de investigación capaciten científica y técnicamente a sus empleados. INSTRUMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES Programas de Becas de Postgrado Programa de Jóvenes Talento Centros de Investigación Centros de Innovación y Tecnología Revista Científica Inserción del Recurso Humano Especializado

7 Fomento de la Ciencia y la Tecnología Apoyo y establecimiento de: Museos de Ciencia Academia Nacional de Ciencia y Tecnología Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología Feria Nacional de la Ciencia y la Tecnología

8 Financiamiento a la Inversión y Desarrollo de la ciencia Tecnología e Innovación Asignación de un presupuesto al CONACYT no menor del 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto, con la posibilidad de revisarla anualmente, para incrementarla de acuerdo a la realidad económica y social del país. En el 2006 fue del 0.003 del PIB. Fondo de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación, para financiar el Plan. El Reglamento establecerá la organización administrativa, requisitos y las condiciones del financiamiento. Coordinación Financiera, con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, para la realización de las actividades previstas en el Plan. Inversión Financiera para Desarrollar el Plan, aportes del 1% de las ganancias anuales, reflejadas en los reportes presentados a la Superintendencia del Sistema Financiero, por las instituciones financieras, que realicen sus operaciones en el país. 0.081

9 En Venezuela se requiere por Ley que las compañías públicas y privadas con una renta bruta anual arriba de US $ 1.5 millones contribuyan entre 0.5–2 por ciento, para impulsar los programas de ciencia, tecnología e Innovación. Los fondos obtenidos de 4,579 de 6,649 compañías elegibles, fueron colectados por primera vez en enero de 2007, en base a los beneficios de 2005, que contribuyeron con un aproximado de US $ 2.500 millones, con lo cual se incrementaron los fondos disponibles para Ciencia, tecnología e Innovación de 0.45% en el 2005 a 2.11 del PIB. Se permite que las compañías inviertan en el desarrollo de sus propios proyectos de ciencia, financien a instituciones científicas y universidades o transfieran su contribución a fondos del Estado para que el Gobierno decida su destino. El Ministerio de Ciencia planea con los fondos colectados implementar un Programa que soporte la formación de 4,000 Ph. D. Además, se creará un grupo supervisor que guíe a las compañías a invertir sus recursos con la esperanza de desarrollar nuevas tecnologías. Fuente: http://www.scidev.net/News/index.cfm?fuseaction=readNews&itemid=3636&language=1 El caso Venezolano para invertir en Investigación y Desarrollo

10 Incentivos al Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación Para potenciar el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología y promover la Innovación, es necesario establecer incentivos, premios y otros estímulos para las diferentes actividades contenidas en la Ley, y también, para las personas naturales, jurídicas y demás entidades, que por sus investigaciones en el campo de la ciencia y la tecnología, obtengan resultados de comprobado beneficio económico y social, para lo cual el CONACYT deberá dictar las disposiciones e instructivos que regulen todos los aspectos relacionados.

11 Fortalecimiento del CONACYT Para ejercer la autoridad superior en materia de Política Científica y Tecnológica y aplicar las disposiciones contenidas en la Ley, el CONACYT necesita fortalecerse en su estructura operativa y recursos humanos. Con el financiamiento respectivo, se establecerán las condiciones que permitan promover y fomentar la ejecución de políticas, planes, programas, estrategias y actividades tendientes al desarrollo científico y tecnológico en el país, mediante el establecimiento del SINACTI, para fomentar los procesos de innovación en lo económico, social y ambiental, con el fin de lograr una mejor calidad de vida y bienestar de la sociedad salvadoreña. Así mismo, elaborará los reglamentos necesarios para la ejecución de la Ley, para que puedan ser emitidos por el Presidente de la República.

12 Para sistematizar el proceso de análisis, validación e incorporaciones y modificaciones que haga J. D. a la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico y guardar en la memoria histórica del CONACYT. Se propone que la Ley de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación, constituida por 12 Títulos y 51 artículos, se trabaje en cinco instrumentos de validación: i) Títulos I - IV (13 artículos) ii) Títulos V - VI (11 artículos) iii) Títulos VII -VIII (15 artículos) iv) Título IX (6 artículos) v) Títulos X - XII (6 artículos) Recomendación

13

14 Agregar que el Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico será ejecutado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

15 Formulario para dejar constancia de los participantes en el proceso de validación de la Ley de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación

16 ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION¡ Atentamente Roberto Alegría


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