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REGIMEN CONTRACTUAL Unidad 6 – parte 1

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Presentación del tema: "REGIMEN CONTRACTUAL Unidad 6 – parte 1"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN CONTRACTUAL Unidad 6 – parte 1
Dra. Graciela Elizabeth Schmieloz

2 ¿Como incide el Derecho del Consumidor en la teoría general del contrato?
Para responder a esta pregunta será necesario: Recordar los fundamentos en los que se apoyan los principios pilares de su teoría en los códigos decimonónicos. Somero paso por etapas históricas que plantearon necesidad de modernización del derecho ante realidades que reclamaron protección especial. Ley

3 Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato:
Articulo 957 CCyC Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

4 Articulo 1.137 Código Civil VELEZ
Código Civil vigente desde el año 1871 definió al contrato: “HAY CONTRATO CUANDO VARIAS PERSONAS SE PONEN DE ACUERDO SOBRE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD COMÚN DESTINADA A REGLAR SUS DERECHOS”

5 Extraemos que el contrato es:
Acuerdo o declaración de voluntad común; Hecho voluntario y lícito; De allí que la ley le imputa consecuencias jurídicas: Crear – regular-modificar- transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

6 Diferencias CCyC y CC C.C. VELEZ SOLO REGULABA AL CONTRATO PARITARIO
C.C.y C Contrato paritario (958 y sgtes) Contrato de adhesión (984 y sgtes) Contrato de Consumo (1092 y sgtes)

7 Principios en materia contractual vigentes hasta el 01/08/2015 cc:
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD (ART. 1197) BUENA FE (1198) Inspirados en la consideración de la igualdad contractual CONTRATO PARITARIO

8 DE ALLI QUE ESTOS POSTULADOS PRESUPONEN:
LIBERTAD DE CONCLUISON: “Libertad de elegir contratar o no contratar y liberdad de elegir con quién contratar” LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN: “Posibilidad de determinar el contenido del vínculo obligacional que surge de tales relaciones”

9 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Y SE CORRESPONDEN A LOS PILARES CLASICOS TRADICIONALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONSENSUALISMO FUERZA OBLIGATORIA DE LO CONVENIDO EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO

10 CONSUMIDORES Y USUARIOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
(x) CONSUMIDORES Y USUARIOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS ORIGINARIAMENTE SOMETIDOS AL DERECHO COMERCIAL : TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES

11 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
- Crecimiento de la población. Aplicación de la ciencia a la industria Aplicación de capital mas intenso y mas extenso Conversión de comunidades rurales en urbanas Nacimiento de nuevas clases sociales Oferta mas abundante de bienes que se ofrecen al consumidor MAQUINISMO – URBANISMO – PRODUCCION EN SERIE – OFERTA MASIVA DE BIENES AL PUBLICO - IMPACTO TECNOLÓGICO Falta de adecuación del derecho común

12 Fue en este contexto que John Kennedy, en el año 1962, ante el Congreso de la Unión, expresó
“Todos somos consumidores”. Ser consumidor por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico mas grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas…. Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”

13 Si bien siempre hubo desigualdad entre proveedores y Consumidores:
Desarrollo económico a partir de la segunda mitad del siglo XX, concurrió con un incremento del desequilibrio provocado por: Crecimiento de la dimensión de las empresas; Complejidad de los productos o servicios; Intervención incrementada de la publicidad; Desarrollo del crédito

14 MERCADO CLASICO PRODUCCION
CONSECUENCIA DE LA DEMANDA. ACTUALIDAD PRODUCTOR PROCURA CREAR NECESIDADES PUBLICIDAD ESTIMULACIÓN *** Después 2° Guerra surge la mercadotecnia

15 Economía de consumo: Incremento del desequilibrio por distintos factores:
Efectos de la estructura competitiva de los mercados: Acuerdos entre empresas – formación de oligopolios; Deficiente información a los consumidores Surgimiento de contratos estándar o formulario; Deficiencias en las condiciones de seguridad en el ámbito del consumo de productos elaborados Dificultades en el acceso del consumidor a la justicia

16 Necesidad de restablecer equilibrio
Normas regulatorias contrato de consumo se incorporan a códigos de fondo: Ejem: Código Civil Peruano: Año 84 incorpora regulación contratos por adhesión y los sujetos a cláusulas generales de contratación Argentina: Se atiende esa necesidad en los proyectos no concretados de reforma y unificación: Años: 1987: Vetado en el 91 por P.Ejecutivo 1998: Promovido por PE * Ley Promulgada con veto parcial PEN 1993: - Leyes modificatorias: – –

17 Finalmente CCyC de la Nacion – Ley 26.994:
LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES Título I Obligaciones en general arts. 724 a 956 Título II Contratos en general arts. 957 a 1091 Título III Contratos de consumo arts a 1122 Título IV Contratos en particular arts a 1707 Título V Otras fuentes de las obligaciones arts a 1881

18 Título II Contratos en general arts. 957 a 1091 CCyC de la nacion
ARTICULO Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. ARTICULO Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. ARTICULO Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público

19 Fundamentos proyecto de Reforma año 1998 expresó:
El Proyecto, procurando buscar el ideal del equilibrio, asume que los contratos de consumo tienen su continente en la legislación especial. Por lo tanto, regula únicamente los contratos excluidos del Derecho del Consumidor. Pero tales contratos a veces son discrecionales, por resultar de una discusión pormenorizada de sus cláusulas, y a veces son predispuestos por una de las partes, cuando no sujetos a la simple adhesión de la otra; porque, como decía Saleilles, “hay contratos y contratos”. Las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil entendieron que "en los contratos por adhesión a cláusulas generales, predispuestos, o de consumo, la autonomía privada está sometida (además de las reglas generales) al mantenimiento del equilibrio de la relación de cambio".

20 MICROSISTEMA DE TUTELA AUTONOMO:
Se integra: Constitución Nacional Código Civil y Comercial Ley Promulgada con veto parcial PEN 1993: - Leyes modificatorias: – – SE CONFORMO EL “CONTRATO DE CONSUMO” DEJANDO DIFERENCIAS IMPORTANTES, NORMATIVAS Y AXIOLOGICAS CON LA TEORIA GRAL DEL CONTRATO

21 RELACION DE CONSUMO PROPIO UNIVERSO JURIDICO QUE SE AUTOABASTECE A PARTIR DE PAUTAS, CRITERIOS Y PRINCIPIOS PROPIOS Naturalmente afecta principios generales del ordenamiento jurídico que dábamos por sentados y se constituyeron como soporte de nuestro razonamiento jurídico

22 Diferencias contrato de Consumo y contrato paritario
. Diferencias contrato de Consumo y contrato paritario

23 Primer principio clásico y tradicional La autónoma de la voluntad:
Es aquel postulado que confiere a la voluntad jurídica, la atribución de crear negocios jurídicos sin ultrapasar el ordenamiento coactivo, brindándoles su contenido y su eficacia legal. De alli que al crear el contrato las partes quedan ligadas tan rigurosamente como lo estarían por la voluntad del legislador.

24 Un hombre libre como todos es igual a todos,
Esta premisa tiene su origen en el llamado mito de la igualdad contractual, que nace a partir del pensamiento que: Un hombre libre como todos es igual a todos, Surgen de este modos las reglas: Pacta sunt sevanda (los pactos deben ser observados), Lo que se quiere no causa daño, La afirmación de quien dice contractual dice justo, La parte final de la nota del art. 943 del código civil, (el consentimiento libre … debe hacer irrevocable a los contratos) etc.

25 FUNDAMENTO DE ESTE POSTULADO:
La igualdad jurídica de las partes; entendida en el sentido de nuestra constitución nacional. “Todos los habitantes son iguales ante la ley” (art. 16), y luego, La libertad jurídica, concebida como la libertad de conclusión para contratar o no, para anudarse o no mediante el acuerdo y de determinación, es decir para intervenir y negociar el contenido contractual. *

26 Fue necesario contrastar la relevancia de:
La igualdad jurídica frente a la desigualdad económica.- La libertad jurídica frente a la subordinación económica.- El excesivo individualismo de otras épocas frente a las exigencias de la solidaridad social Esto deja en evidencia que la libertad e igualdad económicas absolutas no concurren al lado de la libertad e igualdad jurídica.

27 Autonomía de la Voluntad y Orden Publico:
Desde siempre la autonomía de la voluntad ha estado subordinada a las normas imperativas de orden público. Pero el concepto clásico de orden público ha variado, pasando del "orden público moral fundado en las buenas costumbres" a la concepción más moderna de orden público económico. ORDEN PUBLICO ECONOMICO El orden público económico procura reestablecer el equilibrio, imponiendo positivamente cierto contenido contractual, de manera no excepcional, en procura de objetivos supraindividuales Ejem: Ley : Locaciones urbanas, entre otras.-

28 Orden publico de dirección y orden publico de protección
En el primero el estado regula cuestiones como, el estimulo selectivo de la producción, los regímenes arancelarios, los controles de cambio, la regulación y el control de precios, licencias previas de importación, las autorizaciones para el establecimiento de determinadas actividades etc, Se trata de restricciones impuestas a la libertad contractual por la doctrina económica en el poder A diferencia del segundo cuyo objetivo es resguardar a una de las partes de la relación, como así también a mantener el equilibrio interno del contrato, fijando a tal fin un mínimo y un máximo de protección **

29 Derecho del Consumidor: Orden público de protección
SUBORDINA EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD AL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES TUTELARES La ley concreta este objetivo al establecer la descalificación de las cláusulas vejatorias, y en función del orden público económico de protección "la sanción más eficaz es dejar a una parte dueña del contrato", en tanto "la otra sabe que debe temer todo: será forzada a cumplir si el contrato le resulta desventajoso y no podrá exigir el cumplimiento si tiene interés en él". Todo ello en el marco de protección a la debilidad jurídica, que es acentuada a favor del subconsumidor o consumidor particularmente frágil.

30 2) CONSENSUALISMO: Sabemos que el contrato consensual, es el que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin perjuicio de que se cumpla el requisito de forma que la ley establezca, a diferencia del real que para su perfeccionamiento exige la entrega o tradición de la cosa. En lo atinente a los actos jurídicos bilaterales y patrimoniales, el art. 974 del Código Civil, siguiendo el principio de la autonomía de la voluntad adopta el principio de “consensualismo en materia de forma” cuando establece que: “Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar las formas que juzgaren convenientes”.

31 La tendencia del derecho moderno fue justamente la de desvincular al derecho de las formas y promover la celebración negocios no formales: Siempre por supuesto, siguiendo los dictados de la buena fe-creencia y buena fe-lealtad. Fundamento: exigencias formales provocan un entorpecimiento del tráfico jurídico. De esta manera pueden configurarse negocios no formales, no por que carezcan de forma, sino por que la misma es libre y dependerá de la autonomía de la voluntad de las partes; y habrá negocios formales donde la ley impone una forma para su validez o eficacia. ***

32 NEOFORMALISMO DE PROTECCION:
En oposición a ese consensualismo como elemento suficiente para la conformación de los contratos, el formalismo comienza a resurgir en el ámbito del consumo, como un neoformalismo de protección, para tutelar a la parte débil. *

33 Imperativas e irrenunciables,
Derecho del consumidor: Instrumento del orden público de protección del consentimiento Este micro sistema de tutela, plantea un neoformalismo a través de normas concretas: Fin: Procurar tutelar a quien se encuentra en situación de inferioridad negocial Imperativas e irrenunciables, Impuestas en la relación de consumo

34 EJEMPLOS DE LA LEY 24.240

35 Primera parte del Art. 10. Formalidades de contenido
En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. (Debería decir “proveedor” y se entiende que se trata del domicilio comercial) c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. (había sido vetado por el decreto 2089/93 ) Incorporado por ley d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. (Se refiere a la garantía legal del art. 11 y a la garantía de funcionamiento si fuera el caso) e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. (También deben determinarse los intereses) g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. (Agregado por ley )

36 Segunda parte del Art. 10.- Formalidades de redacción
La redacción debe ser hecha: en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales … aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor

37 Claros ejemplos de la ley:
Art. 14: Que requiere determinadas formalidades con relación al certificado de garantía, asi como los contenidos mínimos de dicho instrumento.- Art. 24: Que establece que la garantía sobre la prestación de servicios se documente por escrito.- Art. 15: Que dispone la entrega de una constancia de reparación con determinados contenidos mínimos; Art. 21: Que exige los contenidos mínimos en el presupuesto de reparación de bienes.

38 Claros ejemplos de la ley:
Art. 34: Que exige el deber de informar por escrito al consumidor la facultad de revocación en todo documento que con motivo de la venta sea presentado al consumidor, exigiendo además que sea incluida en forma clara y notoria. Por su parte, el art. 4 de la Resolución 906/98 en relación a este deber de informar, exige que la fórmula preestablecida deberá consignarse en negrita y caracteres tipográficos equivalentes como mínimo, al doble del tamaño utilizados en el cuerpo o texto original del documento”.-

39 El área estatutaria de la multidisciplina de los contratos de consumo:
La teoría general sufrió un embate de gran magnitud, en ciertos casos la ley puso en freno el consentimiento, ante el renacimiento del formalismo que tiende a la debida información de los particulares. Esta tutela, además garantizada por el art. 42 de la C.N. como el derecho a una información adecuada y veráz, faculta al consumidor a demandar la nulidad del contrato o de una de sus cláusulas

40 c) La fuerza Obligatoria de lo convenido: Efecto vinculante art
c) La fuerza Obligatoria de lo convenido: Efecto vinculante art. 959 CCyCN Este principio es una consecuencia de la libertad contractual ya referida. Desde la perspectiva clásica entonces, a la libertad le sigue su antítesis, la sujeción, su fuerza obligatoria, ya que quienes han ejercido la libertad de auto obligarse, se someten a la no-libertad, a la obligación, a la norma individual obligatoria. Art. 959 del código Civil y Comercial: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. ”.-

41 En el ámbito del derecho del consumo, este razonamiento se acentúa:
El proveedor, ve aumentada e incentivada su responsabilidad en atención a: Superioridad de conocimiento y experiencia, Asunción de riesgos que le compete por su actividad empresaria, Técnicas de venta y como parte fuerte de la relación, Consumidor: carece de técnicas de adquisición; las mismas son mas bien aisladas, concretas o particulares, ya que como destinatario final realiza operaciones aisladas, carece de experiencia. De allí que el ordenamiento le presenta la posibilidad de morigerar las cláusulas que lo vinculan, y hasta la de apartarse del acuerdo pactado, facultad ésta que se funda principalmente en su posición débil en la relación, en la protección de su desconocimiento, en la ausencia de profesionalidad.

42 Fuerza obligatoria de lo convenido:
Ahora podemos ver como incide el Derecho del consumidor en este principio: LO ATENUA PARA EL CONSUMIDOR LO ENFATIZA PARA EL PROVEEDOR Toda la normativa de tutela del consumidor se ve atravesada de manera transversal por este principio

43 ESTE PRINCIPIO PARA EL CONSUMIDOR:
c) Morigeración del principio de la fuerza obligatoria de lo convenido lo verificamos en el art. 37 de la ley , que en su último párrafo admite expresamente que: “el consumidor demande la nulidad del contrato o de la cláusula ante la violación del deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato y/o trasgresión del deber de información o de la ley de defensa de la competencia o de lealtad comercial”

44 Si nos posicionamos del otro extremo de la relación de consumo, es decir desde el proveedor-profesional: La fuerza obligatoria de lo convenido comienza desde la oferta misma para el proveedor: El régimen de la oferta en el contrato de consumo comienza con la puesta a disposición masiva en el mercado de los bienes o servicios del oferente, desde allí comienzan a desplegarse deberes en cabeza del profesional vinculados a la información y seguridad. No basta además con que la oferta sea aceptada para que el oferente quede obligado en dichos términos, sino que conforme la nueva normativa, se extiende el ámbito de tutela al contenido de la oferta (art. 7° y 10 bis) y hasta al contenido de lo publicitado (art. 8°).

45 PROVEEDOR: El incumplimiento de lo prometido (independientemente de su aceptación), obliga y conlleva responsabilidades para el emisor de esa oferta y para quien publicita el bien producto o servicio destinado a un consumo final en los términos de la ley Vemos así cómo para una parte de la relación de consumo (el consumidor o usuario) la fuerza obligatoria del contrato se ve morigerada o disminuida y para la otra (el proveedor del bien o servicio) ampliada o generalizada, aún más allá del propio contrato.

46 4) EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO:
Este principio consagrado en el art de nuestro Código Civil y Comercial, dispone que las reglas contractuales no pueden obligar a terceros que no han intervenido en la convención: “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”.

47 EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO:
Seriamente cuestionado en las relaciones de consumo, donde: Expresamente se reconocen supuestos de conexidad contractual, Acciones directas a favor del consumidor contra terceros no contratantes y Obligaciones solidarias en el ámbito contractual, aspecto que desde la reforma de la ley , que incorpora el art. 40 incide aún más en el impacto que la LDC provoca al principio del efecto relativo de los contratos.

48 VEAMOS: El Artículo 40 establece: Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

49 OTROS SUPUESTOS: El art. 11, 12 y 13 sobre el régimen de la garantía legal por buen funcionamiento, que extiende el deber de garantía a los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas. Los arts. 4, 5, 6° y cttes sobre la obligación de información, etc.

50 El fundamento de la fractura en el derecho del consumidor de la res inter alios acta:
Reconocer el fenómeno de la globalización contractual, originado por la forma en que las empresas desarrollan sus actividades en las sociedades posmodernas: Los bienes llegan al consumidor luego de un encadenamiento de contratos celebrados sucesivamente entre fabricantes, distribuidores, importadores, vendedores etc.


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