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FORMULAS Y SISTEMAS DE CALCULOS DE LAS REMUNERACIONES

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Presentación del tema: "FORMULAS Y SISTEMAS DE CALCULOS DE LAS REMUNERACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 FORMULAS Y SISTEMAS DE CALCULOS DE LAS REMUNERACIONES
Por Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Metalúrgica Acma

2 FORMULA PARA EL CALCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 50%)
La Tabla permite determinar en forma inmediata el valor de la Hora Extraordinaria, con sólo Multiplicar el Sueldo Mensual, Semanal o diario, según proceda por el factor que corresponda según el número de horas convenido para la respectiva Jornada Ordinaria Semanal. Para obtener el factor se deberá realizar la siguiente operación: 1/30 X 7/ % = , FACTOR A) TRABAJADORES CON SUELDO MENSUAL. Sueldo Mensual : $ Jornada Semanal : 45 Horas. Factor : 0,007777 DESARROLLO: $ x 0, = $ (Valor Hora Extraordinaria)

3 CÁLCULO DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJADOR CON SUELDO MENSUAL:
1. Se divide el Sueldo Mensual por 30 (días del mes), para obtener el monto del Sueldo Diario. 2. Este monto se multiplicar por 7 (días de la Semana), para determinar el Sueldo Convenido para la Jornada Ordinaria Semanal. 3. El Producto así obtenido se divide por la Cantidad de Horas Pactadas y que Constituye la respectiva Jornada Ordinaria Semanal, generalmente 45 horas. 4. La Cifra Resultante, equivalente al Valor de la Hora Ordinaria, se incrementará para obtener el monto del Valor de la Hora Extraordinaria, en un 50% (recargo legal) o en otro porcentaje superior, si las partes así lo hubieren convenido.

4 FORMULA: SUELDO BASE x 7 + 50% = HORAS EXTRAS 30 45 DESARROLLO:
DESARROLLO: SUELDO BASE $ : = Valor Diario. x = Valor Semanal. : = Valor Horas Ordinarias. % = Valor Horas Extraordinarias. Ningún Trabajador, al margen del Sistema de Remuneración que tenga, podrá ganar por Hora Extraordinaria a contar del 1º de julio del 2011, menos de $ 1.414, por cada Hora Extra Trabajadas.

5 INGRESO MÍNIMO MENSUAL
A contar del 1º de Julio del 2011, el Ingreso Mínimo Mensual (I.M.M) se aumentó de $ a $ mensuales. En el Ingreso Mínimo Mensual indicado no se considerarán los pagos por Horas Extraordinarias, la Asignación Familiar Legal, de Movilización , de Colación, de Desgastes de Herramientas, la Asignación de Perdida de Caja ni los Beneficios en Dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al Ingreso Mínimo las cantidades que perciba el Trabajador por concepto de Gratificación Legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

6 CALCULO DEL 7º DÍA 1. Trabajador Remunerado exclusivamente por día, hora, a trato, por piezas, a comisión o por fracción inferior a un mes tendrá a la remuneración en dinero por los días Domingos y Festivos, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laboral en la semana. 2. Por lo tanto, se entiende que los Trabajadores remunerados exclusivamente por día, a trato, por piezas, a comisión o por fracción inferior a un mes, tiene derecho a percibir por los días Domingos y Festivos, una Remuneración equivalente al Promedio de lo devengado en respectivo período de pago. 3. El Procedimiento para determinar el referido promedio, es el siguiente: A. Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por Trabajador en la respectiva Semana. B. El Resultado de dicha Suma debe Dividirse por el número de días que el Trabajador debió laborar en dicha Semana.

7 EJEMPLO: Sueldo Base Semanal $ 20. 000- Incentivo $ 3
EJEMPLO: Sueldo Base Semanal $ Incentivo $ Bono de Producción $ Tratos $ Total Semanal $ Estos $ se dividen por los 5 días Trabajados $ el Trabajador debe percibir en esta Semana el Sueldo base más el Valor del 7º día, es decir: $ Valor 7º día $ En la Semana $ FORMULA PARA CALCULAR EL VALOR DEL 7º DÍA. Sueldo Base + Tratos + Otros F = = Valor del 7º día 5 días

8 GRATIFICACIÓN DEL 25% DE LA REMUNERACIÓN CON TOPE DEL 4.75 I.M.M.
FORMULA: Gratificación Anual = I.M.M. x 4.75 Ejemplo: $ x = $ Gratificación Mensual. Gratificación Anual / 12 Meses Ejemplo: $ / = $ Valor Mensual El Trabajador que recibe por concepto de gratificación el 25% de su Remuneración deberá multiplicar su remuneración por el 25%. Ejemplo: $ x 25% = $ Por lo tanto, ningún Trabajador podrá obtener por gratificación menos de lo que resulte de multiplicar el I.M.L por 25%.

9 RELIQUIDACION DE GRATIFICACION La empresa esta obligada a calcular el pago de gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento que se pague este beneficio, esto es, al 31 de Diciembre de cada año, debiendo pagar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del ingreso mínimo en el mismo periodo.

10 CÁLCULO CORRECTO DEL I.P.C.
Para Calcular el I.P.C. acumulado se emplea la siguiente formula: INDICE ACTUAL x = % Variación I.P.C. INDICE ANTERIOR Indice Actual corresponde al Indice del Mes en que debe aplicarse la Reajustabilidad de las Remuneraciones. Indice Anterior corresponde al Índice del mes Anterior al que indica el período de Reajustabilidad. Para Calcular el I.P.C. acumulado entre el período de Enero del 2009 a Agosto del 2008, debemos tomar el Indica del Mes de Enero del 2009 y Indice del Mes de julio del 2008. Ejemplo: Indice mes de Enero del x = 0,76% Indice mes de Julio del

11 FERIADO A. Trabajador con Remuneración Fija.
Remuneración a Percibir. Artículo 71. De Acuerdo al Artículo 71 del Código del Trabajo, el Feriado Anual de todo Trabajador es con derecho a Remuneración íntegra, entendiéndose que en el caso de Trabajadores sujetos al Sistema de Remuneración Fija, ella estará constituida por el Sueldo y, en caso de aquellos con Remuneración Variable, éste vendrá a ser el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados. Sí el Trabajador estuviere Remunerado con Sueldo y Estipendios Variables, la Remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las Restantes. A. Trabajador con Remuneración Fija. La Remuneración a percibir por el Trabajador durante el Feriado normalmente debe ser idéntica a la que percibe en el caso que estuviere prestando Servicios. Está constituida por el Sueldo, se entiende comprendidas todos aquellos estipendios de carácter fijo, pagado en dinero y por períodos iguales, siendo por consiguiente, una consecuencia de la Prestación de Servicios.

12 B. Trabajadores con Remuneración Variable
En este caso, la Remuneración íntegra se determinará a base del Promedio de lo percibido por el Trabajador en los últimos tres meses laborados. Este Promedio se obtiene sumando todas las remuneraciones percibidas en el período señalado y el Total así obtenido debe dividirse por el Número de Días que representen efectivamente los últimos tres meses laborados, la que dará el Valor Diario a pagar, el cual a su vez, deberá multiplicarse por el número de días que correspondan en cada caso particular. Por lo tanto, deben sumarse los Tratos, Comisiones, Primas, Bono de Producción, Incentivos, Etc. C. Trabajadores con remuneración Fija y Variables En este caso, el Sueldo señalado en la Letra A, deberá sumarse el Promedio de los estipendios determinados en la Letra B.

13 FERIADO LEGAL Artículo 70, inciso 1°, del Código del Trabajo "El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".

14 PAGO DE INDEMNIZACIÓN Artículo Nº 172; para los efectos del pago de las Indemnizaciones, la última Remuneración Mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el Trabajador por la Prestación de sus Servicios al momento de terminar el Contrato, incluidas las Imposiciones y Cotizaciones de previsión o Seguridad Social de Cargo del Trabajador y las regalías o especies avaluada en dinero, tales como: Movilización, Colación y Asignación de Caja, con exclusión de la Asignación Familiar Legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad.

15 PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN
A. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA. La Remuneración a percibir por el Trabajador en caso de despido normalmente deberá ser idéntica a la que percibe en el caso que estuviere prestando Servicios. Ejemplo: CASO A Tomaremos para los ejemplos un Trabajador con 7 años de Servicios en la Empresa y 21 días de Vacaciones. Remuneración Base $ Incentivo $ Gratificación Mensual $ Bono $ Horas Extras $ (no se consideran) Asignación Locomoción $ Asignación Colación $ TOTAL $ Remuneración

16 Para calcular el valor a pagar por el Feriado Legal deberá dividirse el Total de la Remuneración por 30 y el resultado obtenido deberá multiplicarse por los días de Vacaciones según corresponda, en este caso por 21. Ejemplo: Remuneración $ = $ (Valor Diario) 30 días $ x 21 = $ (Total Feriado Legal) Total Finiquito: a. 7 años de Indemnización por $ = $ b. 1 mes de Desahucio = $ c. Vacaciones Legales = $ TOTAL $ Esta Cantidad la recibirá liquida el Trabajador Despedido.

17 B. TRABAJADORES CON REMUNERACIONES VARIABLES.
En este caso la Remuneración íntegra se determinará a base del promedio de lo percibido por el Trabajador en los últimos tres meses laborados. Este Promedio se obtiene sumando todas las Remuneraciones percibidas en el período señalado y el total así obtenido debe dividirse por tres que representen efectivamente los últimos tres meses laborados, lo quedará el Valor Mensual a pagar, el cual a su vez, deberá multiplicarse por el número de años trabajados en la Empresa en cada caso particular. Por lo tanto, deben sumarse los Tratos, Comisiones, Primas, Bono de Producción, Incentivos, Bono de Locomoción y Colación, etc.

18 Ejemplo CASO B MARZO Total Tratos $ 125.580- Semana Corrida $ 27.173-
Horas Extras $ (no se consideran) Bono de Producción $ Gratificación Garantizada $ Locomoción $ Colación $ TOTAL MES DE MARZO $ ABRIL Total Tratos $ Semana Corrida $ Bono de Producción $ TOTAL MES DE ABRIL $

19 MAYO Total Tratos $ 140. 820- Semana Corrida $ 30
MAYO Total Tratos $ Semana Corrida $ Horas Extras $ (no se consideran) Bono de Producción $ Gratificación Garantizada $ Locomoción $ Colación $ TOTAL MES DE MAYO $ Por lo tanto, debemos sumar las Remuneraciones de los últimos 3 meses en este caso. Total mes de Marzo $ Total mes de Abril $ Total mes de Mayo $ TOTAL GENERAL $

20 $ 912. 669- = $ 304. 223- (Promedio Mensual) 3 $ 304. 223- = $ 10
$ = $ (Promedio Mensual) 3 $ = $ (Valor Diario) 30 $ x 21 = $ (Total Feriado Legal) Total Finiquito: a. 7 años de Indemnización a $ = $ b. 1 mes de Desahucio = $ c. Vacaciones Legales = $ TOTAL = $ C. TRABAJADORES CON REMUNERACIONES FIJAS Y VARIABLES. En este caso, al Sueldo señalado en la letra A, deberá sumarse el Promedio de los estipendios determinados en la letra B.

21 INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO PROPORCIONAL
Las Indemnizaciones que debe percibir un Trabajador en conformidad a lo previsto en los Incisos 2º y 3º del Artículo 73 del Código del Trabajo son las siguientes: Las Indemnizaciones y la Compensación deben comprender, además de los días hábiles, los Domingos y Festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado o compensado, el procedimiento para dicho cálculo es el siguiente: a) Deberá primeramente dividirse el número de días de Feriado a que el Trabajador tendría derecho, incluido los días de Feriados Progresivos si los hubiera, por el número de meses que comprende el año (12).

22 b) El Resultado anterior deberá multiplicarse por el número de meses y fracción de meses que el Trabajador hubiera acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha que haya enterado su última anualidad y la de terminación de Contrato. La Cifra resultante de tal operación será el número total de días de Feriado que el Trabajador deben compensarse por concepto de Feriado, y c) El total de días y fracción de días así determinados deberá calcularse a partir desde el día siguiente a la fecha de terminación del Contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los Domingos, Festivos y Sábados, considerados éstos como inhábiles en conformidad al Artículo 69 del Código. El producto de la operación precedente será el número total de días que , en definitiva, el Empleador deberá compensar al Trabajador por concepto de Feriado Proporcional a causa de la terminación del Contrato.

23 PROCEDIMIENTO 1. Dividir el número de días de Feriado a que tendrá derecho el Trabajador, incluidos los días Feriados Progresivo, si lo hubiere, por el número de meses que comprende el año. EJEMPLO: a) Nº de idas de Feriado (15 días hábiles) = 1,25 Factor Nº de meses del año (12 meses)

24 2. El factor debe multiplicarse por el número de meses y fracción de mes que el Trabajador haya acumulado entre la fecha de su contratación y el término de Contrato o entre la fecha que haya enterado su última anualidad y la terminación del Contrato, según sea el caso. EJEMPLO: b) Factor x meses trabajados (4) 1,25 x 4 = 5 (días hábiles) 3. El total de días hábiles determinados, debe calcularse a partir del día siguiente a la fecha del Término del Contrato, debiendo agregarse los Sábados, Domingos y Festivos que se encuentren dentro de los 5 días hábiles.

25 CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD “FONASA”
GRUPO A: Indigentes o Carentes de Recursos, Beneficiarios de Pensiones Asistenciales a que se refiere el D.L. Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la Ley Nº (exento de pago). GRUPO B: Afiliados cuyo Ingreso Mensual no exceda de $ gratuita. GRUPO C: Afiliados cuyo Ingreso Mensual que sea superior a $ , y no sobrepase los $ paga el 10%. Salvo que los beneficiarios que de ellos dependan 3 o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B. GRUPO D: Afiliados cuyo Ingreso Mensual exceda de $ paga el 20%. Salvo que los beneficiarios que de ellos dependan 3 o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo C. Artículo 29 Ley Ley Nº , Artículo 26 D.O , vigencia desde el

26 ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
A contar del 1º de Julio del 2011, las Asignaciones Familiares y Maternales, tienen los siguientes valores, según el Ingreso Mensual del Beneficiario: a) $ por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual no exceda de $ b) $ por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual supere los $ y no exceda de $ c) $ por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual supere los $ y no exceda de $ d) Los Trabajadores cuyo Ingreso Mensual sea superior a $ no tendrán derecho a las Asignaciones antes mencionadas.

27 Sindicato de Trabajadores de la Metalúrgica Acma S.A.


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