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NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS?

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Presentación del tema: "NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS?"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS?
AGOSTO 2015 EXPOSITOR: MARIA FRAGUAS

2 LINEAMIENTOS GENERALES
Unificación del Código Civil y del Código Comercial Vigencia 1/8/15 Recepción de doctrina y jurisprudencia Se aleja de la casuística y establece principios generales Mayor libertad en cuestiones de familia – Mayor restricción en el derecho comercial

3 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Adopción Automotor Rectificación de partidas Fundaciones Trasplante de órganos Seguros Matrimonio Quiebras Locaciones Sociedades NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Código Civil Propiedad Intelectual Código de Comercio Propiedad Horizontal Ley de sociedades Defensa del Consumidor Cheque Navegación Seguros Registro Civil Fideicomisos Prenda Propiedad Indígena Trasplantes Quiebras Defensa del Consumidor Otros

4 Caso Buffoni (CSJN – 8/4/14)
PRELACIÓN NORMATIVA Normas indisponibles de la Ley Especial Normas indisponibles del Código Autonomía de la Voluntad Normas supletorias de la Ley Especial Normas supletorias del Código Caso Buffoni (CSJN – 8/4/14)

5 CONTRATOS CONTRATOS PARITARIOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
CONTRATOS DE CONSUMO 5

6 CONSUMIDOR SECUNDARIO No incluye al Tercero Expuesto
CONTRATO DE CONSUMO CONSUMIDOR DIRECTO Quien adquiere o utiliza bienes o servicios a título oneroso o gratuito como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. CONSUMIDOR SECUNDARIO Quien sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. No incluye al Tercero Expuesto 6

7 CONTRATOS DE CONSUMO Fortalecimiento del principio protectorio del consumidor Libertad de contratar: se prohíbe subordinar la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros Trato equitativo y no discriminatorio: se prohíbe diferenciar violando el principio de igualdad de la CN. Deber de Información. La publicidad se tiene por incluida en el contrato y obliga al oferente. 7

8 CONTRATO DE ADHESIÓN Deben ser comprensibles y autosuficientes.
El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales redactadas unilateralmente por la contraparte. Deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. No se permiten reenvíos. Se tienen por no escritas. IMPORTANTE: Las cláusulas ambiguas se interpretan en sentido contrario al redactor de las cláusulas. 8

9 Regla general para contratos de consumo:
CLÁUSULAS ABUSIVAS Regla general para contratos de consumo: Si tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; Que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; Cláusulas sorpresivas que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta el control judicial posterior. 9

10 Nuevo CCC incluye disposiciones que:
MEDIOS TECNOLÓGICOS Nuevo CCC incluye disposiciones que: Reconocen la validez de otros registros como instrumentos escritos, asignándoles fuerza probatoria Admite la contratación celebrada en forma interconectada por medios tecnológicos entre partes no presentes 10

11 CONDICIONES PARA SU USO EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO
MEDIOS TECNOLÓGICOS CONDICIONES PARA SU USO EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO Confirmación por vía electrónica y sin demora de la llegada de la aceptación Derecho irrenunciable de revocación dentro de los 10 días, excepto que por su naturaleza no puedan ser devueltos Se debe informar al consumidor: Derecho de información sobre el uso del medio elegido y los riesgos derivados de su uso 11

12 MEDIOS TECNOLÓGICOS DESAFÍOS
Adaptaciones según tipo de seguro y medio a emplear Implementación de medidas de seguridad Implementación de capacitaciones y controles sobre uso de tecnologías Guarda de los registros 12

13 RESPONSABILIDAD CIVIL
CÓDIGO CIVIL ANTERIOR PRINCIPIO: NO CAUSAR DAÑOS A UN TERCERO Objetivo: Reparación de los daños Responsabilidad Contractual Distinto tratamiento Responsabilidad Extracontractual 13

14 RESPONSABILIDAD CIVIL
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL PRINCIPIO: NO CAUSAR DAÑOS A UN TERCERO Prevención del daño Objetivo de la regulación Reparación “integral” de l daño Igual tratamiento a la Responsabilidad Contractual y Responsabilidad Extracontractual 14

15 RESPONSABILIDAD CIVIL
Deber de Prevención Prevenir o Mitigar Pesa sobre quien puede ser autor del daño y sobre los terceros (terceros con qué alcance??) Da derecho a quien acredita un interés razonable en la prevención del daño a accionar Debe incluirse como un riesgo cubierto? Eximente de responsabilidad cuando el damnificado no lo ejerció Seguro de RC Deber de salvamento (art. 72 de LS) 15

16 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Igual tratamiento al pago de las primas que al pago de los siniestros 16

17 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
INTERESES Fijación conforme tasas de BCRA Ciertos supuestos en que se admite capitalización de intereses 17

18 CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
INCAPACIDAD DE EJERCICIO Código Civil anterior Régimen taxativo de Incapacidades Absolutas y Relativas Nuevo CCC Régimen flexible según discernimiento y madurez Rol relevante de las sentencias judiciales Personas por Nacer Menores de Edad sin edad o madurez suficientes Personas Declaradas Incapaces + Personas con Capacidad Restringida

19 UNIONES CONVIVENCIALES Distinta definición que la Ley 24.241
Unión Convivencial. Relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. (art CCC) Distinta definición que la Ley 19

20 Pauta general: se reduce a 5 años Responsabilidad civil: 3 años
PRESCRIPCIÓN Pauta general: se reduce a 5 años Responsabilidad civil: 3 años Seguros: 1 año del artículo 58 Ley (por ser plazo de ley especial conforme art CCC) Modificación art. 50 Ley de Defensa del Consumidor: L Limitado a sanciones administrativas Eliminación de principio de ley más favorable

21 PRESCRIPCIÓN Plazos en curso
Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior PERO Si la ley anterior requiere mayor tiempo que el que fija el CCC queda cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por el CCC, contado desde el día 1/8/2015, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo del CCC, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.


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