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SEMINARIO PUERTO - CIUDAD “La necesaria conciliación entre los intereses portuarios y los intereses ciudadanos. El derecho a la ciudad como factor integrador.”

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Presentación del tema: "SEMINARIO PUERTO - CIUDAD “La necesaria conciliación entre los intereses portuarios y los intereses ciudadanos. El derecho a la ciudad como factor integrador.”"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO PUERTO - CIUDAD “La necesaria conciliación entre los intereses portuarios y los intereses ciudadanos. El derecho a la ciudad como factor integrador.” Mercedes Silva López.

2 1. La concurrencia de competencias en el espacio urbano.  I. PUNTO DE PARTIDA:  1.1. Todas las competencias se proyectan sobre el mismo territorio: TÉRMINO MUNICIPAL: territorio en el que el municipio ejerce sus competencias. (Artículo 12.1 LBRL).  1.2. MUNICIPIO: Entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con AUTONOMÍA los intereses propios de la correspondiente colectividad. (Artículo 1.1. LBRL).

3  1.3. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE: Art. 45 CE: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de mejorar y proteger la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

4  1.4. DESARROLLO SOSTENIBLE: INFORME BRUNDTLAND: “Aquél que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades”Dimensión integeneracional LOUA 2002: Fines específicos de la actividad urbanística: “Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía”. (Artículo 3 LOUA).

5  1.5. CONCLUSIÓN PUNTO DE PARTIDA: Mismo espacio físico, término municipal en el que el Municipio gestiona con autonomía sus intereses propios, se proyectan todas las competencias de las distintas Administraciones que han de ejercerse en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible para las ciudades.

6  II. CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS:  2.1. ADMINISTRACIONES COMPETENTES: ESTADO: Competencia exclusiva: PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (Artículo 149.1.20 CE) + Legislación Básica en materia de MEDIO AMBIENTE (Artículo 149.1.23 CE). CCAA: Competencia exclusiva: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA (Artículo 148.1.3º CE + EA) + Normas adicionales de protección y gestión en materia de MEDIO AMBIENTE (Artículo 148.1.9º CE). MUNICIPIOS: Competencias urbanísticas: ORDENACIÓN, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA (Artículo 25.2.d) LBRL). Competencias ambientales: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 25.2.f) LBRL).

7  2.2. TÍTULOS HABILITANTES. URBANISMO: Instrumento de organización espacial de la ciudad. PUERTOS: Instrumento de organización de las operaciones de tráfico portuario. MEDIO AMBIENTE: Defensa del entorno vital del hombre. PUNTO DE CONEXIÓN: Elemento natural: SUELO. OBLIGADA CONEXIÓN POR INTEGRACIÓN.

8  2.3. NECESIDAD DE ARTICULAR MECANISMOS PARA UNA CONVIVENCIA PACÍFICA DE COMPETENCIAS CONCURRENTES: DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: STC 77/84, de 3 de Julio: Aconseja la búsqueda de “soluciones de cooperación dentro del respeto de las competencias respectivas, aunque es evidente que la decisión final corresponderá al titular de la competencia prevalente”.

9  III. MECANISMOS DE COORDINACIÓN. LPE92  3.1. Los planes generales y demás instrumentos de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como SISTEMA GENERAL PORTUARIO y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de competencias de explotación portuaria (Artículo 18.1 LPEMM 92, modificado por Ley 33/2010).

10  3.2.PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN PORTUARIA USOS ADMISIBLES: Usos portuarios: Comerciales, pesqueros, náutico-deportivos y complementarios. Usos no portuarios: Equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. ZONA DE SERVICIO: Comprende los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios.

11 DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS: Instrumento de definición espacial del dominio público portuario y de zonificación del mismo para los diferentes usos de que sea susceptible. Sustituye anterior P de Utilización de los Espacios Portuarios. No es un instrumento de ordenación urbanística. DETERMINACIONES del PLAN ESPECIAL: Medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. (artículo 18.3 LPEMM 92). VERDADERO INSTRUMENTO PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PUERTO.

12 PERSPECTIVA AMBIENTAL DE LOS PLANES DE URBANISMO. Instrumento conformador del futuro de la realidad urbana. El plan dibuja el futuro de desarrollo urbano que considera más adecuado y al hacerlo determina y condiciona la calidad de vida de los ciudadanos. Instrumento de síntesis de todas las políticas sectoriales de protección ambiental en el espacio urbano. Marcado carácter pacificador de competencias diversas, que facilita grandemente la coordinación de los diversos aspectos sectoriales a tener en cuenta. Instrumento de canalización de la participación ciudadana. Las decisiones que adopte la Administración para definir el modelo de desarrollo urbano, exigirán una intensa participación ciudadana que garantice su legitimidad democrática.

13 1). La formulación corresponde a la Autoridad Portuaria. 2). La tramitación y aprobación se deben realizar de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo. 3). Concluida la tramitación y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho Plan Especial, la administración competente en materia de urbanismo, en un plazo de 15 días (a contar desde la aprobación provisional), dará traslado del contenido de aquél a la autoridad portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.

14 4). En caso de que el traslado no se realice o de que la autoridad portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la administración urbanística, ésta no puede aprobar definitivamente el plan especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la autoridad portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo. 5). De persistir el desacuerdo, durante un periodo de 6 meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la autoridad portuaria, corresponde al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante. 6). La aprobación definitiva de los planes especiales debe ser notificada a la autoridad portuaria.

15  3.3. OBRAS PORTUARIAS. Obras a realizar en el dominio público portuario. Deberán adaptarse al plan especial de ordenación del espacio portuario previo informe de la Administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si transcurre un mes desde la recepción de la documentación sin que se hubiera evacuado de forma expresa (Artículo 19.1 LPEMM 92).

16 En el caso de que no se haya aprobado el plan especial, las obras de superestructuras e instalaciones que realicen las Autoridades portuarias en el dominio público de su competencia deberán ser compatibles con los planes de utilización de los espacios portuarios. (Artículo 19.2 LPEMM 92). Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el dominio público portuario por las Autoridades Portuarias no estarán sometidas a licencia. (Artículo 19.3 LPEMM).

17 Ampliación o modificación de puertos. Exigen redacción del correspondiente proyecto. Sometimiento a evaluación de impacto ambiental. No será necesario que dichas obras estén contempladas en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ni en el Plan Especial, siempre que se realicen dentro de la zona de servicio, se hallen incluidas en el correspondiente Plan de Empresa y, cuando proceda, en el Plan Director de Infraestructuras. En estos casos se deberá dar audiencia a la autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio.

18 2. La perspectiva ambiental. Elemento pacificador e integrador: La propia naturaleza compleja y multidisciplinar del medio ambiente acentúa su evidente sentido horizontal que le hace posible desagregarse en múltiples estrategias sectoriales. Transversalidad: El carácter complejo y polifacético que tienen las cuestiones relativas al medio ambiente determina precisamente que afecte a los más variados sectores del ordenamiento jurídico. Medio Ambiente: preservación, protección, defensa y restauración del entorno vital del hombre.

19 Posición defensiva: protección, conservación y recuperación del suelo como recurso natural. Participación ciudadana: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados. Necesidad de superar el enfoque sectorial: La ciudad es considerada como un ecosistema: sistema complejo y dinámico de acciones interconectadas que se integra en procesos físicos, económicos, sociales y ecológicos. Es necesario superar el enfoque sectorial para afrontar los problemas del MAU.

20 3. La concreta problemática de los frentes marítimos. El caso del Llano Amarillo. 1). 25 FEBRERO 1985. AYUNTAMIENTO PLENO:CONVENIO URBANÍSTICO AYUNTAMIENTO-JUNTA DEL PUERTO ALGECIRAS-LA LÍNEA. PRIMER CONVENIO. ALCALDE: ERNESTO DELGADO (PSOE). Objetivos: Máxima potenciación del puerto. Compatibilidad con la preservación del MA. Evolución ascendente de la actividad portuaria. Actuaciones: Acceso norte. Tratamiento higiénico-sanitario de la desembocadura del Río de la Miel. Paseo de la Cornisa. Aportación arena Playa de la Concha. Zona deportiva en el Muelle de Santiago. Alumbrado Playa de Getares Paseo marítimo en la desembocadura del Río Palmones. Paseo marítimo peatonal en Playa de Getares. …… Resultados: Se estiman alegaciones Junta del Puerto a la Revisión y Adaptación PGOU: Acceso Norte y ampliación Sur del Puerto (Punta de San García). Tratamiento del Muelle de Santiago. Utilización y usos de terrenos afectos al puerto.

21 2). 27 ABRIL 1989. AYUNTAMIENTO PLENO: QUEDAR ENTERADO DE DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE SUSPENSIÓN OBRAS QUE EFECTÚA JUNTA DEL PUERTO EN RELLENO JUNTO AL MUELLE PESQUERO. ALCALDE: ERNESTO DELGADO (PSOE). Ejecución de obras de relleno del Llano Amarillo sin licencia. Suspensión municipal de las citadas obras ejecutadas sin la pertinente resolución ministerial declaratoria de la urgencia o excepcional interés público y sin proyecto que las ampare. Decreto de suspensión y cese inmediato de las obras.

22 3). 19 JULIO 1990. AYUNTAMIENTO PLENO. PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE ÉSTE AYUNTAMIENTO Y LA JUNTA DEL PUERTO ALGECIRAS-LA LÍNEA. SEGUNDO CONVENIO. ALCALDE: ERNESTO DELGADO (PSOE). Desarrollo armónico ciudad-puerto. Acceso Norte al Puerto. Compromiso Junta del Puerto de tramitar segregación de la playas de El Rinconcillo y Getares de su zona de servicio.

23 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MAYO DE 1995. Artículo 137 CE consagra la autonomía municipal para la gestión de sus respectivos intereses. Licencia urbanística: Acto administrativo de autorización. Carácter reglado: debe otorgarse o denegarse según la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable. Su otorgamiento corresponde al Ayuntamiento. Sujetos a licencia todos los actos de edificación y uso del suelo, aunque sean promovidos por órganos del Estado o entidades de DP que administren bienes estatales.

24 Razonamientos jurídicos: Todo el territorio estatal está dividido en términos municipales. Las competencias de los Ayuntamientos en el campo urbanístico se extiende incluso en las zonas especiales comprendidas en el término municipal, como son las de puertos y las marítimo-terrestres. STS 4 Febrero 1987: Cuando los terrenos ganados al mar pasan a formar parte de la zona marítimo-terrestre, desde éste momento hay que observar la ordenación urbanística, tanto para los actos de edificación como para los usos del suelo, siendo desde entonces exigible la licencia municipal.

25 Artículo 180.2 TRLS 76. Razones de urgencia o interés público. Obras disconformes con el ordenamiento urbanístico. Remisión al Ayuntamiento por el Ministro competente de proyecto para que en el plazo de un mes notifique su conformidad/disconformidad con el planeamiento urbanístico. La Administración estatal ha obrado al margen del artículo 180.2 TRLS 76: No ha remitido el correspondiente proyecto. No ha justificado las razones de urgencia o excepcional interés público. FALLO: Desestimación del recurso planteado y confirmación del acto impugnado.

26 4). 2 ENERO 2001.AYUNTAMIENTO PLENO. CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. TERCER CONVENIO. ALCALDE: PATRICIO GONZÁLEZ GARCÍA (Gobierno coalición PA-PP). Acceso Sur. Acceso central. Antiguo cauce del Río de la Miel. Isla Verde Exterior. Paseo de la Cornisa. Llano Amarillo (Zona lúdico-comercial: Ocupación efectiva: Septiembre 2001). Dársena del Saladillo. Instrumentos urbanísticos. (“Ajustes necesarios”)

27 5). 26 DICIEMBRE 2002. AYUNTAMIENTO PLENO. PROPUESTA DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. CUARTO CONVENIO. ALCALDE: PATRICIO GONZALEZ GARCÍA. (PA). Cesión 10.160 m2, con posibilidades de emplazamiento de 560 aparcamientos de vehículos aproximadamente en el Llano Amarillo. Cesión de uso no de titularidad. La APBA podrá resolver el presente convenio si de la aplicación del mismo se derivaran consecuencias negativas para el desarrollo de la actividad portuaria.

28 6). 4 NOVIEMBRE 2003. AYUNTAMIENTO PLENO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, QUE MODIFICA EL ANTERIOR CONVENIO APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002. QUINTO CONVENIO. ALCALDE: JUAN ANTONIO PALACIOS ESCOBAR (PSOE. Gobierno coalición PSOE- PA). Sustituye al anterior.

29 7). 4 NOVIEMBRE 2004. AYUNTAMIENTO PLENO. PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS Y ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRAL DEL LLANO AMARILLO, ¨LA MENACHA” Y EL RÍO PALMONES. SEXTO CONVENIO. ALCALDE: JUAN ANTONIO PALACIOS ESCOBAR (Gobierno de coalición PSOE- PA). Se incorpora la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Actuación integral sobre los ámbitos del “Llano Amarillo” y “La Menacha y la zona delimitada por el Río Palmones, el Arroyo de Botafuegos, la CA-231 y el tendido ferroviario Algeciras-Bobadilla”. Integración Puerto-Ciudad con motivo de la Conmemoración del Centenario en el año 2006 de la Conferencia de Algeciras y de la constitución de la Junta de Obras del Puerto de Algeciras.

30 8).15 FEBRERO 2005. AYUNTAMIENTO PLENO. CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL “PARQUE DELCENTENARIO”.SÉPTIMOCONVENIO.ALCALDE: JUAN ANTONIO PALACIOS ESCOBAR (Gobierno de coalición PSOE-PA). Objetivo. Ejecución y explotación del parque del Centenario.

31 9). 22 JULIO 2005. AYUNTAMIENTO PLENO. BORRADOR DE CONVENIO-MARCO A SUSCRIBIR ENTRE LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS Y ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS A LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRAL DEL LLANO AMARILLO, LA MENACHA Y EL RÍO PALMONES.OCTAVO CONVENIO. ALCALDE: JUAN ANTONIO PALACIOS ESCOBAR (PSOE. Gobierno coalición PSOE-PA). Desarrolla anterior protocolo. Programa plazos e inversiones. Actuación integral en el Llano Amarillo, La Menacha y el Río Palmones.

32 10). 21 DICIEMBRE 2007. AYUNTAMIENTO PLENO. CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL “PARQUE DEL CENTENARIO”, QUE MODIFICA EL APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA 15 DE FEBRERO DE 2005. NOVENO CONVENIO. ALCALDE: TOMÁS HERRERA HORMIGO (Gobierno de coalición PSOE-IU). Modificación anterior convenio. Parque del Centenario.

33 11). 23 JULIO 2009.AYUNTAMIENTO PLENO. RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 6-9-09. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL RÍO DE LA MIEL Y EL LLANO AMARILLO, LA AVENIDA VIRGEN DEL CARMEN Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO DEL RÍO PALMONES. DÉCIMO CONVENIO. (ALCALDE: TOMÁS HERRERA HORMIGO (Gobierno de coalición PSOE-IU). Desarrollo urbanístico de la Zona del Río de la Miel. Urbanización de la explanada del Llano Amarillo. Desarrollo del Parque Metropolitano del Río Palmones. Reurbanización de la Avenida Virgen del Carmen.

34  CONCLUSIONES:  RIESGOS: PREVALENCIA DE LOS INTERESES PORTUARIOS FRENTE A LOS CIUDADANOS. INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO POR AMBAS PARTES DE LO ACORDADO. DESCONFIANZA MÚTUA. AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SOBREDIMENSIONAMIENTO DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO.  DESAFIOS: NECESARIA LLAMADA AL ESPÍRITU COOPERATIVO Y NO PATRIMONIALISTA. NECESIDAD DE SUPERAR EL ENFOQUE SECTORIAL. CIUDAD COHESIONADA Y SOSTENIBLE: UTILIZACIÓN POR Y PARA EL HOMBRE (CALIDAD DE VIDA), PERO SIN QUEBRANTO MÁS ALLÁ DE LO RAZONABLE DEL MEDIO AMBIENTE (UTILIZACIÓN RACIONAL), LO QUE HOY SE CONDENSA EN EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

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