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Publicada porEsteban Camacho Contreras Modificado hace 8 años
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Juez investiga y juzga. Actúa de oficio. Situación del Fiscal. Escasa estructura. Pluralidad de jueces, pluralidad de políticas de persecución Estructura de Juzgados Desaprovecha recursos humanos y económicos La investigación es secreta, escrita y formal sin mayor control de las partes El juicio es escrito. El problema de la oralidad No se atiende ni se da respuesta a la víctima
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Persecución de todos los casos por igual No se maneja la carga de trabajo Falta de respuesta. Falta de política común Prescripción y archivos (80%) Falta de incentivos, todo vale igual 50% de NN, con mínima respuesta Persecución reactiva Alta cifra negra de delitos 70% no se denuncia. 85% delitos sexuales Víctimas insatisfechas Comunidad descree del sistema
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Investiga el acusador público: Fiscal La defensa y el imputado tienen plena intervención en todas las etapas Los Jueces son terceros imparciales que deciden sobre lo pedido por las partes La investigación informal, ágil y rápida Todo se resuelve en audiencia oral y pública El juicio es oral y público. Procedimiento abreviado La víctima tiene amplísimos derechos e intervención Deja de existir el modelo de Juzgado y los jueces se reúnen en colegios Salidas alternativas, política común prefijada con anterioridad
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Distribución territorial y descentralizada Sede en Rosario. Proyección 4 subregiones Unidades en las cabeceras de los distritos Modelo de Unidad Fiscal Área de Gestión administrativa y procesal Área de Investigación y juicio Área de salidas alternativas Área de imputados no individualizados (NN) División funcional y temática en Rosario Creación de 4 unidades fiscales especiales: Delitos económicos complejos Delitos contra la integridad sexual De homicidios, De flagrancia y turnos
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Funciones generales: Atención público, profesionales y policía Área de trámites comunes Área de atención de las víctimas Tareas específicas: Recepción de denuncias Información de derechos a las víctimas Registro en el sistema informático Clasificación de casos para la derivación
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Función del área. Aplicación de: Archivos y desestimaciones Criterios de oportunidad y mediación Suspensión de procedimiento a prueba Incompetencia Procedimiento abreviado Objetivo: Respuestas de mejor calidad. Víctima Descongestión del sistema Tratamiento igualitario Aprovechamiento economías en escala Especilización de fiscales. Trabajo en equipo
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Casos que inicialmente superaron el filtro de salidas alternativas y han sido identificados como investigables Abarca todo el proceso: Investigación, etapa intermedia, juicio, recursos y ejecución en todos los delitos a excepción de los asignados a Unidades Especiales
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El sistema penal conlleva graves consecuencias Se establecen garantías para juzgar a un persona Límites que se autoimpone el Estado de Derecho En el proceso penal es el debido proceso Allí la prueba cobra vital relevancia El sistema inquisitivo de persecución dejo fuertes huellas en los operadores del sistema El juez de instrucción tiene la iniciativa probatoria La prueba esta al servicio de la verdad real El sistema acusatorio es un cambio de paradigma No sólo cambio teórico sino de prácticas La persecución en manos del acusador El juez decide sobre lo que las partes probaron Verdad real vs. Verdad probada
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El fiscal tiene la iniciativa probatoria Objeto reunir elementos para acusar o archivar El que decide es el fiscal Escasa intervención del juez Solo controla la vigencia de las garantías constit. En general no interviene sobre el fondo Mayor control por la defensa No se produce prueba Sólo se recopila evidencia Informalidad, salvo excepciones La prueba se produce en el juicio oral Tiene que acreditar La existencia del hecho La responsabilidad penal de un sujeto Causales atenuantes o calificantes Extensión del daño causado Circunstancias para cuantificar la pena
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Comienza con la ACUSACIÓN Parte escrita, luego se decide en AUDIENCIA Intervención del juez para controlar La acusación formal y sustancialmente Si el fiscal tiene un caso con proyección de condena Para ello tiene que ver con que pruebas cuenta No se produce prueba sobre el fondo No es un mini juicio. En EUA si lo es Salvo casos de anticipo jurisdiccional En la audiencia las partes ofrecen prueba El juez decide: pertinencia, sobreabundancia y licitud Las partes indicarán que pretenden probar con ella Cuestión estratégica. La prueba que me favorece Se establecen convenciones probatorias. Acuerdos
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Reglas básicas: Oralidad Publicidad Continuidad y concentración Contradicción Inmediatez e identidad del juzgador El juez es imparcial Tiene prohibido tener imponerse de la investigación Recibe sólo Auto de Apertura a Juicio Falla según la prueba producida en el debate No puede formular preguntas Si lo hace se coloca a favor de una de las partes Puede dañar la estrategia de las partes
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La producción comienza luego de los alegatos Orden de producción de la prueba Primero los acusadores, luego la defensa Tiene que demostrar la culpabilidad. E. inocencia De allí que tenga la iniciativa probatoria La defensa reacción ante una acusación puede no hacer nada. Triunfar sin pruebas La posición pasiva no es presunción en su contra El orden interno lo decide cada parte Es una cuestión estratégica La parte conoce su TC y cuál es la forma de probarla Cronológicamente Al principio y al final lo que cause más impacto No hay fórmula. Hay que decidirlo según el caso El tribunal no puede alterar el orden dispuesto
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Introducción de actas por lectura Si hay expediente lo actuación en la instrucción es prueba y se introduce En el acusatorio viola las reglas del debate No es un juicio de actas sino de personas La oralidad se convierte en una ficción Inmediatez: no se ve la expresión La identidad física del juzgador La contradicción por el oponente Las partes no pueden preguntar y repreguntar La publicidad. El público no ve la prueba Excepción Actos definitivos e irreproductibles Anticipo jurisdiccional de prueba
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Cambio fundamental No debería haber más peritos oficiales como expertos supremos al servicio de la verdad real que brindan información incontrovertible al juez El perito actúa a petición de las partes Forma parte de la estructura del MPA y del SPPDP El perito va a declarar al juicio oral Sometido al examen y contra por las partes El juez valora al perito que demuestra más experticia Y que es más lógico y coherente en la información El dictamen escrito sirve para acusar o no El cambio de paradigma incluye a los peritos
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¿Por qué es necesaria la pericia? Para conocer un hecho que demanda conocimientos técnicos o científicos especiales del caso No se aplica a hechos simples que pueden ser conocidos por cualquier persona El tribunal es especialista en derecho Aun cuando conozca la ciencia no se puede prescindir de la pericia por viola el contradictorio ¿Quién ordena la pericia? Según el código: El Tribunal a pedido de parte El Tribunal fija los puntos de pericia Debe hacerlo sobre lo propuesto sino es parcial Perito emite un dictamen escrito
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El CPP reguló la pericia desde el inquisitivo El juez ordena el acto y fija los puntos. Parcial Esa es una atribución para las partes La parte decide qué punto demanda conocimiento especial y dispone la pericia Si no ordenó o lo hizo mal es su responsabilidad No hace falta la intervención del tribunal durante la investigación, salvo cuando : El objeto de la pericia se consuma No pueda reiterarse el acto por revictimización Para decidir controversias en la forma Se afecten garantías constitucionales
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En esos 4 casos el fiscal tiene que notificar a la defensa para que controle el acto Si no lo hace viola el contradictorio La pericia sin valor y no puede volver a repetirse Pierde la prueba Para el resto no hace falta notificar Porque el contradictorio se ejerce Haciendo la medida con sus peritos Contraexaminando al perito en el juicio
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El informe escrito Se emite en la investigación Al juicio va el perito. La prueba es la persona Sometido a las reglas del examen y contra Sino se afecta la inmediación, oralidad y contradicción Para que sirve el dictamen escrito En la investigación : Para que las partes armen sus TC Para preparar el examen y contra por lo técnico En el juicio: Refrescar memoria o evidenciar contradicciones El CPP admite la introducción del acta
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Problemas del informe escrito Uso desmedido para cualquier cosas Reemplazo de la decisión judicial Contenido del informe escrito Descripción del objeto, cosas, hechos o personas Relación de las operaciones realizadas Conclusiones parciales Conclusiones finales de las operaciones Aplicación de las reglas de buen arte En su caso, explicación de procesos alternativos Por qué no se usaron Hace al fundamento. Necesario por el contradictorio No basta la conclusión se demanda explicación
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¿Quién puede ser perito? El que tiene título habilitante Ello demuestra experticia en abstracto El CPP da orden de prelación por defecto Peritos oficiales Funcionarios públicos que puedan emitir dictamen Idóneos El perito oficial hace al inquisitivo Es visto como un auxiliar de la justicia Presta servicios al tribunal Tiene gran valor porque es imparcial y neutral No tiene interés en el caso No le pagan las partes Su dictamen es casi incontrovertible Prueba legal o tasada
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Deberes del perito Obligación de aceptar el cargo Salvo grave impedimento De comparecer y realizar la pericia Puede ser compelido por la fuerza pública La reticencia, delito art. 243 CP Desempeñar fielmente la pericia Juramento de decir verdad Deber de reserva
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Incapacidad Menores de edad Insanos Inhabilitados por sentencia o decisión adm. Incompatibilidad Relación de parentesco con el imputado Obligación de guardar secreto en el caso Tener interés objetivo o subjetivo en el caso
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En el acusatorio La necesidad de la pericia hace a las partes El dictamen lo hacen peritos de cada parte El MPA y el SPPDP tienen sus cuerpos de peritos Se le paga un salario por pertenecer a la estructura o un honorario por contrato No implica que sea parcial Debe ser fiel a las reglas del buen arte En el juicio oral todo salta Con el contra o con otro perito Si salta a ese perito nadie lo contrata más Esta bajo juramento y falso testimonio
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Declaración del perito en el debate Usar lenguaje claro y sencillo No declara espontáneamente No va a ratificar su dictamen Va a explicar qué se le pidió, qué hizo, qué procedimiento siguió, conclusiones Es personal no puede ser suplido por otro Primero lo interroga la parte que lo ofreció Luego el oponente. Derecho de contradicción Contradicción también con otro perito Litigantes asesorados técnicamente
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Preguntas a formular 1. Acreditación. Credibilidad e idoneidad Hacen a la persona y sus antecedentes profesionales Facultad donde egresó Calificación obtenida, Congresos que asistió y expuso Cursos de posgrado, doctorado, Artículo o libros escritos y publicados Si es docente universitario Dónde trabaja y desde cuándo Qué trabajos realizó en lo pertinente y cómo concluyó Mostrar que se trata de un experto en lo concreto
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Desacreditación. Oponente Demostrar que no tiene conocimientos ni experiencia Exige debida preparación. No salir de pesca Porque puede mejorar la acreditación Si realizó publicaciones mostrar que dice lo contrario de lo que afirma en la pericia Mostrar notas bajas en el título Que fue condenado por una falsedad Que fue inhabilitado administrativamente Que declara porque se le paga una suma desmedida
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2.- Explicación de la pericia Estructura temática. Ir al punto Expresar conclusión Proceso que siguió Conclusiones parciales y finales Brindar debida fundamentación Indicar que siguió las reglas del buen arte Si hay procesos alternativos Explicar qué no son científicamente probados
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Valoración de la prueba pericial Ni el dictamen ni los dichos del perito obligan Si no se administrativiza la decisión. Prueba legal Sana crítica racional Máximas de la experiencia, lógica y psicología En la pericia demanda tener en cuenta Uniformidad de opiniones Antecedentes científicos del perito Principios en que se basa la conclusión Concordancia con otras pruebas
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Tribunal puede apartarse de la pericia Tiene que fundar su decisión No puede basarse en apreciación subjetiva Razonada y científicamente No es experto sobre el tema Observar la complejidad de la pericia Temas simples, más fácil la explicación Temas complejos, más difícil
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Detención inmediata al hecho (108) También médico y bioquímico Salvo que no se justifique Para apreciar estado físico, psíquico e intoxicación Se hace en la policía (268.13) Límites (163). No afectar dignidad ni salud Delito atribuido pena mayor a 8 años (109) Hace a una valoración de la imputabilidad por patología Es obligatorio Psicólogos o médicos oficiales
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Imputabilidad al momento del hecho Falta de comprensión de la criminalidad del acto Imposibilidad de dirigir sus acciones Circunstancias de ausencia o menor culpabilidad Verificación de peligro para sí o para terceros Disponer o no una medida de seguridad Medida de seguridad o internación procede: Si hay peligro para si o para terceros Probabilidad o certeza en el hecho y responsabilidad penal Debe ser proporcional a la eventual pena Afectación mental sobreviniente Incapacidad para comprender el procedimiento La declara el Tribunal, a pedido de parte Si la hay, se suspende el procedimiento
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Como víctima o testigo de un hecho Interés superior del niño No revictimizar. Irrepetibilidad de la prueba Opera para todos los delitos Equipo multidisciplinario (160) Aconseja la forma de realización del acto Actúa en el mismo Emite opinión valorativa La Corte establece conformación y espacio físico Cámara gesell. Importancia del psicólogo Derecho al control y contradicción Asesor técnico de la defensa Problemas: imputado no identificado e irrepetibilidad Presentación en el juicio por video
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Oficina de atención a la víctima Funciona desde la recepción de la denuncia Procura contención integral Equipo multidisciplinario Hace a los primeros momentos posteriores al hecho Mantiene un fluido contacto. La previa al juicio oral No da tratamientos psicológicos prolongados Derivación a otros centros públicos. Convenios Evitar la parcialidad del testigo y la víctima Evitar la victimización institucional Maneja pautas de riesgo para la protección Abarca a los testigos
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