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NOMBRE:Gerardo Christian Mendoza Becerril. CUATRIMESTRE:2° Cuatrimestre LAE. ASIGNATURA:Legislación Laboral. NOMBRE DEL TUTOR:Federico Rubén Murillo Muñoz.

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1 NOMBRE:Gerardo Christian Mendoza Becerril. CUATRIMESTRE:2° Cuatrimestre LAE. ASIGNATURA:Legislación Laboral. NOMBRE DEL TUTOR:Federico Rubén Murillo Muñoz. FECHA:27 de Marzo del 2014. TEMA:Trabajadores al Servicio del Estado.

2 LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL TITULO PRIMERO Hace referencia A los Trabajadores de confianza y de base. Así como los que pertenecen al ISSSTE y al IMSS.. A excepción de los trabajadores que pertenecen al Ejército y Armada Nacional. TITULO SEGUNDO En este apartado se refiere a los derechos y obligaciones de cada trabajador. Así como la prestación de servicios para los menores de edad. Los pagos quincenales y horarios de trabajo. Los derechos de las mujeres embarazadas. TITULO TERCERO Ascensos de los trabajadores. Características para participar en las vacantes de la dependencia. Conocimientos, Aptitudes, Antigüedad, Disciplina y Puntualidad. TITULO CUARTO La formación de Sindicatos tendrán que ser reconocidos por El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Obligaciones de los sindicatos y los motivos de disolución de los mismos. Así como las condiciones generales de trabajo. Así como las huelgas. Los trabajadores de confianza forman parte del Sindicato. TITULO QUINTO Se refiere a los riesgos profesionales que sufran los trabajadores. Así como de las enfermedades. Los rangos de atención con goce de sueldo o posiblemente a medio sueldo. TITULO SEXTO Despido o porque el trabajador deja la plaza. Ya sea por enfermedad y las acciones que deben tomar para reclamar alguna indemnización. Indemnizaciones para las personas que dependieron de los trabajadores fallecidos. TITULO SEPTIMO Acerca del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene Salas representadas cada una por magistrados. Son áreas designadas para ejercer la representación del Tribunal. Y llevar un mejor control administrativo. Así como cuidar el orden en cada sala. Esto es para conocer los conflictos individuales o colectivos que surjan entre el estado y los Sindicatos. De tal manera de solucionar dichos problemas. TITULO OCTAVO De los medios de Apremio y de la Ejecución de los laudos. El tribunal impondrá multas hasta de mil pesos. Que serán efectivas por la Tesorería General de la Federación. El tribunal despachará auto de ejecución cuando se solicite la ejecución de un laudo. TITULO NOVENO Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cada secretario deberá reunir los requisitos que se soliciten. La Comisión Substanciadora se sujetará a las disposiciones para la tramitación de los expedientes. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá cuantas veces sea necesario para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Substanciadora TITULO DÉCIMO De las correcciones Disciplinarias y de las Sanciones, el tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá dichas correcciones. A los particulares por falta al respeto y al orden, po faltas que cometan en sus funciones. Las correcciones que aluden serán: Amonestación, multas sin exceder de $100 y suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.


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