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Av. 5 AN 20 N - 08, P 8°, Edif. Versalles

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Presentación del tema: "Av. 5 AN 20 N - 08, P 8°, Edif. Versalles"— Transcripción de la presentación:

1 Av. 5 AN 20 N - 08, P 8°, Edif. Versalles
Z O N A R U L S A N T I G O DE C L C M D R CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL Av. 5 AN 20 N - 08, P 8°, Edif. Versalles Teléfono: Santiago de Cali

2 1972 CONFERENCIA ESTOCOLMO
CONFERENCIA VIENA PROTOCOLO MONTREAL CUMBRE TIERRA CONVENCIÓN BASILEA CONFERENCIA RÍO CONVENCIÓN ESTOCOLMO PROTOCOLO KYOTO CONFERENCIAS DE LA ONU CUMBRE DEL CLIMA MÉXICO

3 C M D R QUINCE (15) CGTOS. TERRITORIO RURAL 78 %

4 S O P O R T E J U R Í D I C O LEY 101 / 1993 LEY 160 / 1994
–DESARROLLO AGROPECUARIO y PESQUERO- LEY 160 / 1994 –I N C O R A- LEY 607 / 2000 –U M A T A- Acuerdo 098 / 2002 –CREACIÓN C M D R SANTIAGO DE CALI- Decreto 0439 / 2004 REGLAMENTA a098/2002 – DEROGA d0461 DE 01-x-03 –(conformación-funciones)-

5 DEFINICIÓN y FUNCIONES
LEY 101 DE 1993, ARTÍCULO 61° “… Los municipios crearán el CMDR, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación”.

6 CONFORMACIÓN y PARTICIPACIÓN
…”El CMDR deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio, y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría. La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el CMDR establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio”.

7 Ley 101 de 1993 ARTÍCULO 64. Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los CMDR, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, a iniciativa del alcalde. PARÁGRAFO. La vinculación del personal profesional y técnico de la UMATA, cuando ésta forma parte de la estructura administrativa del municipio, se debe hacer con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.

8 Ley 101 de 1993 ARTÍCULO 66. El Gobierno Nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano.

9 Ley 101 de 1993 ARTÍCULO 71. Autorízase al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, creado por el Decreto 2132 de 1992, para cofinanciar programas de desarrollo rural con organizaciones campesinas o con las comunidades de productores organizados, de acuerdo con la reglamentación especial que para tal efecto expida el CONPES para la Política Social.

10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
2 % POBLACIÓN TOTAL MONTEBELLO LA BUITRERA LOS ANDES PANCE IGUALDAD DE DERECHOS IGUALDAD ANTE LA LEY NO DISCRINACIÓN DERECHO A LA IGUALDAD SER RECONOCIDOS COMO IGUALES ANTE LA LEY CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA TÍTULO II - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES  CAPITULO 1 -  DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

11 A C U E R D O N° D E “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CMDR EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Artículo 311, los numerales 1 y 9 del Artículo 313 de la Constitución, el Artículo 64 y 61 de la Ley 101 de y el Artículo 76 de la Ley 715 de 2.001 A C U E R D A ARTÍCULO 1°: Créase el Consejo Municipal de Desarrollo Rural –CMDR-, como una instancia superior de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, con las comunidades rurales y las entidades públicas de la zona rural del Municipio de Santiago de Cali. ARTÍCULO 2°: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural actuará como instancia coordinadora ante los Consejos Municipal, Departamental y Nacional de Planeación. PARÁGRAFO: En ejercicio de lo dispuesto en este artículo, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, recogerá los conceptos emitidos por los Consejos de Planeación de los corregimientos, y rendirá concepto general del área rural, a fin de presentarlo al Consejo Municipal de Planeación. ARTÍCULO 3°: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural será un componente adicional del sistema de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM -, que propenderá por el desarrollo de acciones tendientes a la protección ambiental y desarrollo sostenible en el área rural. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de éste artículo, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR-, interactuará con el Ministerio del Medio Ambiente a través del funcionario que designe el Ministro y con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, a través de su Director o el respectivo Delegado, a fin de establecer acciones para cumplir el objetivo del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de

12 ARTÍCULO 4°: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural- CMDR-, coordinará y racionalizará las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural, priorizará los proyectos que sean objeto de cofinanciación y cumplirá las siguientes funciones: Concertar la formulación de las políticas de desarrollo rural. Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en su componente de desarrollo rural y especialmente en la formulación del Programa Agroforestal y Pecuario del municipio. Proponer directrices para el fomento, conservación y manejo de los recursos naturales del área rural. Proponer directrices para el desarrollo de la educación ambiental de la comunidad del área rural. Proponer directrices para la integración rural con los municipios vecinos, dentro del concepto de ECOREGIÓN ESTRATÉGICA. Propiciar que los mecanismos de veeduría ciudadana sean aplicados y que las organizaciones de veeduría existentes en el área rural cumplan con sus funciones. Priorizar los proyectos que serán cofinanciados. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR- propenderá por la articulación de la oferta y demanda ambiental entre la zona rural y urbana procurando establecer flujos de compensación dando prioridad al recurso hídrico. Expedir y modificar su propio reglamento, estableciendo los mecanismos de funcionamiento de los comités locales de desarrollo rural de cada corregimiento. PARÁGRAFO: La elección y conformación de los órganos de dirección, se efectuará en la primera sesión ordinaria que realice el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CM F U N C I O N E S

13 ARTÍCULOS 2° y 4°, DECRETO 0439 DE 2004
ARTÍCULO 6°: , ACUERDO 098 DE 2002 ARTÍCULOS 2° y 4°, DECRETO 0439 DE 2004  PRESIDENCIA: ALCALDE MUNICIPAL. JUNTA ASESORA: Representantes: Uno (1) por cada Comisión del CONCEJO MUNICIPAL. Uno (1) por cada Entidad Pública y/o Mixta, que adelante acciones de desarrollo rural y/o de conservación y protección ambiental, en el municipio. Uno (1) por cada Gremio que adelante acciones de desarrollo rural y tenga presencia en el municipio. REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD: (cuatro -4-): Uno (1) por Comité de Planificación Territorial –CP-. Uno (1) por Junta Administradora Local –JAL-. Uno (1) por Asociaciones Campesinas u otras Organizaciones Sociales. Uno (1) por Juntas de Agua de cada Corregimiento. PARÁGRAFO 1°: Los representantes al Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR-, serán designados para un periodo igual al que constitucionalmente corresponde al Alcalde. PARÁGRAFO 2°: En aquellos casos en los cuales se permita delegar la representación en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural –CMDR-, este deberá efectuarse mediante acto administrativo en el cual se establezca el poder decisorio y permanencia de dicho delegado. C O N F O R M A C I Ó N

14 SIGAM Coordinará con: CONSEJOS DE PLANEACIÓN MINAMBIENTE CAR´s = CVC
Componente adicional del SIGAM Coordinará con: CONSEJOS Municipal Departamental Nacional DE PLANEACIÓN Coordinador CMDR Ing. Jorge Charry COMITES ALCALDÍA Dr. Jorge Iván Ospina Dra. Mariluz Zuluaga S. Ing. Milton Suárez CONSEJO MPAL Dr.. Carlos Andrés Clavijo Dr. Fernando Tamayo CGTOS. (15) CP´s JAL´s JUNTAS AGUAS ASOCIACIONES UMATA Ing. Piedad Holguín Ing. Jairo Clavijo CALI RURAL Ing. Rigoberto Lasso Instancia Superior de concertación con: Autoridades nacionales, regionales, locales; Comunidades Rurales; Entidades Públicas de la Zona Rural Interactuará con: MINAMBIENTE CAR´s = CVC

15 P A R T I C I P A C I Ó N - C O M I T É S
ACUERDO 098 DE ARTÍCULO 7°: La participación de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que se garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural –CMDR-. ARTÍCULO 8°: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural –CMDR-, para el desempeño de sus funciones conformará distintos comités de trabajo de acuerdo con las áreas específicas que atienda el desarrollo rural en cumplimiento de sus funciones. PARÁGRAFO: En todo caso serán obligatorios los siguientes comités: El de Reforma Agraria si a ello hubiere lugar, el cual se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 160 de y el de Veeduría Popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio. ARTÍCULO 3°, DECRETO 0439 DE COMITÉS DE TRABAJO: Reforma Agraria. Veeduría Popular. Protección y Restauración Recursos Naturales. Promoción Asistencia Técnica. Promoción Mejoramiento Calidad Vida. Concertación Políticas Desarrollo Rural. P A R T I C I P A C I Ó N C O M I T É S

16 (*) REPRESENTATIVIDAD
C O M I T É S (*) TÉCNICA DIRECTIVA (*) REPRESENTATIVIDAD (*) Deben ser elegidos mediante votación en ASAMBLEA GENERAL POLÍTICA RURAL CALIDAD DE VIDA ÉTICA VEEDURÍA NOTA: Los Comités están conformados por cuatro (4) CONSEJEROS entre quienes se elige un (1) Coordinador.

17 F U N C I O N A M I E N TO – R E U N I O N E S
ARTÍCULO 10°: El periodo de funcionamiento del primer Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR-, que se conforme en cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, terminará con el actual periodo constitucional del Alcalde. ARTÍCULO 11°: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR- se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario. La forma de convocatoria será establecida en el reglamento interno del mismo. F U N C I O N A M I E N TO – R E U N I O N E S

18 Bimensuales – Último jueves
R E U N I O N E S ASAMBLEAS: Bimensuales – Último jueves JUNTA DIRECTIVA: Todos los martes

19 Artículo 10. Programa General Cali (2008-2011): Corregimientos Amables
“… El Municipio de Cali, cuenta con una zona rural estratégica e invaluable en sus recursos naturales y biodiversidad. Sus 15 corregimientos se ubican geográficamente en cinco cuencas que garantizan una oferta hídrica y ambiental vital para la ciudad y la región, razón por la cual se debe propender por la conservación de sus recursos naturales así como por el desarrollo sostenible de sus comunidades de cara hacia el reencuentro entre el hábitat rural y urbano …”

20 FUENTES: DE INFORMACIIÓN:
MUCHAS GRACIAS FUENTES: DE INFORMACIIÓN: PLAN DE DESARROLLO DE SANTIAGO DE CALI LEY 101 / 1993 LEY 160 / 1994 LEY 607 / 2000 Acuerdo 098 / 2002 Decreto 0439 / 2004 CMDR – COMITÉS: REPRESENTATIVIDAD y TÉCNICA DIRECTIVA


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