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El SENATI.

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Presentación del tema: "El SENATI."— Transcripción de la presentación:

1 El SENATI

2 SENATI Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas.

3 RESEÑA HISTÓRICA: Fue creado hace 37 años y hasta hoy en día han capacitado a un sin números de personales en los diferentes programas y campos en donde se incluyen una moderna y avanzada tecnología de enseñanza y conocimientos en el área industrial, también a SENATI se le conoce con el nombre de servicio Nacional de adiestramiento y trabajo industrial

4 MARCO LEGAL: En la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº que modifico el inciso A del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25702, teniendo una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1993 , pero esto no se mantuvo así quedando nuevamente en plena vigencia por la Ley Nº , esta Ley aporto modificaciones a esta contribución . Esta disposición Según esta ultima disposición mencionada regirá a partir del primero de enero de Esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI anterior restringía demasiado su finalidad es la de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores pues este no menciona la formación de aprendices.

5 LEY Nº LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente :   LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI)

6 Capítulo I De su Naturaleza y Finalidad
Artículo 1º .- El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación.  

7 Artículo 2º .- El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de capacitación igual o distintas de las comprendidas en el artículo anterior y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán ser financiadas con recursos distintos de los mencionados en los Artículos 11º y 12º de la presente ley. Capítulo II De la Organización   Artículo 3º .- Son órganos de dirección y administración del SENATI:   El Consejo Nacional y la Dirección Nacional Los Consejos Zonales y las Direcciones Zonales   Artículo 4º .- El Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI. Corresponde al Consejo Nacional fijar la política del SENATI y dictar las normas requeridas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales.  

8 Artículo 5º .- El Consejo Nacional del SENATI establece el ámbito territorial de los Consejos Zonales y designa a sus integrantes, en base a las propuestas de los gremios empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona.   Artículo 6º .- El Consejo Nacional del SENATI está conformado por los siguientes integrantes :   Uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Uno designado por el Ministerio de Educación Uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social Cinco designados por la Sociedad Nacional de Industrias Uno designado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE) Uno designado por la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú (CONFECAMARAS) Tres Presidentes de Consejos Zonales del SENATI, elegidos por y entre ellos mismos Un trabajador egresado de los programas del SENATI, elegido por los egresados de los programas de la institución.   El Reglamento señalará el mecanismo de votación. El Consejo Nacional elige en su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Reglamento señalará las atribuciones del Consejo Nacional.

9 Artículo 7º .- La designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en el primer trimestre del año, y por períodos de dos años. Los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales pueden ser ratificados o reelegidos.   Artículo 8º .- El Reglamento de Organización y Funciones del SENATI establecerá su organización interna y las atribuciones de sus órganos de dirección, línea, asesoría, control y apoyo.   Artículo 9º.- El Director Nacional es el representante legal del SENATI, tiene a su cargo la dirección académica y administrativa de la institución y es elegido por el Consejo Nacional.

10 Capítulo III Del Régimen Económico
Artículo 10º .- Constituyen recursos del SENATI :   El producto de la contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicable en razón de la misma.   Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas.   El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación.   Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos.   Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.  

11 Artículo 11º .- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la " Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) "están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes : Durante el año % Durante el año % Durante el año % A partir de % Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

12 Artículo 12º .- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.   Artículo 13º .- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas a las que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley, no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.   Artículo 14º .- La forma y plazos para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para los pagos, serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.   Artículo 15º.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.

13 Artículo 16º .- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo Nacional.  
Artículo 17º .- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se tendrá en cuenta lo siguiente :   Los recursos que recaude la institución en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 11º y 12º de la presente ley serán aplicados en un mínimo del 75% en cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad, por decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos por contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en otras zonas.   Los recursos que genere cada zonal en virtud de las actividades adicionales que desarrolle estarán destinados a reforzar las actividades de capacitación que se lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto de ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de contribución; en caso contrario podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal.   Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere al SENATI el Artículo 2º de la presente ley, no podrán llevarse a cabo con recursos provenientes de la contribución establecida en los Artículos 11º y 12º   Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del presupuesto de egresos de la institución.

14 Artículo 18º .- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de una auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.   Artículo 19º .- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.   Artículo 20º .- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de Educación, tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones.

15 a) Niveles de funcionamiento
En función de los diferentes requerimientos que se presentan en la estructura ocupacional de la actividad productiva, el SENATI ha establecido programas de formación y capacitación profesional para los siguientes niveles ocupacionales: Nivel Técnico Operativo( clasificación de trabajadores según su servicio) Nivel Técnico Medio(técnicos industriales) Nivel Técnico Superior( técnicos de ingeniería)

16 b) Metodología La metodología de enseñanza, más caracterizada del SENATI es el "aprender haciendo " y en condiciones reales de producción. La formación en ocupaciones técnicas operativas se realiza mayormente con el "Sistema Dual SENATI Empresa", que se caracteriza por alternar actividades en los Centros de Formación Profesional con aprendizaje propio y dentro de las empresas Son cerca de las empresas que, a nivel nacional, participan en el Aprendizaje Dual conducido por el SENATI.

17 c) Funciones del SENATI
Escuela de Ingeniería Comercial La función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos.

18 Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de Formación y Capacitación Profesional que responde a las reales demandas de la actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes características: Participación de los empresarios en los órganos de dirección y en los procesos de planificación y desarrollo de la formación profesional: aproximadamente 25 Empresario Programas, perfiles profesionales, contenidos curriculares, metodologías y formas organizativas que siguen el enfoque de formación profesional por competencias laborales concretas aproximadamente a nivel de todo el territorio Peruano. Personal técnico-docente y de gestión con experiencia industrial, capacitado y perfeccionado en países altamente desarrollados de América, Europa y Asia.

19 Centros de Formación y Capacitación profesional con equipamiento moderno y permanentemente actualizado. Tecnología educativa innovadora en materia de formación profesional técnica, con reconocimiento a nivel nacional e internacional. Experiencia en la gestión económico-financiera acorde con las técnicas modernas de calidad, productividad y rentabilidad.

20 d) Orígenes de la institución
Motivados por el hecho que la formación profesional y la educación técnica tradicionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960, promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron a contribución económica mensual. En atención a esta iniciativa de los empresarios, el SENATI fue creado el 19 de Diciembre de 1961 mediante la Ley Nº

21 e) Naturaleza jurídica
El SENATI es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio. El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley Nº (promulgada el 1ero de Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto Supremo TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional. El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control pertinente de la Contraloría General de la República.

22 Contribuciones al SENATI.
a) Tributos para el Gobierno Central: 1. Impuesto a la Renta; 2. Impuesto General a las Ventas; 3. Impuesto Selectivo al Consumo; 4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y 5. Derechos Arancelarios. b) Tributos para los Gobiernos Locales: 1. Impuesto Predial; 2. Impuesto de Alcabala; e 3. Impuesto al Patrimonio Vehicular. c) Tributos para otros fines: 1. Contribuciones a la Seguridad Social; 2. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI. 3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

23 Concepto de Contribución.-
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran norma especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

24 Contribución al SENATI
En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a Es Salud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

25 Sujetos obligados: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes: Durante el año % Durante el año % Durante el año % A partir de %

26 Empresas Exceptuadas La Ley N° establece que no se encuentran obligadas a la contribución al SENATI las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos: Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO no están obligadas al pago de la contribución al SENATI. Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

27 Remuneraciones Afectadas
A efectos de realizar el pago de la contribución al Senati se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de remuneración establecido en el Decreto Supremo N° TR (27/03/1997), Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

28 La Compensación por Tiempo de Servicios.
Remuneraciones excluidas El Reglamento de la Ley N° 26272, señala que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos: Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante naturaleza. La Compensación por Tiempo de Servicios. La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

29 Inscripción Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón.

30 La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente: Copia del RUC de la empresa. Copia de la licencia de funcionamiento. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa. Último PDT impreso.

31 Pago de la contribución
El pago de la contribución se realizará directamente al SENATI dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores.

32 Sanciones Tanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo del SENATI generarán el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la aplicación de una sanción.

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