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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo “Prevención de Riesgos Laborales· Martha Girón Llanos Estudio Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández Abogados.

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1 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo “Prevención de Riesgos Laborales· Martha Girón Llanos Estudio Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández Abogados.

2 Ámbito de Aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todos los sectores económicos y de servicios. Comprende a todos los trabajadores: Régimen laboral privado; Régimen laboral publico; Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y Trabajadores independientes o por cuenta propia.

3 Objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales: “Reducir al mínimo, los riesgos inherentes al medio ambiente laboral” Con: la participación de los empleadores y trabajadores o de las organizaciones de sindicales.

4 Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Conformado por el : Consejo Nacional de SST. Consejo Regional de SST.

5 Sistema de Gestión de la SST
Enfoque del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente en materia de SST. La función y/o actividades del tipo de empresa (minería, servicios, etc). Nivel de exposición a peligros y riesgos; La cantidad de trabajadores expuestos. Contratar procesos de acreditación de sus Sistema de Gestión de la SST. Proyecto de Reglamento de SST: Artículo 25.

6 Sistema de Gestión de la SST
Principios que rigen el Sistema de Gestión de la SST: - Asegurar un compromiso visible del empleador con la seguridad y seguridad de los trabajadores. Mejoramiento continuo a través de una metodología que garantice esa mejora. Fomentar cultura de prevención de riesgos promoviendo comportamientos seguros. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en SST. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores. Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

7 Sistema de Gestión de la SST
Metodología de mejoramiento continuo: estructuras y procedimientos: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Identificación de la desviación de las practicas y condiciones aceptadas como seguras Definir y comunicar a todos los trabajadores acerca de las personas que identifican, evalúan o controlan los peligros y riesgos relacionados con la SST. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la SST de los trabajadores. Promover la cooperación de todos los miembros de la organización. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y riesgos laborales.

8 Sistema de Gestión de la SST
Metodología de mejoramiento continuo: estructuras y procedimientos: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Establecimiento de estándares de seguridad Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. Proporcionar recursos para garantizar el cumplimiento de los planes y programas preventivos. Establecer y aplicar y evaluar una política clara en materia de SST con objetivos medibles y trazables. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la participación de los trabajadores y/o sus representantes. Medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. Evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. Corrección y reconocimiento del desempeño.

9 Política del Sistema de Gestión de la SST
¿Cómo debe de ser la política del Sistema de Gestión de la SST? Especifica para cada organización. Concisa y clara. Difundida y fácilmente accesible. Actualizada periódicamente. Integrado a otros sistemas de gestión.

10 Política del Sistema de Gestión de la SST
¿Cómo debe de ser la política del Sistema de Gestión de la SST? Preponderancia en la participación de los trabajadores Consulta; Informados; Capacitados; Destinar recursos, entre otros.

11 Organización del Sistema de Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Liderazgo del empleador: Delega las funciones y autoridad al personal para el desarrollo y aplicación del Sistema de SST. Definición de los requisitos de competencia por cada puesto de trabajo. Registros y documentación del Sistema de SST, físicos o electrónicos. La política y objetivos en materia de SST. El RISST. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. La planificación preventiva. Programa anual de SST. Otros documentos por normas sectoriales.

12 Organización del Sistema de Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Registros y documentación del Sistema de SST, físicos o electrónicos. Actualizados por el empleador; A disposición de los trabajadores y de la autoridad competente; Respeto al derecho de confidencialidad. Registros Obligatorios: Registros de accidentes de trabajo e incidentes (investigaciones y medidas correctivas). Registros de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorias.

13 Organización del Sistema de Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Registros y documentación del Sistema de SST, físicos o electrónicos. Registro de enfermedades profesionales: 20 años. Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años posteriores al suceso. Otros: 5 años posteriores al suceso. Para la exhibición de dichos registros, el empleador deberá contar con un archivo activo donde figuren los eventos de los últimos 12 meses de ocurrido el evento. Registro pasa al archivo.

14 Organización del Sistema de Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Comités de seguridad y salud en el trabajo Comité de SST: Empresas con + 20 w. (Parietario). Sindicato mayoritario participa con un miembro como observador. Supervisor de SST: Empresas con – 20 w. Elección: a cargo de los trabajadores. Facilidades a los representantes: Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. Protección contra el despido incausado y de facilidades para la realización de sus funciones. La elección de los trabajadores no debe de contar con la injerencia del empleador. Objetivo: promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento del RITSST. Funciones. Licencia con goce de haber es de 30 días al año. La protección contra el despido arbitrario opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función.

15 Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Entregar un copia del RITSST. Capacitaciones en la empresa: 4 al año. Capacitación y entrenamiento en SST por puesto de trabajo o función específica: Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. Durante el desempeño de la labor. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. La capacitación (teoría y practica) debe estar centrada en: Puesto y/o función del trabajador. Cambios en las funciones, tecnologías o equipos de trabajo. Actualización periódica de conocimiento. La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por la empresa o por una entidad especializada. Programas de capacitación: Para todos los trabajadores; Evaluación a los participantes (comprensión de la charla). Tamaño de la organización, naturaleza de las actividades y riesgos

16 Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la capacitación de los trabajadores. Elaborar un mapa de riesgos. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en su labor. - Disponer lo necesario para su adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales: Diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, selección de equipos: garantizar la SST. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos o sustituirlos. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales con nuevos conocimientos científicos, técnicos, organización del trabajo y evaluación de desempeño. Las facilidades económicas cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento (fuera de la empresa). La licencia con goce cubre el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse, permanencia y el tiempo de retorno. Costos de capacitación y/o programas (facilidades económicas ; entidades especializadas, etc) son asumidas por completo por la empresa, no son trasladables a los trabajadores.

17 Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Deber de prevención abarca: Durante la ejecución de órdenes. Durante la ejecución de la una labor. Desplazamiento para la ejecución de una labor aun cuando sea fuera del lugar y horas de trabajo. Deber de información: Grupal: razones para los exámenes de salud ocupacional, investigaciones sobre riesgos para la SST. Personal: Resultado de exámenes médicos previos a la asignación del puesto de trabajo. Información es confidencial. No pueden ser utilizados para ejercer discriminación en ninguna circunstancia o momento. Desplazamiento: Todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de: Una orden o la ejecución de una labor, incluyendo las que se realicen fuera del lugar y hora de trabajo. No incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa. - Los exámenes médicos sólo deben de ser informados por el médico ocupacional del SST. El médico ocupacional informa las condiciones generales del estado de salud del trabajador para que diseñe las medidas de prevención adecuadas.

18 Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Practicar exámenes médicos (A-D-T). Garantizar que la elección democrática de los representantes de los trabajadores. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité o Supervisor de SST. Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST. Entregar los EPP según el riesgo. Interrupción de las actividades en caso de peligro inminente. Los exámenes médicos: record laboral histórico con énfasis a los riesgos expuestos en su puesto de trabajo. Las reuniones del Comité y las capacitaciones programadas se deben llevar a cabo dentro de la jornada de trabajo, en caso contrario corresponde el pago de horas extras. La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro no ocasiona un perjuicio económico para el trabajador.

19 Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST Evaluación de riesgos: Una vez al año; Cambien las condiciones de trabajo; Se haya producido daños a la salud y seguridad en el trabajo Investigación de daños a la salud: Cuando se haya producido un daño y/o indicios de que las medidas de prevención son insuficientes. Adoptar e implementar las medidas correctivas . No hay mayor precisión.

20 Seguridad y Salud en el Trabajo: Contratas, subcontratas, empresas de servicios y cooperativas
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de: i) contratistas, ii) subcontratistas, iii) empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o iv) quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y en el trabajo para todos los trabajadores. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentran en sus instalaciones. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. Responsabilidad solidaria: - Si los terceros no contratan las pólizas de seguros. - No se cumplen con las normas internas de SST.

21 Derechos y Obligaciones de los trabajadores
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Los trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia de ello, se encuentren con descanso médico debidamente acreditado; participarán de las utilidades que pueda generar el empleador en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores.

22 Del deber de informar sobre los accidentes y/o enfermedades profesionales
Todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de SST - Empleador: Todo accidente de trabajo mortal. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. - Centro asistencial: Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Accidente mortal Incidente peligroso Dentro de las 24 horas de ocurrido. Centro Médico (Público, privado, militar, policial o de seguridad social): Accidente de trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. Enfermedad profesional: Dentro de los 5 primero días de conocido el diagnostico.

23 Del deber de informar sobre los accidentes y/o enfermedades profesionales
Todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo La entidad empleadora es responsable de notificar al MINTRA: Accidentes de trabajo; Incidentes peligrosos; y Enfermedades profesionales. Cuando contrate obras, servicios o mano de obra provenientes de: Cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios (intermediación o tercerización) Contratistas y subcontratistas. - Se entiende cumplida esta obligación con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales.

24 De la labor Inspectiva del Ministerio de Trabajo
Funciones del Inspector de Trabajo Verificación del cumplimiento: De las diversas normas de SST: Ley de SST, su Reglamento y normas sectoriales. De las medidas de prevención de riesgos laborales.

25 De la labor Inspectiva del Ministerio de Trabajo
Origen de las actuaciones inspectivas De parte: - A solicitud del empleador. - Denuncia del trabajador y/o representantes. De oficio: - Orden de las autoridades del MINTRA. - Solicitud de otras entidades del sector público o jurisdiccional. - Iniciativa del inspector de trabajo.

26 De la labor Inspectiva del Ministerio de Trabajo
Facultades del Inspector de Trabajo: Practicar cualquier diligencia de investigación. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento de las normas de SST. Requerir, en un plazo determinado, las modificaciones en materia de SST (instalaciones, equipos, etc). Organizar la paralización o prohibición inmediata de labores por incumplimiento de las normas de SST. Requerir la intervención del Ministerio Público si se presentan indicios de la comisión de un delito por el incumplimiento de las normas de SST.

27 De la labor Inspectiva del Ministerio de Trabajo
Algunos inspectores de trabajo han participado en cursos de especialización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las fiscalizaciones no se centran únicamente en aspectos formales (contar con RISST, registros obligatorios, evaluación de riesgos, etc), sino en aspectos de fondo (en particular, la adecuación del puesto al estado de salud del trabajador). Al tratarse de un asunto sensible, los inspectores tienden a asumir una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un resultado favorable son muy reducidas). Algunas inspecciones se centran en temas muy concretos como los riesgos ergonómicos.

28 Incumplimiento de las medidas de prevención
El incumplimiento del empleador de prevenir toda situación que ponga en riesgo la vida del trabajador, su integridad física y psicológica, lo obliga a pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes. En el caso de que producto de una inspección se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinará el pago de la indemnización respectiva. PRLSST: La imputación de la responsabilidad al empleador requiere la acreditación de que la causa determinante del daño es consecuencia directa labor realizada por el trabajador.

29 Criterio jurisprudencial del Daño en sede judicial
Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí pueden exigir el pago de una indemnización por los daños que sufren por el trabajo (más allá de la cobertura de un seguro). Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los que se impone el pago de indemnizaciones iguales o superiores a los S/. 80,000 Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a asumir una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un resultado favorable son muy reducidas). Los casos de incumplimiento de la normativa sobre SST comprometen seriamente la imagen de las empresa, frente a los órganos jurisdiccionales y consumidores.

30 Responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora al Código Penal el artículo 168-A que tipifica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor a diez años”

31 ¿Quién es el legalmente obligado para adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad? -El empleador - Esta obligación legal del empleador está especificada en: El Principio de prevención (art I Título Preliminar): el empleador es quien está obligado a garantizar las condiciones de seguridad del centro de trabajo que protejan la vida y salud de los trabajadores. El Principio de responsabilidad (art II Título Preliminar): el empleador es quien asume las implicancias legales de la infracción de las normas de seguridad pues él tiene la obligación de prevenir.

32 Presupuestos legales necesarios para que se pueda atribuir responsabilidad penal al empleador
IMPORTANTE: Según los principios del Derecho penal y de la ley, no se puede atribuir responsabilidad penal al empleador “automáticamente” por el sólo hecho de que ocurra un accidente en el centro de trabajo. Sólo se le podrá atribuir responsabilidad penal al empleador cuando concurran: 1) El empleador no haya adoptado las medidas de seguridad previstas en la ley; 2) El empleador sabía que era su obligación adoptarlas, y que esa omisión podía causar un resultado dañoso; y, 3) Se haya producido, o existe el riesgo de que se produzca, una lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión.

33 ¿Cómo evitamos las contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular? 1.- La empresa deberá establecer y delimitar claramente en sus reglamentos y manuales internos las responsabilidades funcionales en materia de seguridad conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.- Se debe dejar constancia expresa en acta de Directorio que se instruye al Gerente General para que ordene al órgano o persona encargada dentro de la empresa para implementar, ejecutar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en la Ley. Se deberá dejar constancia también en algún documento pre-datado (comunicación formal de la gerencia), que el Gerente General dispone lo pertinente.

34 ¿Cómo evitamos las contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular? 3.- La empresa deberá establecer clara y taxativamente dentro de sus reglamentos y manuales internos aquel órgano o persona que sea el o la competente para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

35 1) Si se realizan las 3 recomendaciones para evitar contingencias penales…
2) … La competencia de la Gerencia General estará delimitada… 3) … Será el órgano de la empresa o la persona encargada quien asumirá la competencia… 5) En caso ocurra alguna infracción de las normas de seguridad y se produzca un resultado lesivo como consecuencia de ello… 6) … La responsabilidad estará limitada al órgano responsable del incumplimiento. 4) ... Y por tanto asumirá también la responsabilidad de garantizar el establecimiento de las medidas de seguridad.

36 Recomendaciones Realizar una evaluación periódica sobre los riesgos laborales: Contar con una entidad especializada en medicinal ocupacional. Del resultado de esta evaluación: Recomendaciones por puesto; Diagnostico de SST; Mapa de riesgos.

37 Recomendaciones 2. Elaborar un cronograma de capacitación:
Primero, realizar una evaluación de los riesgos laborales: Cumplir con mínimo de capacitaciones. Llevar un registro de las capacitaciones impartidas al personal conforme lo indica la ley y su reglamento.

38 Recomendaciones 3. Elaborar un política en materia de SST
En función a cada empresa; Con el detalle del nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Se recomienda que periódicamente se realicen fiscalizaciones a través de empresas especializadas sobre la correcta aplicación de la política de SST

39 Recomendaciones 4. Capacitaciones a los mandos medios
Minimizar los riesgos por error o imprudencia de los trabajadores. Delimitar las responsabilidades de la gerencia general o del representante de la empresa. Compromiso con la política de SST de la empresa. Conocimiento de riesgos del personal a su cargo.

40 Recomendaciones 5. Contar con la participación de los trabajadores y del sindicato en los temas de SST Identificar al interlocutor. Negociación permanente (extraproceso). Legitimación de medidas preventivas.

41 Recomendaciones 6. Exhaustiva fiscalización a las contratatas, subcontratas y/o terceros: Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalización. Coordinación constante con los responsables del personal destacado y/o desplazado en las instalaciones de la empresa usuaria. Solicitar la constancia de presentación de la entrega del RISST y Política de SST al personal de terceros.

42 Recomendaciones 7. Contar con los registros sobre las acciones en materia de SST Convocatoria a reuniones con trabajadores. Actas de reuniones de planeamiento o coordinación. Investigaciones sobre accidentes de trabajo.

43 Gracias, Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández, Abogados
Av. Camino Real Nº 390, Oficina Nº 801, Edificio Torre Central, San Isidro Lima 27, Perú Telf. (511) Fax (511)


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