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PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS DOUVELIN J. SERRA Baker & McKenzie International is a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with.

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1 PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS DOUVELIN J. SERRA Baker & McKenzie International is a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with the common terminology used in professional service organizations, reference to a “partner” means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference to an “office” means an office of any such law firm. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

2 ©2006 Baker & McKenzie 2 Sistema impositivo socialista Socialismo en este contexto = aumento de impuestos directos y disminución impuestos indirectos Revisión en curso de todas las leyes tributarias Reforma del 2005-2007 aún sin implementar PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

3 ©2006 Baker & McKenzie 3 Tendencias recientes Recaudación tributaria se ubica en un 13% del PIB (50% más elevados en relación con el año 2000). La recaudación más importante sigue proviniendo del IVA + Aduanas alcanzando en la actualidad aproximadamente 61% (ha llegado a representar hasta 75% de los ingresos tributarios). Islr ha aumentado de un histórico ubicado en aproximadamente 2,1% a más del doble, en un aproximado de 5,7%. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

4 ©2006 Baker & McKenzie 4 Recaudación Impositiva 1998-2006 PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

5 ©2006 Baker & McKenzie 5 Recaudación ISLR 1998-2006 PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

6 ©2006 Baker & McKenzie 6 LEY HABILITANTE Se autoriza al Presidente a: “5.-En el ámbito financiero y tributario: Dictar normas que profundicen y, adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales, y en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.” PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

7 ©2006 Baker & McKenzie 7 Nuevos Impuestos previstos con Ley Habilitante Impuesto a las Transacciones Financieras Impuesto sobre el Capital Reforma al COT Reforma Ley de ISLR Reforma Ley de IVA Ley de Impuesto Selectivo al Consumo PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

8 ©2006 Baker & McKenzie 8 Impuesto al Capital El Proyecto ya se encuentra totalmente elaborado por el SENIAT. Se habla de un impuesto mínimo a la renta. El impuesto sustituirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se introdujeron recientemente nuevos cambios para gravar fortunas más elevadas. Se comenzaría a aplicar a partir del 1º de enero de 2009. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

9 ©2006 Baker & McKenzie 9 Aspectos generales Estudio de Lund University “existe una fuerte evidencia de que los Impuestos sobre el Capital reducen el crecimiento económico”. Es un impuesto que desincentiva la acumulación de patrimonio y, por ende, del ahorro. En países como Francia ha ocasionado la emigración a países vecinos y/o la “desmaterialización” de los activos hacia entidades extranjeras poseídas por otras entidades como fundaciones. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

10 ©2006 Baker & McKenzie 10 ¿Qué es el Impuesto al Capital y qué grava? El Impuesto sobre el Capital es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio bruto de las personas físicas (a diferencia del español que permite la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder) Se ha pensando como un impuesto mínimo a la renta. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

11 ©2006 Baker & McKenzie 11 ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Las personas naturales domiciliados en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. Las personas naturales domiciliados en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país. Esto incluye los bienes en Venezuela de venezolanos residenciados en el exterior. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

12 ©2006 Baker & McKenzie 12 Declaración de Patrimonio Está prevista una declaración inicial del patrimonio de los contribuyentes que será tomada como base imponible inicial al entrar en vigor el tributo. El Impuesto al Capital se aplicará los primeros 180 días de cada año. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

13 ©2006 Baker & McKenzie 13 ¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto? La vivienda principal del contribuyente Viviendas secundarias cuyo valor no sobrepase los 700 millones de bolívares viejos 2 vehículos automotores por persona Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional Los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular) Depósitos en dinero Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

14 ©2006 Baker & McKenzie 14 ¿A quién hay que imputar los bienes? Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un impuesto puramente individual (no existe opción de tributar de forma conjunta), los bienes o derechos comunes en matrimonios en régimen de gananciales deberán imputarse por partes iguales a los cónyuges, salvo que se acredite otra cuota de participación. En caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se estará a lo dispuesto por los cónyuges. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

15 ©2006 Baker & McKenzie 15 ¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio? Las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales al 31 de diciembre de cada año sean superiores al equivalente de veinte y siete mil unidades tributarias (27.000 UT) [Bs. 1 millardo o 1 millón de BsF]. No obstante, la Administración Tributaria, podrá exigir que presenten la declaración del impuesto en los términos y condiciones establecidos en la Ley. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

16 ©2006 Baker & McKenzie 16 ¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?.... Las personas naturales no domiciliadas que sean propietarias de bienes o derechos en territorio venezolano, cualquiera que sea el valor de su patrimonio. Para el cálculo de las 27.000 UT, no se computarán los bienes exentos. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

17 ©2006 Baker & McKenzie 17 ¿Cuál es la alícuota o tasa del Impuesto? Acreditación contra ISLR El impuesto a pagar, surgirá de la aplicación de la alícuota entre 0,5 y 1 % sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto. El impuesto al capital pagado podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la Tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

18 ©2006 Baker & McKenzie 18 Medidas de control fiscal Los jueces, los notarios y los registradores civiles y mercantiles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, las informaciones que con carácter particular o general esta le requiera. La Administración está facultada por el COT para exigir a bancos, gremios, terceros, asociaciones, clubes, etc. información relativa a sus miembros. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

19 ©2006 Baker & McKenzie 19 Interacción con los Convenios para evitar la doble tributación Venezuela tiene más de 20 Convenios tributarios con las principales economías del mundo (USA, Canada, países europeos, incluyendo Suiza). Muchos de los Convenios incluye impuestos al patrimonio Los Convenios prevén intercambio de información fiscal y algunos asistencia en la recaudación PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

20 ©2006 Baker & McKenzie 20 Reforma COT En estudio limitación de exoneraciones y exenciones sólo a aquellas previstas en leyes tributaria con derogación expresa de beneficios fiscales dictados bajo Ley Habilitante anterior: Ley de Marina Mercante y Ley de Aeronautica (costo hasta la fecha, 429 millones de Bs.F.). En estudio creación de jurisdicción penal tributaria PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

21 ©2006 Baker & McKenzie 21 Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta Aplicaría esencialmente al sector petrolero y minero e incluiría: Limitación de traslado de pérdidas operativas a 1 año. Hacer enumeración cerrada de gastos deducibles y establecer un tope por Ley a los montos pagados por asistencia técnica. Un porcentaje de la ganancia se tendrá que destinar al desarrollo social. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

22 ©2006 Baker & McKenzie 22 Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta En estudio eliminación del sistema de ajuste por inflación. En estudio sistema cedular que gravaría por tipo de rentas donde se impediría la compensación de una contra otra. Se modificaría el régimen de deducciones para las personas naturales para adaptarla a la polémica sentencia sobre salarios del TSJ. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

23 ©2006 Baker & McKenzie 23 Ley de Impuesto al Valor Agregado Esquema ampliado de alícuotas que abarque los bienes y servicios utilizados por la población de menores recursos Posible disminución de la alícuota aunque impacto en la recaudación puede hacer que se postergue la medida. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

24 ©2006 Baker & McKenzie 24 Ley de Impuesto Selectivo al Consumo Grava el consumo, a través de la venta o importación de determinados bienes y la prestación de ciertos servicios. El impuesto es monofásico de primera etapa (sólo se aplica en la producción o importación). El impuesto es de carácter territorial. El impuesto es ad valorem, estableciéndose una presunción a los fines del cálculo de la base imponible en el caso de las bebidas alcohólicas. El período de imposición (declaración y pago) es mensual y se armoniza con el del IVA. PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

25 ©2006 Baker & McKenzie 25 Ley de Impuesto Selectivo al Consumo Hecho Imponible –Venta de bienes (vehículos, motos, cigarrillos, bebidas, naves, aeronaves, animales deportivos, joyas, celulares, armas, etc.) –Importación de bienes (confitería, prendas de vestir, etc.) –Servicios (TV cable, membresías, espectáculos, hospedaje, etc.) Sujetos Pasivos –Productores, criadores, de bienes gravados; importadores de bienes gravados; prestadores de servicios. Base Imponible –Precio de venta; contraprestación por el servicio; normas especiales. Alícuota Impositiva –Variable y susceptible de ser modificada por Ley de Presupuesto PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

26 8 ©2006 Baker & McKenzie 26 Información de Contacto DOUVELIN J. SERRA GONZALEZ Baker & McKenzie, valencia e-mail: douvelin.serra@bakernet.com Telefóno: 0241-8248711 PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS


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