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Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil

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Presentación del tema: "Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil"— Transcripción de la presentación:

1 Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil

2 Registro Provincial de las Personas
CONVENCIONES MATRIMONIALES

3 LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
Registro Provincial de las Personas LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES DEBEN SER OTORGADAS POR ESCRITURA PÚBLICA. Modificación de Régimen Patrimonial. El régimen patrimonial puede ser modificado a partir del año (art.449). Ese nuevo régimen patrimonial debe ser también realizado mediante escritura publica, por lo que deberá consignarse la fecha y el registro notarial que otorgo la modificación. Estas modificaciones se anotaran en el espacio reservado al efecto en el acta. Los márgenes izquierdos de las actas quedaran reservados para anotar sentencias judiciales y errores materiales u omisiones del Acta.

4 MATRIMONIOS (Anverso)
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS (Anverso)

5 MATRIMONIOS (Reverso)
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS (Reverso)

6 c.- UNIONES CONVIVENCIALES (Arts.509 a 528).
Registro Provincial de las Personas c.- UNIONES CONVIVENCIALES (Arts.509 a 528). El Registro quedará centralizado en la Delegación Capital. La Dirección General habilitará un Libro exclusivo para la registración de estas uniones convivenciales.

7 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES Requisitos: Los mismos que para contraer matrimonio: Que ambos sean mayores de edad. El tema del menor de edad se resolvería del mismo modo que en el matrimonio, es decir con la correspondiente autorización de los representantes legales del menor o la Dispensa Judicial, según el caso. 2) Que no sean parientes (con los mismos supuestos que para el matrimonio). 3) Que no tengan impedimento de ligamen, ni tengan registrada otra convivencia simultanea. 4) Que se mantenga la convivencia por al menos dos años. Art Son requisitos mínimos para la registración de la unión que no obstan a la valides de la misma, sino que inciden en la producción de los efectos jurídicos derivados de la registración de la convivencia.

8 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES Pactos de Convivencia. (art.513 a 517) Por escrito. Si hay bienes registrables: Puede ser por Escritura Publica. En cuyo caso deberá consignarse fecha y numero de registro notarial que lo otorgo. Si no hay bienes registrables: Puede ser Escritura Publica o Instrumento Privado con certificación de firmas pro escribano público. Si se presenta un instrumento privado, deberá tenerse los recaudos establecido por el art. 513.

9 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES Modificación. Rescisión. Extinción. Pueden ser modificados o cancelados por la misma forma en que se inscribieron. Debe ser por ambos convivientes (Art. 516)

10 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES Cese de la convivencia (art. 523) Las causales que interesan al registro son: por mutuo acuerdo. Los interesados deberán presentar: Acta de Convivencia original y actualizada. 2) Acta de manifestación de Voluntad de Cese de Convivencia (*).

11 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES B) Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes, notificada fehacientemente al otro. En este caso, el interesado deberá presentar: 1) Acta de Convivencia original y actualizada. 2) Acta de Manifestación de Voluntad de cese de Convivencia (*) 3) Constancia de la notificación fehaciente al otro conviviente. (Carta documento; Acta notarial o Acta policial)

12 UNIONES CONVIVENCIALES
Registro Provincial de las Personas UNIONES CONVIVENCIALES Sugerencia: El Registro debería proveerá a los interesados un formulario pre impreso de: Acta de Manifestación de Voluntad de Cese de Convivencia, a rellenar en la sede del Registro, dándole el trato de oficio, tomando intervención la oficina de Inscripciones Especiales a los efectos de la anotación marginal.

13 Registro Provincial de las Personas

14 Registro Provincial de las Personas

15 a.- NOMBRE. ARTS. 62 a 72 (antes Ley 18248).
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS a.- NOMBRE. ARTS. 62 a 72 (antes Ley 18248). No se pueden inscribir más de 3 (tres) prenombres (nombre de pila). 2) No se pueden inscribir nombres extravagantes. El código ya no habla más de nombres extranjeros por lo que pueden inscribirse cualquier nombre, sin importar que este o no en el nomenclador, se puedan inscribir nombres aborígenes.

16 MATRIMONIOS 3) APELLIDO. Hijos Matrimoniales: Regla:
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS 3) APELLIDO. Hijos Matrimoniales: Regla: Puede llevar el apellido del padre o de la madre o ambos en cualquier orden. Agregación de Apellido: Si es menor de edad (18 años), tienen que solicitar ambos padres. El menor de edad, con grado de madurez suficiente: Puede solicitar la agregación por si mismo, sin necesidad de que lo hagan los padres. No esta claro el concepto de “grado de madurez suficiente”. Art. 25. Dice: Menor de edad, es todo el que no cumplió 18 años. Adolescente es el menor de 18, que haya cumplido 13 años.

17 Hijos Extramatrimoniales.
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS Hijos Extramatrimoniales. Con un solo vinculo filial (o sea solo madre), lleva el apellido de ese progenitor. Si vienen los ambos padres al mismo tiempo a anotar al niño, pueden elegir: Con cual apellido anotarlo (si el de la madre o el padre) y si lo anotan con ambos, el orden de estos.

18 MATRIMONIOS Reconocimiento.
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS Reconocimiento. La Ley es confusa en este caso ya que dispone que “ambos” padres acuerden el orden. El acto del reconocimiento es un acto unilateral, por lo que le corresponde a quien viene a realizarlo (el padre). Mediando Reconocimiento: NO se desplaza el apellido materno. En caso de que se quiera AGREGAR el del padre, debe requerir el consentimiento de la madre.

19 MATRIMONIOS Hijos Adoptivos.
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS Hijos Adoptivos. Los apellidos se anotan como vienen en la sentencia. Art. 626 inc. c) Prevé la posibilidad de que fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede agregar el apellido de origen (o sea el biológico) al adoptivo. Esta asesoría considera parte interesada al adoptado y a sus padres biológicos.

20 MATRIMONIOS b.- Matrimonio (arts.401 a 508)
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS b.- Matrimonio (arts.401 a 508) Edad para contrae matrimonio (art.403, inc. F). Regla: Mínimo tener 18 años de edad. Excepciones: Menor de 16 (el de 15 años o menos). Puede contraer matrimonio con Dispensa Judicial (la Ley habla de Dispensa Judicial, NO de autorización de los padres). Menor que tenga entre 16 hasta los 18. Puede casarse con autorización de sus representantes legales (padres o tutores). A falta de esta, con Dispensa Judicial.

21 MATRIMONIOS Celebración del Matrimonio.
Registro Provincial de las Personas MATRIMONIOS Celebración del Matrimonio. Art El Oficial Público ahora dará lectura a los contrayentes del art. 431, que dice: “Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basada en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.”

22 Registro Provincial de las Personas
MATRIMONIOS Art El oficial que celebra el matrimonio debe tener la precaución de consignar: Inc. I) Si hay o no convención matrimonial. En caso de que exista, debe consignar la fecha y registro notarial en el que se otorgo. Inc. J) Si los contrayentes han optado por el Régimen de Separación de Bienes, debe consignar la fecha y el registro notarial en el que se otorgo.

23 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. Tipos de Filiación en el Código: 1) Por naturaleza 2) Mediante técnicas de reproducción humana asistida (art. 562). 3) por adopción. “NINGUNA PERSONA PUEDE TENER MAS DE DOS (2) VINCULOS FILIALES, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA DE LA FILIACION”. Caso La Plata y CABA.

24 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. ART.562. Los nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida son hijos de Quien dio a luz, y Del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo informado y libre Esta asesoría entiende que el consentimiento previo informado y libre debe ser acreditado por el interesado al momento de la inscripción. Consideramos que habría que coordinar con el Ministerio de Salud Publica la forma de acreditar dicho consentimiento, por ej., mediante el Informe Estadístico donde conste que el nacimiento fue mediante técnicas de reproducción asistida.

25 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. Art.563 dice: “Que la información relativa de que la persona ha nacido por técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero DEBE CONSTAR en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.”

26 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. FILIACION EXTRAMATRIMONIAL (art. 570) 1) Por el reconocimiento. 2) Por el consentimiento previo informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. 3) Sentencia en juicio de filiación.

27 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. NOTIFICACION DEL RECONOCIMIENTO (art. 572): El Registro Civil DEBE notificar del reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.

28 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes. SUPUESTO DE MADRE SOLTERA. Art.583 El art 583 dice: Que el registro debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos. Cumplido esto se deben remitir al ministerio público para promover acción judicial. El Registro Civil contara con un formulario donde se dejara constancia de haberse informado a la madre de lo dispuesto en el art. 583. Esta notificación se llevará a cabo en el momento en que la madre concurre a las oficinas del Registro Civil a inscribir el nacimiento. Este formulario se remitirá luego al Ministerio Publico.

29 FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Registro Provincial de las Personas FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.

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