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CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07 ) Finalidades –Regular el mercado de terrenos –Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar.

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Presentación del tema: "CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07 ) Finalidades –Regular el mercado de terrenos –Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar."— Transcripción de la presentación:

1 CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07 ) Finalidades –Regular el mercado de terrenos –Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar ejecución ordenación territorial y urbanística Bienes inmuebles patrimoniales (no dominio público) –Fin último: enajenación Patrimonio separado (33.1 L 8/07) –Destino tasado –Ingresos obtenidos mediante enajenación o monetización se deben dedicar a: Conservación Administración Ampliación del patrimonio

2 DESTINO PMS (art. 34 L 8/07) Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública Otros usos de interés social, si lo prevé la norma urbanística autonómica fines urbanísticos fines de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural Especialidad cesiones aprovechamiento (o monetización) Si se dedican a vivienda protegida con precio máximo de venta: no podrán ser adjudicados a un precio superior al valor de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a la normativa reguladora Inscribibles limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones destino fincas integrantes OMS Otros fines (Galicia): Planificación y gestión urbanística –Pago en especie, mediante permuta, terrenos destinados sistemas generales y dotaciones públicas Conservación y mejora medio ambiente, medio rural y patrimonio cultural construido Creación suelo ejercicio actividades empresariales –Compatibles desarrollo sostenible Conservación y ampliación propio patrimonio

3 Régimen fiscal PMS El Patrimonio Municipal del PMS constituye, a efectos de IVA, un patrimonio empresarial y las enajenaciones realizadas por el ayuntamiento se consideran actividad empresarial: posibilidad de repercutir su importe sobre el comprador La Corporación local debe repercutir el importe sobre el comprador; pasado un año desde la transmisión se pierde este derecho y el adquirente del bien no tendrá que soportarlo (art. 88 LIVA)


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