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1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI.

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Presentación del tema: "1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI."— Transcripción de la presentación:

1 1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI

2 2 EN MATERIA PENSIONARIA Forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social, y que permite dar inicio al período de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social, y que permite dar inicio al período de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

3 3 Por tal motivo, serán objeto de protección por vía del amparo los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social. Por tal motivo, serán objeto de protección por vía del amparo los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social.

4 4 También, forma parte del contenido esencial directamente protegido, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión. También, forma parte del contenido esencial directamente protegido, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión.

5 5 En consecuencia, conforme al Tribunal Constitucional, la vía idónea para dilucidar los asuntos pensionarios que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, es el proceso contencioso administrativo. En consecuencia, conforme al Tribunal Constitucional, la vía idónea para dilucidar los asuntos pensionarios que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, es el proceso contencioso administrativo.

6 6 Es el proceso contencioso administrativo la vía orientada a solicitar la nulidad de los actos administrativos que se consideren contrarios a los derechos subjetivos que a pesar de encontrarse relacionados con materia previsional, sin embargo, no derivan directamente del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión. Es el proceso contencioso administrativo la vía orientada a solicitar la nulidad de los actos administrativos que se consideren contrarios a los derechos subjetivos que a pesar de encontrarse relacionados con materia previsional, sin embargo, no derivan directamente del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

7 7 Las demandas de amparo en trámite que, sean declaradas improcedentes, deberán ser remitidas al juzgado de origen, quien deberá remitir el expediente judicial al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o deberá avocarse al conocimiento del proceso en los lugares en los que no existan Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo. Las demandas de amparo en trámite que, sean declaradas improcedentes, deberán ser remitidas al juzgado de origen, quien deberá remitir el expediente judicial al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o deberá avocarse al conocimiento del proceso en los lugares en los que no existan Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo.

8 8 EN MATERIA LABORAL El artículo 4.º literal 6) de la Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo. El artículo 4.º literal 6) de la Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo.

9 9 El Tribunal Constitucional ha estimado que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares. El Tribunal Constitucional ha estimado que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares.

10 10 Y es que, conforme a la Ley, Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. Y es que, conforme a la Ley, Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. Ello permite obtener la suspensión del acto o sino la reposición temporal en el trabajo. Ello permite obtener la suspensión del acto o sino la reposición temporal en el trabajo.

11 11 Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley. Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley.

12 12 Las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. Las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa.

13 CONTROL DIFUSO Sentencia Salazar Yarlenque. Sentencia Salazar Yarlenque. Pago de tasas por recursos administrativos. Pago de tasas por recursos administrativos. Alcance del precedente. Alcance del precedente. 13

14 PARAMETROS Procedimiento trilaterales. Actividad cuasijurisdiccional. Procedimiento trilaterales. Actividad cuasijurisdiccional. Tribunales del Poder Ejecutivo. Tribunales del Poder Ejecutivo. Declaración de derechos fundamentales. Declaración de derechos fundamentales. 14


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