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Entonces el interés legítimo:

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Presentación del tema: "Entonces el interés legítimo:"— Transcripción de la presentación:

1 Entonces el interés legítimo:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Entonces el interés legítimo: No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante. Esta garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo; no hay potestad frente a otro. Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional, o de otra índole. Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés relevante.

2 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
Interés Legítimo Rasgos característicos que los diferencian Interés Jurídico Es una persona, de manera individual y exclusiva. Un grupo de personas. A) TITULARIDAD DEL INTERÉS: No puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica B) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: Es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo. Se crea para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social. Se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados. C) OBJETIVO: Se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito. D) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: La afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado.

3 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO: es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.   se refiere a un bien que atañe a la comunidad, que es asumido por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico. son los de mayor cobertura, que surgen de una prestación de objeto indeterminado, cuya omisión afecta sin distingo a todos, aunque la mayoría pueda no sentirlo, porque la cultura colectiva puede fallar en su reconocimiento;

4 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL-TRANSINDIVIDUAL-) 8 : Es aquel en el que no es posible identificar a las personas físicas implicadas y que no existe un ente, sea o no persona jurídica, que pueda afirmar que agrupa a todas aquellas personas físicas. 8 Esto es, aunque afectan al individuo como tal, por su trascendencia; el espectro de los derechos lesionados abarca a un indeterminado número de personas que integran un núcleo social; y por lo tanto, al rebasar la esfera individual, su ámbito se generaliza y extiende. Acceso a la cultura, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, derecho a la protección de la familia, derecho a la protección de la madre soltera, derecho a la calidad de consumo, derecho a la veracidad de la publicidad, derecho a la vivienda, derecho al urbanismo, derecho a la protección de la tercera edad, el equilibrio ecológico, el ambiente no contaminado, la flora, la fauna, el paisaje, los monumentos históricos, entre otros

5 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL): Aquel que pertenece a un grupo indeterminado 9 de personas entre los cuales no existe un vínculo jurídico; y que son titulares respecto de "bienes de inestimable valor patrimonial”. A manera de ejemplo, "bienes de inestimable valor patrimonial“ pueden ser: el medio ambiente, el patrimonio cultural o histórico, o la defensa del consumidor. Son intereses colectivos, pero sin respaldo organizacional, cuya característica es que pertenece a un grupo de personas o clase de personas indeterminados, no precisadas en número. 9 No es posible la identificación de las personas que lo componen, ni su número, lo que convierte a ese interés en difuso. La diferencia entre un grupo determinado de otro indeterminado, sería la organización con el cual está dotado el primero.

6 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL): Es el interés de un grupo particularmente afectado por un acto concreto de la Administración, grupo éste, cuyos integrantes si bien no están identificados uno a uno ni tampoco puede cuantificarse su totalidad, si son perfectamente ubicables en un tiempo y lugar específicos." DIFERENCIA ENTRE INTERÉS DIFUSO E INTERÉS COLECTIVO: Entre los titulares de un interés difuso no existe relación jurídica alguna (consumidores); Entre los titulares de un interés colectivo sí existe relación jurídica, ya sea por vinculación directa (estudiantes) o jurídica (sindicatos).

7 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
Interés Simple Interés Colectivo y Difuso Interés Legítimo individual Derecho subjetivo Idea Original: Jean Claude Tron

8 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS NACIONAL,  INTERÉS SOCIAL, INTERÉS COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN. Es denominación de un concepto identificable con el bien común de la sociedad entera, y no tanto con el interés del Estado en sí mismo (razón de Estado). Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico, como sería el que atañe a los miembros de una profesión, en cuyo caso sería incuestionable la legitimación de la corporación que los agrupa para accionar en protección del mismo.

9 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO:  Aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosa, que están o pueden ser determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico, existiendo una entidad que es persona jurídica a la cual se atribuye por ley la representación institucional para la defensa de ese interés. Aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada organizada. Como un grupo de, tarjeta-habientes a los que se cobraron comisiones excesivas, como a agrupaciones organizadas jurídicamente, siendo ejemplos el caso de los condóminos o los sindicatos, entre otros.

10 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. Es aquel que atañe a un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado ni individualizado y respecto de cuyos integrantes existe o puede existir un vínculo jurídico que los una entre ellos (grupos profesionales, grupos de vecinos, gremios, habitantes de un área determinada). Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad. salud pública; educación; protección del medio ambiente;  Seguridad;

11 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común.

12 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos, sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas.

13 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras XI.1o.A.T.50 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág

14 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- Los intereses colectivos o difusos son los pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno, ni de defensa mediante las acciones individuales tradicionales, ni de ejercerse aisladamente, o bien, que siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los ciudadanos en general.

15 UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de acciones que resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular, o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas10 de intereses difusos de los consumidores. No. Registro: 169,861 / Tesis aislada / Materia(s):Civil / Novena Época / Instancia: / Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: I.4o.C.137 C / Página: 2381 10 Defender, o amparar.


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