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DERECHO MINERO: CONTRATOS MINEROS Y REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA

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Presentación del tema: "DERECHO MINERO: CONTRATOS MINEROS Y REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO MINERO: CONTRATOS MINEROS Y REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad ESAN. Investigador académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. Autor de 12 libros y más de 350 artículos en materias de Derecho Empresarial. Ponente en más de 550 eventos académicos.

2 LOS CONTRATOS MINEROS Marco Regulatorio
LOS CONTRATOS MINEROS Marco Regulatorio T.U.O. Ley General de Minería (D.S EM). Reglamento de Diversos Títulos del T.U.O. (D.S EM). Código Civil (D. Leg. 295), de aplicación supletoria. Ley General de Sociedades (L ), de aplicación supletoria.

3 LOS CONTRATOS MINEROS Marco Regulatorio • Normas Registrales:
LOS CONTRATOS MINEROS Marco Regulatorio • Normas Registrales: - Reglamento del Registro Público de Minería (Decreto Supremo Nº EM/RPM ( ) - Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN, publicada el )

4 LOS CONTRATOS MINEROS • Principios generales:
LOS CONTRATOS MINEROS • Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos. Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de Sociedades) Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros): - escritura pública e inscripción registral

5 LOS CONTRATOS MINEROS Importancia de las normas registrales (requisitos de contenido de los contratos). Contratos nominados: Sin embargo, en la aplicación del principio de la autonomía de voluntad de las partes, pueden celebrarse otros contratos no específicamente regulados en la Ley General de Minería. Ejemplo: Contratos de servidumbre, constitución de regalías (pago por onza extraída/cubicada, net smelter returns, net profit interest, etc.)

6 Contratos principales:
LOS CONTRATOS MINEROS Contratos principales: 1 Opción 2 Transferencia 3 Cesión Minera 4 Riesgo Compartido

7 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE OPCIÓN:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE OPCIÓN: Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

8 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE OPCIÓN:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE OPCIÓN: El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes. El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción.

9 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA: La Ley General de Minería (LGM) no define al Contrato de Transferencia El artículo 164 del TUO de la LGM dispone : En los contratos en los que se transfiera la totalidad de alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.

10 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA: Cualquier contrato en virtud del cual se produzca una “transferencia de dominio” sobre derechos mineros. Transferencia total o parcial. Tanto para concesiones mineras en general, como para petitorios mineros. La transferencia comprenderá las partes integrantes y las accesorias (cuando así se pacte expresamente). No hay rescisión por lesión. Inaplicabilidad del retracto.

11 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE TRANSFERENCIA: Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Precio o valorización. b) Forma y modo de pago por cada derecho minero.

12 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: La concesión minera se origina de un acto administrativo emitido por la autoridad competente, que autoriza a realizar determinadas actividades mineras y que otorga un conjunto de derechos y obligaciones a favor de su titular. Carolina Gamarra Barrantes «Los Derechos y Obligaciones del Concesionario minero», en Revista Jurídica del Perú, Nº 82, Dic. 2007

13 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: Asimismo, la concesión minera surge de un acto unilateral del Estado y consiste en una manifestación de su soberanía para la explotación de un recurso natural sobre el cual posee dominio y en representación de la colectividad. Conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión uno de los mecanismos que permiten su explotación.

14 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: Mediante el contrato de cesión minera: El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación. Característica distintiva: la sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente respecto de la concesión entregada en cesión.

15 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: Artículo 167 TUO de Ley General de Minería: Prohíbase a las empresas estatales de derecho privado, la celebración de contratos de cesión minera que afecten derechos mineros sobre los cuales esas empresas no hubieren efectuado trabajos mineros y que, al 15 de diciembre de 1991, no hayan sido objeto de tal sistema de contratación.

16 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: Artículo 167 TUO de LGM: Respecto a los contratos de cesión minera vigentes, tales empresas propiciarán, en orden de prioridad, contratos de opción de transferencia, o cualquier forma societaria con los actuales cesionarios.

17 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.

18 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: El cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión. El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.

19 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, Capítulo I del TUO de la LGM, así como de aquellas que se hubiesen pactado en el contrato. Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

20 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: La concesión minera es un bien inmueble, constituyendo un derecho real, conforme lo establecido por el Código Civil y el TUO de la Ley General de Minería. Debido a esta calificación se señala que la concesión minera es un bien distinto del predio en que se ubica, por lo que ni el propietario del predio puede extraer minerales sin gozar de una concesión, ni el titular de concesión puede hacer uso del predio sin el consentimiento del propietario. Carolina Gamarra Barrantes «Los Derechos y Obligaciones del Concesionario minero», en Revista Jurídica del Perú, Nº 82, Dic. 2007

21 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE CESIÓN MINERA: La concesión minera es susceptible de ser transferida por parte de su titular a fin de permitir su cambio de titular en el mercado. El artículo 23 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales señala que las concesiones son bienes incorporales registrables y que las mismas pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación. Carolina Gamarra Barrantes «Los Derechos y Obligaciones del Concesionario minero», en Revista Jurídica del Perú, Nº 82, Dic. 2007

22 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO: El titular de actividad minera podrá celebrar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.

23 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO: Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo. Destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado. Las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

24 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO: En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería.

25 LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO:
LOS CONTRATOS MINEROS CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO: En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se refiere el artículo 86 del TUO de la Ley General de Minería.

26 Contratos accesorios:
CONTRATOS MINEROS Contratos accesorios: 1 Hipoteca 2 Prenda Minera (Derogada) 3 Sociedades contractuales y sucursales

27 LOS CONTRATOS MINEROS HIPOTECA:
LOS CONTRATOS MINEROS HIPOTECA: Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro Público de Minería. Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí. El acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma.

28 LOS CONTRATOS MINEROS PRENDA MINERA:
LOS CONTRATOS MINEROS PRENDA MINERA: Derogada por la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28677, publicada el 1 de marzo del 2006.

29 LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES:
LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES: Las sociedades mineras contractuales se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en la presente Ley, y se inscribirán obligatoriamente en el Registro Público de Minería. Las sociedades mineras podrán facultativamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.

30 LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES:
LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES: Aquellas sociedades que se inscriban únicamente en el Registro Público de Minería, deberán necesariamente referirse a las actividades mineras en su denominación o razón social. Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras actividades distintas a la minería, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos correspondientes.

31 LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES:
LOS CONTRATOS MINEROS SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALES: Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país, para ejercer actividades mineras, deberán cumplir con lo dispuesto para aquéllas en la Ley General de Sociedades y en el TUO de la LGM. Deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Público de Minería y, facultativamente en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.

32 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Marco regulatorio: Ley Orgánica del Registro Público de Minería: Decreto Legislativo Nº 110. Reglamento del Registro Público de Minería: Decreto Supremo Nº EM-RPM.

33 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA La Oficina Nacional del Registro Público de Minería: Es una institución pública descentralizada de nivel central del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa.

34 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Finalidad: Tiene por finalidad la inscripción y publicidad de los derechos mineros relativos a la gran minería, así como de los actos, contratos y resoluciones judiciales y administrativas que recaigan sobre ellos, y que, de acuerdo a la Ley General de Minería y demás dispositivos legales vigentes, sean inscribibles.

35 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Competencia y estructura: Corresponde a la Oficina Nacional del Registro Público de Minería: Proponer la política registral en materia minera, y supervisar y evaluar su cumplimiento, así como proponer y, en su caso, emitir la normatividad correspondiente.

36 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Competencia y estructura: Organiza y conduce el registro de derechos que otorga el Estado para el desarrollo de actividades mineras comprendidas dentro de la gran minería, así como de los actos, contratos y resoluciones judiciales y administrativas inscribibles que recaigan sobre ellos.

37 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Funciones: a) Proponer, para su aprobación por el Ministro de Energía y Minas, la política registral en asuntos mineros y supervisar y evaluar su ejecución. b) Formular y, en su caso, emitir normas técnicas sobre inscripciones, organización y funcionamiento de los registros de derechos mineros, y supervisar su cumplimiento.

38 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Funciones: c) Proponer la política de aranceles de inscripción de derechos mineros y fijar los aranceles correspondientes al registro de la gran minería. d) Registrar los derechos mineros relativos a la gran minería, así como los actos, contratos y resoluciones judiciales y administrativas inscribibles que recaigan sobre ellos.

39 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Funciones: e) Resolver solicitudes, recursos y demás asuntos que le sean presentados relativos a la gran minería, dentro del ámbito de su competencia, amparando el derecho de los interesados, frente al Estado y de terceros. f) Consolidar, sin perjuicio de lo que la ley reserva a la autoridad del gobierno regional, la información relativa al registro de derechos mineros, así como elaborar y mantener actualizada la estadística registral minera a nivel nacional.

40 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Funciones: g) Revisar y actualizar los dispositivos legales vigentes relacionados con el derecho registral minero y proponer sus modificaciones. h) Promover y apoyar a los gobiernos regionales en la realización de programas de formación y calificación de personal en materia registral minera.

41 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería Funciones: i) Normar, orientar y realizar publicaciones en materia registral minera. j) Absolver las consultas que le formulen las entidades del Sector sobre asuntos de su competencia.

42 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería La Estructura Orgánica del Registro Público de Minería es la siguiente: Artículo 6 de la Ley Orgánica del Registro Público de Minería: a) Alta Dirección: - Jefatura b) Órgano Consultivo: - Comisión Consultiva c) Órgano de Control: - Oficina de Control Interno

43 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería La Estructura Orgánica del Registro Público de Minería es la siguiente: d) Órganos de Línea Centrales: - Registro de Denuncios y Concesiones - Registro de Contratos Mineros - Registro de Sociedades Mineras

44 EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Oficina Nacional de Registro Público de Minería La Estructura Orgánica del Registro Público de Minería es la siguiente: e) Suprimido por Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 589 publicado el f) Órgano de Asesoramiento: - Oficina de Informática y Estadística g) Órgano de Apoyo: - Oficina de Administración General

45 Muchas gracias por vuestra amable atención
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