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LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

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Presentación del tema: "LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES
Marco Antonio Castiglioni Ghiglino

2 LEY Nº 27783 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ LEY Nº 27867 LEY Nº 27972
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27783 LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

3 ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El principio de unidad consagra que el Estado es uno e indivisible; su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Sobre la base del territorio de la República se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.

4 ESTADO Y TERRITORIO NIVELES DE GOBIERNO ÁMBITO DE TERRITORIO NACIONAL
PAÍS REGIONES DEPARTAMENTOS REGIONAL PROVINCIAS DISTRITOS CENTROS POBLADOS LOCAL

5 AUTONOMÍAS DE GOBIERNO
La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles; de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. La autonomía se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional. 5

6 DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (1)
Ámbito: Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia. Facultad de aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. POLÍTICA 6

7 DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (2)
Ámbito: Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios. Facultad de aprobar su presupuesto institucional conforme a las normas del sistema de presupuesto. ECONÓMICA 7

8 DIMENSIONES DE LAS AUTONOMIAS (3)
Ámbito: Facultad de organizarse internamente, de acuerdo a sus necesidades. Facultad de determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. ADMINISTRATIVA 8

9 OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES MISIÓN Constituye la razón de ser o propósito para la cual fue creada la organización que permite distinguirla de las demás. VISIÓN Es la imagen objetivo de la organización con respecto a sus responsabilidades establecidas en las normas. OBJETIVOS Describen el propósito que pretende alcanzar la entidad para el cumplimiento de su labor institucional en el marco de sus funciones y competencias.

10 LEYES Y PLANES NACIONALES
APLICACIÓN DE LEYES Y PLANES NACIONALES Los gobiernos regionales y locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público. Las competencias y funciones se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales.

11 ORDENAMIENTO JURÍDICO (1)
NORMATIVIDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO (1) LA NORMATIVIDAD QUE APRUEBEN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS, SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, NO PUEDEN AFECTAR NI RESTRINGIR LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

12 ORDENAMIENTO JURÍDICO (2)
NORMATIVIDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO (2) LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, SE SUJETA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA

13 Y SUBSISTEMAS NORMATIVOS
ESTADO REGIONAL Y SUBSISTEMAS NORMATIVOS “Con relación a los gobiernos regionales, este Tribunal ha recordado la necesidad de que las normas que estos puedan expedir no alteren la “unidad e integridad del Estado y de la Nación”; no interfieran en las funciones y atribuciones de los gobiernos locales y que las materias que ellas regulen deba realizarse “en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, ahora en relación al gobierno nacional, debe remarcarse que éste no es enteramente libre para regular cualquier materia, sino que ha de sujetarse al reparto de competencias constitucional y legalmente establecidos, constituyendo este reparto un límite de orden material y competencial para el ejercicio de su función legislativa”. STC. Nº AI/TC, fundamento 119.

14 GOBIERNOS SUBNACIONALES
AUTONOMÍA EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES “Si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomía, no pueden olvidar que forman parte de un Estado constitucional, de modo tal que en virtud del principio de fuerza normativa de la Constitución se encuentran directamente vinculados a ella y, por ende, las decisiones, el de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberán respetar las reglas inherentes al principio de lealtad constitucional”. STC. Nº AI/TC, fundamento 11.

15 INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA
GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA “La ley fundamental, en síntesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomía no podrá ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los exceden, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomía tendrá que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias puedan también, según las circunstancias coparticipar otros órganos estatales”. STC. Nº AI/TC, fundamento 11.

16 AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA “La autonomía concedida a los gobiernos municipales les permite desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos, la misma no supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias, pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél”. STC. Nº AI/TC, fundamento 6.

17 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiaridad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

18 APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES
NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (1) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Competencias de carácter general LEY DE BASES DE LA DESCENTRA- LIZACIÓN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Políticas nacionales y sectoriales Defensa, seguridad nacional y Fuerzas Armadas Competencias Exclusivas Competencias Compartidas

19 APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES
NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (2) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES Orden interno, Policía Nacional, fronteras y de prevención de delitos Justicia Moneda, banca y seguros. Tributación y endeudamiento Comercio y aranceles Marina mercante y aviación comercial Infraestructura pública Servicios públicos.

20 APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES
NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (3) NORMA GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES LOCALES LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Funciones Generales Funciones Específicas LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Funciones Específicas Exclusivas Funciones Específicas Compartidas

21 ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS
La competencia es el ámbito de actuación material (salud, educación, defensa, etc.) o territorial (nacional, regional o local) de la entidad en su conjunto. Las competencias son las establecidas conforme un mandato constitucional o legal.

22 TIPOS DE COMPETENCIAS(1)
SON AQUELLAS CUYO EJERCICIO CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE A CADA NIVEL DE GOBIERNO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS SON AQUELLAS EN LAS QUE INTERVIENEN DOS O MÁS NIVELES DE GOBIERNO, QUE COMPARTEN FASES SUCESIVAS DE LOS PROCESOS IMPLICADOS. COMPETENCIAS COMPARTIDAS

23 TIPOS DE COMPETENCIAS(2) COMPETENCIAS DELEGABLES
SON AQUELLAS QUE UN NIVEL DE GOBIERNO DELEGA A OTRO DE DISTINTO NIVEL, DE MUTUO ACUERDO Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY, QUEDANDO EL PRIMERO OBLIGADO A ABSTENERSE DE TOMAR DECISIONES SOBRE LA MATERIA O FUNCIÓN DELEGADA. LA ENTIDAD QUE DELEGA MANTIENE LA TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA Y LA ENTIDAD QUE LA RECIBE EJERCE LA MISMA DURANTE EL PERÍODO DE LA DELEGACIÓN

24 Y LOS GOBIERNOS LOCALES
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

25 ÁMBITO COMPETENCIAL (1)
Principio de Taxatividad y Cláusula de Residualidad.- Las competencias sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes orgánicas. El Estado es unitario y descentralizado. Los gobiernos gozan de autonomía administrativa, económica y política. La garantía institucional de la autonomía no debe contravenir el ordenamiento general. PRINCIPIO DE UNIDAD

26 ÁMBITO COMPETENCIAL (2)
Potestad normativa distribuida en los tres niveles. La articulación del ordenamiento no puede efectuarse por el principio de jerarquía sino por el de competencia Distribución de Competencias. Bloque de Constitucionalidad PRINCIPIO DE COMPETENCIA Las leyes orgánicas, así como otras leyes deben estar relacionadas con las materias. Integración en el bloque de leyes orgánicas de otras normas legales.

27 ÁMBITO COMPETENCIAL (3)
Cada vez que una norma confiere una competencia, debe entenderse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida carecería de toda eficacia práctica o utilidad. PRINCIPIO DE EFECTO ÚTIL Y PODERES IMPLÍCITOS El proceso de descentralización no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

28 GOBIERNOS SUBNACIONALES (1) COMPETENCIA POR TERRITORIO
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES (1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales ejercen su competencia en la circunscripción de los departamentos, provincias y distritos del Estado y tienen una pluralidad de tareas las cuales le son asignadas atendiendo a lo siguiente: Cuando ejercen sus funciones normativas, administrativas o económicas, sólo deben referirse a las circunscripciones geográficas para las cuales han sido elegidas (jurisdicción). COMPETENCIA POR TERRITORIO

29 GOBIERNOS SUBNACIONALES (2) COMPETENCIA POR MATERIA
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES (2) Sin perjuicio de su autonomía, existen dos tipos de relaciones: de coordinación, para las labores conjuntas, y de subordinación. COMPETENCIA POR GRADO Según la cual, los campos específicos en los cuales pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. COMPETENCIA POR MATERIA

30 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
La función es el conjunto de acciones o tareas que le corresponde realizar a las entidades y a sus órganos y unidades orgánicas de manera particular. Las funciones tienen por finalidad cumplir con la misión y objetivos de la entidades públicas.

31 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (1)
FUNCIONES GENERALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (1) Elaborar y aprobar normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia. NORMATIVA Y REGULADORA Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional. PLANEAMIENTO Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas de acuerdo a los sistemas administrativos. ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA

32 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (2)
FUNCIONES GENERALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (2) Incentivar y apoyar las actividades del sector privado, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales. PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA

33 ESPECÍFICAS MUNICIPALES
FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES LAS MUNICIPALIDADES EJERCEN, DE MANERA EXCLUSIVA O COMPARTIDA , UNA FUNCIÓN PROMOTORA, NORMATIVA Y REGULADORA, ASÍ COMO LAS DE EJECUCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA NINGUNA PERSONA O AUTORIDAD PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE SON DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA, SU EJERCICIO CONSTITUYE USURPACIÓN DE FUNCIONES

34 FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

35 GOBIERNOS SUBNACIONALES
ATRIBUCIONES EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES FACULTAD CONCEDIDA EXPRESAMENTE A QUIEN EJERCE UN CARGO, PARA RESOLVER O TOMAR DECISION SOBRE CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO DENTRO DE SU COMPETENCIA Y EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

36 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Consejeros Regionales Es el órgano normativo y fiscalizador CONSEJO REGIONAL Es el órgano ejecutivo PRESIDENCIA REGIONAL Presidente Vicepresidente

37 DE LAS MUNICIPALIDADES
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Alcalde Regidores Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. CONCEJO MUNICIPAL Órgano ejecutivo del gobierno local. Alcalde ALCALDÍA

38 INAPLICACIÓN DE ORDENANZA PROVINCIAL
“El Tribunal estima que la municipalidad emplazada ha incurrido en un evidente exceso, pues la facultad de declarar inaplicable normas jurídicas, conforme a lo que establece el artículo 138 de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencia eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales que la Constitución no les ha conferido de modo expreso o inobjetable”. STC AI/TC, fundamento 3.

39 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES POR INAPLICACIÓN DE LEY (1)
“Sin entrar o analizar la validez constitucional de la Ley Nº 28325, a juicio de este Colegiado, entre las leyes ordinarias y las ordenanzas municipales no rige el principio de jerarquía normativa, sino el principio de competencia. Por consiguiente, en la medida en que ambos dispositivos comparten la misma jerarquía normativa en nuestro sistema de fuentes (rango de ley), no puede establecer entre ellos relaciones de tipo derogatorio, sino más bien de orden competencial. De lo cual se deriva que las normas o disposiciones emitidas por los gobiernos locales no pueden invalidar o dejar sin efecto las normas expedidas por otros niveles de gobierno, como pueden ser las de los gobiernos regionales o del gobierno nacional ”. STC. Nº PI/TC, fundamento 12.

40 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES POR INAPLICACIÓN DE LEY (2)
“Lo que en modo alguno puede aceptarse es que dichas municipalidades provinciales se atribuyen a sí mismas competencias para declarar la inaplicabilidad de una norma de alcance general en sus respectivas circunscripciones, so pretexto de que éstas infringen la Constitución o la ley. El Tribunal Constitucional concluye que, al ordenar la inaplicación de normas de alcance general en sus respectivas circunscripciones, las ordenanzas municipales cuestionadas han vulnerado el principio de lealtad nacional, el cual se encuentra comprendido dentro del principio de unidad del Estado”. STC. Nº PI/TC, fundamentos 21 y 22.

41 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
EN MATERIA TRIBUTARIA “Resulta evidente que al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal Nº /MPJ, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias municipales especiales que establecían de modo claro y expreso que la competencia para recaudar administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio, de modo tal que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, resulta inconstitucional la Ordenanza Nº /MPJ”. STC. Nº PI/TC, fundamento 16.

42 CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE MUNICIPALIDAD (1) “El cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, resulta manifiestamente incompatible con el artículo 189 de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado “Gobierno Provincial” de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local). Existe pues una trasgresión a uno de los principios esenciales que confiere identidad a la característica de Estado Unitario y Descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles”. STC. Nº PI/TC, fundamento 15.

43 CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE MUNICIPALIDAD (2) “El artículo 1 de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el articulo 194 de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un “gobierno provincial”, lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás tal modificación en la práctica supone la supresión de la Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado”. STC. Nº PI/TC, fundamento 16.

44 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (1)
“La competencia relativa al establecimiento, declaración o creación de zonas exclusivas para el desarrollo de actividades productivas de pesca y maricultura forma parte de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se desarrolla a través del sector producción, pues a este Ministerio a quien le compete establecer las zonas del litoral que deben mantener especial protección por el tipo de recursos hidrobiológicos que en ellos se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca; mientras que, por otro lado se advierte que el ejercicio de las funciones relacionadas a la protección del medio ambiente se constituye en una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial ”. STC. Nº PI/TC, fundamento 15.

45 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (2)
“Se aprecia que la prohibición de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales en la Bahía de Piura y frente a la franja marino costera del macizo de illescas viene afectando las funciones con las que cuenta el Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos y minería; y es que tales funciones se han visto anuladas, pues la prohibición introducida por la ordenanza impugnada genera como consecuencia inmediata y directa el dejar si efecto todas las concesiones mineras y contratos de exploración y explotación aprobados y suscritos con los organismos competentes, razón por la cual la Ordenanza Municipal Nº MPS resulta inconstitucional por encontrarse afectada por un vicio de competencia”. STC. Nº PI/TC, fundamento 16.

46 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PROHIBICIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA (1)
“De acuerdo a lo establecido por el artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales promueven el desarrollo local. En ese sentido, son competentes para regular actividades de medio ambiente, sustentabilidad y recursos naturales. En consecuencia, nos encontramos ante la presencia de atribuciones de naturaleza indisponible irrenunciables otorgadas por el propio constituyente a los gobiernos locales. Por tanto no cabe discusión por parte de la autoridad o persona alguna que pretenda a cuestionar dichas competencias, no ser que éstas sean ejercidas sin contemplar el marco normativo constitucional, trasgrediendo las demás leyes y vulnerando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales”. STC. Nº PI/TC, fundamentos 13 y 14.

47 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PROHIBICIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA (2)
“Lo que para este Colegiado queda claro es que, desde el punto de vista de lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica de Municipalidades como por la Ley de Bases de la Descentralización, se trata de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general. En ese sentido, no exista norma alguna que habilite a las Municipalidades Provinciales -tampoco a las distritales- a otorgar y menos anular, títulos de concesiones mineras”. STC PI/TC, fundamento 39.

48 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LA HOJA DE COCA (1)
“Como quiera que la Constitución ha conferido al legislador ordinario la facultad de establecer el elenco de competencias de los gobiernos regionales y que al desarrollarse éstas, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no ha previsto que éstos sean competentes para declarar a determinados bienes como Patrimonio Cultural, sea Regional o de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 de las ordenanzas”. STC. Nº PI/TC, fundamento 88.

49 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LA HOJA DE COCA (2)
“Si bien desde la perspectiva del derecho fundamental a la entidad étnica y cultural se encuentra constitucionalmente proscrita una política tendiente a la erradicación absoluta de los cultivos de hoja de coca, la relación entre dicho cultivo y el tráfico de cocaína permite a este Colegiado concluir que, en aplicación del artículo 8 de la Constitución, el tratamiento y la regulación del cultivo y la erradicación de la hoja de coca es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, dentro de la cual se encuentra el reconocimiento legal de las zonas de producción de la hoja de coca”. STC. Nº PI/TC, fundamento 132.

50 DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA (2)
“La Ordenanza Regional Nº GR.CAJ.CR, en su artículo 1 declara de interés público regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en la región Cajamarca. Como ya se observó en la presente resolución, el Gobierno Regional de Cajamarca no es competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. De igual forma el artículo segundo de la ordenanza en cuestión, que declara inviable la ejecución del proyecto minero Conga, es inconstitucional puesto que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias para anular o suspender proyectos de gran minería”. STC. Nº PI/TC, fundamento 132.

51 “LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS QUE HAN SIDO ASIGNADAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA AL GOBIERNO NACIONAL, NO PUEDEN SER EJERCIDAS POR LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES SÓLO POR EL HECHO QUE ÉSTAS NO HAN SIDO REALIZADAS, YA QUE SU DISPOSICIÓN CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO UNITARIO”.


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