La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS"— Transcripción de la presentación:

1 RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Martha del Carmen Silva Díaz

2 Supuestos en los que es necesaria la rectificación
- No consta en el título o en la partida registral, el área, linderos y medidas perimétricas del predio, o alguno de estos datos. - Cuando los datos relativos al área, linderos y medidas perimétricas del predio discrepan con los que constan en el título o en la partida registral. - Superposición de áreas que genera duplicidad de inscripciones.

3 Formulación normativa
- El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se delimiten éstos mediante deslinde. Numeral 3 del art. 504 del CPC. - Cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio. Art. 13 de la Ley 27333

4 Formulación normativa
De existir discrepancia entre la información registral y la catastral, el registrador anota preventivamente en la partida registral del predio, el área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado y notifica a los titulares de los predios colindantes. Art. 62 del Reglamento de la Ley N° (Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios)

5 Jurisprudencia registral
Naturaleza de la rectificación de área En principio, la rectificación de área no determina el incremento o reducción de la extensión de un predio, sino el reconocimiento del área real que siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud publicada por el Registro. Sin embargo, cabe la posibilidad de un incremento de área en el supuesto excepcional de la incorporación por accesión, en cuyo caso el predio resultante siempre será considerado como uno solo. Resoluciones Nº SUNARP-TR-T y N° SUNARP-TR-T

6 Procedimientos para rectificar el área, linderos y medidas perimétricas

7 Formas de rectificar 1. Mutuo acuerdo. 2. Procedimiento notarial.
3. Proceso judicial. 4. Saneamiento catastral. 5. Rectificaciones efectuadas por COFOPRI. 6. Documentación fehaciente.

8 1. Mutuo acuerdo Se efectúa mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda. Literal a) del artículo 13 de la Ley 27333

9 Título inscribible - Escritura pública, que contenga la descripción del área, linderos y medidas perimétricas del predio objeto de rectificación y, de ser el caso, de los predios colindantes afectados. - Planos de ubicación y perimétrico relativos al predio objeto de rectificación de área y eventualmente, a los predios colindantes afectados.

10 Jurisprudencia registral
Aclaración o rectificación de área, perímetro y linderos "La aclaración o rectificación del área, perímetro y linderos de las secciones de propiedad exclusiva y las de propiedad común, contenida en el reglamento interno, conlleva implícitamente la rectificación por mutuo acuerdo de las fracciones resultantes de la subdivisión inscrita, por lo que se encuentra sujeta a lo dispuesto por el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 27333, por lo tanto, deben intervenir en la escritura pública los propietarios de todos los predios colindantes manifestando su conformidad.” Resolución SUNARP-TR-A

11 Jurisprudencia registral
Participación de la Municipalidad en los procedimientos de rectificación de áreas y linderos No es exigible la intervención de la Municipalidad en calidad de colindante titular de los bienes de dominio público, en los procedimientos de rectificación de área de predios. Resolución SUNARP-TR-T

12 Jurisprudencia registral
Rectificación de área en mérito a escritura pública Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y linderos de un predio urbano mediante escritura pública según el literal a) del artículo 13.1 de la Ley , aunque exista superposición con el área de un predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos del predio rectificado como del predio que ha resultado afectado con la rectificación. Resolución SUNARP-TR-A

13 Jurisprudencia registral
Rectificación de áreas, linderos y medidas por mutuo disenso La rectificación de área, linderos y medidas por mutuo disenso es inscribible, pese a la superposición, si existe acuerdo entre los propietarios de los predios involucrados instrumentalizado en escritura pública, en atención a lo dispuesto por el numeral 13.2 de la Ley N° Res SUNARP-TR-T

14 2. Procedimiento notarial
Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a los que se refieren los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº Literal b) del artículo 13 de la Ley 27333

15 Procedimiento 1. El proceso se inicia con la petición escrita del interesado, autorizada por abogado, conteniendo los requisitos del Art. 39 del Reglamento de la Ley 27157, en lo que sea aplicable. 2. El Notario notificará a los propietarios de los predios colindantes y a todas las personas indicadas en la solicitud. Además se fijará carteles en los lugares visibles de la edificación y se publicará un extracto de la solicitud por 3 veces con intervalos de 3 días en el diario El Peruano y el de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble.

16 Procedimiento 3. El notario levantará un acta de presencia.
4. Transcurridos 30 días hábiles desde la última publicación, sin haberse interpuesto oposición, el notario levantará un acta rectificando los linderos. (Art. 41 del Reglamento de la Ley 27157). 5. OPOSICIÓN: Hasta antes de emitirse el acta notarial se puede formular oposición por escrito. El notario suspenderá el trámite y lo remitirá al Juzgado Especializado en lo Civil de turno dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. Concluido el proceso judicial, el juez notificará al notario con la resolución final, para que prosiga según el sentido de la misma. (Art. 43 del Reglamento de la Ley 27157)

17 Jurisprudencia registral
Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas “No procede la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un inmueble mediante procedimiento notarial previsto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 27333, cuando el informe del área de Catastro advierte que este se superpone con el área de otros predios, pues el único limite para la rectificación mediante este procedimiento es que el área no se superponga a otra registrada”. Resoluciones N° SUNARP-TR-L, N° SUNARP-TR-L

18 3. Proceso judicial Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros. Literal c) del artículo 13 de la Ley 27333

19 Conclusión anticipada del procedimiento notarial o proceso judicial
Si durante la tramitación de cualquiera de los procesos indicados en los incisos b) (notarial) y c) (judicial) precedentes, se produjese acuerdo entre los propietarios, podrá otorgarse la escritura pública a la que se refiere el inciso a), dándose por concluido el proceso iniciado. Artículo 13 numeral 2 de la Ley 27333

20 Precisión reglamentaria
En aplicación literal del artículo 13 de la Ley , el saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, tramitados por cualquiera de los tres procedimientos establecidos en dicho artículo, puede referirse a inmuebles urbanos o situados en zonas urbanas, sean o no materia de regularización de edificaciones o de saneamiento de titulación, para lo cual se estará a lo previsto en el numeral 5.1 de la presente Directiva. Numeral 5.6 de la Directiva N° SUNARP/SN

21 Jurisprudencia Registral
Rectificación de área Procede inscribir la rectificación de área de un inmueble por virtud de mandato judicial a pesar de que el área que se ordena rectificar se superpone al área de otro inmueble inscrito en partida registral distinta, toda vez que el juez, al momento de dictar sentencia, debe haber evaluado los planos en donde se evidencia dicha superposición y que en copias certificadas forman parte del título. R ORLC/TR

22 Jurisprudencia Registral
Rectificación de área De conformidad con el sistema de folio real, a efectos de inscribir una sentencia de rectificación de área y linderos de un inmueble- que al existir áreas que se superoponen con otras ya inscritas- conlleve un supuesto de duplicidad parcial, se requiere que el juez de la causa, en base a lo resuelto, disponga el cierre parcial de las áreas que se superponen con el inmueble materia de la solicitud de rectificación. R ORLC/TR

23 Jurisprudencia Registral
Voto en discordia- R ORLC/TR La aclaración de la sentencia resulta improcedente por cuanto en ella se determinan expresamente los linderos y medidas perimétricas del predio materia de rectificación. Sin embargo, se requiere, para la debida publicidad a terceros, que la inscripción de la sentencia se extienda además en las partidas de los inmuebles afectados, a efectos de que sus titulares gestionen la rectificación de las características físicas de sus predios.

24 4. Saneamiento catastral
DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. Art. 3 del DS N° JUS (Reglamento de la Ley N° 28294)

25 Saneamiento catastral: 1
Ámbito: Predios catastrados ubicados en ZC catastradas o en ZNC objeto de verificación catastral, simpre que existan discrepancias entre la información catastral y la registral. El saneamiento está a cargo de la SUNARP y puede contar con el apoyo de entidades generadoras de catastro, previo convenio. Art. 60 del Reglamento de la Ley 28294

26 Procedimiento a) Anotación preventiva en la partida del predio del área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado. b) Notificación mediante esquela a los titulares de los predios colindantes. c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. d) Inscripción definitiva si no hay oposición dentro del plazo de 30 días calendarios desde la última publicación. e) Si hay oposición, resuelve la G.R. y procede apelación ante el T.R.

27 Precisión reglamentaria
- El Código Único Catastral (CUC) se registra en mérito al respectivo plano catastral referenciado al Sistema de referencia Geodésica Oficial al que la entidad generadora le ha asignado el CUC y, según corresponda, de la hoja informativa o de la información contenida en la respectiva base de datos catastral. - El CUC se inscribe previo informe del Área de Catastro de la Zona Registral respectiva, en el que se precise a los titulares de los predios colindantes. Directiva N° SUNARP/SN

28 Inscripción del CUC En Zona Catastrada (a solicitud del titular)
i) Solicitud de inscripción del CUC ii) Hoja Informativa Catastral emitida por entidad generadora de Catastro según formato (D ) En Zona No Catastrada ii) Plano catastral impreso y digital, georeferenciado al SGO (WGS84) según formato, en el que se identifique a colindantes registrales o catastrales y donde debe constar asignación del CUC. Plano elaborado y firmado por Verificador Catastral, visado por Municipalidad R SNCP/CNC

29 CUC EN PREDIOS RURALES Y ACTOS POSTERIORES
En el caso de predios rurales que accedan al Registro a través de Programas de Titulación, el CUC se inscribe con el predio, y debe constar en el Certificado de Información Catastral conforme al D.Leg En el caso de predios con CUC inscrito, todos los actos posteriores que impliquen modificación física (sub-división, acumulación, independización) deben presentar CUC. R SNCP-CNC

30 TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES
Definición: Rango aceptable en la discrepancia de área de un mismo predio que puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro. Caso 3: Cuando en el título de modificación física del predio, transferencia de dominio o gravamen se describa al predio de manera diferente a la partida registral o a sus antecedentes registrales. Directiva SNCP/CNC, SNCP/CNC y Res SNCP/CNC

31 RANGOS DE TOLERANCIAS Predios urbanos Rango de área Tolerancia (%)
Menores de 200 m De 200 a 1000 m Mayores a 1000 m Predios rurales Menores de 1 Ha De 1 a 5 Has Mayores a

32 REGLAS REGISTRALES PARA LA APLICACIÓN DE TOLERANCIAS
i) Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias, no da mérito para extender asiento de rectificación en la partida. ii) Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes. iii) En caso de inmatriculaciones donde no coincidan los valores del plano con título de propiedad, no se aplican tolerancias. iv) En caso de inmatriculaciones que colinden con predios inscritos deben emplearse las tolerancias, siempre que no afecten propiedades de terceros.

33 Saneamiento catastral: 2
Ámbito: Predios inscritos en el Registro de Predios que no cuentan con base digital. Procedimiento: a) Diagnóstico técnico-legal: Que comprende el estudio y análisis de la información gráfica y literal que obra en el RdP, a fin de validar la información que resulte correcta o detectar posibles inexactitudes, proponiendo en este último caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento.

34 Procedimiento b) Levantamiento catastral: Si se detectan inexactitudes o superposiciones con otros predios, se efectuará el levantamiento catastral en el que participará el titular registral y sus colindantes, de ser el caso. El LC tiene por objeto corregir y actualizar los datos relacionados al área, linderos y colindancias del predio. c) Acciones de saneamiento: 1. Si la superposición no afecte a los propietarios de predios colindantes, se procederá a la rectificación conforme al levantamiento catastral.

35 Procedimiento 2) Cuando se afecte derechos de terceros:
- Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios materia de saneamiento y publicar por el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, citándolos para una reunión informativa. - Se informará a los propietarios de las superposiciones detectadas y se les solicitará que participen en una audiencia conciliatoria. De no haber acuerdo, resuelve el Juez. - Realizada la audiencia de conciliación y de haber acuerdo, se extenderá el acta que deberán suscribir los intervinientes. El acta, acompañada del CUC es título suficiente para su inscripción. (art. 63 del Reglamento de la Ley 28294

36 Jurisprudencia registral
Inscripción de medidas perimétricas y rectificación de área. “El saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de los predios urbanos deberá efectuarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº o en el reglamento de la Ley Nº 28294, salvo que se trate de un error en el cálculo del área y los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio permanezcan inalterables. Por lo tanto, el plano catastral emitido por la municipalidad distrital que no contiene el Código Único Catastral de un predio urbano no constituye título suficiente para proceder a la rectificación del área y la incorporación de sus medidas perimétricas”. Res SUNARP-TR-L

37 Jurisprudencia registral
Saneamiento catastral – registral La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. Res SUNARP-TR-L

38 Jurisprudencia registral
Superposición con predios inscritos No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la circunstancia que las dimensiones del predio conttenidas en el plano catastral se superpongan con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas. Res SUNARP-TR- L

39 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Determinación del área y medidas perimétricas de un predio Para la inscripción de la determinación del área y medidas perimétricas de un predio, en la que no existe discrepancia entre la realidad registral y catastral, debe inscribirse el CUC con el que cuenta el predio, el cual le servirá de sustento. R SUNARP-TR-L

40 5. Rectificaciones efectuadas por COFOPRI: Predios urbanos
Art. 39: COFOPRI en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, linderos y medidas perimétricas de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas resultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesión. En el caso que la rectificación ocasione la modificación de los títulos individuales ya emitidos, COFOPRI de oficio expedirá nuevos títulos. TUO D. Leg. 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal

41 Artículo 34 del RIRP - Procede la modificación del plano de trazado y lotización (rectificando, subdividiendo, acumulando o cambiando de uso), siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo. - Si la titularidad no está registrada a favor del organismo formalizador, se requiere autorización expresa de los propietarios del predio. - En el caso de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, es de aplicación el artículo 39 del TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (DS MTC).

42 Precedente vinculante
Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización. “COFOPRI , dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aun tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente. L Pleno del TR.

43 Rectificaciones efectuadas por COFOPRI: Predios rurales y urbanos
Aplicable a las acciones de catastro y formalización que desarrolle COFOPRI, para corregir las discrepancias en áreas, linderos, perímetro, ubicación y demás datos físicos de los predios inscritos en el RdP, reemplazándolos con los datos del nuevo levantamiento catastral, cuando éstos excedan los rangos de tolerancia registral permisible. La disposiciones sobre rectificación no se aplican al territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas. Art. 79 del DS VIVIENDA, Reglamento del D. Leg. 1089, que estableció un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales

44 Procedimiento 1. Elaboración de la información gráfica: verificada la discrepancia se elaboran los planos respectivos para su notificación. 2. Notificación y publicación: De manera personal a los titulares de los predios inscritos los planos resultantes del levantamiento catastral y publicará carteles en los predios en en lugares visibles de instituciones representativas por el plazo de 15 días hábiles. Dentro del plazo de 20 días calendarios siguientes podrá solicitarse ante COFOPRI la corrección de los datos técnicos o formular oposición presentando pruebas técnicas.

45 Procedimiento 3. Inscripción de la rectificación en el RdP: de no mediar oposición, tratándose de predios rurales, COFOPRI emitirá el instrumento de formalización respectivo, adjuntando los planos o el Certificado de Información Catastral y tratándose de predios urbanos, emitirá la resolución y planos respectivos, los que darán mérito a la inscripción de la rectificación. Artículos 80 al 80 del DS VIVIENDA.

46 6. Rectificaciones en mérito a documentación fehaciente

47 Precedente vinculante
Rectificación de área por error en el cálculo “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna.” XIX Pleno del TR

48 Jurisprudencia registral
Rectificación amparada en documentos fehacientes “Procede vía rectificación consignar el área remanente omitida luego de una independización, en mérito al plano y memoria descriptiva en la que consta dicha área remanente, cuya conformidad con el antecedente registral ha sido establecido por el área de catastro.” Resolución N° SUNARP-TR-L

49 Jurisprudencia registral
Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas. “La rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de un predio que no afecte a los propietarios de los predios colindantes, podrá inscribirse en mérito a los planos y memoria descriptiva visados por la municipalidad, acompañada del documento fehaciente en el que conste la conformidad del titular del predio”. Resolución N° SUNARP-TR-L

50 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Rectificación de área por error en el cálculo Para que proceda la rectificación del área de un predio urbano prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el art. 13 de la Ley , se requiere que el área de Catastro además de determinar que los linderos y medidas perimétricas del predio no han sufrido variación alguna, descarte el eventual desplazamiento en la ubicación del predio que implique la afectación de la propiedad de los colindantes. R SUNARP-TR-L

51 Intervención del área de Catastro de las Oficinas registrales

52 Informe técnico previo a la rectificación
“Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. La SUNARP podrá determinar los casos de modificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de Catastro. (...) Art. 11 RIRP

53 Actos que necesariamente requieren informe
a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante resolución municipal. d) Rectificaciones o modificación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios, respecto del predio matriz. Directiva N° SUNARP-SN.

54 Precisión reglamentaria
“El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador. En la esquela de observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior. ...)”. Art. 11 RIRP (antecedente: precedente X Pleno T.R.)


Descargar ppt "RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS"

Presentaciones similares


Anuncios Google