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CODIGO UNICO CATASTRAL – C.U.C.

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1 CODIGO UNICO CATASTRAL – C.U.C.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL CODIGO UNICO CATASTRAL – C.U.C. GENERACION, APLICACIONES, DISTRITOS IMPLEMENTADOS Y EN PROYECTO Ing. Rafael Delgado Calderón

2 ANTECEDENTES La Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, establece la necesidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; la de vincular la información catastral con el registro de predios. Es así que se dispone y regula la asignación a los predios catastrales urbanos y rurales, y otros del Código Único Catastral - CUC Se define al CUC como un identificador numérico, que constituye el inicio del proceso de unificación e integración de los estándares y procesos técnicos de la Entidades Generadoras de Catastro, facilitando la vinculación del Sistema Nacional Integrado de Catastro con el Registro de Predios. Su aplicación por tanto, se constituye en obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro, para los Verificadores Catastrales, para los Registradores y toda persona interesada en la administración, asignación y gestión del Código Único Catastral – CUC

3 CONCEPTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL CUC
A) Predio Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada, y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. b) Catastro de Predios. Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento, y derechos inscritos o no en el Registro de Predios. c) Derecho de Superficie. Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventa y nueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor,salvo pacto distinto. d) Entidades Generadoras de Catastro - EGC.1 Son aquellas que por mandato legal tienen la atribución degenerar y mantener el catastro de predios, tales como las Municipalidades, y las entidades del Estado ,organismos que incorporan y administran predios estatales. e) Verificador Catastral. Son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el índice de Verificadores a cargo de las M

4 ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DEL C.U.C.
ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL CUC (Art. 19 Reglamento) El CUC está compuesto por doce dígitos numéricos distribuidos de la siguiente manera: Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria a) Los primeros (8) dígitos corresponden al rango secuencial por distrito, asignado por la directiva N° SNCP/CNC. b) Los últimos (4) dígitos (9 al 12) corresponden a la numeración secuencial y correlativa del 0001 al 9999, según corresponda de acuerdo a la cantidad de unidades inmobiliarias legalmente independientes que existe en un predio matriz y se asignan también a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes de la Ley N° RANGO DEL CUC UNID INMOBILIARIA

5 ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DEL CUC
Primeros ocho (8) dígitos, en orden secuencial de acuerdo al rango asignado al distrito Los siguientes cuatro 04 dígitos, serán asignados a las secciones de edificaciones de propiedad exclusiva, en los casos de edificaciones sujetas a los regimenes de la Ley Nº de forma correlativa (del 0001 al 9999) .

6 GENERACION DE LOS RANGOS DEL C.U.C.
La generación de rangos del CUC ha sido realizada por la Secretaría Técnica del SNCP en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI mediante un proceso de estudio de parámetros de información estadística a nivel de los 1831 distritos existente a nivel nacional mediante los siguientes criterios técnicos: a) Numero de Predios, b) Índice poblacional, c) Volumen de edificaciones proyectadas, d) Extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva, y e) Estimación de la dinámica inmobiliaria f) Otros que apruebe el CNC mediante Directiva en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro. En los casos de incremento o la fusión de dos o mas unidades territoriales en concordancia con las disposiciones legales correspondientes, la Secretaria Técnica generará nuevos rangos del CUC cuando los aprobados para cada distrito se encuentren por agotarse ó cuando se hayan creado nuevos distritos o en su defecto acumulara dos o mas rangos de CUC cuando exista fusión de distritos

7 DE LA APLICACION DEL C.U.C.
La aplicación del CUC por parte de las Entidades Generadoras de Catastro – EGC se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones: Articulo 15º, 21º y 22º del Reglamento 1º A cada predio se le asignara un CUC que lo identificara de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional 2º El código CUC es asignado por las Entidades Generadoras de Catastro- EGC a todos los predios ubicados en zonas catastradas y en Zonas no catastradas serán gestionadas por los verificadores catastrales a petición de sus titulares catastrales una vez se levante la información catastral. 3º Las Municipalidades y las Entidades de formalización asignarán el código único catastral- CUC a cada predio definido como una unidad inmobiliaria dentro de su jurisdicción territorial ya sea en zona catastrada o no catastrada. 1.3 En los casos de edificaciones que se encuentran bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de independizaciones y copropiedad a que aluden la Ley Nº y su reglamento aprobado por D.S. Nº MTC, se asignará un CUC a cada sección de propiedad exclusiva y los demás bienes comunes quedaran en la partida matriz del predio, identificados con el CUC de dicha matriz.

8 DE LAS DISPOSICIONES PARA LA ASIGNACION DEL CUC
A cada predio se le asignara un CUC que lo identificara de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional. En Zonas Catastradas será asignado por la Entidad Generadora de Catastro -EGC. En Zonas No Catastradas el titular catastral podrá solicitar la participación del Verificador catastral quien levantara información y gestionara la asignación del CUC . Territorio CAMPO COMUN (CUC)

9 DE LA APLICACION DEL C.U.C.
1.4 La asignación del código CUC se realiza una vez que se concluya con levantar la información catastral predial, por parte de la Entidad Generadora de Catastro quien asignarán automáticamente los CUC, los cuales serán enviados por medios informáticos a la Secretaria Técnica para su validación e incorporación a la BDC del SNCP. 1.5 En el caso de predios que no están registrados en el Registro de Predios, el CUC se inscribirá conjuntamente con la inmatriculación del predio 1.6 Todo predio que fue materia de formalización urbana o rural y que se encuentra inscrito en el registro de predios a la fecha de vigencia del Reglamento de la Ley (antes del 12 de febrero de 2006), la Secretaria Técnica, en coordinación con las EGC, de oficio, asignará el CUC a los predios inscritos que, cuenten con base catastral, encargándose además de gestionar la inscripción de dicho CUC

10 DE LA APLICACION DEL C.U.C.
1.7 En los casos que se hayan constituido derechos de superficie sobre el sub-suelo o sobre- suelo de un predio, se le asignará el código CUC a la superficie o terreno y otro a la edificación existente y en los casos que se extingue el derecho cuando el superficiario restituye el bien al titular catastral del predio y esta extinción se anota en el Registro de predios, también se extingue el CUC asignado a la construcción existente y se mantiene el CUC asignado sobre el terreno como predio matriz 1.8 En caso que la superficie de un predio se ubica en la jurisdicción de más de un distrito, el CUC será asignado por el Municipio donde se ubique la mayor extensión del predio. 1.9 Excepcionalmente respecto a las Comunidades Campesinas y Nativas por la extensión de su superficie, los CUC serán asignados por el Municipio en cuya jurisdicción se ubique la sede de la Comunidad.

11 DE LA MODIFICACION DEL CUC
Si un predio con CUC asignado es fraccionado , se asignara un nuevo CUC a cada una de las fracciones resultantes, cancelándose el CUC del predio matriz, salvo en casos de propiedad exclusiva. Si dos o mas predios con CUC se acumulan, se le asignara un nuevo CUC al predio resultante, cancelándose los anteriores CUC: ACUMULACION CUC: CUC:

12 DISPOSICIONES ESPECIALES EN LA ASIGNACION
DEL CUC No se signara CUC a aquellos predios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28194, se encuentren en proceso judicial en tramite sobre definición, de áreas, linderos y medidas perimétricas hasta que el proceso haya culminado. En los casos en que se haya constituido derecho de superficie sobre el subsuelo o sobre suelo de un predio se asignara un CUC a la superficie y otro a la edificación existente. Tratándose de predios inscritos en zonas catastradas y no catastradas se inscribe el CUC en la partida registral correspondiente de no existir discrepancias. De existir discrepancias SUNARP efectuara el Saneamiento Catastral y Registral correspondiente.

13 DISTRITOS IMPLEMENTADOS CON ASIGNACION
DEL CUC

14 DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA ASIGNACION DEL CUC
Una vez asignado e inscrito el CUC, los Notarios y Registradores deberán exigir a los usuarios de sus servicios la obligación de consignar el CUC en los documentos que ante ellos se tramitan Los Entes Generadores de Catastro, consignaran obligatoriamente el CUC, en todos los documentos y certificaciones catastrales que emitan

15 INSCRIPCION DEL CUC Cuando la Inscripción del CUC lo solicite una entidad Generadora en el marco de un programa de titulacion para su inscripción en el Registro de predios , presentara: a) El plano catastral y su respectiva base de datos en el que se consignara el CUC asignado. b) Base de datos en medios magnéticos c) El plano deberá guardar las especificaciones y características técnicas establecidas en la Directiva SNCP/CNC. Cuando la inscripción lo solicite el verificador catastral o el Titular catastral y/o representante legal deberá presentar: a) La hoja Informativa Catastral. b) Los documentos que se requieran por normas registrales de acuerdo al tramite a seguir

16 DE LA INSCRIPCION DEL CUC
El Registro de predios inscribirá el CUC con la presentación de la Hoja Informativa Catastral o Plano Catastral con su respectiva base de datos.

17 REVISIONY RECTIFICACION DEL CUC
En caso que la EGC detecta un error en la asignación del CUC, se debe rectificar el error de oficio de la siguiente forma: a) La EGC detecta el error y lo corrige b) Comunica al titular catastral sobre la corrección realizada c) Comunica al registro de predios para realizar la modificación respectiva d) Comunica a la Secretaria Técnica del SNCP Si la secretaria detecta el error comunica a la Entidad Generadora de Catastro para que subsane el error siguiendo los pasos señalados en los puntos a) y b)

18 Gracias...!


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