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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas.

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Presentación del tema: "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas."— Transcripción de la presentación:

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones COP2 - Convención Inter-Americana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados – CIFTA de febrero de 2008 Ciudad de Mexico

2 CUATRO INSTRUMENTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entrada en vigor en septiembre de 2003 Protocolos sobre: Trata de personas, entrado en vigor en diciembre de 2003 Tráfico de migrantes, entrado en vigor en enero de 2004 Tráfico de armas de fuego, entrado en vigor en julio de 2005

3 Situación de los instrumentos
Primeros tres abiertos a la firma en Palermo, del 12 al15 de diciembre de 2000 Protocolo sobre armas de fuego aprobado y abierto a la firma en Nueva York en julio de 2001 Número indispensable de ratificaciones necesario para la entrada en vigor El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego fue elaborado en virtud del mismo mandato original de la Asamblea General (Res.53/111, ) que la Convención y se negoció junto con esta y los otros dos protocolos durante 1999 y 2000. Si bien los otros tres instrumentos se aprobaron durante el 11º período de sesiones del Comité Especial (octubre de 2000) y abrieron a la firma en Palermo ese año, este requirió un período de sesiones adicional y fue concluido durante el 12º período de sesiones el 2 de marzo de 2000 y aprobado mediante una resolución específica de la Asamblea General, la 55/255 de 31 de mayo de 2001. En octubre de 2007, la Convención tenía 147 firmas y 138 ratificaciones el Protocolo contaba 52 firmas y 67 ratificaciones Entre los países que participaron en el seminario, la situación era la siguiente: Como veremos, los requisitos del Protocolo se traslapan con otras obligaciones políticas y legales, y con diversas iniciativas en materia de armas de fuego pequeñas y ligeras, como, entre otros, los instrumentos de localización de la CIFTA y el Programa de acción para prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Los países podrían considerar la posibilidad de una aplicación conjunta en estas esferas.

4 Ratificación por los países de la OEA
UNTOC Protocolo ANTIGUA y BARBUDA / ARGENTINA BAHAMAS Solo signatario BARBADOS BELIZE BOLIVIA BRASIL CANADÁ CHILE COLOMBIA COSTA RICA DOMINICA* no es Parte de UNTOC *** ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS GRANADA GUATEMALA GUYANA UNTOC Protocolo HAITI Solo signatario / HONDURAS JAMAICA MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERÚ REPÚBLICA DOMINICANA SAINT KITTS y NEVIS SANTA LUCÍA SAN VICENTE & GRANADINAS SURINAM TRINIDAD y TABAGO URUGUAY VENEZUELA CUBA no es parte en la OEA (pero ha ratificado la Convención y el Protocolo). 28 de los 34 países miembros de la OEA, (más Cuba, o sea, 35 en total) han ratificado UNTOC. De los otros 6, cinco la han firmado y uno ni siquiera. De los 28 Estados Parte, 14 han ratificado el Protocolo y cuatro lo han firmado. (Diez no han accedido todavia)

5 Estructura de la Convención
Terminología Estandarizada Capacitación y asistencia técnica 4 delitos de base Medidas de control Prevención Incautación y decomiso The statement of purpose of the Convention set forth in Art. 1 (« The purpose of this Convention is to promote cooperation to prevent and combat transnational organized crime effectively») clearly shows the two main focuses of the instrument: the element of transnationality and the effective cooperation The structure of the Convention confirms this intention, by including a detailed number of provisions that aim at strengthening the national legislation and to put in place a (infra-) structure of norms and regulations to promote and facilitate international cooperation. It is not just about internal reforms or upgrading of criminal jsutice systems – it would not serve this purpose – but about ensuring the right rules and mechanisms in order to face transnational organized crime where it currently ha a comparative advantage: while criminals take advantage of the different geographical and political borders, judges and prosecutors, and LE see those borders as barriers for their work. It sometimes is also seen as a conveneint barrier: if an investigation goes beyond hte borders, it means more work. It is easier to file the case. With this Convention, the aim is to reduce such situaitons where the boundaries of a national jursidiction becomes an obstacle, rather than an opportunity to enrich and expand the investigations of a crime. As we will see tomorrow, the issue of international cooperation is therefore the key and cross cutting elelemt of the entire text. Protección de Victimas y testigos Cooperación Internacional

6 Relación entre la Convención y el Protocolo
Para pasar a ser parte en un Protocolo, los Estados deben ser parte de la Convención (art. 37 de la Convención) Los Protocolos complementan la Convención y se interpretan juntamente con ella (art. 37 de la Convención) Las disposiciones de la Convención se aplican mutatis mutandis a los Protocolos (art.1.2 de los Protocolos) Los delitos definidos en los Protocolos se consideran tipificados con arreglo a la Convención (art. 1.3 de los Protocolos) La ratificación de la Convención es requisito previo a la accesión a los Protocolos. Los Protocolos complementan la Convención, es decir, que invocan algunas de sus disposiciones pero sin repetirlas. Por ende, ambos instrumentos han de interpretarse conjuntamente. El artículo 1 del Protocolo establece que la Convención se le aplica mutatis mutandis, o sea, que, para todo Estado Parte que haya ratificado ambos instrumentos, las disposiciones en materia de extradición, asistencia judicial recíproca y represión – como veremos mañana– son plenamente aplicables a los delitos tipificados en el Protocolo.

7 Ámbito de aplicación (art.4)
Finalidad del Protocolo (art. 2) “…facilitar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego…” Ámbito de aplicación (art.4) El Protocolo se aplica: a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la fabricación y tráfico ilícitos a los delitos tipificados en su art. 5 que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado Pero no se aplica: a las transacciones entre Estados ni a las transferencias estatales en aras de la seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas (art. 4. 2) El Protocolo se aplica a la prevención, investigación y enjuiciamiento de la fabricación y el tráfico ilícitos. Los delitos tipificados en virtud de su artículo 5 son los de carácter transnacional cometidos por un grupo delictivo organizado. Las disposiciones relativas al ámbito de aplicación conjugan equilibradamente la necesidad de unos controles eficaces de la delincuencia internacional y el deseo de muchos Estados de que no se menoscaben su soberanía e intereses de seguridad nacional. Se dio un claro acuerdo en el sentido de que las restricciones impuestas por el Protocolo no se aplicaran a las transacciones o transferencias directas entre dos Estados Parte o entre agentes que actuaran en representación de ellos. Hubo otros intereses relativos a la seguridad nacional que resultaron más difíciles de precisar. La mayoría de los Estados reconoció la necesidad de cierta forma de exclusión, pero se manifestó una preocupación general frente a la posibilidad de que las armas de fuego propiedad del Estado pudieran quedar excluidas de todos los requisitos del Protocolo, ya que son la fuente principal del tráfico ilícito cuando el Estado las desecha o se desvían de los almacenes estatales al comercio ilícito. La solución de compromiso garantiza que todas las armas serán marcadas en el momento de su fabricación, pero que las transacciones atinentes a la seguridad nacional del Estado no estarán sujetas a ningún otro requisito, como los de emisión de licencias o autorizaciones, o de mantener un registro. Las notas interpretativas al Protocolo especifican que la expresión “transacción interestatal” se refiere únicamente a las transacciones realizadas por el Estado en su calidad soberana, con lo que quedan excluidas las transacciones comerciales.

8 Protocolo sobre armas de fuego
Distingue entre armas de fuego legales e ilegales Armas ilegales Armas legales Definiciones (art.3) Penalización (art.5) Licencias de exportación o importación (art.10) Incautación (art. 6) En caso de desviación Impedir que las armas de fuego legales caigan en manos de delincuentes Poner coto a la circulación ilícita de armas de fuego El Protocolo brinda un marco conceptual y regulatorio para abordar el problema de las armas de fuego y municiones ilícitas. Ofrece un sistema global para controlar el movimiento de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Introduce una terminología estandarizada y algunas definiciones básicas. Establece una distinción entre armas de fuego legales e ilegales, e introduce un enfoque global para prevenir y combatir el tráfico de armas de fuego. Por cuanto su hincapié concreto es en las transacciones transnacionales, el Protocolo prevé procedimientos amplios para la importación, exportación y tránsito de las armas de fuego. Se trata de un sistema recíproco (similar al del control de precursores de drogas ilícitas de la JIFE) que requiere que los Estados se emitan autorizaciones unos a otras antes de permitir que partan de su territorio, transiten o lleguen a él envíos de armas de fuego y permite a los funcionarios del orden rastrear los movimientos legales de cargas, previniendo su robo o desviación y acrecentando la transparencia. Las medidas para controlar el movimiento legal se fortalecen mediante disposiciones de penalización, que obligan a los Estados a tipificar determinados delitos. El Protocolo menciona varios delitos de tipificación obligatoria en apoyo de esa política fundamental y para facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos conexos. Los esfuerzos a los niveles nacional tanto como internacional por reducir el tráfico ilícito dependen de la capacidad de localizar armas y personas. Ello requiere que las armas estén precisamente identificadas. Por lo tanto, uno de los pilares fundamentales del Protocolo en materia de criminalizacion es la marcación. En vista de que los delitos no pueden detectarse ni enjuiciarse eficazmente sin las debidas pruebas, el Protocolo prevé un amplio registro de los movimientos transnacionales de las armas de fuego, así como el intercambio de información entre los países en cuestión. También resultan fundamentales las disposiciones generales de la Convención en materia de asistencia judicial recíproca y extradición. Localización (art.12) Marcación (art.8) Registro (art.7)

9 Terminología estandarizada (art.3, a)
“Arma de fuego” arma que tenga un cañón y que lance un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo portátil excluidas las armas de fuego fabricadas antes de 1899 y sus réplicas “Fabricación ilícita” La fabricación o montaje de armas de fuego a partir de piezas que hayan sido objeto de tráfico ilícito o sin licencia o autorización del Estado en el que se realice la fabricación o el montaje o sin marcación en el momento de su fabricación “Tráfico ilícito” desde o a través del territorio de otro Estado si los Estados no lo autorizan conforme al Protocolo o si las armas no están marcadas conforme al Protocolo Muchas legislaciones nacionales definen las armas de fuego de conformidad con el Protocolo. Otros recurren a una “definición lexicográfica” o basada en el “uso previsto”, como Guatemala y Eslovenia, que adoptan respectivamente una definición más lata o estrecha. El texto de la definición connota una noción convencional, relativamente estrecha de “arma de fuego”. Los Estados pueden, si lo desean, abarcar una gama más amplia de armas en su legislación nacional, pero tal vez no consigan cooperación extranjera (art. 34, 2 de la Convención). La definición de la CIFTA es mas amplia ya que no requiere que el arma sea portatil e incluye explosivos, bombas y granadas entre otras. Las armas antiguas y sus réplicas quedan fuera del ámbito del Protocolo. El año tope es 1899 (ver proximo slide) La fabricación ilícita abarca la fabricación o montaje de armas de fuego, piezas o componentes obtenidos a partir del tráfico ilícito, sin licencia o autorización de la autoridad competente del Estado en el que se han fabricado, o que no hayan sido marcadas en el momento de su fabricación. El tráfico ilícito comprende la importación, exportación venta, entrega, movimiento o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de un Estado a otro en el caso de que uno de ellos no lo haya autorizado de conformidad con el Protocolo o si las armas no están marcadas como este lo prescribe. La localización es el rastreo sistemático de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones del fabricante al comprador a efectos de asistir a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.

10 Penalización (art.5) Los Estados deben penalizar:
La fabricación y el tráfico ilícitos La falsificación, obliteración, supresión o alteración ilícita de la marcación La tentativa de comisión, la participación como cómplice, la organización o la incitación a un delito tipificado en el Protocolo El Protocolo exige la penalización de ambos delitos básicos de “fabricación ilícita” y “tráfico ilícito”, así como otras conductas vinculadas al tráfico. - El tráfico ilícito comprende toda transferencia internacional para la cual no se haya obtenido autorización legal previa de los Estados en cuestión - La fabricación ilícita abarca toda fabricación o montaje de armas de fuego sin marcación o sin licencia o autorización emitidas por el país de que se trate. - Se tipifica un delito adicional para disuadir a los posibles traficantes de obliterar o alterar los números de serie u otras marcas a fin de impedir la identificación y/o el rastreo. - Los requisitos de penalizar la tentativa, organización, dirección, complicidad, connivencia, facilitación o asesoramiento son similares en este Protocolo (aunque un tanto más detallados) que en los otros. La intención era tener en cuenta las diferencias en los sistemas nacionales, particularmente en lo que respecta a la asociación para delinquir. Los delitos de tráfico y fabricación consisten en realizar determinados actos sin la licencia o autorización debidas. Es probable que resulten similares a otros delitos tipificados en la mayoría de los países. En gran medida, los detalles legislativos no se refieren a los delitos sino al requisito legal de obtener la debida licencia y al contenido de las licencias y solicitudes. Los países cuyas leyes nacionales de control de armas de fuego exigen licencia para la exportación, importación o posesión personal pueden modificarlas, si es preciso, para ajustarlas al Protocolo, pero este solo impone requisitos para la importación y exportación, y no para la posesión personal.

11 Decomiso (art. 6) A reserva de lo dispuesto en el art. 12 de la Convención los Estados adoptarán medidas para permitir el decomiso de armas de fuego, sus piezas y componentes ilegalmente fabricados o traficados y prevenir que tales armas y componentes caigan en manos de personas no autorizadas incautándolos y destruyéndolos a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición, siempre y cuando se hayan marcado las armas y registrado los métodos para su disposición Los artículos 12 a 14 de la Convención abordan la cuestión del decomiso, pero el Artículo 6 modifica los principios de aquella en lo que respecta a las armas de fuego. Ello se debe a lo peligrosas que son, por lo que requieren precauciones adicionales para evitar que caigan en manos indebidas. Además, modifica el régimen para le disposición de las armas o del producto del delito, ya que en este caso, las armas no se venden sino que se destruyan para que no vuelvan a circular. Art. VII CIFTA recalca los primeros dos parr. Pero no prevé la obligación de destruir las armas decomisadas.

12 Marcación de las armas de fuego (Art.8)
Los Estados Parte exigirán una marca distintiva al momento de la fabricación que indique: el número de serie, incluido el año de fabricación el nombre del fabricante el país de fabricación de conocerse, la identidad del destinatario Los países que en la actualidad combinan símbolos geométricos sencillos y un código numérico o alfanumérico podrán seguir haciéndolo El sistema ha de ser específico, sencillo y permitir una fácil identificación por todos los Estados Las armas deben marcarse en el momento de su fabricación y de ser transferidas de las existencias estatales a la utilización civil (art. 8.1 c) Los Estados alentarán a la industria a formular medidas contra la remoción o alteración de las marcas (art. 8.2.). El requisito básico de marcar las armas a efectos de su identificación y localización es una disposición clave del Protocolo. Como el articulo 4 (Ámbito) no excluye las armas de fuego, incluidas las fabricadas para las fuerzas armadas de los Estados Parte, tiene implicaciones para la transparencia del control general de armas pequeñas y convencionales. Algunas delegaciones preferían una mayor transparencia, bajo la forma de normas internacionales de marcación: información efectivamente codificada en formato estándar que permitiese determinar información básica como país y fecha aproximada de la fabricación. También se propuso mayor información acerca la exportación, importación y demás transferencias posteriores. Pero no hubo consenso, porque otras delegaciones estimaron que los números de serie alfanuméricos proporcionaban la información necesaria. Desde el punto de vista legislativo, los países pueden codificar sus requisitos de marcación, pero todo lo que se necesita es -penalizar la fabricación sin la debida marcación (“fabricación ilícita”). -penalizar la alteración, obliteración o falsificación de las marcaciones. Los países pueden adoptar normas más exigentes (número de serie específico). Solo los que ya emplean marcas alfanuméricas pueden “mantener” el sistema. Sitios en que deben figurar las marcaciones (pregunta 19 (b)) 53. Muchos Estados indicaron que su legislación estipulaba en qué parte debía figurar la marca. Nueva Zelandia explicó, además, que el número de identificación debía aparecer en el armazón. 54. Muchos Estados explicaron que no disponían de legislación en materia de marcación. 55. México señaló que el sitio de la marcación lo decidía la Secretaría de Defensa Nacional.

13 Métodos comunes de marcación de armas de fuego
El método más difundido es la impresión, seguida de la fundición, el grabado y los métodos electroquímicos. La desventaja de estas técnicas es que las marcas resultan fáciles de obliterar. Una de las mejores soluciones sería la del láser, que permite, según resulte necesario, una marca en relieve y profundidad. Fuente: GRIP - Grupo de investigación e información sobre la paz y la seguridad

14 Marcación de municiones
Las municiones no se mencionan explícitamente en las disposiciones pertinentes sobre marcación y localización. Las actuales normas de marcación de municiones no permiten un rastreo fidedigno. No existiendo disposiciones legales vinculantes, los fabricantes se limitan a marcar las municiones con sus iniciales, el calibre y el año de fabricación. Recientemente, algunos fabricantes, incluido un importante productor brasileño (CBC), han adoptado recientemente tecnología de marcación con láser para el casco de los proyectiles, a fin de suplementar su metodología tradicional Dicha tecnología ha sido desarrollada en colaboración con proveedores belgas y alemanes de equipo para la fabricación de municiones y de marcación con láser. (Tecnología desarrollada en cooperación con proveedores belgas y alemanes de equipo para la fabricación de munición y marcación con láser) Fuente: GRIP - Grupo de investigación e información sobre la paz y la seguridad (

15 Registro y localización (art. 7)
Toda la información pertinente relativa a armas y municiones debe centralizarse, al menos al nivel nacional, y conservarse por un mínimo de diez años Entre los datos deben figurar: las características del artículo (tipo o modelo, calibre) y la cantidad (si se trata de una partida); la marca; el nombre y dirección del propietario actual y los anteriores y, cuando sea factible, los sucesivos; la fecha de consignación en el registro; la información relativa a cada transacción, incluidas las licencias y fechas de expiración, países exportador, importador y de tránsito, y destinatario final. La localización es el rastreo sistemático de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones del fabricante al comprador a efectos de asistir a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos. El artículo 7 requiere que se mantengan registros fundamentales para la localización y solicitudes similares. Los Estados pueden llevarlos ellos mismos o hacer que los lleven otros, casi siempre empresas dedicadas a las actividades de importación o exportación. El nombre del fabricante, el lugar y país y el número de serie pueden no ser suficientes, ya que puede haber distintos tipos de arma con el mismo número (fusiles y pistolas de un mismo fabricante), por lo que puede resultar pertinente una información adicional (modelo, tipo, etc.)

16 Desactivación (art. 9) A fin de prevenir la reactivación ilícita de las armas de fuego desactivadas, todas las piezas esenciales se tornarán permanentemente inservibles, adoptándose las debidas medidas de verificación y registro de la desactivación El art.9 establece las normas básicas de desactivación para garantizar que, una vez desactivadas y eliminadas del registro, las armas no puedan volver a activarse.

17 Requisitos para la importación, exportación y tránsito (art.10)
Establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación Medidas adicionales para el tránsito internacional: La emisión de licencias de exportación se supeditará a la de las correspondientes licencias de importación y de tránsito La documentación no podrá contener menos de determinada información sobre el arma y las partes intervinientes en la transacción, la cual deberá constar en los registros para facilitar, de ser necesario, la posterior localización Debe garantizarse la seguridad de la documentación y los procedimientos Se prevén procesos más simples para la importación o exportación temporales Los artículos 10 y 11 establecen los requisitos básicos para controlar las importaciones y exportaciones, así como las precauciones elementales contra posibles robo o diversión. La política fundamental es que los Estados Parte prohíban la exportación de armas de fuego, a menos que, en el momento de la exportación, el país importador haya emitido la debida licencia o autorización. El propósito es prevenir las desviaciones durante el transporte internacional. El artículo 10 (2) prohíbe que el Estado permita la exportación sin asegurarse de que es legal. El art. 10(3) establece los requisitos básicos para las licencias de exportación o importación. El contenido de los documentos para la exportación o importación legales es fundamental para enjuiciar el delito de tráfico y aplicar el propio Protocolo (including the user end certificate) La forma y contenido de las licencias o autorizaciones deben estar legalmente establecidos a fin de permitir el enjuiciamiento de los delincuentes que no las hayan obtenido. El contenido es igualmente decisivo tanto para el enjuiciamiento como para la capacidad de localizar las armas ilícitamente traficadas. El art. 10(3) exige las debidas fechas, los datos de las partes intervinientes en la transacción, las armas y los países en cuestión. Este artículo debe leerse juntamente con el artículo 7, que define la información que debe constar en el registro de cada transacción. El art. 10(6) (importación y exportación temporales) trata los casos de cazadores y otros usuarios deportivos que viajan con sus armas. Es preciso instituir un sistema de comunicación adecuado para este tipo de notificaciones. Debe aclararse el grado de autoridad de los funcionarios responsables de las decisiones y de negarse a emitir ciertos documentos si no reúnen las condiciones pertinentes. Los Estados pueden establecer criterios concretos para garantizar que la ley se cumpla adecuadamente. Podrían considerar, además, tipificar otros delitos relativos a documentación y registros (aunque el Protocolo no lo exige). Por ejemplo: no llevar el registro requerido en el art.7 durante los diez años prescritos (en el caso de que no se ocupe de ello el Estado) no notificar las transacciones al Estado (cuando es este el que lleva el registro) no brindar toda la información que requiere la solicitud presentar solicitudes falsas o engañosas (por ejemplo, tergiversando la identificación de las armas o de las partes intervinientes en la transacción)

18 Desviación y tráfico ilícitos
La mayoría de las armas son inicialmente legales En algún momento las armas destinadas a delincuentes y terroristas se tornan ilegales. Las teorías modernas también consideran ilegales las armas suministradas a zonas de conflicto (sometidas a embargo de las Naciones Unidas). Hay las que van más allá. Por ejemplo, la Unión Europea prohíbe exportar armas a sitios donde exista la posibilidad de que se violen los derechos humanos. La proliferación de armas durante las diversos conflictos en la región está bien documentada.

19 Desviación por vía aérea - Desafíos
Existen en el mundo casi aerolíneas matriculadas en 204 registros (2006). Utilizan aparatos propios o rentados más de 600 importantes empresas de carga aérea. Hay, además, muchas empresas pequeñas. Se encuentran en operación casi aviones civiles de carga. Son frecuentes los “pabellones de conveniencia”.

20 Medidas de seguridad y prevención (art.11)
Medidas para la seguridad de las armas en el momento de su fabricación, importación, exportación y tránsito Mayor eficacia de los controles de importación, exportación y tránsito Así como en los controles fronterizos, y cooperación transfronteriza entre servicios policiales y aduaneros

21 Medidas para aumentar la eficacia de los controles (ejemplos)
Compilación de perfiles de los aviones Corroborar la documentación frente a la carga efectiva Detectar documentación engañosa Revisar documentación de aduana y verificar con autoridades de control aéreo Incrementar los controles en los puntos de transito Compilación de perfiles Es importante estudiar el perfil del aparato aéreo de que se trate. Ha habido casos de manifiestos legales para la carga ubicada en la cubierta principal, mientras en el vientre del aparato se ocultaba carga ilegal. Es importante que las autoridades de los aeropuertos de tránsito tengan fácil acceso a características detalladas de los tipos de aparatos de carga más comunes. -- Por ejemplo, el IL 76 tiene un vientre que suele no utilizarse, pero que puede almacenar hasta 15 toneladas métricas de carga. Corroborar la documentación y carga efectiva Sucede a veces que el aparato llega al aeropuerto de tránsito con toda la carga pero sin documentación. Esos son los casos sencillos. Ha habido casos en que el manifiesto indica una carga inocente, mientras que, en realidad, se trata de municiones. Un caso muy sonado fue el de cierto “equipo de modificación de sonido” que no era otra cosa que una partida de silenciadores para pistolas. Son igualmente famosos los casos de cierto “equipo de aire acondicionado” y otro de “maquinaria agrícola” Documentación engañosa Por lo general, la documentación indica que las armas tienen destino legal. En tal caso, es importante verificar que no sean desviadas a una zona de conflicto, grupo terrorista u otro destinatario ilícito. Ello normalmente requiere una estrecha cooperación entre diversas autoridades. Es frecuente que en las escalas de tránsito la documentación se examine apenas superficialmente. Pero cuando los funcionarios de aduana verifican con los de control del tráfico aéreo puede haber descubrimientos interesantes.

22 Importancia de un debido intercambio de información entre los Estados (art. 12)
sobre: Fabricantes, agentes comerciales, exportadores y, llegado el caso, transportistas Grupos delictivos organizados que se sabe o sospecha participan en la fabricación o tráfico ilícitos Formas de ocultación y modos de detectarlas Métodos y medios de tráfico, rutas, etc. Legislación y prácticas, información científica y tecnológica pertinente. Garantía de la confidencialidad o del uso restringido de la información o notificación previa. Los artículos 12 y 13 establecen un marco para la cooperación que complementa las disposiciones generales de los artículos 27 a 30 de la Convención. Si bien varios requisitos no podían reunirse mediante la Convención, varios otros exigen un intercambio de información concretamente relacionado con las armas de fuego. Los arts. 12 y 13 complementan las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación. En virtud del art. 12 (1-3) los Estados deben intercambiar información respecto de cuestiones como - Productores, corredores, exportadores y, llegado el caso, transportistas autorizados - Grupos delictivos organizados que se sabe o sospecha que intervienen en la fabricación o el tráfico ilícitos - Medios de ocultación utilizados y las formas de detectarlos - Métodos y medios del tráfico, rutas, etc. - Legislación y prácticas, incluida la información científica y tecnológica que ayude a prevenir, detectar e investigar El art. 12(4) establece como requisito básico asistir y cooperar en la localización de las armas de fuego Obligación de garantizar la confidencialidad Art. 13 Art.15 Los controles fronterizos no son obligatorios En virtud del art. 32 de la Convención la Conferencia de los Estados Parte queda encargada de facilitar y examinar la aplicación y de formular recomendaciones.

23 Otras disposiciones Corredores y corretaje (art. 15)
Considerar establecer un sistema de reglamentación de las actividades de los corredores inscripción en un registro exigir licencia o autorización para ejercer Incluir datos sobre corredores en las licencias de importación/ exportación divulgación de licencias de importación y exportación Incluir datos sobre los corredores en los intercambios de información previstos en el art. 12 Mantener un registro de los corredores y de sus operaciones Los artículos 13 y 14 complementan las disposiciones de cooperación previstas en los artículos 27 a 30 de la Convención. En el caso de las armas de fuego, se ha considerado que, a la hora de proceder a la asistencia judicial recíproca, sería más eficaz canalizar la cooperación internacional a través de organizaciones especializadas, amén de las “autoridades centrales” designadas en virtud del art. 18 de la Convención. El párr. 3 exhorta a todos los interesados a cooperar con las autoridades estatales, estableciendo una suerte de responsabilidad compartida (que no ha funcionado debidamente en el caso de los precursores). Según el art.15 no es obligatorio controlar a los corredores. El art. 32 de la Convención encarga a la Conferencia de los Estados Parte que facilite y examine la aplicación y formule recomendaciones.

24 Cooperación y asistencia técnica (arts.13 y 14)
Se alienta a los Estados a cooperar a los niveles bilateral, regional e internacional a fin de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, a designar un órgano central nacional o punto de contacto encargado del enlace con los demás Estados en toda cuestión relativa al Protocolo, a procurar el apoyo y la cooperación de los fabricantes, agentes comerciales, importadores, exportadores, corredores y transportistas a fin de prevenir y detectar las actividades ilícitas, a cooperar entre ellos y con las organizaciones internacionales para recibir y proporcionar la asistencia técnica necesaria, incluida la financiera y material requerida en los artículos 29 y 30 de la Convención. Los artículos 13 y 14 complementan las disposiciones de la Convención (arts ) en materia de cooperación. En el caso de la asistencia judicial recíproca relativa a las armas de fuego, se ha considerado más eficaz canalizar la cooperación internacional a través de las organizaciones especializadas, amén de las “autoridades centrales” designadas con arreglo al art. 18 de la Convención. El párr. 3 exhorta a los interesados a cooperar con las autoridades estatales, estableciendo una suerte de responsabilidad compartida (que en el caso de los precursores no ha dado resultado). Art.15 Los controles sobre los corredores no son obligatorios. El art. 32 de la Convención encarga a la Conferencia de los Estados Parte facilitar y examinar la aplicación y formular recomendaciones.

25 Disposiciones relevantes de UNTOC: Extradición (art. 16)
Obligación de “extraditar o enjuiciar” a los nacionales del Estado requerido Entrega condicional de nacionales Y devolución para cumplir la condena Garantizar que todos los delitos sean extraditables entre los Estados Parte Motivos de denegación Armonización con Tratados y legislación nacional No únicamente por implicaciones tributarias Derechos Humanos Consultación antes de denegar

26 UNTOC: Asistencia judicial recíproca (art. 18)
Prestación de la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con delitos comprendidos en la Convención Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca

27 UNTOC: Otras medidas de cooperación
Investigaciones conjuntas (Art.19) Técnicas Especiales de Investigación (Art.20) Canales de Comunicación e intercambio de información Cooperación en investigaciones Remisión de actuaciones penales (Art. 21) Cooperacion policial (Art.27) Cooperación con autoridades Encargadas de hacer cumplir la ley (Art.26) Cooperation with Law Enforcement Authorities (Art.26) Joint investigations (Art.19) can take place under the Convention, other bilateral or multilateral agreements, or on an ad-hoc, case-by-case basis Special investigative techniques expressly include controlled delivery operations and electronic surveillance, but the category is open-ended. However, all these operational provisions and these special techniques cannot be applied if the State Party does not translate them into domestic legislation. You can only do what the laws allow us to do. The obligation is to ensure that these can be used against TOC, but only if permitted by “basic principles” (constitutional limits) and only “within its possibilities”. Uses against TOC could include responding to foreign mutual legal assistance requests, supporting joint investigations or in purely-domestic efforts Measures to encourage offenders to cooperate (Art.26) should be read and implemented together with Art.24 (protection of witnesses) (PENTITI, COLLABORATORI) Meeting these requirements could include: Legislation shielding those involved in controlled delivery operations from criminal liability, dealing with entrapment issues etc. Legislation creating powers to use special techniques and safeguards to prevent abuses Legislation to expand existing regimes to ensure availability in MLA cases, or to ensure that all offences covered by the Convention can be investigated Technical resources to ensure that equipment is available to law-enforcement Training of personnel in the use of equipment and gathering/preservation of evidence Legislation providing the possibility of immunity and mitigation of punishments for those who assist authorities. Assistance to and Protection to Witnesses and Victims (Art.24, 25)

28 Mecanismo de seguimiento
COP1 2004 COP2 2005 COP3 2006 COP4 2008 COP5 2010 La Convención estableció la Conferencia de las Partes a fin de: promover y analizar la aplicación de la Convención (incluidos los Protocolos) formular recomendaciones para mejorar la Convención Considerar la medios para la aplicación y las dificultades de los Estados La Conferencia de las Partes (COP), establecida en virtud del artículo 32 de la Convención, tiene por fin mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y promover y examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos. En si 13º período de sesiones, el Comité Especial finalizó su proyecto de reglamento para la Conferencia de las Partes, que se someterá durante el período de sesiones inaugural para su consideración y aprobación. Las tres primeras Conferencias se celebrarán anualmente y de ahí en adelante cada dos años. Tienen derecho de participar en ella todos los Estados Parte. Las decisiones se toman por consenso. La Conferencia se ocupa de la Convención y de los protocolos en vigor. El Programa abraca todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos. La OUNDD funciona como secretaría de la COP. La COP1 se celebró en Viena entre el 28 junio y el 9 de julio de Para participar en ella, los Estados debieron depositar (no bastaba la ratificación) sus instrumentos de ratificación a más tardar el 29 de mayo de 2004.

29 Prioridades en la asistencia técnica establecidas por la UNTOC/COP en materia de armas a fuego
Marcación de armas Registro Desactivación Identificación de autoridades competentes

30 ACTIVIDADES DE LA ONUDD
Promover la ratificación mediante la sensibilización y la asistencia previa Tipo de Asistencia Técnica Evaluación operacional y legislativa de la capacidad de aplicación Asistencia legislativa para adecuar el marco legal nacional e implementarlo Asistencia legal y operacional para fortalecer la capacidad institucional y capacitación de profesionales de la justicia penal Participación en el Mecanismo de Acción para la Coordinación sobre Armas Pequeñas (CASA) Proyecto conjunto en Guinea Bissau Alianzas estratégicas con otros actores y organismos Herramientas desarrolladas Guías legislativas disponibles en línea en: Travaux préparatoires Guía técnica para la aplicación del Protocolo sobre armas de fuego (in fieri) Actuales proyectos en la región: Colombia

31 CIFTA Y PROTOCOLO ONU Dos instrumentos complementarios de mutuo refuerzo CIFTA: Mas antiguo Menos detallado, pero mas avanzado en su labor reglamentaria Promueve cooperación intra-regional PROTOCOLO mas especifico y completo, reforzado por UNTOC Universal aplicación Promuieve por sobre todo la cooperacion inter-regional SE RECOMIENDA IMPLEMENTACION CONJUNTA Y SIMULTANEA Actuales proyectos en la región: Colombia

32 THANK YOU FOR YOUR ATTENTION
Para mayor información: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Centro Internacional de Viena PO Box 500, A-1400 Viena, Austria Tel: Fax: THANK YOU FOR YOUR ATTENTION GRACIAS POR SU ATENCIÓN Simonetta Grassi Oficial de prevención del delito y justicia penal Sección de Convenciones contra la Delincuencia División para Asuntos de Tratados CIFTA00430T


Descargar ppt "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas."

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