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UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Profesora: Marianela Monge G.

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Presentación del tema: "UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Profesora: Marianela Monge G."— Transcripción de la presentación:

1 UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Profesora: Marianela Monge G.

2 DERECHO FINANCIERO Rama del Derecho Público, que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales. Regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

3 DERECHO FINANCIERO Es una disciplina jurídica, que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública; esto es, la actividad financiera.

4 ACTIVIDAD FINANCIERA La realiza el Estado para la obtención de ingresos y la realización de gastos, para la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

5 ACTIVIDAD FINANCIERA Está integrada esencialmente por dos elementos: Ingresos y Gastos Se ha convertido en un instrumento de política económica, a través del sistema tributario El Estado no se limita a financiar gastos públicos, sino que interviene en la economía (protege la industria nal, fomenta la exportación, interviene en la fijación de precios)

6 HACIENDA PÚBLICA Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al Estado y a todas las entidades públicas. Los derechos económicos se concretan en 4 grandes institutos, que representan la ordenación jurídica de los ingresos: Tributos Ingresos monopolísticos Deuda pública Ingresos patrimoniales (explotación de bienes propiedad de entes públicos)

7 HACIENDA PÚBLICA Las obligaciones económicas de que es responsable la Hacienda Pública, están muy relacionadas con el Derecho Administrativo y Derecho Presupuestario: La legislación relativa a la contratación administrativa de terceros. El procedimiento administrativo a través del cual, las entidades públicas realizan gastos.

8 HACIENDA PÚBLICA Al Derecho Financiero, le interesa la existencia o no de presupuesto, para la financiación del gasto público. Presupuesto: Institución jurídica que pone de relieve que todo ingreso y todo gasto, tiene una razón de ser común: existen jurídicamente en cuanto que se manifiestan como institutos aptos para satisfacer necesidades públicas.

9 DERECHO TRIBUTARIO Rama del derecho que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas materiales que establecen el tributo, así como el conjunto de potestades que tiene la Administración, para la aplicación de éstos. Las obligaciones materiales y formales, constituyen una característica propia del Derecho Tributario.

10 La relación entre el Estado y los contribuyentes
DERECHO TRIBUTARIO Competencias La relación entre el Estado y los contribuyentes La relación entre los contribuyentes La organización del Estado para la gestión, administración y recaudación de los ingresos públicos

11 PODER DE IMPERIO El Estado en el ejercicio de su poder de imperio, exige el pago de los tributos, con el objeto de obtener recursos para el logro de sus fines.

12 Ley 9069: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (1)
NORMATIVA VIGENTE Ley No de 3 de mayo de 1971 y sus reformas: Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) Reformas recientes: Ley 9068: Ley para el Cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal (1) Ley 9069: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (1) (1) Publicada en La Gaceta No. 188 del 28 de setiembre del 2012, Alcance Digital No. 143.

13 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Organo administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos Puede ser el Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos Dicta normas generales, para la aplicación correcta de las leyes tributarias, con límite de potestad: leyes y reglamentos

14 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas

15 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Las AATT del Ministerio de Hacienda, en sus ámbitos de competencia, comprende: Dirección General de Tributación Dirección General de Aduanas Dirección General de Hacienda Dirección General de la Policía de Control Fiscal

16 ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Facultades.
Está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, entre ellos: Requerir a cualquier persona, física o jurídica Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones Requerir el pago de tributos adeudados y los correspondientes accesorios, multas y sanciones

17 ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Facultades.
Establecer mediante resolución publicada, topes a la deducibilidad de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún gasto o costo mayor a tres salarios base, sea deducible del impuesto sobre la renta, si su pago en el momento que se realice, no está respaldado con un registro bancario de tal transacción.

18 ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Facultades.
Interpretar administrativamente las disposiciones del CNPT, las de las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos Evacuar consultas, en los casos particulares, fijando la posición de la AATT, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la CP le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los órganos jurisdiccionales competentes.

19 ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Facultades.
Con el fin de tutelar los intereses superiores de la Hacienda Pública costarricense, los trámites y las actuaciones a cargo de la AATT, no podrán condicionarse, por ley actual ni posterior, a que el interesado esté al día con los deberes formales o materiales que tenga, ante las otras instituciones públicas.

20 ADMINISTRACION TRIBUTARIA. DGT.
10 AATT territoriales 1 Dirección de Grandes Contribuyentes Otras AATT: Municipalidades / CCSS / ICT / Registro Nacional / Colegios Profesionales

21 Principios generales tributarios
Por medio de la tributación, no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad fundamental, tutelados por la Constitución Política.

22 Principios generales tributarios
La aplicación del sistema tributario se basará en los siguientes principios: Generalidad Neutralidad Proporcionalidad Eficacia

23 Principios generales tributarios
Se respetará los derechos y garantías de los contribuyentes. Se adoptarán técnicas modernas tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la armonización de los procedimientos.

24 Principios generales tributarios
Los citados principios, deberán ser interpretados en consideración a los criterios de: Razonabilidad Racionalidad Proporcionalidad Equidad No discriminación

25 Instituto jurídico central del Derecho Tributario
TRIBUTO Instituto jurídico central del Derecho Tributario Prestación en dinero que exige el Estado con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines

26 TRIBUTO Obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público, se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste, de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

27 Principio de solidaridad social
TRIBUTOS Constituyen pagos obligados al estado, consecuencia del principio constitucional que obliga a todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo. Principio de solidaridad social

28 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Impuestos Tasas Contribuciones especiales

29 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Precios públicos Exacciones parafiscales

30 IMPUESTO Tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

31 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Impuestos directos: Impuesto que gravan directamente la riqueza de las personas, físicas y jurídicas. Impuestos indirectos: Impuestos que se pagan por la compra de bienes o servicios. Se recaudan a través de los comerciantes o industriales.

32 TASAS Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

33 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios de la realización de obras públicas o actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen la razón de ser de la razón de la obligación. 33

34 La presencia estatal es evidente, al igual que en las tasas.
PRECIOS PUBLICOS Corresponde a contraprestaciones por servicios o actividades estatales, que también presta el sector privado. La presencia estatal es evidente, al igual que en las tasas. La solicitud del servicio o recepción del mismo, es voluntaria.

35 EXACCIONES PARAFISCALES
Son contribuciones practicadas por entes públicos o semipúblicos, para asegurar su funcionamiento autónomo y cumplir determinadas finalidades sociales o económicas.

36 EXACCIONES PARAFISCALES
Características Su producto no se incluye en el presupuesto nacional No son recaudados por las Adm. Tributarias Ingresan directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos

37 EXACCIONES PARAFISCALES
Ejemplos Cargas sociales Colegios profesionales Asociaciones sindicales

38 MATERIA PRIVATIVA DE LA LEY
Sólo la ley puede: Crear, modificar o suprimir tributos Definir el hecho generador Indicar el sujeto pasivo Otorgar exenciones Tipificar las infracciones y sanciones Regular los medios de extinción de la obligación

39 INTERPRETACION DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. REALIDAD ECONOMICA Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el interprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley, al crear el tributo.

40 INTERPRETACION DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. REALIDAD ECONOMICA Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos, una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación, fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. 

41 INTERPRETACION DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. REALIDAD ECONOMICA Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.

42 VIGENCIA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Rigen desde la fecha que en ellas se indique Si no lo indican, rigen diez días después de su publicación Los reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general, se deben aplicar desde su publicación o desde la fecha que en las mismas se indique

43 VIGENCIA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. TERMINOS Y PLAZOS
En los casos en que las normas legales o reglamentarias, no establecen términos o plazos, dentro de los cuales los sujetos pasivos, están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la AATT, dichos plazos o términos, no podrán ser inferiores a 10 días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la AATT, lo prórroga respectiva.

44 COMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos por años o meses, terminan el último día del año o mes Los plazos por días se entienden hábiles Los plazos que terminan en día inhábil, se habilita el primer día hábil siguiente

45 OBLIGACION TRIBUTARIA
Surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

46 OBLIGACION TRIBUTARIA
Los contribuyentes y responsables están obligados: - Al cumplimiento de los deberes materiales - Al cumplimiento de los deberes formales - A facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación, que realice la AATT.

47 OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses a cargo del sujeto pasivo
Su cálculo aplica desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procede su condonación, excepto por error a la A.T.

48 CONVENIOS ENTRE PARTICULARES
Los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

49 NO AFECTACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria no se afecta, por circunstancias relativas a la validez de los actos, o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes La obligación no se afecta, por los efectos que los hechos o actos gravados tengan, en otras ramas del Derecho Positivo Costarricense

50 HECHO GENERADOR O IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

51 MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO GENERADOR
En situaciones de hecho: desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponden En situaciones jurídicas: desde el momento en que estén definitivamente constituidas, de conformidad con el derecho aplicable.

52 Los criterios de sujeción pueden ser: personales o reales
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria Elementos que determinan qué renta o sujeto está sometido al poder tributario del Estado. Los criterios de sujeción pueden ser: personales o reales

53 HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Personal: Hacen referencia a situaciones en las que existe un vínculo relacionado con la propia naturaleza del individuo o contribuyente. La sujeción a las leyes tributarias de un determinado Estado, están definidas por la condición de nacional o residente fiscal del sujeto pasivo.

54 HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Real: Se centra en el criterio de la fuente de la renta , es decir, la vinculación con las leyes tributarias nace a consecuencia de la generación de renta en un determinado territorio. Lo relevante es la renta en sí y no quién la genera, con lo cual se desarrolla el principio de territorialidad.

55 HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción
El impuesto de la renta establece un concepto de territorialidad en sentido estricto, mediante el cual se delimita la territorialidad desde una perspectiva geográfica. Aquellas situaciones en que la renta se genera extraterritorialmente, se está ante supuestos de no sujeción de este tributo, por no existir la condición espacial descrita en el elemento objetivo del hecho generador.

56 HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción
Conforme al principio de reserva legal, la aplicación del principio de territorialidad, debe de hacerse de manera restrictiva. Resulta imposible pretender extender el hecho generador del impuesto, para atar a gravamen, situaciones no descritas de forma expresa en la ley.

57 EXENCION TRIBUTARIA Es materia que está reservada a la ley formal y material, conforme al artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. Las disposiciones que establecen exenciones o beneficios fiscales, son excepcionales o singulares.

58 Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria.
EXENCION TRIBUTARIA Art. 61. Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria.

59 Teoría jurídica de la exención tributaria
Es la norma legal la que define si una actividad o utilidad está o no sujeta a un gravamen, sin que se pueda -por aplicación extensiva de la disposición- diferenciar donde la norma no lo hace, ni abarcar supuestos no determinados específicamente. El CNPT establece que al legislador le compete la definición de los supuestos de no sujeción y de exoneración.

60 Teoría jurídica de la exención tributaria
La exención: ¿Dispensa legal de la obligación tributaria o modalidad del hecho generador? Concepciones Interpretación literal y contextual del art. 61 del CNPT. La "moderna teoría de la exención tributaria".

61 Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61. La exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo. Es decir, que en toda situación exentiva, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga obligacional, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal.

62 Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61. La consecuencia básica, es que la exención es independiente del hecho generador, por lo que puede nacer antes o después de su realización. Ejemplo: La nota de exención en el caso de las exenciones en los tributos de importación. Esta nota se obtiene normalmente antes de proceder a la importación definitiva de los bienes, y, por tanto, antes de que se complete el hecho generador de los distintos tributos que recaen sobre la importación, antes de que nazca la obligación tributaria, ésta nacerá luego, con la aceptación de la póliza.

63 Interpretación restrictiva de las exenciones (posición arcaica)
Teoría jurídica de la exención tributaria. La moderna teoría de la exención tributaria Interpretación restrictiva de las exenciones (posición arcaica) Interpretación extensiva (teoría moderna): Cuando la letra de la Ley es insuficiente para abarcar adecuadamente su espíritu o finalidad, es necesario la interpretación para adecuar la letra al espíritu de la ley.

64 Teoría jurídica de la exención tributaria
La "moderna teoría de la exención tributaria" La analogía: Presupone la existencia de una laguna jurídica. Cuando se interpreta la ley según su espíritu no existe laguna, sino que es la norma interpretada, la que incluye la hipótesis concreta de que se trate, si bien no claramente en su letra, sí en su espíritu.

65 Exención tributaria. Condiciones y requisitos exigidos.
La ley que contemple exenciones debe especificar: Las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas Los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial

66 Exención tributaria. Condiciones y requisitos exigidos
El plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período, se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos Si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

67 Exención tributaria. Límite de aplicación
Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación.

68 Exención tributaria. Vigencia
La exención, aún cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado.


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